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60 días para demanda laboral en México: plazo, cuándo corre y qué necesitas

agosto 9, 2026 México Derecho 13 min read
60 días para demanda laboral en México: plazo, cuándo corre y qué necesitas
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: el plazo para demandar por despido injustificado ante el Tribunal Laboral.
  • Cuánto cobras: hasta 60 días naturales para presentar la demanda, con la conciliación que suspende el reloj.
  • Cómo reclamar: conciliación prejudicial (CFCRL o centro local) y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral.
Si te despidieron, tienes 60 días naturales para demandar; la suspensión por conciliación te permite administrarlos mejor.

Si te despidieron o te separaron del trabajo en México, la Ley Federal del Trabajo te da 60 días naturales para presentar tu demanda por despido injustificado. El plazo corre desde el día siguiente al despido y, si el último día cae en inhábil, se recorre al día hábil siguiente. Si se te vence, el patrón puede oponer la excepción de prescripción y se apaga tu derecho a reinstalación e indemnización.

A quién le toca este plazo y qué acciones cubre

Este plazo de 2 meses está pensado para la acción por despido o separación injustificada: la persona despedida que quiere pedir la reinstalación en su puesto o, en su defecto, una indemnización constitucional. También aplica para las consecuencias económicas que nacen del mismo despido: pago de salarios caídos, prestaciones vencidas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y, en su caso, la indemnización constitucional de tres meses de salario.

Despido injustificado en México
RegulaciónArt. 48 y 518 de la LFT
Plazo para demandar60 días naturales
Indemnización constitucional3 meses de salario
Salarios caídoshasta la resolución definitiva
JurisdicciónCentro Federal de Conciliación y Tribunales Laborales (federales o locales)
Esta es la ficha rápida del derecho a demandar por despido: lo que tienes, cuánto tarda y dónde se ejerce.
  • Si tu caso es despido o separación del empleo, te aplican 2 meses (60 días naturales) de la Ley Federal del Trabajo, según el artículo 518 de la LFT.
  • La acción de reinstalación y la indemnización constitucional comparten ese mismo cómputo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
  • Otras acciones laborales (por ejemplo, diferencias de sueldo, antigüedad reconocida o prestaciones aisladas) pueden tener plazos distintos que debes verificar directamente en la LFT, porque no son los 60 días generales.
  • Si tu patrón es el Estado o un organismo público federal, también te toma este mismo plazo para demandar ante el Tribunal Federal Laboral; las reglas de competencia solo cambian el tribunal, no el reloj.
  • En conflictos entre particulares con competencia federal (industria, comercio, servicios que rebasan una entidad), el camino va por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; en el resto, por el centro local de conciliación de tu estado.

Documentos y datos que necesitas reunir antes de demandar

Antes de ir al Centro de Conciliación necesitas tener clara la historia y los papeles que la respaldan, porque el conciliador te va a pedir datos concretos y, si no hay convenio, esos mismos datos los va a leer el Tribunal Laboral en el escrito inicial de demanda. Tener todo junto desde el principio evita que se te venza el plazo mientras consigues una constancia o un comprobante.

Identificación y datos del trabajador

  • Nombre completo, RFC, CURP y Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS o ISSSTE, según corresponda.
  • Domicilio para recibir notificaciones y, de preferencia, un correo electrónico y un número de celular de contacto.
  • Copia simple de identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).

Datos del patrón y de la relación laboral

  • Razón social o nombre completo del patrón, con su RFC y domicilio fiscal o comercial.
  • Domicilio donde prestabas tus servicios y, si lo conoces, el domicilio donde quieres que lo notifiquen.
  • Fecha de ingreso, fecha del despido o separación, puesto desempeñado, último salario y horario.
  • Tipo de contrato (por tiempo indeterminado, por obra, por temporada) y, si lo tienes a la mano, copia del último recibo de nómina o del comprobante de antigüedad.

