Aceptación y repudio

Aceptar una herencia en México: tipos, pasos y qué pasa con las deudas del difunto

agosto 8, 2026 México Derecho 11 min read
Aceptar una herencia en México: tipos, pasos y qué pasa con las deudas del difunto
EN 30 SEGUNDOS

  • Aceptar la herencia Acto voluntario e irrevocable: firmas escritura o el juez la da por aceptada.
  • Cuánto cuesta: Derechos notariales, registro e impuesto estatal sobre el acervo.
  • Cómo aceptar: Vía notarial con testamento o juicio intestamentario ante Juzgado Familiar.
Lo que firmas te obliga con todo tu patrimonio si aceptas pura y simple.

Aceptar la herencia en México es un acto voluntario, individual e irrevocable: una vez que firmas la escritura o el juez la tiene por aceptada, no hay vuelta atrás, y los efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante. Dicho de otro modo, lo que heredas y lo que debas se mide como si la persona hubiera fallecido ayer, aunque el trámite tarde meses.

¿Quién puede aceptar y en qué modalidades?

Cualquier heredero testamentario o legítimo puede aceptar, siempre que no esté legalmente impedido. La aceptación es un negocio jurídico regulado por el Código Civil Federal, con cuatro rasgos que debes tener claros antes de firmar nada: es voluntaria (nadie te puede obligar), libre (sin coacción), irrevocable (no puedes arrepentirte después) y retroactiva (sus efectos cuentan desde el fallecimiento). Cada heredero decide por sí mismo; nadie acepta en bloque por los demás, y nadie puede aceptar una parte y repudiar otra.

Hay dos caminos posibles, y la diferencia entre uno y otro se paga con tu patrimonio:

  • Aceptación pura y simple: el heredero responde de las deudas del difunto no solo con lo que recibe, sino también con sus bienes presentes y futuros.
  • Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde con los bienes heredados; su patrimonio personal queda a salvo si las deudas superan al activo.

Pura y simple vs. a beneficio de inventario

Aspecto Pura y simple A beneficio de inventario
Responsabilidad por deudas Con todo tu patrimonio (presente y futuro) Solo con los bienes recibidos en herencia
Requisito formal Puede ser expresa o tácita Siempre mediante escritura pública o judicial formal
Inventario previo No obligatorio, pero muy recomendable Obligatorio y protocolizado
Cuándo conviene Herencia saneada, sin deudas relevantes Herencia con pasivos importantes (hipotecas, créditos, demandas) o desconocida

En la práctica, casi todas las aceptaciones en México son puras y simples; el beneficio de inventario es la excepción, porque exige inventario formal y suele desincentivar a los acreedores.

Casos en los que la aceptación deja de ser voluntaria

La regla general es que aceptas o repudias cuando quieras, pero hay excepciones contempladas en la ley. Cuando la herencia intestada queda vacante, pasa al Estado, que la acepta a beneficio de inventario para evitar confusiones patrimoniales. La llamada herencia a favor de los pobres obliga a la institución designada a cumplir la voluntad del testador, también bajo inventario. Si un heredero repudia en fraude de sus propios acreedores, el juez puede autorizar que estos la acepten en su nombre, pero solo hasta cubrir el importe de los créditos. Y cuando hay herederos bajo curatela, intervienen asistidos por el curador conforme a la sentencia que los declaró incapaces.

Documentos para aceptar y adjudicar la herencia

No hay un listado único: el alcance cambia según haya testamento, haya inmuebles y los herederos sean mayores o menores. Aun así, esta es la base que te pedirá el notario o el juzgado en cualquier estado de la República:

  • Acta de defunción del causante (copia certificada expedida por el Registro Civil).
  • Testamento (si lo hay) o, en su defecto, la documentación para tramitar el juicio sucesorio intestamentario.
  • Identificación oficial vigente de cada heredero (INE/IFE o pasaporte).
  • CURP de causante y herederos, y RFC si hay inmuebles o cuentas.
  • Actas de nacimiento y/o matrimonio que acrediten parentesco o matrimonio.
  • Comprobantes de los bienes del acervo: escrituras de inmuebles, estados de cuenta, contratos, facturas de vehículos, títulos de propiedad.
  • Comprobantes de los pasivos: créditos hipotecarios, tarjetas, deudas fiscales, demandas pendientes.
  • Consentimiento de menores o personas bajo tutela, por medio de su representante legal (tutor) y, según el caso, autorización judicial.
ART. 1004 · CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Ningún heredero puede ser obligado a aceptar o repudiar la herenciaantes de los nueve días siguientes a la muertedel causante.»
Texto literal del precepto · Código Civil Federal (DOF)

Tienes nueve días de blindaje: nadie puede presionarte antes a decidir.

«Artículo 1004 del Código Civil Federal: ningún heredero puede ser obligado a aceptar o repudiar la herencia antes de los nueve días siguientes a la muerte del causante.»

