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Aceptación de herencia en México: requisitos, plazos y cómo tramitar el testamento

agosto 8, 2026 México Derecho 12 min read
Aceptación de herencia en México: requisitos, plazos y cómo tramitar el testamento
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es el acto jurídico con el que el heredero asume la herencia del fallecido.
  • Cuánto cuesta aranceles notariales, ISR sucesoral y derechos registrales, según cada entidad.
  • Cómo se hace ante notaría, con testamento o Acta de Declaratoria de Herederos, e inscribir después.
Cada estado aplica su propio Código Civil, así que el trámite y los plazos cambian si el fallecido vivía en CDMX, Jalisco u otro.

Aceptar una herencia en México no es un simple trámite: es un acto jurídico que convierte al heredero en dueño pleno, con sus derechos y también con sus deudas. La regla básica la fija el Código Civil Federal y, sobre todo, el Código Civil del estado donde estaba domiciliado el fallecido. Aquí se explica cómo, cuándo y cuánto cuesta hacerlo bien.

Qué es la aceptación de herencia y por qué es el primer paso

La aceptación de herencia es el acto unilateral con el que el heredero declara que asume lo que le dejó el testador o la ley. Es personal: cada heredero decide por sí, sin depender de los demás. Cuando todos manifiestan su voluntad y se ponen de acuerdo en cómo repartir, recién entonces se habla de adjudicación o partición, que es un acto colectivo y, como regla, exige unanimidad.

La materia sucesoria en México es estatal, no federal. Esto significa que el Código Civil de cada entidad (el de la CDMX, el de Jalisco, el de Nuevo León, etc.) es el que manda en el día a día. El Código Civil Federal opera solo de forma supletoria cuando la ley local no dice nada. Quien se quede con la versión de un manual foráneo puede llevarse sorpresas: en México no rigen los plazos ni los términos del derecho civil español.

Avalúo4.377,73 pesos (MXN)
ISR sucesoral progresivosegún tarifa del SAT
Honorarios notariales por porcentajeconforme al Colegio de Notarios local
Inscripción registral

derechos del Registro Público

variable por entidad

En la CDMX una herencia media ronda los 5.253.279,60 pesos (MXN) entre inmueble y cuentas, y cada concepto se cobra por separado.

Quiénes pueden aceptar o repudiar y con qué requisitos

Pueden aceptar o repudiar quienes tengan libre disposición de sus bienes, según el artículo 1653 del Código Civil Federal. La regla se completa con tres situaciones típicas que conviene revisar antes de moverse:

  • Menores de edad e incapacitados. La aceptación o repudiación corresponde a sus tutores, y para repudiar se necesita autorización judicial y la audiencia previa del Ministerio Público, como prevé el artículo 1654 del Código Civil Federal.
  • Mujer casada bajo sociedad conyugal. No requiere autorización del cónyuge para aceptar o repudiar; pero si la herencia es común, ambos deben decidir de forma conjunta y las discrepancias las resuelve el juez, según el artículo 1655 del Código Civil Federal.
  • Desacuerdo entre coherederos. Si no se ponen de acuerdo, unos pueden aceptar y otros repudiar, regla que recoge el artículo 1658 del Código Civil Federal. Nadie está obligado a esperar al resto.
Reparto del coste en una herencia media en CDMX
ISR sucesoral≈ 52 %
Honorarios notariales≈ 30 %
Avalúos y peritajes≈ 10 %
Inscripción registral≈ 8 %
Fíjate en que el grueso se lo llevan el ISR sucesoral y los honorarios notariales, no el Registro ni los peritos.

Documentos para aceptar la herencia y abrir el trámite notarial

Antes de pisar la notaría hay que reunir un expediente mínimo. La lista cambia según el estado y la presencia de menores, pero el núcleo común es el siguiente:

  • Acta de defunción del autor de la sucesión, expedida por el Registro Civil de la entidad donde ocurrió el fallecimiento.
  • Identificación oficial con CURP de cada heredero y del cónyuge, si aplica.
  • Testamento o, en su defecto, Acta de Declaratoria de Herederos tramitada ante notario después de 20 días hábiles del fallecimiento.
  • Comprobantes de propiedad de los bienes: escrituras, facturas, estados de cuenta.
  • Avalúos fiscales y comerciales de inmuebles y, en su caso, de vehículos, joyas o acciones.
  • CFDI de pago por los impuestos y derechos que se vayan causando.
  • e.firma del SAT vigente del heredero que firmará la escritura, para la formalización electrónica ante el Servicio de Administración Tributaria.

Conviene llamar antes a la notaría elegida: cada una pide requisitos propios y formatos específicos de su Colegio de Notarios.

Dónde se tramita la aceptación de herencia

a formalizar la escritura de aceptación y adjudicación
Mira que la notaría y el Registro Público se eligen por entidad del domicilio del fallecido, no por donde vivas tú.