Hechos, prestaciones y pruebas

  • Narrativa breve de los hechos: cómo entraste, cómo te despidieron y qué te ofrecieron (o no) al salir.
  • Listado de prestaciones reclamadas: reinstalación, indemnización constitucional, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extras y cualquier otra.
  • Pruebas que ofrezcas: recibos de nómina, contrato, alta y baja del IMSS, mensajes, correos, testigos, fotografías, entre otras.

Cómo se cuentan los 60 días: inicio, meses de calendario y día inhábil

El reloj empieza al día siguiente de la fecha del despido. No importa si el despido fue verbal o por escrito: el día que te dejan de pagar y te dan de baja en el IMSS, o el día que te lo notificaron formalmente, cuenta como día del despido y, por tanto, no cuenta para el plazo. Los 2 meses se cuentan por meses de calendario completos y continuos, no por 30 días corridos, según lo que fija la tesis 2029403 de la SCJN.

Día 30 de 60 naturalesQuedan 30 días
Despido (día 0)Caduca (día 60)

Si vas al Centro de Conciliación al día 30, detienes el reloj; si no, cada día de más reduce tu margen de demanda.

Caso resuelto día por día: despido el 1 de noviembre

María gana 14.500 pesos (MXN) al mes en una empresa de comercio en Guadalajara y fue despedida el 1 de noviembre de 2024. Veamos cómo se cuentan sus 60 días paso a paso.

  1. El día 1 de noviembre (día del despido) NO cuenta. El plazo arranca el 2 de noviembre.
  2. Primer mes completo: del 2 de noviembre al 1 de diciembre. Como noviembre tiene 30 días, se cumple el primer mes calendario.
  3. Segundo mes completo: del 2 de diciembre al 31 de diciembre. Como diciembre tiene 31 días, el segundo mes calendario termina el 31 de diciembre.
  4. Total: María tuvo desde el 2 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 para presentar su demanda, lo que suma 61 días naturales.

El plazo de 60 días se mide por meses de calendario completos y continuos; un despido el 1 de noviembre te da hasta el 31 de diciembre para demandar.

Meses de calendario completos y regla del día inhábil final

Los meses se regulan por el número de días que les correspondan en el calendario, según la tesis 200768 de la SCJN. Por eso un mes puede durar 28, 29, 30 o 31 días, y eso cambia la fecha final del plazo. Además, el artículo 522 de la LFT dice que si el último día del plazo es inhábil, se recorre al día hábil siguiente.

60 días
naturales para demandar por despido injustificado
Es el tiempo que tienes para presentarla antes de que el patrón pueda oponer la prescripción.
Mes del año Días que tiene Cómo se refleja en el segundo mes del plazo
Enero 31 El segundo mes cierra el 28 o 29 de febrero (o 1 de marzo si el año es bisiesto y el 28 es el último día).
Febrero (año normal) 28 El segundo mes cierra el 28 o 29 de marzo, según cuándo arrancó.
Febrero (año bisiesto) 29 El segundo mes cierra el 29 de marzo.
Marzo 31 Segundo mes cierra el 30 de abril.
Abril 30 Segundo mes cierra el 30 de mayo.
Mayo 31 Segundo mes cierra el 30 de junio.
Junio 30 Segundo mes cierra el 30 de julio.
Julio 31 Segundo mes cierra el 31 de agosto.
Agosto 31 Segundo mes cierra el 30 de septiembre.
Septiembre 30 Segundo mes cierra el 30 de octubre.
Octubre 31 Segundo mes cierra el 30 de noviembre.
Noviembre 30 Segundo mes cierra el 30 o 31 de diciembre.
Diciembre 31 Segundo mes cierra el 30 o 31 de enero del año siguiente.

Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o día feriado oficial, se recorre al día hábil siguiente. Por eso, cuando el 31 de diciembre sea domingo, una persona despedida el 1 de noviembre del mismo año todavía podrá presentar su demanda el lunes siguiente.

