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Alimentos provisionales en México: qué son, quién los pide y cómo se fijan

agosto 13, 2026 México Derecho 7 min read
Alimentos provisionales en México: qué son, quién los pide y cómo se fijan
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: pensión alimenticia provisional dictada por el juez al admitir la demanda.
  • Cuánto se fija: 30 %–50 % de los ingresos del deudor.
  • Cómo se tramita: demanda ante el juzgado familiar del domicilio del acreedor.
La pensión provisional se decreta casi de inmediato con el auto admisorio, para que el acreedor no quede sin alimentos mientras el juicio se resuelve; revisarla ahora te dice si aplica a tu caso y cuánto esperar.

Cuando un juez familiar recibe una demanda de alimentos, casi siempre fija desde el primer momento una cantidad para que la persona que necesita comer, vestirse y estudiar no quede en el aire mientras el juicio se resuelve. Esa cantidad inicial se llama pensión alimenticia provisional y es, en la práctica, la diferencia entre esperar uno o dos años con algo en la mesa o esperar sin nada. En México su base es federal —la Constitución y los códigos civiles federales la reconocen como derecho—, pero el trámite y los criterios para calcularla los fija cada entidad federativa en sus códigos civiles y procesales.

Qué son los alimentos provisionales y en qué se diferencian de los definitivos

Los alimentos provisionales son una medida cautelar que el juzgador decreta generalmente en el auto admisorio de la demanda. Funcionan como un anticipo de lo que, en su momento, se resolverá como pensión definitiva. La finalidad es clara: asegurar la subsistencia del acreedor alimentario —quien los recibe— mientras el juicio principal llega a sentencia.

Naturaleza cautelar y base constitucional federal

Su respaldo más alto está en el derecho a la alimentación reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y desarrollado en el Código Civil federal supletorio. Las entidades federativas lo aterrizan en sus propios códigos civiles y procesales, donde detallan el trámite, los porcentajes sugeridos y los medios de defensa. Por eso los alimentos provisionales son un concepto federal en su origen, pero estatal en su procedimiento.

La medida nace en el auto que admite la demanda y permanece hasta que el juez dicta sentencia. Puede confirmarse, ajustarse o revocarse según lo que arroje el juicio, y opera bajo los principios de necesidad del acreedor y proporcionalidad con la capacidad del deudor. Distinguirlos importa porque los alimentos definitivos solo nacen con la sentencia firme, y son exigibles con todo el peso de la cosa juzgada; los provisionales, en cambio, son una decisión cautelar y como tal admite recursos distintos.

La medida cautelar de pensión alimenticia provisional busca que el acreedor no quede desprotegido mientras se resuelve el fondo del asunto; por eso se decreta casi siempre al admitir la demanda, sin esperar pruebas completas.

Demanda ante el juzgado familiarCostos de representación legal
Variable según abogado particular Desde alrededor de 5.000 pesos (MXN)Tasa o aranceles judiciales
Gratuita en juzgados familiares 0 pesos (MXN)0 pesos (MXN) exento
Coste total estimado

frente a una pensión que puede rondar los 8.800 pesos (MXN) mensuales

0 – 8.000 pesos (MXN)

La pieza muestra el desembolso real de iniciar el trámite frente a la pensión mensual esperada; compararlo ayuda a decidir si conviene contratar abogado particular o acudir solo al juzgado.

Quién puede pedirlos y contra quién: legitimación y requisitos

Pensión alimenticia provisional
RegulaciónConstitución y Código Civil federal; leyes locales
Porcentaje orientativo30 %–50 % de ingresos
Criterio rectorNecesidad y proporcionalidad
Plazo de fijaciónEn el auto admisorio de la demanda
JurisdicciónFamiliar
La infobox concentra los datos clave del trámite de pensión provisional; revisarla permite ubicar de un vistazo el porcentaje sugerid

Tipos de legitimados según el parentesco o el vínculo

  • Cónyuge o quien estuvo unido en matrimonio y vive la separación o el divorcio.
  • Concubina o concubinario, cuando se acredita la vida en común con constancia expedida por el Registro Civil o, en su defecto, con prueba testimonial.
  • Hijos e hijas menores de 18 años, sin distinción si nacieron dentro o fuera del matrimonio.
  • Hijos mayores de edad que acrediten incapacidad o que sigan estudios superiores y no puedan valerse por sí mismos, según lo prevea el código civil de la entidad.
  • Ascendientes (padres, madres, abuelos) cuando la ley local lo permita y se demuestre necesidad.

Del lado del deudor, la obligación recae sobre quien tenga parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, sobre el cónyuge, concubina o concubinario, y en algunos códigos también sobre los hermanos. Los requisitos que el juez verifica de oficio son cuatro: el vínculo, la necesidad del acreedor, la capacidad económica del deudor y la urgencia de la medida.

