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Alimentos menores en México: pensión, montos y cómo reclamarlos ante un juez

agosto 13, 2026 México Derecho 11 min read
Alimentos menores en México: pensión, montos y cómo reclamarlos ante un juez
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: la obligación legal de cubrir alimentos a hijas e hijos menores (y mayores estudiantes).
  • Cuánto se paga: un porcentaje del ingreso del deudor, normalmente entre 15% y 30% por hijo.
  • Cómo reclamarla: convenio voluntario, conciliación ante el Centro local y, en su defecto, juicio familiar.
La pensión alimenticia es un derecho constitucional que se calcula según las necesidades del menor y la capacidad real de quien debe pagarla.
Pregunta rara pero frecuente¿Los alimentos atrasados prescriben con el tiempo? Nomientras el hijo sea menor de edad, los alimentos se pueden exigir y los adeudos fijados siguen generando intereses.
Saber que no hay prescripción cambia la estrategia: guarda comprobantes de incumplimiento desde el primer mes.

La pensión alimenticia para hijas e hijos menores de edad es un derecho que está reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la ley lo respalda con mecanismos claros para fijarla, cobrarla y, si hace falta, exigirla ante un juez. En este texto verás quién paga, cómo se calcula, qué documentos pedir y por dónde tramitarla, según las reglas que aplican en México.

Fecha límitePuedes reclamarla en cualquier momento mientras el hijo o la hija sea menor de 18 años el derecho es imprescriptible y los adeudos siguen generando intereses.
Aunque la obligación no prescribe, conviene reclamarla cuanto antes para evitar meses de adeudo y pérdida de pruebas.

El derecho a recibir alimentos es imprescriptible mientras el hijo sea menor de edad: no importa cuántos años hayan pasado desde el incumplimiento, la obligación sigue viva y se puede exigir en cualquier momento.

¿Quiénes tienen derecho a recibir alimentos y quiénes están obligados a pagarlos?

Tienen derecho a recibir alimentos, en primer lugar, las hijas y los hijos menores de 18 años, y también las hijas y los hijos mayores que sigan estudiando una carrera profesional o técnica y dependan económicamente de sus progenitores. El orden de los obligados está marcado por la ley: primero padres y madres, después los abuelos (ascendientes) y, en su defecto, los hermanos y demás parientes colaterales hasta el segundo grado. La persona que está a cargo del cuidado cotidiano de los menores —generalmente la madre— es quien representa al acreedor alimentario y puede exigir el pago en su nombre.

¿Sabías que…?

Si uno de los obligados principales (padre o madre) no tiene ingresos suficientes, los abuelos deben cubrir la pensión, y el orden legal de los obligados lo respalda.

Conocer el orden de obligados permite escalar el reclamo si el deudor principal no puede cubrir la pensión completa.

El derecho se apoya en tres requisitos que deben coexistir: parentesco (consanguíneo o civil) entre quien pide y quien debe, necesidad real del acreedor (que no pueda proveerse su propia subsistencia) y posibilidad económica del deudor (que tenga ingresos o bienes suficientes). Si falta uno solo, la pensión no procede o se reduce proporcionalmente, según lo que el juez valore en cada caso.

Día 0

Separación o incumplimiento

Deja de pagar la pensión acordada o nunca la fija formalmente.

Días 1–15

Reunir documentación

Actas, comprobantes de ingresos del deudor, constancias escolares y pruebas del incumplimiento.

+1–2 meses aprox.

Convenio o conciliación

Se intenta un acuerdo voluntario o se acude al Centro de Conciliación de la entidad.

2–6 meses

Juicio familiar

El juez fija el monto, ordena descuento directo al salario o embargos y, si procede, da vista al Ministerio Público.

Esta ruta muestra cuánto tarda el trámite: del incumplimiento a la sentencia suelen pasar entre tres y seis meses si el expediente está completo.

Documentos para acreditar la pensión ante el juez

El expediente se arma con pruebas documentales que el juez familiar valora de inmediato. Conviene reunirlas todas antes de presentar la demanda:

  • Acta de nacimiento de los hijos, para acreditar el parentesco y, en su caso, la mayoría de edad con estudios vigentes.
  • Acta de matrimonio y, si aplica, acta de divorcio o resolución que fije convivencia, para mostrar el vínculo previo con el deudor.
  • Identificación oficial vigente (INE/IFE) de quien promueve y del deudor, además de la CURP de los menores.
  • Comprobantes de ingresos del deudor: recibos de nómina, declaraciones fiscales o estados de cuenta que reflejen su capacidad económica.
  • Constancia de estudios de los hijos mayores (comprobante de inscripción, credencial escolar o kardex).
  • Pruebas del incumplimiento: mensajes, transferencias rechazadas, testigos o cualquier antecedente que muestre la falta de pago reiterada.