Dónde y cómo presentar la demanda: Centro de Conciliación y Tribunal Laboral

Desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. Hoy la ruta es obligatoria y en dos pasos: primero la conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) o el centro local de tu entidad, y solo después la demanda ante el Tribunal Laboral. Si te saltas la conciliación, el Tribunal te la va a regresar y perderás días valiosos del plazo.

A quién le toca este plazo y qué acciones cubre — Antes de la reforma laboral de 2019Juntas de ConciAntes de la reforma laboral de 2019

Juntas de Conciliación y Arbitraje
A quién le toca este plazo y qué acciones cubre — Desde la reforma laboral de 2019Centros de ConciliDesde la reforma laboral de 2019

Centros de Conciliación y Tribunales Laborales
Lo que cambió es la puerta de entrada: hoy primero concilias y luego demandas, en dos pasos.
  1. Acude o entra en línea al CFCRL (si el patrón tiene competencia federal) o al Centro de Conciliación local de tu estado. Presenta tu solicitud de conciliación prejudicial lo antes posible: esto suspende el plazo para demandar.
  2. Asiste a la audiencia de conciliación con tu identificación y tus papeles. Si hay convenio, se levanta un acta con el acuerdo y queda todo finiquitado; tienes que verificar que te paguen en los plazos pactados.
  3. Si no hay convenio, te entregan una constancia de no conciliación (o el expediente se archiva por tu falta de interés). Con esa constancia, el plazo se reanuda al día siguiente y tienes lo que reste del periodo de 60 días para presentar la demanda.
  4. Presenta tu escrito de demanda ante el Tribunal Laboral (federal si el CFCRL fue federal, o local si el centro fue estatal). Puedes hacerlo de manera presencial en la sede del Tribunal o por la plataforma electrónica que cada Tribunal habilite, según tu entidad.
  5. Una vez admitida, el Tribunal señalará fecha para audiencia de conciliación judicial, ofrecimiento de pruebas y, en su caso, juicio. El patrón será notificado y tendrá 9 días hábiles para contestar la demanda.

Plazos clave: conciliación que suspende y prescripción que el patrón puede oponer

La demanda laboral corre contra tres relojes: el de los 60 días naturales para presentarla, el de la conciliación prejudicial que suspende el conteo, y el de la prescripción que el patrón puede oponer. Tener claros estos tres momentos te salva de quedarte sin derecho por un error de calendario.

”
ART. 518 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Las acciones que nazcan de las disposiciones contenidas en el presente Título prescribirán en dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa que le dio origen o, en su caso, desde que el trabajador haya sido notificado del despido.»
Texto literal de la ley · Diario Oficial de la Federación (Cámara de Diputados)

Este es el reloj que decide si tu demanda por despido sigue viva o si el patrón la apaga por prescripción.
Momento ¿Qué pasa? Fundamento
Inicio del plazo Corre desde el día siguiente al despido o separación. Artículo 518 de la LFT
Suspensión por conciliación Desde que presentas la solicitud hasta el día siguiente de la constancia de no conciliación o del archivo por falta de interés. Artículos 521-III y 684-B de la LFT
Prescripción oponible El patrón la hace valer como excepción en su contestación; si se declara fundada, se apaga la acción. Artículos 48 y 518 de la LFT

Cómo suspende el plazo la conciliación prejudicial

Cuando presentas la solicitud de conciliación prejudicial ante el CFCRL o el centro local, el plazo de los 60 días se congela. No se pierde: simplemente no corre mientras el procedimiento conciliatorio sigue abierto. Esta suspensión la regula el artículo 521 fracción III de la LFT en relación con el artículo 684-B de la LFT, y la tesis 2028747 de la SCJN confirma que el plazo se reanuda al día siguiente de que se expida la constancia de no conciliación o se archive el expediente por falta de interés del trabajador.

¿Sabías que…?

La conciliación prejudicial suspende el plazo de los 60 días, de modo que esos días no se pierden mientras el procedimiento conciliatorio sigue abierto.

