- Qué es: amparo indirecto contra la omisión o respuesta viciada a una petición.
- Cuánto cuesta: justicia federal gratuita; gastos indirectos de unos 10.150 MXN en el ejemplo.
- Cómo se promueve: demanda ante Juzgado de Distrito, con anexos del formulario (Anexo IV).
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando una autoridad federal, estatal o municipal responde a una petición de manera tardía, incompleta, incongruente o simplemente no responde, el afectado puede acudir al amparo indirecto para obligarla a contestar. La vía está prevista en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 8°) y desarrollada en la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución. La Segunda Sala de la SCJN ya lo dejó claro: «contra la omisión de responder una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, procede el juicio de amparo indirecto» (tesis 2a./J. 122/2016).
¿Quién puede promover el amparo y qué debe acreditar?
Cualquier persona física o moral que haya formulado una petición por escrito y obtenido una respuesta nula, incompleta, incongruente o extemporánea tiene interés jurídico para promover el amparo indirecto. Lo mismo aplica cuando la autoridad receptora no es la competente y, en lugar de orientar, guarda silencio.
Requisitos de procedencia que prevé la Ley de Amparo:
- Acto reclamable: la omisión absoluta de respuesta, la respuesta fuera de plazo, la respuesta incompleta o la que resulta incongruente con lo pedido.
- Autoridad responsable: la que recibió la petición o la que debía producir la respuesta, sea federal, estatal o municipal.
- Legitimación: quien firmó la petición o su representante legal con poder notarial.
- Oportunidad: promovido dentro de los plazos que marca la Ley de Amparo según el tipo de acto (regla general, actos negativos u omisiones).
- Definitividad: haber agotado los medios ordinarios de defensa cuando la ley los prevea, salvo cuando el amparo opera por omisión.
El amparo indirecto por derecho de petición no exige agotar recurso administrativo cuando la autoridad simplemente no contesta: la omisión es, en sí misma, el acto reclamado.
| Omisión absoluta | Procede | |
|---|---|---|
| No aplica | ✔ | ✕ |
| Ordena responder | ✕ | ✔ |
| Improcedente | No | ✔ |
Documentos y datos para integrar el escrito de demanda
La propia Ley de Amparo incluye un formulario modelo para amparos administrativos fundados en el artículo 8° constitucional: el Anexo IV. Ese formulario concentra los campos y anexos obligatorios que el Juzgado de Distrito revisará al admitir la demanda.
Anexos y datos del escrito inicial:
- Copia de la petición con acuse de recibido (sellos, firma, sello digital o folio del sistema institucional).
- Respuesta recibida, si la hubo, o constancia de que nunca llegó.
- Identificación oficial vigente del peticionario (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- Poder notarial para representantes legales, con copia certificada.
- Constancia emitida por la autoridad responsable que acredite la existencia del acto reclamado (por ejemplo, oficio donde reconozca que no ha contestado).
- Datos del formulario: nombre del quejoso, domicilio para notificaciones, autoridad responsable, acto reclamado (la omisión o respuesta viciada), preceptos violados (artículo 8° CPEUM y, en su caso, la ley especial que fija el plazo de respuesta), conceptos de violación, suspensión solicitada y firma.
| Documento / dato | Sirve para acreditar | Obligatorio |
|---|---|---|
| Petición con acuse | Existencia de la solicitud y fecha | Sí |
| Respuesta o constancia de omisión | Acto reclamado | Sí |
| Identificación oficial | Legitimación | Sí |
| Poder notarial | Representación | Solo si hay representante |
| Constancia de la autoridad | Reconocimiento del acto | Recomendable |
Cuánto cuesta promover el amparo indirecto
La justicia federal es gratuita: los Juzgados de Distrito y los Tribunales Colegiados no cobran derechos por admitir, tramitar ni resolver un amparo. Quien carezca de abogado particular puede solicitar un defensor público del Instituto Federal de Defensoría Pública. Los gastos, cuando existen, son indirectos y van en pesos mexicanos.
