- Qué es: el derecho de opción del heredero: aceptar o renunciar a la herencia.
- Cuánto cuesta: honorarios notariales, derechos registrales y, en su caso, honorarios de abogado.
- Cómo se tramita: por vía notarial si hay acuerdo entre coherederos, o en juicio sucesorio ante juzgado.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando alguien muere en México, sus bienes, derechos y deudas no desaparecen: se transmiten. Pero esa transmisión no es automática: cada heredero tiene que decidir si acepta la herencia o la renuncia. Esa decisión se llama derecho de opción y tiene reglas claras que cambian según el estado donde se abrió la sucesión.
Aquí te explicamos, con base en el derecho mexicano vigente, quién puede aceptar o renunciar, qué documentos te piden, cuánto cuesta, por dónde se tramita (notaría o juzgado) y qué plazos aplican en la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León.
Quién puede aceptar o renunciar a una herencia y con qué requisitos
En México, el derecho sucesorio es competencia de cada estado, así que la respuesta cambia según el Código Civil de la entidad donde vivía el de cujus (la persona fallecida) al momento de morir. El Código Civil Federal sólo aplica en asuntos de orden federal, no en sucesiones comunes.
Legitimados para ejercer la opción
- Herederos forzosos: descendientes, ascendientes, cónyuge o concubino y, en algunos estados, el adoptado. Son los primeros en la línea sucesoria y no pueden ser privados de su porción legítima.
- Herederos legítimos: los parientes hasta el cuarto grado en algunas legislaciones, cuando no hay testamento o cuando éste no los designa expresamente.
- Albacea testamentario o albacea dativo: en su caso, puede intervenir para representar bienes de la sucesión mientras se decide la suerte de la herencia.
- Legatarios: reciben bienes determinados por testamento y deben aceptar el legado de manera separada.
Requisitos de fondo
- Capacidad legal: ser mayor de edad o menor emancipado; los menores y personas con discapacidad necesitan representación (tutor o curador con autorización judicial).
- Libertad de opción: nadie puede ser obligado a aceptar; se acepta o se renuncia por entero, no por partes. El Código Civil para la Ciudad de México lo regula de manera expresa.
- Prohibición de modalidades: no se puede aceptar "a medias" ni sujetar la opción a condición.
Documentos que hay que reunir para aceptar o renunciar
La documentación base suele ser la misma en todo el país, aunque el notario o el juez pueden pedir requisitos adicionales según el caso y la legislación local.
Lista básica de documentos
- Acta de defunción del causante, expedida por el Registro Civil.
- Actas de nacimiento y matrimonio del heredero (para acreditar parentesco).
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP del heredero, descargable en RENAPO.
- RFC del heredero (si es mexicano y va a intervenir fiscalmente).
- Comprobante de domicilio reciente (menos de tres meses).
- Testamento (si lo hay) o la denuncia de intestado.
- Acta de matrimonio del causante (para acreditar viudez) y, en su caso, acta de nacimiento de los hijos.
El notario o el juez puede requerir, además, certificado de libertad de gravamen de los inmuebles, avalúos, comprobantes de propiedad o poderes notariales si interviene un representante legal.
Cuánto cuesta aceptar o renunciar a una herencia en México
No hay un costo único nacional: depende de la vía elegida, del estado y del valor de los bienes. Por eso conviene entender los componentes del costo y no quedarse con una cifra inventada.
Vía notarial (extrajudicial)
- Honorarios del notario: se calculan sobre el valor del acervo hereditario conforme al arancel de cada estado; algunas entidades lo regulan como porcentaje, otras como cuota fija por acto.
- Derechos registrales del Registro Público de la Propiedad local para inscribir, en su caso, los bienes adjudicados.
- Impuestos: el ISR por enajenación de bienes cuando se venden posteriormente y, en entidades como la CDMX, posibles contribuciones locales.
Vía judicial (juicio sucesorio)
- Cuotas del juzgado familiar o civil de la entidad.
- Honorarios del abogado particular o, si no puedes pagarlos, de la Defensoría Pública del fuero común.
- Peritajes: valuadores, contadores y, en su caso, interventores designados por el juez.
La renuncia, cuando no se hace dentro de un juicio, puede protocolizarse en escritura pública y genera los mismos gastos notariales que la aceptación.
Dónde y cómo se tramita la aceptación o renuncia
Hay dos vías: la extrajudicial ante notario y la judicial ante juzgado familiar o civil. La elección depende del tamaño del acervo, de si hay testamento, de la conformidad entre herederos y de lo que permita el Código Civil de cada entidad.
Vía notarial (extrajudicial)
Cuando todos los herederos están conformes y la legislación local lo permite, el asunto se puede ventilar directamente en una notaría pública.
- Acreditar interés: el heredero exhibe su acta de nacimiento o matrimonio y el acta de defunción del causante.
- Exhibir documentos: se presentan todos los enlistados en la sección anterior.
- Identificación de bienes: el notario levanta un inventario y, en su caso, avalúos.
- Levantar acta: se hace constar la aceptación o la renuncia expresa en escritura pública.
- Protocolizar la renuncia: si el heredero renuncia, se hace constar para que surta efectos frente a terceros y ante el Registro Civil correspondiente.
En algunas entidades, como la Ciudad de México, la renuncia puramente notarial exige que los demás coherederos también la acepten y que no haya menores o incapaces involucrados.
Vía judicial (juicio sucesorio)
Cuando hay desacuerdos, menores, varios juicios acumulados o la ley local lo exige, el camino es judicial.
