- Qué es: aviso escrito con causa, fecha y efectos del despido.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario, 20 días por año y partes proporcionales.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de despido en México es el documento con el que el patrón te notifica, por escrito, que terminaron tu relación laboral. Funciona como prueba de la fecha, la causa y las condiciones de la salida, y de ella dependen tanto tu finiquito como la indemnización si el despido no se justifica. Si el patrón no te la entrega —o la entrega mal—, la Ley Federal del Trabajo pone de tu lado una serie de derechos que conviene conocer antes de firmar nada.
¿A quién le toca recibir una carta de despido en México?
No todos los trabajadores subordinados generan este documento. La Ley Federal del Trabajo lo prevé para la mayoría, pero deja fuera a figuras que la propia norma trata aparte.
Tienen derecho a recibirla, con aviso de rescisión o constancia de separación:
- Trabajadores por tiempo indeterminado, ya sean de planta, sindicalizados o eventuales con antigüedad acumulada.
- Trabajadores de confianza que NO participen en la administración de la empresa. Si ganas más del 5% del capital social o tienes poder notarial para actos de dominio, la ley no te reconoce el mismo régimen.
- Personal con nombramiento eventual, por obra o por tiempo determinado, al concluir la obra o el plazo pactado.
- Trabajadores en periodo de prueba, si la relación se corta en ese lapso: el aviso debe expresar la causa.
No la generan, en cambio, los directores, administradores y gerentes generales que asumen la representación patronal con poder de decisión, y los trabajadores de confianza con más del 5% del capital de la empresa. Para ellos la relación se rige por otras reglas y la rescisión opera por causas distintas.
¿Qué debe decir la carta y qué documentos te deben entregar al mismo tiempo?
La ley no te obliga a firmar nada para que el despido surta efecto, pero sí exige que el aviso de rescisión sea claro y por escrito. Ese aviso, junto con la constancia de antigüedad y el finiquito, forma el paquete que el patrón debe poner a tu disposición.
| Documento | Para qué sirve | Quién lo firma |
|---|---|---|
| Aviso de rescisión (carta de despido) | Notifica la causa, fecha y efectos del corte | Patrón o representante legal |
| Carta de instrucciones y derechos | Te explica el derecho a revisar el expediente | El patrón te la entrega junto al aviso |
| Constancia de antigüedad | Acredita tiempo laborado, puesto y salario | El patrón |
| Finiquito desglosado | Detalla cada concepto que te pagan al salir | Patrón y, si aceptas, tú |
| Copia con acuse | Es tu prueba de que lo recibiste | Tú, al firmar de recibido |
La carta debe llevar, cuando menos, fecha, lugar y datos del patrón (razón social, RFC), tus datos (nombre, RFC, NSS), el puesto, la causa específica de la rescisión con fecha o hechos concretos, la fecha efectiva del despido, la fundamentación legal y la firma del patrón o de quien lo represente. Si la causa es ambigua o genérica, más adelante te servirá como prueba de despido sin justificación.
Un trabajador puede impugnar el despido por la vía del Tribunal Laboral y exigir la indemnización completa.
¿Cuánto te deben pagar? Finiquito, indemnización constitucional y partes proporcionales
El dinero que te corresponde al ser despedido tiene tres bloques, y cada uno se calcula de forma distinta. Saber separar los conceptos te permite revisar el finiquito y, sobre todo, distinguir lo que ya te deben de lo que podrías pelear si el despido es injustificado.
Finiquito (te lo deben siempre)
Es la suma de lo devengado y no pagado al momento del corte:
- Salarios pendientes (días trabajados y no cubiertos).
- Vacaciones no disfrutadas —desde 2023, la Ley Federal del Trabajo reconoce 12 días como mínimo desde el primer año, y la tabla aumenta con la antigüedad.
- Prima vacacional (25% sobre las vacaciones).
- Aguinaldo proporcional del año en curso.
- Cualquier prestación vigente en tu contrato o en tu CCT.
Indemnización constitucional (solo si el despido es injustificado)
Cuando el patrón no prueba la causa o no te avisó por escrito, la ley prevée:
- Tres meses de salario como tope constitucional (salario base, sin prestaciones).
- 20 días de salario por cada año de servicio completo, más los días de la fracción siguiente.
- Salarios vencidos desde el despido hasta que se pague, con un tope de meses que estudiará el Tribunal.
Partes proporcionales
Son las mismas que integran el finiquito, pero calculadas hasta el día del despido efectivo.
Ejemplo con cifras
Karla, vendedora en Monterrey con 4 años y 7 meses, ganaba 14.300 pesos (MXN) mensuales de salario base. La despiden sin causa justificada.