- Copias certificadas de la petición y del expediente ante la autoridad responsable: 200 a 600 MXN según el archivo.
- Edictos para llamar a tercero interesado desconocido: publicación en el medio que indique el Juzgado.
- Peritajes (caligrafía, grafoscopía, documentos): solo si el caso lo requiere.
- Notificaciones personales a autoridad fuera de la sede: gastos de traslado y actuario.
- Honorarios de abogado particular: variables, dependen del despacho y la complejidad.
Ejemplo resuelto. Karla pidió en enero de 2025 al IMSS la corrección de semanas cotizadas y, ante el silencio, presentó amparo indirecto en julio. Pagó 450 MXN en copias certificadas, 1.200 MXN por edictos y 8.500 MXN de honorarios a su abogado particular. La Defensoría Pública no le cobró. Total: 10.150 MXN de gastos indirectos.
La Defensoría Pública Federal del IFDP puede representarte gratis si careces de abogado particular para promover el amparo.
Tribunal competente y etapas del trámite
El amparo indirecto por derecho de petición se presenta ante un Juzgado de Distrito en materia administrativa o de amparo del Poder Judicial de la Federación, por escrito o a través del Portal de Servicios en Línea del PJF cuando la sede lo permita. Cuando el acto reclamado proviene de un tribunal administrativo local o de una autoridad judicial, también es competente un Juzgado de Distrito (en amparo o materia penal, según corresponda). Para ubicarlo, el directorio oficial del PJF agrupa los juzgados por circuito y materia.
Etapas del trámite:
- Presentación de la demanda con anexos. El juzgado dicta auto inicial.
- Auto inicial: ordena dar vista a la autoridad responsable y, en su caso, al tercero interesado; previene o admite.
- Suspensión: se tramita por separado y opera para preservar la materia del amparo; en derecho de petición suele ser improcedente porque lo que se busca es una respuesta.
- Informe justificado: la autoridad responsable rinde su informe dentro del plazo legal.
- Audiencia incidental (si hubo suspensión solicitada) o audiencia de alegatos antes de sentencia.
- Alegatos y, posteriormente, sentencia que concede o niega el amparo.
- Notificación por lista o de manera personal, según corresponda.
La sentencia que concede el amparo por derecho de petición suele ordenar a la autoridad que responda de manera congruente, completa y en un plazo breve; si la omisión persiste, el incumplimiento se sanciona conforme a la legislación aplicable.
Plazos para promover y consecuencias de no hacerlo a tiempo
La Ley de Amparo maneja reglas distintas según el tipo de acto reclamado. Para conocer el plazo exacto hay que revisar la Ley de Amparo vigente en el índice de legislación federal y, en cada caso, las leyes especiales que regulan el plazo de respuesta (por ejemplo, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Derechos o la Ley Federal del Derecho de Autor). El plazo federal general para actos positivos es de 15 días hábiles; tratándose de actos negativos y omisiones la ley prevé reglas especiales que suelen ampliar el margen.
| Tipo de acto | Plazo orientativo en la Ley de Amparo | Consecuencia de vencerlo |
|---|---|---|
| Respuesta positiva pero viciada | 15 días hábiles desde notificación | Sobreseimiento |
| Omisión absoluta de respuesta | Regla especial (más amplia) | Improcedencia si se deja pasar |
| Respuesta fuera de plazo legal | Regla general o especial según materia | Preclusión del derecho |
| Leyes especiales con plazo propio | El que fije la ley (LFT, LFD, LFDA, etc.) | Improcedencia del amparo |
Dónde consultar los plazos según autoridad y materia:
- Federal administrativo: ley especial aplicable (LFD, LFT, LFPA, entre otras) y Código Fiscal de la Federación.
- Federal judicial o penal: Código Nacional de Procedimientos Penales y Ley Nacional de Ejecución Penal.
