- Liquidación por despido injustificado en México Despido sin causa justificada conforme al artículo 47 LFT
- Indemnización constitucional de 3 meses más 20 días por año 90 días de salario integrado y 20 días por cada año laborado
- Concilia en el Centro de Conciliación Laboral de tu estado Audiencia prejudicial y, en su defecto, demanda ante el Tribunal Laboral
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Calcular tu liquidación en México es más fácil cuando sabes qué datos meter en la herramienta y qué prestaciones te corresponden. La regla federal —Ley Federal del Trabajo— fija los conceptos; el trámite se desahoga en el Centro de Conciliación Laboral de tu estado y, si no hay acuerdo, ante el Tribunal Laboral. La cifra solo se vuelve definitiva hasta la audiencia conciliatoria.
¿A quién le toca y qué supuestos abren el derecho?
La liquidación se paga cuando termina la relación laboral sin voluntad del trabajador. La distingue el finiquito: este último cubre las proporciones del año en curso (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) y se entrega también al que renuncia. La liquidación, en cambio, añade indemnizaciones.
Supuestos que la abren:
- Despido injustificado: indemnización constitucional de tres meses de salario integrado, más 20 días por año y, si el despido ocurre dentro del primer año, la indemnización adicional del artículo 49 LFT.
- Despido justificado conforme al artículo 47 LFT (engaño, faltas de probidad, hostigamiento, entre otros): solo proceden las prestaciones proporcionales.
- Vencimiento de contrato o conclusión de obra: aplican las mismas prestaciones proporcionales.
- Renuncia voluntaria: genera finiquito, no liquidación.
La base constitucional está en el artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución y se desarrolla en los artículos 47, 48, 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
¿Qué documentos y datos te pide una calculadora en línea?
Antes de teclear, junta tu contrato, los recibos de nómina del último año y cualquier convenio de salario. La calculadora del Centro de Conciliación Laboral y las privadas piden el mismo bloque de datos:
- Salario base bruto y periodicidad (diaria, semanal, catorcenal, quincenal o mensual).
- Fecha de ingreso y fecha de salida; si aún laboras, toma el día en que corres la herramienta.
- Si trabajaste en un municipio fronterizo norte, porque aplica salario mínimo especial.
- Si desempeñaste un oficio con salario mínimo distinto (cajero, electricista, gasolinero, jornalero agrícola, trabajador del hogar, entre otros).
Checklist de respaldo:
- Contrato inicial y, si existen, los convenios modificatorios.
- Recibos de nómina timbrados ante el SAT (CFDI de nómina) del último año.
- Constancia de semanas cotizadas del IMSS para cotejar antigüedad.
¿Qué conceptos integran la liquidación y cómo se calculan?
Karla laboró en Guadalajara del 1 de enero de 2021 al 31 de agosto de 2025 (4 años y 8 meses), con salario mensual bruto de 18.000 pesos (MXN). Fue despedida sin justificación.
La despiden tras 4 años y 8 meses sin justificación acreditada conforme al artículo 47 LFT improcedente: cobra 90 días por indemnización constitucional más 20 días × 4 años ≈ 116.509,26 pesos (MXN).
Paso 1 — Salario diario integrado (SDI). Salario diario = 18.000 ÷ 30,4 = 592,11 pesos (MXN). SDI = 592,11 × factor de integración (1 + 15/365 + 25% × 12/365) ≈ 624,45 pesos (MXN). Karla, despedida tras 4 años y 8 meses ganando 18.000 al mes, recibe 3 meses (90 días) por indemnización constitucional: 624,45 × 90 = 56.200,50 pesos (MXN).
Paso 2 — Indemnización de 20 días por año. Años completos = 4. Importe: 624,45 × 20 × 4 = 49.956 pesos (MXN).
Paso 3 — Indemnización adicional (art. 49 LFT). Aplica en el primer año: Karla tiene más de un año, así que este renglón no aplica.
Paso 4 — Prestaciones proporcionales del último año (del 1 de enero al 31 de agosto de 2025, 8 meses):
- Aguinaldo proporcional: 592,11 × 15 × (243/365) = 5.911,93 pesos (MXN).