- Finiquito (al día del despido): 7 días del mes en curso = 4.067 pesos (MXN); vacaciones pendientes (12 días base) + 25% prima = 1.765 pesos (MXN); aguinaldo proporcional (5 meses del año) = 5.958 pesos (MXN). Total finiquito = 11.790 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional: 3 meses = 42.900 pesos (MXN); 4 años × 20 días = 80 días = 38.133 pesos (MXN); 7/12 del año adicional = 1.859 pesos (MXN). Indemnización = 82.892 pesos (MXN).
- Total antes de salarios vencidos: 94.682 pesos (MXN).
La indemnización constitucional solo aplica cuando el despido no se justifica o el aviso de rescisión no cumple los requisitos de la Ley Federal del Trabajo.
¿Dónde y cómo te la entregan, y ante quién reclamas si algo falla?
El patrón puede entregarte la carta de tres formas; cada una tiene efectos distintos para ti.
- Entrega personal en tu centro de trabajo o domicilio: te la dan a ti, firmas de recibido o te niegas a firmar (lo cual se hace constar). Es la vía más común y la que mejor te protege como prueba.
- Por conducto de la Junta (hoy Tribunal Laboral): el patrón puede pedir al tribunal que te la notifique, normalmente cuando sospecha que no la recibirás. El actuario va y levanta cédula de notificación.
- Por notificación en el domicilio que señalaste en el contrato: válida en algunos supuestos, pero el patrón debe acreditar que la entregaste.
Si el patrón no te entrega nada, está obligado a hacerlo en un plazo breve. Si simplemente no aparece, el despido existe de todos modos y te corresponde demandar para que se declare injustificado y se te pague la indemnización.
Organismos competentes
- PROFEDET: asesoría y representación gratuita.
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centro de Conciliación de tu estado: la conciliación prejudicial obligatoria.
- Tribunales Laborales (federales o de tu estado): reciben la demanda una vez agotada la conciliación.
Antes de demanda, la conciliación prejudicial es obligatoria desde la reforma laboral de 2019.
| Despido justificado | Despido improcedente | |
|---|---|---|
| Sí | ✔ | ✕ |
| No | ✕ | ✔ |
| No | No | ✔ |
Plazos que se vencen si no actúas a tiempo
En materia de despidos, los días corren y la inacción te deja sin derechos. Tres son los plazos que no debes dejar pasar:
- Aviso de rescisión por parte del patrón: la Ley Federal del Trabajo le exige notificarte la causa en un plazo breve contado desde que conoce los hechos o el momento del despido. Si no lo hace, el despido se vuelve injustificado.
- Plazo para impugnar el despido: una vez que el Centro de Conciliación te entrega la constancia de haber agotado la fase, tienes dos meses para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral. Pasado ese tiempo, prescriben las acciones.
- Plazos dentro del juicio: la audiencia inicial se programa de modo que la conciliación y la demanda se resuelvan en pocos meses. Si el patrón te puso a disposición el finiquito y no lo aceptaste, también hay un momento procesal clave para objetarlo.
Tabla de plazos clave
| Trámite | Organismo | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar asesoría gratuita | PROFEDET | Sin plazo, idealmente de inmediato |
| Conciliación prejudicial | Centro Federal o Estatal de Conciliación | Una sesión, agenda en línea o presencial |
| Presentar demanda | Tribunal Laboral federal o local | 2 meses desde la constancia de conciliación |
| Contestación de demanda | Tribunal Laboral | 10 días hábiles tras el emplazamiento |
Si dejas pasar los dos meses para demandar, el derecho a pedir la indemnización por despido injustificado se extingue. El reloj empieza con la constancia del Centro de Conciliación, no con la fecha del despido.
¿Qué pasa si el patrón no te da la carta?
Aunque no tengas el papel, el despido existe y los efectos legales se producen. Lo que cambia es la carga de la prueba: sin aviso por escrito, el patrón no puede acreditar la causa y el despido se presume injustificado, lo que desbloquea la indemnización constitucional completa.
Consejos prácticos antes de firmar
- Pide copia sellada o firmada de todo lo que recibas, incluso del finiquito.
- Si no estás de acuerdo, NO te niegues a recibir la carta: recíbela, anota "no conforme" y firma el acuse.
- Antes de firmar el finiquito, revisa cada concepto contra tus recibos de nómina.
Fuentes
- SageCómo se debe redactar una carta de despido – Sageconsultado el 10/08/2026
- FactorialCarta de despido laboral injustificado explicada ✉️ – Factorialconsultado el 10/08/2026
- ManatalCarta de despido: Despido y/o reducción de plantilla – Manatal.comconsultado el 10/08/2026
