- Qué es: la obligación legal de cubrir alimentos a hijas e hijos menores (y mayores estudiantes).
- Cuánto se paga: un porcentaje del ingreso del deudor, normalmente entre 15% y 30% por hijo.
- Cómo reclamarla: convenio voluntario, conciliación ante el Centro local y, en su defecto, juicio familiar.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La pensión alimenticia para hijas e hijos menores de edad es un derecho que está reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley lo respalda con mecanismos claros para fijarla, cobrarla y, si hace falta, exigirla ante un juez. En este texto verás quién paga, cómo se calcula, qué documentos pedir y por dónde tramitarla, según las reglas que aplican en México.
El derecho a recibir alimentos es imprescriptible mientras el hijo sea menor de edad: no importa cuántos años hayan pasado desde el incumplimiento, la obligación sigue viva y se puede exigir en cualquier momento.
¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos y quiénes están obligados a pagarlos?
Tienen derecho a recibir alimentos, en primer lugar, las hijas y los hijos menores de 18 años, y también las hijas y los hijos mayores que sigan estudiando una carrera profesional o técnica y dependan económicamente de sus progenitores. El orden de los obligados está marcado por la ley: primero padres y madres, después los abuelos (ascendientes) y, en su defecto, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el segundo grado. La persona que está a cargo del cuidado cotidiano de los menores —generalmente la madre— es quien representa al acreedor alimentario y puede exigir el pago en su nombre.
Si uno de los obligados principales (padre o madre) no tiene ingresos suficientes, los abuelos deben cubrir la pensión, y el orden legal de los obligados lo respalda.
El derecho se apoya en tres requisitos que deben coexistir: parentesco (consanguíneo o civil) entre quien pide y quien debe, necesidad real del acreedor (que no pueda proveerse su propia subsistencia) y posibilidad económica del deudor (que tenga ingresos o bienes suficientes). Si falta uno solo, la pensión no procede o se reduce proporcionalmente, según lo que el juez valore en cada caso.
Separación o incumplimiento
Deja de pagar la pensión acordada o nunca la fija formalmente.
Reunir documentación
Actas, comprobantes de ingresos del deudor, constancias escolares y pruebas del incumplimiento.
Convenio o conciliación
Se intenta un acuerdo voluntario o se acude al Centro de Conciliación de la entidad.
Juicio familiar
El juez fija el monto, ordena descuento directo al salario o embargos y, si procede, da vista al Ministerio Público.
Documentos para acreditar la pensión ante el juez
El expediente se arma con pruebas documentales que el juez familiar valora de inmediato. Conviene reunirlas todas antes de presentar la demanda:
- Acta de nacimiento de los hijos, para acreditar el parentesco y, en su caso, la mayoría de edad con estudios vigentes.
- Acta de matrimonio y, si aplica, acta de divorcio o resolución que fije convivencia, para mostrar el vínculo previo con el deudor.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE) de quien promueve y del deudor, además de la CURP de los menores.
- Comprobantes de ingresos del deudor: recibos de nómina, declaraciones fiscales o estados de cuenta que reflejen su capacidad económica.
- Constancia de estudios de los hijos mayores (comprobante de inscripción, credencial escolar o kardex).
- Pruebas del incumplimiento: mensajes, transferencias rechazadas, testigos o cualquier antecedente que muestre la falta de pago reiterada.
Hijos
Ingreso del deudor
Pensión fijada
Monto mensual
Cada documento cumple una función probatoria específica: las actas acreditan parentesco y vínculo; los comprobantes de ingresos son la base para fijar el monto; la constancia de estudios justifica la pensión de los hijos mayores; y las pruebas de incumplimiento demuestran que la vía extrajudicial ya se agotó.
La pensión se fija por proporcionalidad entre los ingresos del deudor y las necesidades del acreedor. ingresos netos comprobados del deudor (recibos de nómina, declaraciones o estados de cuenta) y porcentaje fijado por el juez.
18.000 × 0,30 = 5.400 pesos (MXN) mensuales para los dos hijos.
¿Cómo se fija el monto de la pensión?
El monto se determina por proporcionalidad: los alimentos deben cubrir las necesidades del acreedor (comida, salud, educación, vestido, recreación y esparcimiento) en relación con la capacidad económica del deudor. La regla general está en los artículos 308 a 323 del Código Civil Federal, que aplican de manera supletoria cuando la legislación local no dispone otra cosa.
En la práctica, los juzgados suelen fijar la pensión como un porcentaje del ingreso mensual del deudor —frecuentemente entre el 15% y el 30% por hijo, aunque el porcentaje final lo decide el juez— y los montos máximos de embargo se calculan sobre la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que publica el INEGI cada año. Cuando el deudor es trabajador formal, la pensión suele fijarse entre el 15% y el 25% de su salario neto por cada hijo, dependiendo de las necesidades acreditadas y de los gastos extraordinarios (escolaridad, salud, actividades).
| Concepto | Referencia legal | Criterio |
|---|---|---|
| Necesidades que cubre | Art. 308 Código Civil Federal | Comida, salud, educación, vestido, vivienda, recreación |
| Proporcionalidad | Arts. 311 y 312 Código Civil Federal | Ingresos del deudor vs. necesidades del acreedor |
| Tope de embargo al salario | UMA (INEGI) | El descuento no puede dejar al deudor sin lo indispensable para vivir |
Para calcularlo se aplica esta fórmula general: pensión mensual = ingresos netos comprobados del deudor × porcentaje que fije el juez según las necesidades acreditadas.