Caso del lector

Hijos

2 menores

Ingreso del deudor

18.000 pesos (MXN) netos al mes

Pensión fijada

30% del ingreso

Monto mensual

5.400 pesos (MXN)

Cada documento cumple una función probatoria específica: las actas acreditan parentesco y vínculo; los comprobantes de ingresos son la base para fijar el monto; la constancia de estudios justifica la pensión de los hijos mayores; y las pruebas de incumplimiento demuestran que la vía extrajudicial ya se agotó.

Fórmula de cálculoCuánto es la pensión alimenticia mensual

La pensión se fija por proporcionalidad entre los ingresos del deudor y las necesidades del acreedor. ingresos netos comprobados del deudor (recibos de nómina, declaraciones o estados de cuenta) y porcentaje fijado por el juez.

ingresos netos  ×  15% a 30%  ×  número de hijos
Porcentaje final = proporcionalidad entre capacidad del deudor y necesidades del menor
Porcentaje sugerido por juzgado: 15%–25% del salario neto por cada hijo
Gastos extraordinarios: escolaridad, salud y actividades a prorrata

Ejemplo: Karla acredita que el padre de sus dos hijos percibe 18.000 pesos (MXN) netos al mes.
18.000 × 0,30 = 5.400 pesos (MXN) mensuales para los dos hijos.
Tope de descuento al salarioEl embargo no puede dejar al deudor sin lo indispensable para vivir, calculado sobre la UMA que publica el INEGI cada año.

Esta fórmula permite estimar la pensión antes de presentar la demanda y comparar lo solicitado con lo que fijan los juzgados.

¿Cómo se fija el monto de la pensión?

El monto se determina por proporcionalidad: los alimentos deben cubrir las necesidades del acreedor (comida, salud, educación, vestido, recreación y esparcimiento) en relación con la capacidad económica del deudor. La regla general está en los artículos 308 a 323 del Código Civil Federal, que aplican de manera supletoria cuando la legislación local no dispone otra cosa.

Cómo se reparte el ingreso del deudor en la pensión
Caso con dos hijos y deudor con ingreso formal en México, según los porcentajes habituales de los juzgados.

18.000 pesos (MXN)Ingreso netodel deudor−2.700 pesos (MXN)Pensión primer hijo−2.700 pesos (MXN)Pensión segundo hijo12.600 pesos (MXN)Resto para el deudor

Compara el porcentaje destinado a cada hijo con el resto del ingreso del deudor para entender la carga real.

En la práctica, los juzgados suelen fijar la pensión como un porcentaje del ingreso mensual del deudor —frecuentemente entre el 15% y el 30% por hijo, aunque el porcentaje final lo decide el juez— y los montos máximos de embargo se calculan sobre la UMA (Unidad de Medida y Actualización) que publica el INEGI cada año. Cuando el deudor es trabajador formal, la pensión suele fijarse entre el 15% y el 25% de su salario neto por cada hijo, dependiendo de las necesidades acreditadas y de los gastos extraordinarios (escolaridad, salud, actividades).

Concepto Referencia legal Criterio
Necesidades que cubre Art. 308 Código Civil Federal Comida, salud, educación, vestido, vivienda, recreación
Proporcionalidad Arts. 311 y 312 Código Civil Federal Ingresos del deudor vs. necesidades del acreedor
Tope de embargo al salario UMA (INEGI) El descuento no puede dejar al deudor sin lo indispensable para vivir

Para calcularlo se aplica esta fórmula general: pensión mensual = ingresos netos comprobados del deudor × porcentaje que fije el juez según las necesidades acreditadas.

Ejemplo resuelto. Karla acreditó que el padre de sus dos hijos percibe 18.000 pesos (MXN) mensuales netos. El juez, tras revisar los gastos escolares y médicos, fijó una pensión equivalente al 30% de ese ingreso. La cuenta es así: 18.000 × 0,30 = 5.400 pesos (MXN) al mes, repartidos proporcionalmente entre los dos hijos según lo que determine la resolución (por ejemplo, 2.700 pesos para cada uno, más gastos extraordinarios como uniformes y consultas pediatricas a prorrata).

Quien paga con puntualidad evita intereses, medidas de apremio y una posible vista al Ministerio Público por abandono de obligaciones de asistencia familiar.

¿Dónde y cómo se reclama la pensión? Vías y organismos

Hay tres caminos para fijar la pensión, y conviene agotarlos en orden: primero el convenio voluntario entre las partes, luego la conciliación ante el Centro de Conciliación local y, por último, el juicio ante juez familiar cuando las dos anteriores no prosperan.

