- Cómo cerrar un contrato por incumplimiento, mutuo acuerdo, vencimiento o fuerza mayor.
- Qué tienes que cuadrar adeudos, intereses moratorios, finiquito y CFDIs ante el SAT.
- Cómo firmarlo en Notaría, Centro de Conciliación o PROFECO, según la materia.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Resolver un contrato en México no es firmar una hojita y listo: es cerrar bien el círculo para que nadie te cobre dos veces ni te quede una deuda fantasma. El primer paso es tener claro por qué se rompe la relación (incumplimiento, mutuo acuerdo, vencimiento o fuerza mayor), escribirlo y, sobre todo, dejar el dinero cuadrado: cada peso que entregaste, cada peso que te deben y cada peso que dejas de cobrar. Si haces esto antes de sentarte a negociar, el acuerdo sale en una sola sesión y sin sorpresas al SAT.
¿Quién puede firmar un acuerdo de resolución y qué debe revisar antes de negociar?
Pueden firmarlo las dos partes del contrato: quien cumplió y exige que le paguen, y quien incumplió y quiere cortar por lo sano antes de que la cosa crezca. Antes de negociar hay tres requisitos sin los que el resto se cae.
Perfiles que se sientan a la mesa
- Parte cumplidora o acreedora: ya hizo lo suyo (entregó el bien, prestó el servicio o pagó) y exige lo que le corresponde o la resolución con indemnización.
- Parte incumplida o deudora: reconoce que no pudo o no quiso cumplir y prefiere un corte limpio antes que un embargo o una demanda.
Checklist antes de negociar
- Lee tu contrato y ubica la cláusula resolutoria o de rescisión (suele llamarse "causas de terminación" o "resolución por incumplimiento"). Si no existe, aplican las reglas generales del Código Civil Federal.
- Acredita el incumplimiento con papeles, no con dichos: recibos, mensajes, correos, actas, fotografías.
- Lleva lista tu propuesta de finiquito: cuánto te deben, cuánto te deben devolver y a cuánto renuncian ambos como cierre total.
El acuerdo solo te protege si antes pudiste probar por qué te sentaste a firmarlo.
Documentos que debes reunir para firmarlo sin huecos
Sin papeles, el convenio es un saludo a la bandera. Aquí va el paquete mínimo que piden Notarías, Centros de Conciliación y Tribunales.
Identidad y datos fiscales de las dos partes
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- CURP y RFC de cada firmante; si actuó un representante, poder notarial.
- Comprobante de domicilio reciente (menos de tres meses).
El expediente del contrato
- Contrato original con todos sus anexos y, si hubo, convenios modificatorios.
- Facturas o CFDIs emitidos durante la relación.
- Notificaciones enviadas a la otra parte (correos, burofax, oficios).
- Comprobantes de pago o del adeudo pendiente: estados de cuenta, transferencias, cheques.
- Propuesta de finiquito escrita con cifras cerradas.
- Si hubo conciliación previa, el acta o convenio firmado ante PROFEDET, PROFECO o el Centro de Conciliación.
Cómo calcular lo que te corresponde cobrar o pagar
La fórmula general sirve para cualquier contrato civil o mercantil y se adapta según el tipo de relación.
El monto final al cerrar el contrato se obtiene con una fórmula clara. Solo necesitas el saldo insoluto, los intereses pactados, los daños demostrables y los pagos ya recibidos. Saldo insoluto más intereses moratorios y daños menos pagos ya cobrados.
72.000 + 5.760 + 4.500 = 82.260 pesos (MXN) a cobrar como finiquito total.
Fórmula general (civil y mercantil)
A cobrar = saldo insoluto + intereses pactados + daños demostrables − pagos ya cobrados. A pagar = saldo insoluto − pagos adelantados + penalización por desistimiento + daños demostrables.
Ejemplo resuelto: contrato de servicios en CDMX
Supón un contrato de mantenimiento por 12 meses a 18.000 pesos (MXN) al mes en la Ciudad de México. La empresa prestó 8 meses y el cliente dejó de pagar los últimos 4. Cálculo:
- Saldo insoluto: 4 meses × 18.000 pesos (MXN) = 72.000 pesos (MXN).
- Intereses moratorios pactados (2 % mensual simple): 72.000 × 0,02 × 4 = 5.760 pesos (MXN).
- Daño demostrable (cobranza extrajudicial documentada): 4.500 pesos (MXN).
- Pagos ya cobrados: 0 pesos.
Total a cobrar: 72.000 + 5.760 + 4.500 = 82.260 pesos (MXN).
Tabla de reglas según el tipo de contrato
| Tipo de contrato | Reglas de cálculo | Ley aplicable |
|---|---|---|
| Prestación de servicios | Saldo insoluto + intereses + daños | Código Civil Federal, Libro Quinto |
| Arrendamiento (vivienda) | Rentas caídas + intereses + reparación de daños | Leyes civiles de cada estado (ej. CDMX, Jalisco) |
| Compraventa mercantil | Precio + intereses + daños − pagos parciales | Código de Comercio |
| Obra | Costo de lo no ejecutado + retención + daños | Código Civil Federal y leyes estatales |
En arrendamiento y compraventa las reglas cambian por estado: revisa el Código Civil de tu entidad (CDMX, Estado de México, Jalisco, Nuevo León) porque los plazos y penalizaciones no son iguales.
Cálculo laboral: finiquito, liquidación e indemnización
Aquí el cálculo tiene nombres propios y la base legal es la Ley Federal del Trabajo. Si te despiden sin justa causa te corresponden partes proporcionales y, si tienes más de 15 años o más de 60 años, una indemnización constitucional.
Conceptos que entran:
- Salarios caídos: los días entre el despido y el laudo o convenio.