Cuánto cuesta aceptar la herencia en México

El costo depende del valor del acervo, del número de herederos y del estado donde se tramita, porque los derechos notariales y el impuesto local son estatales. A grandes rasgos, el desembolso se reparte en tres partidas:

Concepto Quién lo cobra Base de cálculo Observaciones
Derechos notariales Notaría Pública Valor del acervo y número de folios Cada entidad federativa fija su arancel; varía entre estados
Inscripción registral Registro Público de la Propiedad estatal Número de inmuebles y valor catastral Solo si hay bienes raíces que pasen a nombre de los herederos
Impuesto sobre la adquisición de bienes por sucesión Gobierno estatal o municipal Valor de los bienes heredados Algunos estados lo llaman ISAI; otros lo integran al impuesto predial o al de traslado de dominio

Ejemplo. Doña Carmen muere en Guadalajara y deja un departamento en Zona Centro con valor comercial de 3.200.000 pesos (MXN) y un crédito hipotecario pendiente de 950.000 pesos (MXN). Sus tres hijos aceptan pura y simplemente. La notaría cobra, aproximadamente, entre el 1% y el 3% del valor de la operación (unos 32.000-96.000 pesos (MXN) según el arancel de Jalisco), más IVA. La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Jalisco añade derechos de registro (varía por el valor y por el número de folios). El impuesto estatal por adquisición de bienes por sucesión se calcula sobre el valor catastral o de avalúo, con tasas y exenciones que dependen del Código Fiscal del Estado de Jalisco. Los hijos, además, deben cubrir los 950.000 pesos de hipoteca con el producto de la venta o con otros bienes, porque aceptaron pura y simplemente.

¿Sabías que…?

Aceptar la herencia no es gratis aunque la familia no tenga dinero: notaría e inscripción suman miles de pesos.

Aunque no haya efectivo, los costos del trámite pueden ser importantes.

¿Sabías que aceptar la herencia no es gratis aunque no haya dinero en la familia? Aun con acervo modesto, los derechos notariales y la inscripción registral en tu estado pueden sumar varias decenas de miles de pesos (MXN).

Cómo se acepta la herencia en la práctica

El camino es distinto según haya o no testamento, pero los protagonistas son siempre los mismos: el Notario Público (vía extrajudicial, más rápida) o el Juez Familiar (vía judicial, cuando hay conflicto o no se dan los requisitos notariales). Intervienen además el Registro Público de la Propiedad, para inscribir los inmuebles, y el Registro Civil, para acreditar parentescos. Si alguno de los herederos vive en el extranjero, la aceptación puede hacerse ante un agente consular mexicano y luego protocolizarse en el notario.

Derechos notarialesVariable por estado
Aprox. 1% a 3% del acervo (arancel estatal)desde ~32.000 pesos (MXN)
Inscripción registral Registro Público estatalPor inmueble y valor catastral
Variable por entidad

Vs. valor del acervo heredado

Algunos miles de pesos (MXN)

Los costos fijos se llevan un porcentaje del patrimonio que recibes.

Cuando hay testamento

  1. Obtén el acta de defunción y, si aún no lo tienes, copia certificada del testamento en la notaría donde se otorgó.
  2. Pide al notario la protocolización del testamento: el notario lo lee, identifica a los herederos y levanta acta.
  3. Reúne los comprobantes de bienes y deudas del causante.
  4. El notario levanta el inventario y avalúo, y determina las hijuelas (la parte que corresponde a cada heredero).
  5. Se firma la escritura de aceptación y adjudicación; el notario la inscribe en el Registro Público de la Propiedad si hay inmuebles.
  6. Se da aviso al SAT si hay bienes o cuentas que generen obligaciones fiscales.

Cuando NO hay testamento

  1. Reúne actas de nacimiento, matrimonio y defunción que acrediten el parentesco con el causante.
  2. Tramita el Acta de Declaración de Herederos ante notario (vía extrajudicial) o, en su defecto, el juicio sucesorio intestamentario ante el Juzgado Familiar de tu estado.
  3. Una vez declarada la heredera o los herederos, se publica edictos y se concede un plazo para que eventuales interesados se apersonen (plazo que fija el Código Civil de tu entidad).
  4. Con la resolución firme o el acta notarial, se levanta inventario y avalúo, y se adjudican los bienes.
  5. Se firma la escritura de adjudicación; si hay inmuebles, se inscribe en el Registro Público de la Propiedad estatal.

TÉRMINOAceptación pura y simple

Modalidad en la que el heredero responde de las deudas del difunto con su patrimonio presente y futuro. No distingue entre lo recibido y lo tuyo propio.

TÉRMINOAceptación a beneficio de inventario

Solo responde de las deudas con los bienes recibidos en herencia, tras inventario formal. No pone en riesgo tu patrimonio personal.

