- Qué es: despido sin causa invocada por el patrón o con causa no acreditada ante la Ley Federal del Trabajo.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario integrado más 20 días por año, prima adicional y partes proporcionales.
- Cómo reclamar: conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral, y si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral.
- Te corresponde una liquidación completa cuando el despido es injustificado: 3 meses de salario integrado, 20 días por año, prima adicional y prestaciones proporcionales.
- Si la baja fue por renuncia o por causa justificada del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, solo hay finiquito (partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).
- Antes de demandar, la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral es obligatoria.
- La calculadora es orientativa: el monto definitivo lo fija el Tribunal Laboral o el convenio conciliatorio.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La calculadora oficial del Centro de Conciliación Laboral sirve para estimar cifras antes de la audiencia, no para acreditar el pago. Acudir con un número en la mano cambia la negociación: el patrón sabe que ya hiciste las cuentas y que conoces la ley.
A quién le toca usar la calculadora y qué necesitas saber antes de capturar datos
La herramienta está pensada para trabajadores en México que quieren saber, en pesos, cuánto les toca cuando termina la relación laboral. Antes de abrir cualquier formulario conviene tener claros cuatro datos, porque de ellos depende que el cálculo no quede corto.
- Tipo de baja: renuncia voluntaria, despido con causa invocada por el patrón o despido sin causa. Esta es la pieza que decide si hay finiquito o liquidación completa.
- Antigüedad real: fecha exacta de ingreso y fecha de baja. Si no captas la fecha de salida, la herramienta toma el día en que la abras como baja, lo que puede alterar las partes proporcionales.
- Salario base diario: el que aparece en tus recibos de nómina, no el SBC del IMSS ni el neto. Debe coincidir con lo que te depositaban.
- Zona geográfica: si laboraste en un municipio fronterizo norte con salario mínimo especial, la calculadora del Centro de Conciliación lo considera para no subestimar el salario base.
Sirve tanto para un despido reciente como para uno de meses atrás que aún no se paga; en ese último caso, considera que la prescripción de acciones laborales comienza a contar desde el momento en que se hizo efectiva la baja.
Documentos y datos que te pide la herramienta oficial
La calculadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral trabaja con los datos mínimos que cualquier patrón debe tener en tu expediente. Tenerlos a la mano evita capturas a medias y resultados inflados.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cartilla).
- RFC y CURP, para verificar identidad y, en su caso, el aviso de baja ante el IMSS.
- Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS.
- Recibos de nómina de los últimos tres meses y, si los tienes, del primer mes laborado.
- Fechas de ingreso y baja, con día, mes y año.
- Salario diario y periodicidad (diario, semanal, catorcenal, quincenal o mensual).
- Último oficio o puesto desempeñado, porque algunos conceptos se calculan sobre el salario del puesto.
- Comprobante de domicilio reciente, por si la audiencia conciliatoria se hace en tu municipio.
¿El patrón puede obligarme a firmar un "finiquito" que diga que estoy conforme con lo que me dan? No. Cualquier convenio privado, para tener validez, debe ratificarse ante el Centro de Conciliación o ante el Tribunal Laboral; lo que firmas en la oficina sin esa ratificación no te quita el derecho a reclamar diferencias.
Finiquito vs liquidación: qué te corresponde según la causal de baja
La confusión entre estos dos conceptos cuesta dinero. El finiquito es la suma de las partes proporcionales que ya devengaste y no te pagaron; la liquidación agrega además indemnizaciones que la ley concede cuando el despido no tiene causa justificada. La tabla siguiente resume lo que entra en cada escenario.
| Causal de baja | Salarios pendientes | Aguinaldo proporcional | Vacaciones y prima vacacional proporcionales | 3 meses de salario integrado | 20 días por año | Prima adicional | Prima de antigüedad (Art. 162 LFT) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Renuncia voluntaria | Sí | Sí | Sí | No | No | No | No |
| Despido con causa (Art. 47 LFT) | Sí | Sí | Sí | No | No | No | Solo si se reconoce antigüedad |
| Despido injustificado | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí, si aplica |
La columna clave es la de los 3 meses de salario integrado: solo aparece cuando el despido es injustificado. La Ley Federal del Trabajo reconoce además el derecho del trabajador a optar entre reinstalación o indemnización; si optas por la indemnización, se suman 20 días por cada año de servicio y una prima adicional de doce días por año.