Cuánto cuesta aceptar una herencia en México

No existe una tarifa nacional: cada entidad federativa fija los aranceles notariales y registrales. La tabla siguiente muestra los conceptos que siempre aparecen y un orden de magnitud realista para una herencia media en la Ciudad de México. Las cifras son orientativas y, en la práctica, dependerán del valor del caudal y del número de herederos.

Concepto Quién cobra Base o rango habitual (MXN)
Honorarios notariales Notaría Porcentaje sobre el valor de la herencia, según arancel de cada Colegio de Notarios
Inscripción en Registro Público Registro Público de la entidad Derecho de registro más, en su caso, el costo de cada folio
Avalúo Perito valuador Suele cobrarse como porcentaje del valor del bien
ISR sucesoral SAT Tarifa progresiva sobre la ganancia gravable; varía si hay institución de asistencia pública como beneficiaria
CFDI y otros trámites SAT y proveedores Costo unitario por comprobante y por servicio

Ejemplo con cifras redondas

Don Ignacio falleció en la CDMX y dejó una casa con valor de 4.377.733,00 pesos (MXN) y una cuenta bancaria con 875.546,60 pesos (MXN). Su hija Única hereda todo. Un cálculo esquemático:

  1. Base del ISR sucesoral: 4.377.733,00 pesos (MXN) por el inmueble, aplicando la tarifa progresiva que publique el SAT cada año.
  2. Honorarios notariales: se pagan conforme al arancel del Colegio de Notarios de la CDMX, sobre el caudal total (5.253.279,60 pesos (MXN)).
  3. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la CDMX: derechos de registro calculados sobre el valor fiscal del inmueble.
  4. Avalúo comercial y fiscal del inmueble: 4.377,73 pesos (MXN) suele ser una referencia inicial, aunque el perito cotiza por porcentaje.

La tarifa del ISR sucesoral y los aranceles cambian cada año: revisa el sitio del SAT y el Colegio de Notarios de tu estado antes de presupuestar.

Los Colegios de Notarios de la CDMX, del Estado de México, de Jalisco y de Nuevo León publican sus aranceles en sus portales oficiales; son el primer lugar a consultar para evitar sorpresas.

TÉRMINOAceptación de herencia

Acto jurídico unilateral con el que el heredero declara asumir lo que le dejó el testador o la ley. No es la partición ni la adjudicación, que son actos colectivos de todos los coherederos.

TÉRMINOCaudal hereditario

Conjunto de bienes, derechos y deudas que integran la masa hereditaria al momento del fallecimiento. No equivale solo al patrimonio activo; las deudas también forman parte.

Cada heredero decide por sí, y el Código Civil de su entidad marca las reglas del juego, no el federal.

Cómo y dónde se tramita la aceptación de herencia

La ruta habitual en México combina notaría, Registro Público y, en su caso, tribunal civil local. Estos son los pasos típicos del trámite:

  1. Lectura del testamento o firma del Acta de Declaratoria de Herederos ante notario, esperando 20 días hábiles después del fallecimiento si no hubo testamento.
  2. Inventario y avalúo de los bienes por perito, con la presencia y firma de todos los herederos que vayan a aceptar.
  3. Escritura pública de aceptación y adjudicación ante notario, donde consta la voluntad de cada heredero, el inventario, los avalúos y las hijuelas (la parte que corresponde a cada uno).
  4. Pago del ISR sucesoral ante el SAT y obtención de los CFDI correspondientes.
  5. Inscripción en el Registro Público de la Propiedad de la entidad cuando haya inmuebles, paso indispensable para venderlos después.
ART. 1657 · CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«No se puede aceptar una parte de la herenciay renunciar a otra, ni aceptarla a plazo, ni condicionalmente
Texto literal de la ley · 概念的 jurídicos / Código Civil Federal

La aceptación es un todo indivisible: o se asume la herencia completa, o se repudia; no caben medias tintas ni condiciones.

La aceptación puede ser expresa (palabras claras, normalmente en escritura) o tácita (actos que solo el dueño podría hacer, como vender, donar o ceder bienes del caudal), según el artículo 1656 del Código Civil Federal. Nadie puede aceptar en parte, a plazo ni condicionalmente, regla del artículo 1657 del Código Civil Federal. Y está prohibido renunciar a la herencia de una persona viva o enajenar derechos eventuales sobre ella, como fija el artículo 1665 del Código Civil Federal.

Si el heredero fallece antes de aceptar o repudiar, el derecho se transmite a sus propios sucesores, conforme al artículo 1659 del Código Civil Federal. La repudiación, en cambio, exige forma escrita ante el juez o en instrumento público ante notario, como prevé el artículo 1661 del Código Civil Federal.