  1. Convenio voluntario. Las partes firman un acuerdo ante el juez familiar, que lo aprueba y lo eleva a sentencia con efectos de cosa juzgada. Es la vía más rápida y económica.
  2. Conciliación prejudicial. Se presenta la solicitud ante el Centro de Conciliación de la entidad federativa; la audiencia busca un convenio que se homologa judicialmente.
  3. Juicio familiar. Cuando no hay acuerdo, se demanda ante el juzgado familiar competente. El procedimiento es sumario u oral según el estado y la cuantía.
Riesgo que sale caroFirmar un convenio o finiquito sin reservas ni salvedades puede cerrar la puerta a reclamar adeudos futuros o ajustar el monto de la pensión.
Antes de firmar cualquier acuerdo conviene revisar porcentajes, gastos extraordinarios y cláusulas de actualización.
Entidad Organismo competente Modalidad de trámite
Ciudad de México Juzgados de lo Familiar del Poder Judicial local Presencial y en línea a través del portal de citas del TSJCDMX
Estado de México Juzgados Familiares del Poder Judicial mexiquense Presencial en sede judicial; algunas etapas en línea vía el Sistema Electrónico del PJEdomex
Jalisco Juzgados de lo Familiar y Centro de Conciliación Laboral y Familiar de Jalisco Presencial; el Centro de Conciliación ofrece cita previa en línea
Nuevo León Juzgados Familiares y Centro de Conciliación y Mediación de Nuevo León Presencial y parcialmente en línea; el modelo de demanda puede consultarse en el repositorio de Tirant Prime para Nuevo León

Como la legislación civil y procesal es estatal, los requisitos puntuales (plazos, porcentaje sugerido, cuotas) cambian entre entidades; conviene revisar el Código Civil o Familiar del estado donde se promueve y, si hay dudas, acercarse a la Defensoría Pública local o al DIF estatal para asesoría gratuita.

Plazos clave y consecuencias del incumplimiento

Los alimentos atrasados no prescriben mientras el hijo sea menor: pueden reclamarse en cualquier momento, y una vez fijados, los adeudos generan intereses. En el juicio familiar, los términos procesales suelen medirse en días hábiles y varían por estado, pero la audiencia de juicio y el dictado de la resolución rara vez tardan más de algunos meses cuando el expediente está bien integrado.

”
ART. 308 · CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación, atención médica, educación y esparcimiento, y deben ser proporcionados a las posibilidades del que los day a las necesidades del que los recibe.»
Texto literal de la ley · DOF · Código Civil Federal

Este artículo es la base constitucional y legal que los jueces aplican para fijar cada rubro cubierto por la pensión.
  • Descuento directo al salario: el patrón está obligado a retener el porcentaje fijado y entregarlo a la persona acreditada como representante de los menores.
  • Embargo de bienes: cuando el deudor no tiene relación laboral formal, se pueden embargar cuentas bancarias, vehículos o inmuebles hasta cubrir la pensión y los atrasos.
  • Multa: el juez puede imponer sanciones económicas que se calculan sobre la UMA y que crecen con la reincidencia.
  • Vista al Ministerio Público: el incumplimiento reiterado y doloso puede configurar el delito de abandono de obligaciones de asistencia familiar, previsto en los códigos penales estatales, con pena corporal.
Edad del menor de 0 a 17 añosQuedan varios años
NacimientoMayoría de edad (18 años)

Mientras el hijo sea menor de edad el derecho está vigente, y sigue si estudia una carrera técnica o profesional.

Para solicitar asesoría gratuita o representación legal, la PROFEDET orienta asuntos laborales, mientras que la defensoría pública estatal y el DIF nacional canalizan los casos de alimentos a los servicios jurídicos gratuitos de cada entidad.

Pensión fijada frente a ingresos del deudor
Caso típico resuelto en un juzgado familiar mexicano con dos hijos y deudor asalariado.

5.400 pesos (MXN)objetivo 18.000 pesos (MXN)

pensión mensual fijada frente al ingreso neto del deudor
Compara el monto fijado por el juez con el ingreso mensual real del deudor para ver el peso de la obligación.

La pensión alimenticia no es un favor: es una obligación constitucional. Reunir la documentación desde el primer día, acreditar los ingresos reales del deudor y agotar la conciliación antes de demandar suele ser la diferencia entre un trámite que se resuelve en semanas y uno que se arrastra durante meses. Cuando el deudor tiene empleo formal, el descuento directo al salario convierte la pensión en un cobro automático y casi inmediato; cuando no lo tiene, el embargo de cuentas y la vista al Ministerio Público son las herramientas que la ley pone en manos del acreedor para que la obligación no quede en papel mojado.

Fuentes

  1. TirantDemanda de pensión alimenticia para hijos menores y mayores de …consultado el 08/08/2026
  2. AbogadoLeyes sobre pensión alimenticia en EE. UU. – Abogado.comconsultado el 08/08/2026
  3. Unilibre[PDF] 1 ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD: “ES CUESTION DE …consultado el 08/08/2026