Documentos que debes reunir con la solicitud

La carga probable mínima incluye:

  • Acta de nacimiento del acreedor y, en su caso, del deudor, para acreditar parentesco.
  • Acta de matrimonio o constancia de concubinato expedida por el Registro Civil.
  • Identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) de ambos.
  • Comprobante de domicilio reciente, no mayor a tres meses.
  • Recibos de nómina del deudor o, en su defecto, carta patronal o estados de cuenta.
  • Constancias de gastos fijos del acreedor: colegiaturas, rentas, servicios médicos, transporte.
  • Documentos médicos, escolares o de incapacidad cuando se invoque un estado de vulnerabilidad.

Cómo se fija el monto: criterios y cálculo

El criterio rector es la proporcionalidad: la pensión debe cubrir las necesidades reales del acreedor sin convertirse en un castigo para el deudor. Para llegar a la cifra, el juez pondera los ingresos comprobables del deudor, los gastos acreditados del acreedor y, sobre todo, la posibilidad de mantener un nivel de vida similar al que se tenía antes de la separación.

Como ejemplo resuelto: si el deudor percibe 22.000 pesos (MXN) mensuales, tiene a su cargo dos hijos menores y la madre acredita gastos por 9.500 pesos (MXN) entre renta, alimentos y escuela, el cálculo inicial suele moverse entre el 30 % y el 50 % de los ingresos del deudor, repartido entre los hijos según el código local. Aplicado al caso, una cifra coherente con esos parámetros ronda los 8.800 pesos (MXN) mensuales —un 40 % del ingreso—, ajustable si el deudor demuestra otros compromisos legítimos.

Cómo cambia el cálculo según la entidad federativa

Entidad Porcentaje orientativo Base para fijarlo Fuente normativa
CDMX 30 %–50 % por hijo Necesidad acreditada y capacidad Código Civil y Procesal de la CDMX
Estado de México 30 %–50 % Proporcionalidad y carga probatoria Código Civil y de Procedimientos Civiles del Edomex
Jalisco 30 %–50 % Necesidad y capacidad Código Civil de Jalisco
Nuevo León 30 %–50 % Ingresos y gastos comprobados Código Civil y Procesal de Nuevo León

Dónde y cómo se solicita: juzgado familiar paso a paso

  1. Identifica el juzgado familiar competente: por regla general, el del domicilio del acreedor alimentario.
  2. Acude al Módulo de Orientación o a la oficialía de partes del juzgado para revisar requisitos y formatos.
  3. Presenta la demanda por escrito o, en las entidades que ya lo permiten, de manera oral; adjunta los documentos enlistados arriba.
  4. El juez, al admitir la demanda, dicta el auto admisorio y, casi siempre, fija la pensión provisional en el mismo acuerdo.
  5. Notifica al deudor para que, dentro del plazo que marca el código procesal local, conteste y, si lo desea, ofrezca pruebas sobre su capacidad.
  6. Si el deudor está inconforme con el monto o con la procedencia, puede interponer recurso de revocación antes de acudir al amparo indirecto, conforme al criterio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte con residencia en la Ciudad de México, que resolvió la contradicción de criterios 183/2024 el 5 de junio de 2025 y derivó en la tesis jurisprudencial PR.A.C.CN. J/9 C (11a.). Este criterio aplica, en lo esencial, para el Estado de México y sirve de referencia en otras entidades.

Variaciones del trámite según el estado

Entidad Modalidad Órgano receptor Portal oficial
CDMX Presencial y en línea Juzgados Familiares del TSJCDMX Portal de servicios del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX
Estado de México Presencial Juzgados Familiares del PJEdomex Sitio del Poder Judicial del Estado de México
Jalisco Presencial Juzgados Familiares del Supremo Tribunal de Justicia Portal del STJE de Jalisco
Nuevo León Presencial y oral Juzgados Familiares del Tribunal Superior de Justicia Portal del Poder Judicial de Nuevo León

La pensión provisional no espera a la sentencia: por eso es la herramienta que mantiene la subsistencia del acreedor mientras el juicio avanza. Si el monto fijado te parece desproporcionado, el primer recurso es la revocación ante el mismo juez; el segundo, el amparo indirecto. Y si lo que buscas es pedirla, reúne los documentos, ubícate en el juzgado familiar de tu domicilio y presenta la demanda: la pensión provisional suele llegar contigo desde el primer auto.

Fuentes

  1. Gazhal<p>ALIMENTOS PROVISIONALES. LA DETERMINACIÓN QUE LOS …consultado el 08/08/2026
  2. Tsjqroo[PDF] TOCA CIVIL No – Poder Judicial del Estado de Quintana Rooconsultado el 08/08/2026
  3. Cjf[PDF] Juicio de amparo 694/2016-IV – SISE 158consultado el 08/08/2026