Dato a tener en cuentaLos 20 días hábiles para la Declaratoria de Herederos se cuentan en días hábiles: no corren sábados, domingos ni festivos locales de la entidad.
Esa espera forma parte del trámite, no es un capricho del notario, y suele alargar el proceso cuando hay inmuebles.

Dónde acudir

  • Notaría Pública de la entidad del domicilio del autor de la sucesión. En CDMX, el Colegio de Notarios facilita directorio; en el Estado de México, Jalisco y Nuevo León cada Colegio de Notarios estatal tiene su propio portal.
  • Registro Público de la Propiedad de la misma entidad, para inscribir los inmuebles y, si se trata de vehículos, también la Secretaría de Movilidad o su equivalente local.
  • Tribunal civil local (juzgado familiar o civil), cuando hay menores, incapaces, discrepancias entre coherederos o se requiere autorización judicial para repudiar.
Aceptación Repudiación
Escritura pública
Obligatoria
Opcional Con inmuebles
Sirve para inscribir el bien y venderlo después; sin escritura, no hay inscripción registral válida.

Escritura pública: cuándo es obligatoria y cuándo no

  • Obligatoria cuando hay inmuebles (necesaria para inscribir el cambio de dueño en el Registro Público y vender después), cuando intervienen tutores y cuando los herederos son menores de edad o incapacitados.
  • Opcional cuando todos los herederos son mayores de edad, con plena capacidad, están de acuerdo y solo hay bienes muebles o cuentas bancarias. Un documento privado puede servir entre ellos, pero no sirve para inscribir inmuebles ni para oponerlo a terceros.

Plazos orientativos

  • Con testamento válido, lectura y reparto suelen resolverse en unos dos meses si no hay juicios.
  • Sin testamento, hay que sumar el acta de declaratoria de herederos (con sus 20 días hábiles) más el tiempo que tome la negociación y las escrituras.
Riesgo de demora cuando no hay acuerdo

Alto
porque pasar por juzgado civil de la entidad suele sumar meses y honorarios extra.
BajoMedio● Alto
Mira que la vía judicial dispara los tiempos y los costos frente a la negociación o el contador partidor.

Si los herederos no se ponen de acuerdo

Las tres rutas legales son: negociación directa entre las partes, decisión de un contador partidor designado por el testador, o resolución judicial ante el juzgado civil de la entidad. En la vía judicial, los tiempos se alargan y los costos suben, por lo que suele convenir agotar primero la mediación o el contador partidor.

Caudal hereditario del ejemplo
5.253.279,60 pesos (MXN)
▲ +4.377.733,00 pesos (MXN) vs solo la cuenta
El inmueble representaba 4.377.733,00 pesos (MXN) del total heredado en el caso de Don Ignacio.

Beneficio de inventario y responsabilidad del heredero

Quien acepta pura y simple responde de las deudas del autor con todo su patrimonio, no solo con lo heredado. Quien acepta a beneficio de inventario responde solo con los bienes recibidos, lo que exige un procedimiento formal ante el juez para inventariar primero y pagar a los acreedores después. Es una herramienta útil cuando se sospecha que el caudal está más cargado de deudas que de activos.

Día 12 de 20 hábilesQuedan 8 días
Fallecimiento (día 0)Declaratoria de Herederos (día 20)

La espera empieza tras el deceso y condiciona cuándo puede firmarse la escritura, así que conviene no demorarse.

Aceptar no es solo firmar: una aceptación mal hecha, sin escritura cuando hay inmuebles, deja al heredero sin inscripción registral y limita su poder de disposición por años.

MITO

«Si no acepto la herencia, las deudas del fallecido me las ahorro.»

REALIDAD

La ley presume aceptación tácitapor actos propios del heredero, como vender o ceder bienes del caudal, así que el silencio no siempre libra.

VS

Trucos y errores que se ven en la práctica

  • Mito: "con que todos firmen un papel en casa basta". Realidad: sirve entre herederos, pero no inscribe inmuebles y no te protege ante bancos ni compradores.
  • Mito: "si no hay testamento no hay herencia". Realidad: la herencia existe y se abre el Acta de Declaratoria de Herederos; lo que cambia es el mecanismo para acreditar quién hereda.
  • Mito: "si no acepto, las deudas me las ahorro". Realidad: depende de si aceptas a beneficio de inventario o no; en silencio, la ley puede presumir aceptación tácita por actos propios.

Antes de firmar, pide al notario que te muestre el arancel vigente, el calendario de días hábiles y la lista de documentos en original y copia. Un buen expediente al inicio evita tres visitas extra y meses de demora.

Fuentes

  1. Jcserranoabogados¿Qué es la escritura de aceptación de la herencia?consultado el 08/08/2026
  2. Zurich¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?: cómo actuarconsultado el 08/08/2026
  3. Wise¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026
  4. Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 08/08/2026
  5. ConceptosjuridicosAceptación de la herencia en México – Conceptos Jurídicosconsultado el 08/08/2026