Elegir bien la modalidad decide si las deudas del difunto caen sobre ti.

Beneficio de inventario (en llano): una forma de aceptar la herencia que protege tu bolsillo: si las deudas del difunto superan a sus bienes, tú no las pagas con tu dinero, solo con lo que te tocó en suerte.

Plazos que se vencen y sus consecuencias

El Código Civil Federal marca dos tiempos clave que tienes que tener en mente:

  • Nueve días desde el fallecimiento: durante esos nueve días nadie puede obligarte a pronunciarte sobre la herencia. Pasado ese plazo, cualquier interesado legítimo puede requerirte notarial o judicialmente para que decidas.
  • Treinta días naturales desde que el notario te comunica el requerimiento: dentro de ese plazo debes aceptar pura y simplemente, a beneficio de inventario o repudiar. Si no contestas, el juez puede tener la herencia por aceptada pura y simple, según lo previsto en el artículo 1005 del Código Civil Federal (reformado por la Ley de Jurisdicción Voluntaria), o por repudiada, según el caso y la legislación local.

Si por tu parte sustraes u ocultas bienes del acervo, la sanción es doble: pierdes el derecho a repudiar, la aceptación se considera pura y simple (asumes todas las deudas con tu patrimonio), y puedes enfrentar responsabilidades penales por ocultamiento.

Día 30 naturales de 30 naturalesPlazo agotado
Fallecimiento (día 0)Caduca (día 30)

Tras el requerimiento notarial o judicial, tienes 30 días para decidir.

Barra de plazo: día 0 (fallecimiento) → 9 días de blindaje → 30 días naturales para decidir tras el requerimiento → consecuencias si callas.

Riesgo que sale caroAceptar pura y simple un patrimonio con deuda superior al activo te deja atado de por vida con tu patrimonio.
Antes de firmar, pide balance estimado y valora el beneficio de inventario.

Peligro real: firmar la aceptación pura y simple de un patrimonio con deuda superior al activo puede dejarte atado de por vida. Antes de firmar, pide al notario un balance estimado de bienes y deudas, y valora la vía del beneficio de inventario.

Notaría con testamento vs. juicio intestamentario en meses

106,73,30 Testamento otorgadoJuicio iniciadoSin herederoslocalizablesCon herederosen el extranjero

Notaría con testamentoJuicio intestamentario
Compara plazos reales: la vía notarial se resuelve en semanas, mientras el juicio se mide en meses.

A modo de comparación: un trámite notarial con testamento suele resolverse en semanas; un juicio intestamentario ante Juzgado Familiar se mide en meses, y se alarga más si hay desacuerdo entre herederos o herederos en el extranjero.

MITO

«Si no digo nada, no heredo.»

REALIDAD

El silencio no te exime: el juez puede declararla aceptación pura y simple o el repudio según el expediente.

VS

Callar tiene consecuencias legales claras tras los plazos legales.

Mito: «Si no digo nada, no heredo.» Realidad: pasado el plazo de 30 días naturales sin manifestación válida, el juez puede declarar la aceptación pura y simple o el repudio, según el expediente; callar no te exime.

Notaría
Vía extrajudicial
Más rápida y barata, exige acuerdo entre herederos.
VS
Juzgado Familiar
Vía judicial
Indispensable con litigio, menores o herederos ausentes.
La vía depende del acuerdo entre herederos y de la existencia de testamento.

Dos vías: notaría (más rápida, menos costosa, exige acuerdo entre herederos y documentos en regla) frente a juzgado familiar (más lenta, indispensable cuando hay litigio, menores o herederos ausentes).

Del acervo bruto al patrimonio neto de los herederos

3.200.000 pesos (MXN)Acervo bruto−950.000 pesos (MXN)Menos hipoteca−64.000 pesos (MXN)Menosderechos notariales−25.000 pesos (MXN)Menos registro eimpuestos estatales2.161.000 pesos (MXN)Neto a repartirentre tres hijos

Muestra cómo las deudas y los costos fijos reducen el caudal que efectivamente se reparte.

Cascada de cifras (ejemplo del caso de Doña Carmen): acervo bruto 3.200.000 pesos (MXN) → menos hipoteca 950.000 pesos (MXN) → menos derechos notariales ~64.000 pesos (MXN) → menos registro e impuestos estatales ~25.000 pesos (MXN) → neto aproximado a repartir entre los tres hijos: 2.161.000 pesos (MXN), con el crédito hipotecario aún vigente sobre el inmueble.

Fuentes

  1. Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 08/08/2026
  2. Aboga2¿Cómo se acepta una herencia? – ABOGA2consultado el 08/08/2026
  3. Zurich¿Se puede aceptar una herencia sin ir al notario?: cómo actuarconsultado el 08/08/2026
  4. Parcesa¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026