- Civil federal: Código Civil Federal y Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Estatal: leyes locales y constituciones de cada estado; el amparo federal protege el derecho de petición frente a autoridades estatales, pero los medios ordinarios y los plazos previos pueden variar.
La consecuencia fatal del vencimiento es el sobreseimiento o la improcedencia del juicio: el Juzgado de Distrito no estudia el fondo y el quejoso pierde la posibilidad de obtener la respuesta ordenada por la vía constitucional.
Legitimación activa de quien firmó la petición para promover el amparo indirecto. No basta con ser ciudadano: hay que haber formulado la petición y acreditar la omisión o respuesta viciada. TÉRMINO Definitividad
es exigible cuando la autoridad simplemente no contesta; la omisión es el acto reclamado. Esta tarjeta aclara dos conceptos clave del juicio de amparo: con ellos el lector entiende quién puede promover y por qué la omisión absoluta exime de recurso previo. sin interrupción real. No cuenta solo tu último contrato.
¿Qué se considera violación al derecho de petición?
La Segunda Sala y los Tribunales Colegiados han reiterado que el derecho de petición no se satisface con cualquier respuesta: debe ser congruente con lo solicitado, estar fundada y motivada, y producirse dentro del plazo legal o razonable. El tema especializado de vLex sobre violación al derecho de petición en juicio de amparo reúne los criterios vigentes para identificar cuándo se configura la transgresión.
- Omisión absoluta: la autoridad nunca contesta.
- Respuesta incompleta: se contesta de manera parcial sin justificación.
- Respuesta incongruente: se contesta algo distinto a lo pedido.
- Respuesta extemporánea: se contesta fuera del plazo legal o razonable.
Petición con acuse
Presentas tu escrito ante la autoridad; queda sellado o con folio electrónico.
Silicio de la autoridad
Transcurre el término que fija la ley especial sin recibir respuesta, o llega incongruente.
Presentas la demanda
Acudes al Juzgado de Distrito con el escrito inicial y los anexos del Anexo IV.
Informe justificado y alegatos
La autoridad rinde informe; luego vienen alegatos y la sentencia definitiva.
Vías previas al amparo
El amparo indirecto opera como medio constitucional de defensa. Antes de acudir a él conviene revisar si existe un medio ordinario de defensa previsto en la ley especial. Cuando la autoridad tiene obligación de resolver en un plazo concreto y guarda silencio, el amparo por violación al artículo 8° CPEUM es la vía directa y, por regla general, no exige recurso previo. El catálogo de amparos en vLex y la sección doctrinal sobre derecho de petición en México sirven para profundizar.
Los gastos indirectos se suman; la justicia federal en sí es gratuita. Lo que se paga depende de copias, edictos, peritajes, notificaciones y honorarios del abogado particular. copias certificadas (ante la autoridad responsable) + edictos y notificaciones.
450 + 1.200 + 0 + 0 + 8.500 = 10.150 MXN de gastos indirectos.
Fórmula de cálculo: honorarios y gastos
Gasto total = copias certificadas + edictos + peritajes + notificaciones + honorarios del abogado particular. La Defensoría Pública no cobra. Ejemplo: 450 + 1.200 + 0 + 0 + 8.500 = 10.150 MXN.
Factores que fortalecen el caso
- Existencia de acuse sellado o folio electrónico de la petición.
- Respuesta emitida fuera del plazo legal o razonablemente prolongado.
- Incongruencia evidente entre lo pedido y lo contestado.
- Reconocimiento tácito de la autoridad de no haber dado respuesta.
- Criterio jurisprudencial de la SCJN aplicable al supuesto.
Fuentes
- Vlexamparo derecho petición – vLexconsultado el 08/08/2026
- MidespachoFormato de Amparo Indirecto Contra Negativa Ficta – MiDespachoconsultado el 08/08/2026
- Col[PDF] Amparo indirecto 469/2022 – IPECOLconsultado el 08/08/2026