Presentarla a tiempo no solo congelar el reloj, sino que es indispensable para que el Tribunal admita tu demanda.

La tesis 2028675 de la SCJN precisa algo importante: la conciliación prejudicial suspende, no interrumpe. Eso significa que si te despidieron, fuiste a conciliación, te dieron la constancia de no conciliación al día 30, y volviste a solicitar otra conciliación, los días de ese segundo procedimiento también se suspenden, pero el total sumado no puede exceder los 60 días naturales originales. Por eso conviene ir a conciliación lo antes posible y no esperar a que falten pocos días para el vencimiento, porque cada procedimiento te "compra tiempo" pero no te "regala" más plazo del que tenías.

Cuándo puede el patrón oponer la excepción de prescripción

El artículo 48 de la LFT y el artículo 518 de la LFT reconocen al patrón la posibilidad de oponer la prescripción cuando el trabajador presentó su demanda fuera del plazo legal. Esto se traduce en que, en la práctica, el despido o la separación ocurrió hace más de 60 días naturales sin que se haya suspendido el plazo por una conciliación válida.

El momento procesal para oponerla es la contestación de demanda: el patrón tiene 9 días hábiles para responder y, dentro de ese escrito, debe señalar la fecha del despido, la fecha de presentación de la demanda y argumentar que el plazo de 2 meses ya estaba vencido. Si el Tribunal declara fundada la excepción de prescripción, se apaga la acción y el trabajador pierde el derecho a reinstalación e indemnización, aunque los hechos del despido sean ciertos. Por eso verificar el calendario antes de presentar la demanda es tan importante como tener las pruebas bien armadas.

Qué hacer si te lo niegan, si el plazo se venció o si el patrón opuso prescripción

Cuando algo se torció, conviene reaccionar por escrito y dentro de los mismos 2 meses, sin esperar a resolver el problema por teléfono o de palabra. Si el patrón te negó la reinstalación, si crees que ya se venció el plazo, o si el patrón opuso la prescripción en su contestación, lo que sigue es diferente en cada caso.

  • Si el patrón te negó la reinstalación y el Tribunal va a darte la opción entre reinstalarte o cobrar la indemnización, revisa tus números con un abogado laboralista antes de aceptar: la indemnización constitucional más 20 días por año y salarios caídos suele ser mayor que lo que te ofrecen en una primera propuesta.
  • Si el plazo ya se venció, todavía puedes intentar la conciliación prejudicial (no te la van a rechazar) y, si logras un convenio, el patrón te paga y se acabó el juicio. Sin convenio, tu demanda ya no procederá por extemporánea.
  • Si el patrón opuso prescripción en la contestación, tienes derecho a probar que el plazo no había vencido: por ejemplo, con la fecha real de notificación del despido, con la suspensión por conciliación previa, o con la fecha del último contacto laboral. El Tribunal debe resolver esa excepción antes de entrar al fondo del asunto.
  • En todos los casos anteriores, conserva tu constancia de no conciliación, tus acuses de recibo y cualquier documento con fecha: son la prueba de que el plazo sí corrió o se suspendió como la ley lo permite.
  • Si estás cerca de los 60 días y aún no has ido al Centro de Conciliación, no dejes pasar más tiempo: cada día sin solicitar la conciliación es un día que sigue corriendo el plazo y se acerca la fecha en que la acción se apaga.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuántos días tengo para presentar una demanda laboral en México?

Tienes 2 meses contados a partir del día siguiente en que te corrieron, renunciaste o terminó tu relación de trabajo. Si el patrón no te pagó lo que te debe (salarios, prestaciones, indemnizaciones), ese plazo corre desde que se dejó de pagar. Pasados los 2 meses, el tribunal puede declarar prescrita tu acción y ya no podrás reclamar.

Fuentes

  1. IdconlinePlazo que tiene un trabajador para demandar despido injustificadoconsultado el 05/08/2026