- Prima de antigüedad: 12 días por año trabajado, con tope.
- Indemnización de 20 días por año (cuando el patrón no te da aviso o no acredita la causa).
- Partes proporcionales: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
- Finiquito: lo ya devengado y no pagado al momento del corte.
Para calcularlo sin errores, la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) te asesora gratis y la STPS publica guías y el salario mínimo vigente.
Dónde y cómo se firma: pasos, organismos y modalidades
Pasos del trámite
- Notificación formal: envía a la otra parte un escrito con la causal, los hechos y tu propuesta de finiquito. Guarda el acuse o el burofax.
- Intento de conciliación: asiste al Centro de Conciliación (federal o estatal) o, en consumo, a PROFECO; en laboral, a PROFEDET o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Redacción del convenio: incluye objeto, fecha efectiva, finiquito, confidencialidad, no competencia, cesión de derechos y cláusula de "pago como finiquito total".
- Ratificación: preséntalo ante Notario Público, ante la autoridad conciliadora o ante el Tribunal Laboral, según la materia.
- Archivo y CFDI: ambas partes guardan el original y se emiten los CFDIs correspondientes ante el SAT.
Dónde acudir según el tema
- Civil/mercantil: Notaría Pública (costo por derechos de ley) o Centro de Justicia Alternativa de tu estado.
- Laboral: PROFEDET (gratis para el trabajador) o el Centro de Conciliación que te corresponda.
- Consumo: PROFECO vía Concilianet en línea o presencial en sus delegaciones.
Modalidades: presencial con cita, en línea (PROFECO Concilianet y plataformas de los Centros de Conciliación estatales) o mixto con firma electrónica avanzada cuando el organismo lo permite.
Plazos que no puedes dejar pasar: cura, prescripción y aviso al SAT
Tres relojes corren en paralelo. Si se te pasa uno, el acuerdo se vuelve contra ti.
Plazos clave
- Plazo de cura: entre 15 y 30 días naturales para que la parte incumplida corrija, salvo que el contrato diga otra cosa. Este plazo nace desde que recibe la notificación formal.
- Prescripción de la acción: varía por materia y entidad federativa. En civil federal suele ser de 10 años para acciones personales; en laboral, un año para rescindir y dos meses para reclamar indemnizaciones; en consumo, un año. Revisa la ley de tu estado o materia porque el reloj empieza con el incumplimiento.
- CFDI y aviso al SAT: cuando se cobra una indemnización, debe emitirse CFDI con el complemento correspondiente y, si el cobro cierra la relación, cancelar los CFDIs pendientes. El momento fiscal del cobro de la indemnización es la fecha del depósito o del cheque efectivamente cobrado.
Tabla de plazos que no puedes dejar pasar
| Concepto | Plazo | Dónde se regula |
|---|---|---|
| Plazo de cura | 15 a 30 días naturales | Contrato / Código Civil Federal |
| Prescripción civil federal | 10 años (acciones personales) | Código Civil Federal |
| Prescripción laboral | 1 año rescisión; 2 meses indemnizaciones | Ley Federal del Trabajo |
| Prescripción consumo | 1 año | Ley Federal de Protección al Consumidor |
| Cancelación de CFDI | Al cierre del convenio | Reglas misceláneas del SAT |
Mini-fichas rápidas
- Notificación: búrofax, correo certificado o escrito con acuse.
- Finiquito: desglose con cifras claras y firma de "recibo de conformidad".
- Ratificación: Notario, Centro de Conciliación o Tribunal Laboral.
- CFDI: emitir, cancelar o complementar ante el SAT.
Notificación del incumplimiento
Envías escrito con la causal y la propuesta de finiquito.
Plazo de cura
La parte incumplida puede corregir o no; tú preparas papeles.
Conciliación
Acudes al Centro de Conciliación, PROFECO o PROFEDET, según la materia.
Ratificación y archivo
Firmas ante Notario, autoridad conciliadora o Tribunal y emites CFDIs.
Cerrar bien un contrato en México no va de quién gana más: va de dejar todo por escrito, con cifras ciertas y dentro de los plazos que marca la ley. Si haces el trabajo de juntar papeles antes de negociar, el acuerdo se firma en una sola sesión y te ahorras meses de litigio, cobranzas y dolores de cabeza fiscales.
Preguntas frecuentes sobre el acuerdo de resolución de contrato en México
1. ¿Qué es un acuerdo de resolución de contrato y para qué sirve?
Es un documento que las partes firman para dar por terminado un contrato de común acuerdo, antes o después de un incumplimiento. En México se rige por los artículos 2.013 a 2.015 de la NOM-035, y sirve para fijar compensaciones, plazos de pago y finiquitos, evitando juicios que en promedio cuestan entre 30.000 y 80.000 pesos en honorarios.
2. ¿En qué casos procede la resolución de un contrato en México?
Procede cuando una de las partes incumple (resolución por incumplimiento, conforme al artículo 2614 del Código Civil Federal) o cuando ambas convienen terminarlo sin responsabilidad (resolución por mutuo consentimiento). También aplica en ventas bajo la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando hay defectos o incumplimiento de garantías.
Fuentes
- CmsResolución de Contrato por incumplimiento: ¿cuándo y cómo …consultado el 08/08/2026
- Docusign¿Cómo se debe hacer una rescisión de contrato? – Docusignconsultado el 08/08/2026
- BufeteantoniofontDe la distinción entre la resolución y la rescisión de los contratosconsultado el 08/08/2026
- MchmabogadosResolución de Contratos: Tipos, Causas y Proceso para Termiconsultado el 08/08/2026
- AbogadosreyesrodriguezlaspalmasTipos de resolución de contratos y en qué consistenconsultado el 08/08/2026