- Vacaciones no disfrutadas (12 + 2 + 4 = 18 días al cuarto año, solo se cuentan los pendientes del último año): 592,11 × 6 = 3.552,66 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25 %): 3.552,66 × 0,25 = 888,17 pesos (MXN).
Paso 5 — Prima de antigüedad. Solo aplica despido justificado o renuncia cuando se cumplió 15 años; en despido injustificado la indemnización constitucional ya la absorbe. En este caso = 0.
Total antes de ISR: 56.200,50 + 49.956 + 5.911,93 + 3.552,66 + 888,17 = 116.509,26 pesos (MXN).
¿Cómo se aplica el ISR y qué conceptos quedan exentos?
El ISR se calcula por separado sobre el finiquito y sobre la liquidación, porque cada bloque tiene sus exentos. La regla general es la Ley del Impuesto sobre la Renta y la exención típica equivale a 90 días de salario mínimo general, con tope cuando el ingreso rebasa cierta cantidad.
| Concepto | Tratamiento fiscal | Base legal |
|---|---|---|
| Salarios pendientes y aguinaldo proporcional | Gravados, con exención de hasta 90 días de salario mínimo general al año | Art. 93 LISR |
| Indemnización constitucional (3 meses) | Exenta hasta el equivalente de 90 días de salario mínimo general; el excedente grava | Art. 93 LISR |
| Indemnización de 20 días por año + art. 49 LFT | Exenta hasta 90 días de salario mínimo general por cada año; el resto grava | Art. 93 LISR |
| Prima de antigüedad | Exenta hasta 90 días de salario mínimo general por cada año de servicio | Art. 93 LISR |
El tope de la UMA entra cuando el cálculo del exento supera el límite previsto: la parte que lo rebasa se suma a la base gravable del ISR.
¿Qué herramientas en línea existen para calcular tu monto?
Las calculadoras gratuitas se dividen en dos familias, y conviene usarlas combinadas.
| Herramienta | Qué resuelve | Mejor uso |
|---|---|---|
| Calculadora del Centro de Conciliación Laboral | Estimación conciliatoria con escenarios (Propuesta 100 % y negociables al 90/80/70/60/50 %) | Saber qué pedir en la audiencia |
| Documento PROFEDET sobre la calculadora | Guía de uso paso a paso | Resolver dudas de conceptos |
| Calculadora de finiquito y liquidación 2026 de FiscoClic | Desglose fiscal, SBC, bases gravables e ISR 2026 | Saber cuánto llega de neto |
| Calculadora de ISR 2026 y tablas de ISR | Tarifas actualizadas | Cotejar retenciones |
La cifra de la calculadora oficial es aproximación conciliatoria: los montos son definitivos solo después de la audiencia.
¿Dónde y cómo se tramita una vez que tienes el cálculo?
La legislación es federal, pero el camino se desahoga en tu estado. Desde 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
- Acude al Centro de Conciliación Laboral de tu entidad para solicitar la audiencia prejudicial (plazo legal de 15 días para notificar al patrón y desahogar la audiencia, prorrogable hasta por 30 días más).
- Si no hay convenio, el propio Centro te entrega la constancia de agotamiento y puedes presentar demanda.
- Presenta la demanda ante el Tribunal Laboral competente (local o federal) en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la constancia.
Dónde ir según la entidad:
- CDMX: Centro de Conciliación Laboral de la CDMX (calle Doctor Andrade 137, Doctores) y Tribunal Laboral de la CDMX.
- Jalisco: Centro de Conciliación Laboral de Jalisco y Tribunal Laboral del Poder Judicial del estado.
- Nuevo León: Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León y Tribunal Laboral estatal.
▲ +26.509,26 pesos (MXN) vs finiquito sin indemnización
Si tu salario es bajo o no tienes abogado, la PROFEDET te asesora y representa gratis: lleva tus recibos, tu contrato, tu CURP y una identificación oficial. Un cálculo bien hecho en la herramienta es el primer paso; el segundo es sentarte en la audiencia con tus papeles.
Fuentes
- FacturamaCalculadora de Liquidación Laboral 2026 México – Facturamaconsultado el 09/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