4 años
18.000 pesos MXN mensuales
Despido injustificado
165.268,46 pesos MXN
Antes de firmar cualquier documento en la oficina del patrón, revisa que el monto coincida con la tabla y pide que te dejen llevar el cálculo. Si te dicen que solo es "un finiquito" y tu baja fue sin carta de despido ni causa acreditada, probablemente te están pagando solo las proporciones y te falta la indemnización constitucional.
Cómo se calcula la liquidación paso a paso, con cifras en pesos mexicanos
El cálculo se hace en bloques. Cada bloque usa el salario diario integrado (SDI), que suma al salario base las prestaciones anuales fijas: aguinaldo y prima vacacional.
- Salario diario integrado (SDI): salario base diario + (aguinaldo anual ÷ 365) + (prima vacacional anual ÷ 365).
- 3 meses de salario integrado: SDI × 90 días. Fundamento: artículo 123, Apartado A, fracción XXII, de la Constitución.
- 20 días por año trabajado: SDI × 20 × años completos. Si llevas fracciones, se paga la parte proporcional.
- Prima adicional de 12 días por año: SDI × 12 × años completos.
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio, según el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, con los topes que la propia ley señala.
- Partes proporcionales irrenunciables: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año en curso.
Caso resuelto: Karla trabajó 4 años en Monterrey con salario mensual de 18.000 pesos MXN y fue despedida sin causa.
- Salario diario: 18.000 ÷ 30,4 = 592,11 pesos MXN.
- Aguinaldo anual (15 días): 8.881,65 pesos MXN; diario: 24,33 pesos MXN.
- Prima vacacional anual (25 % sobre 12 días): 1.776,33 pesos MXN; diario: 4,87 pesos MXN.
- SDI: 592,11 + 24,33 + 4,87 = 621,31 pesos MXN.
- 3 meses: 55.917,90 pesos MXN.
- 20 días × 4 años: 49.704,80 pesos MXN.
- Prima adicional 12 días × 4 años: 29.822,88 pesos MXN.
- Prima de antigüedad 12 días × 4 años: 29.822,88 pesos MXN.
- Total de indemnización: 165.268,46 pesos MXN, al que se suman partes proporcionales de aguinaldo y vacaciones del año en curso.
El plazo para reclamar la liquidación corre desde el día siguiente al despido. Aunque la ley no exige un número fijo de días antes de ir a conciliación, llegar con la demanda lista y el cálculo hecho acelera cualquier convenio y evita que el patrón use el tiempo como presión.
ISR sobre finiquito y liquidación: parte exenta y parte gravada
El ISR no se calcula igual para todos los bloques. Las prestaciones proporcionales (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) tienen su propio régimen y, en muchos casos, una parte exenta ligada a días mínimos legales; la indemnización constitucional y los 20 días por año también cuentan con reglas de exención que dependen del concepto y del tiempo laborado. Por eso las Tablas de ISR vigentes que aplican los retenedores se usan por separado para finiquito y para liquidación.
| Concepto | Base del cálculo | Tratamiento fiscal |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | Días devengados × salario diario | Parte exenta hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo; el resto gravado |
| Vacaciones y prima vacacional | Días pendientes × salario diario | Exentos si no exceden los mínimos del Art. 80 LFT; el resto gravado |
| Indemnización constitucional (3 meses) | SDI × 90 | Exenta la que resulte menor entre 90 días del SDI y el monto que la ley considera límite |
| 20 días por año | SDI × 20 × años | El monto que corresponda a la parte proporcional del salario de los días efectivamente trabajados en el año suele tener un trato particular |
| Prima de antigüedad (Art. 162 LFT) | 12 días × año × salario | Exenta la que no exceda el equivalente a 90 días del salario mínimo; el resto gravado |
▲ +9.268,46 pesos MXN vs el finiquito
La calculadora en línea es orientativa para impuestos porque la retención final depende de los días efectivamente laborados en el año, de créditos al salario aplicables y de si el patrón te emitió CFDI de nómina con cada concepto. La cifra neta real la determina el SAT al revisar los CFDI timbrados.
Antes de cualquier audiencia, además de la liquidación conviene tener a la mano el aviso de baja ante el IMSS, los CFDI de nómina de los últimos tres meses y, si los tienes, los comprobantes de antigüedad (constancias, credenciales, correos de asignación). PROFEDET asesora y acompaña gratis al trabajador en todo el proceso, desde el cálculo hasta la audiencia ante el Tribunal Laboral.
Fuentes
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- CalculadoraliquidacionCalculadora de Finiquito y Liquidación México 2026 | ¿Cuánto te …consultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