- Denuncia o demanda: se presenta ante el Juzgado Familiar o de lo Civil del último domicilio del causante.
- Acreditación del parentesco: se exhiben las actas y, en su caso, el testamento.
- Inventario y avalúo: el juzgado designa peritos y un interventor si los herederos no se ponen de acuerdo.
- Aceptación o renuncia expresa: el heredero manifiesta su voluntad en el expediente.
- Resolución: el juez dicta la sentencia de adjudicación o hace constar la renuncia.
Plazos clave para aceptar o renunciar y qué pasa si se vencen
El derecho de opción no es eterno, pero el plazo exacto depende del Código Civil de cada entidad. Por eso, en lugar de darte cifras nacionales, te explicamos cómo opera el mecanismo y dónde consultar el dato preciso.
Aspectos clave del cómputo
- Apertura de la sucesión: el reloj corre desde el momento de la muerte del causante.
- Plazo para aceptar: cada Código Civil estatal fija un término (por ejemplo, la CDMX, Jalisco, Estado de México y Nuevo León contemplan plazos distintos que deben consultarse en el código vigente).
- Efecto del silencio: si el heredero no se pronuncia, la ley puede considerarlo renunciante o aceptante, según la entidad y la existencia de actos concluyentes.
- Prescripción: una vez vencido el plazo sin manifestación válida, el derecho a aceptar se extingue.
- Retracto: en algunas legislaciones es posible arrepentirse de la renuncia mientras la herencia no haya sido aceptada por otros o no se haya entregado al Estado.
Qué puede hacer un tercero interesado
Cualquier persona con interés legítimo (acreedor del causante, coheredero, albacea) puede intimar judicialmente al heredero para que manifieste si acepta o renuncia. Si el heredero guarda silencio tras la intimación, la ley puede tener la declaración por hecha.
A manera de ejemplo, en un juicio sucesorio intestamentario en Nuevo León con tres hijos y un acervo aproximado de 1,2 millones de pesos (MXN) entre un inmueble y cuentas bancarias, el plazo para que el último hijo manifieste su aceptación tras la intimación judicial suele fijarse por el juez familiar en un término prudente de días, suficiente para apersonarse al expediente y decidir.
Tabla comparativa de las dos vías
| Aspecto | Vía notarial | Vía judicial |
|---|---|---|
| Quién tramita | Notario público | Juez familiar o civil |
| Acuerdo entre herederos | Necesario | No indispensable |
| Menores o incapaces | Suele requerir intervención judicial | Procede siempre |
| Plazo aproximado | Semanas si todo está en orden | Meses a más de un año |
| Costo principal | Honorarios notariales y derechos registrales | Cuotas del juzgado y honorarios de abogado |
| Formalidad de la renuncia | Escritura pública | Constancia judicial en el expediente |
Recomendaciones finales antes de decidir
- Verifica la legislación de tu estado: la Ciudad de México, el Estado de México, Jalisco y Nuevo León tienen reglas distintas; consulta el Código Civil vigente en la Cámara de Diputados para el federal y en el sitio del congreso local para el estatal.
- Pide asesoría gratuita: la Defensoría Pública del fuero común en cada entidad puede orientarte sin costo.
- No ocultes bienes: hacerlo puede traerte consecuencias graves, como ser considerado aceptante forzoso y, además, las sanciones civiles o penales que correspondan.
Preguntas frecuentes sobre aceptación y renuncia de herencia
¿Se puede aceptar solo una parte de la herencia?
No. La aceptación debe ser total: o aceptas todo lo que te corresponde o renuncias al entero. Esa es la regla general en los Códigos Civiles estatales.
¿La herencia incluye las deudas del fallecido?
Sí, salvo que se acepte con beneficio de inventario o mediante modalidades que limiten la responsabilidad, lo cual depende del Código Civil de tu entidad.
¿Qué pasa si un heredero no se pronuncia?
Puede ser tenido por renunciante si la ley lo prevé, o por aceptante si realizó actos concluyentes como vender, donar o cobrar rentas de bienes hereditarios.
¿Quién paga los impuestos de la herencia?
El ISR por enajenación aplica al momento de vender el bien adjudicado; la legítima transmisión hereditaria por sí misma no genera ISR en México, aunque hay contribuciones locales en algunas entidades.
¿Cuánto tarda un juicio sucesorio?
Si no hay menores ni desacuerdos y todo está en orden, la vía notarial puede resolverse en semanas. El juicio judicial, dependiendo de la carga del juzgado familiar o civil de la entidad, puede llevar entre seis meses y más de un año.
El costo depende de la vía elegida, del estado y del valor de los bienes. El componente principal es el valor del acervo hereditario (sobre el que se calculan honorarios y derechos) y, en su caso, el número de actos.
1.200.000 MXN × arancel estatal × 1.200.000 MXN de costo total aproximado entre ambas partidas.
Fuentes
- EguizabalabogadosAceptación y renuncia de una herencia: Pasos y consecuenciasconsultado el 08/08/2026
- Adlanter¿Qué tipos de aceptación y renuncia a la herencia existen? – Adlanterconsultado el 08/08/2026
- ConceptosjuridicosAceptación de la herencia en México – Conceptos Jurídicosconsultado el 08/08/2026
- ArgentinaLey simple: Sucesiones – Responsabilidad de los herederosconsultado el 08/08/2026
- Ulima[PDF] Aceptación y renuencia de la herencia y legadosconsultado el 08/08/2026