Ejemplo resuelto. Karla acreditó que el padre de sus dos hijos percibe 18.000 pesos (MXN) mensuales netos. El juez, tras revisar los gastos escolares y médicos, fijó una pensión equivalente al 30% de ese ingreso. La cuenta es así: 18.000 × 0,30 = 5.400 pesos (MXN) al mes, repartidos proporcionalmente entre los dos hijos según lo que determine la resolución (por ejemplo, 2.700 pesos para cada uno, más gastos extraordinarios como uniformes y consultas pediatricas a prorrata).
Quien paga con puntualidad evita intereses, medidas de apremio y una posible vista al Ministerio Público por abandono de obligaciones de asistencia familiar.
¿Dónde y cómo se reclama la pensión? Vías y organismos
Hay tres caminos para fijar la pensión, y conviene agotarlos en orden: primero el convenio voluntario entre las partes, luego la conciliación ante el Centro de Conciliación local y, por último, el juicio ante juez familiar cuando las dos anteriores no prosperan.
- Convenio voluntario. Las partes firman un acuerdo ante el juez familiar, que lo aprueba y lo eleva a sentencia con efectos de cosa juzgada. Es la vía más rápida y económica.
- Conciliación prejudicial. Se presenta la solicitud ante el Centro de Conciliación de la entidad federativa; la audiencia busca un convenio que se homologa judicialmente.
- Juicio familiar. Cuando no hay acuerdo, se demanda ante el juzgado familiar competente. El procedimiento es sumario u oral según el estado y la cuantía.
| Entidad | Organismo competente | Modalidad de trámite |
|---|---|---|
| Ciudad de México | Juzgados de lo Familiar del Poder Judicial local | Presencial y en línea a través del portal de citas del TSJCDMX |
| Estado de México | Juzgados Familiares del Poder Judicial mexiquense | Presencial en sede judicial; algunas etapas en línea vía el Sistema Electrónico del PJEdomex |
| Jalisco | Juzgados de lo Familiar y Centro de Conciliación Laboral y Familiar de Jalisco | Presencial; el Centro de Conciliación ofrece cita previa en línea |
| Nuevo León | Juzgados Familiares y Centro de Conciliación y Mediación de Nuevo León | Presencial y parcialmente en línea; el modelo de demanda puede consultarse en el repositorio de Tirant Prime para Nuevo León |
Como la legislación civil y procesal es estatal, los requisitos puntuales (plazos, porcentaje sugerido, cuotas) cambian entre entidades; conviene revisar el Código Civil o Familiar del estado donde se promueve y, si hay dudas, acercarse a la Defensoría Pública local o al DIF estatal para asesoría gratuita.
Plazos clave y consecuencias del incumplimiento
Los alimentos atrasados no prescriben mientras el hijo sea menor: pueden reclamarse en cualquier momento, y una vez fijados, los adeudos generan intereses. En el juicio familiar, los términos procesales suelen medirse en días hábiles y varían por estado, pero la audiencia de juicio y el dictado de la resolución rara vez tardan más de algunos meses cuando el expediente está bien integrado.
- Descuento directo al salario: el patrón está obligado a retener el porcentaje fijado y entregarlo a la persona acreditada como representante de los menores.
- Embargo de bienes: cuando el deudor no tiene relación laboral formal, se pueden embargar cuentas bancarias, vehículos o inmuebles hasta cubrir la pensión y los atrasos.
- Multa: el juez puede imponer sanciones económicas que se calculan sobre la UMA y que crecen con la reincidencia.
- Vista al Ministerio Público: el incumplimiento reiterado y doloso puede configurar el delito de abandono de obligaciones de asistencia familiar, previsto en los códigos penales estatales, con pena corporal.
Para solicitar asesoría gratuita o representación legal, la PROFEDET orienta asuntos laborales, mientras que la defensoría pública estatal y el DIF nacional canalizan los casos de alimentos a los servicios jurídicos gratuitos de cada entidad.
La pensión alimenticia no es un favor: es una obligación constitucional. Reunir la documentación desde el primer día, acreditar los ingresos reales del deudor y agotar la conciliación antes de demandar suele ser la diferencia entre un trámite que se resuelve en semanas y uno que se arrastra durante meses. Cuando el deudor tiene empleo formal, el descuento directo al salario convierte la pensión en un cobro automático y casi inmediato; cuando no lo tiene, el embargo de cuentas y la vista al Ministerio Público son las herramientas que la ley pone en manos del acreedor para que la obligación no quede en papel mojado.
Fuentes
- TirantDemanda de pensión alimenticia para hijos menores y mayores de …consultado el 08/08/2026
- AbogadoLeyes sobre pensión alimenticia en EE. UU. – Abogado.comconsultado el 08/08/2026
- Unilibre[PDF] 1 ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD: “ES CUESTION DE …consultado el 08/08/2026
