- Qué es: despido sin causa válida o con defectos de forma.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral, en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Recibir una carta de despido involuntario en México no significa que el patrón tenga la razón en automático. La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a entregar un aviso por escrito con la causa, fecha y lugar, y a notificar al Tribunal o Junta de Conciliación. Si omite pasos válidos, el despido se presume injustificado y se abre la puerta al reinstalo o a una indemnización de tres meses de salario más veinte días por cada año trabajado.
A quién le llega esta carta y qué derechos tiene desde el primer momento
Cualquier persona trabajadora subordinada, con contrato por tiempo indeterminado, determinado, por obra o por temporada, puede recibir una carta de despido. También alcanza a quienes están en periodo de prueba, si la rescisión no se basa en una causa real.
- Recibes el aviso escrito directamente del patrón o de su representante legal.
- El aviso debe llegar al mismo tiempo a la Junta de Conciliación o al Tribunal que corresponda, según la entidad.
- Desde ese momento tienes derecho a finiquito, indemnización constitucional en su caso, salarios caídos y, si lo decides, a demandar el reinstalo.
- No firmes nada como "de conformidad" ni recibos de finiquito sin antes revisar las cuentas con un abogado o con la PROFEDET.
Los primeros tres días son clave: si el patrón no notifica al Tribunal, la rescisión no produce efectos y el despido se presume injustificado.
Elementos del aviso de despido y tipos de rescisión en la LFT
El aviso de despido debe contener fecha y lugar, nombre del patrón y del trabajador, la causa imputada con hechos y fechas concretas, y la firma del patrón o de quien lo represente. Sin causa escrita, la rescisión no se sostiene.
| Tipo de terminación | Quién decide | Consecuencia económica | Base normativa |
|---|---|---|---|
| Despido justificado (causa del art. 47 LFT) | Patrón, con aviso escrito | Solo finiquito, sin indemnización | Ley Federal del Trabajo |
| Despido injustificado | Presunción legal si no hay aviso válido | Reinstalación o 3 meses + 20 días por año | Ley Federal del Trabajo, artículos 48 y 49 |
| Renuncia voluntaria | Trabajador | Finiquito, sin indemnización | Ley Federal del Trabajo, artículo 162 |
| Mutuo acuerdo / convenio | Ambas partes ante autoridad | Lo pactado por escrito, con vicesecretario | Ley Federal del Trabajo, artículo 33 |
Causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón
La ley enumera las causas que permiten al patrón despedir sin pagar indemnización. Lo razonable es que el escrito las explique con hechos verificables, no con generalidades.
- Engaño con certificados o referencias falsas al contratar.
- Faltas graves de honradez, violencia, amenazas o injurias contra el patrón, su familia o compañeros.
- Dañar intencionalmente edificios, maquinaria, instrumentos o materia prima.
- Revelar secretos de la empresa o comprometer su seguridad.
- Faltas injustificadas más de tres veces en treinta días, según lo que marquen los reglamentos internos.
- Desobedecer órdenes del patrón sin causa justificada.
- Presentarse al trabajo bajo influencia de drogas o bebidas embriagantes (no alcohólicas).
- Sentencia de prisión que impida cumplir el contrato.
Si la causa invocada en la carta no encaja con tus hechos, hay defensa. La carga de la prueba la tiene el patrón.
Despido injustificado: reinstalo, tres meses de salario o veinte días por año
| Opción del trabajador | Cuándo aplica | Cómo se cuantifica | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Reinstalación | Siempre disponible si la relación laboral continúa | Mismo puesto, salario y prestaciones | Artículo 48 LFT |
| Indemnización constitucional | Si opta por no reinstalarse | 3 meses de salario integrado | Artículo 48 LFT, segundo párrafo |
| Indemnización tarifada | Si eligió la indemnización constitucional | 20 días por año de servicio, con tope | Artículo 49 LFT |
En la práctica, el trabajador elige entre volver a su plaza o llevarse la suma de ambas indemnizaciones. La elección es estratégica: si hubo represalia o presión, conviene reinstalarse; si la relación está rota, lo común es la indemnización.
Finiquito e indemnización: qué los integra y cómo se calculan en pesos mexicanos
Finiquito e indemnización son sumas distintas. El finiquito paga lo ya generado: salario, vacaciones, aguinaldo y, en su caso, PTU. La indemnización castiga al patrón cuando el despido no se justifica y se calcula sobre el salario base más prestaciones habituales.
frente a 136,000 MXN que puedes cobrar
0 – 5,000 MXN
Conceptos que integran el finiquito según la LFT
- Salarios devengados y no pagados, hasta el día del corte.
- Vacaciones no disfrutadas y su prima vacacional.
- Parte proporcional de aguinaldo del año en curso.
- Parte proporcional de PTU del ejercicio anterior, si la empresa generó utilidades.
- Cualquier otra prestación devengada pendiente (horas extras, comisiones, bonos fijos).
Fórmula de indemnización constitucional y veinte días por año, con tope por UMA
La indemnización constitucional se calcula con tres meses de salario diario integrado. La indemnización tarifada añade veinte días por cada año cumplido, o su proporcional si el primer año está incompleto, con un tope que la ley fija y que se expresa en UMA.
Karla, en Monterrey, con cuatro años de antigüedad y último salario mensual de $24,000 MXN, gana alrededor de $800 diarios. Si el patrón la despide sin causa válida y Karla opta por la indemnización, le corresponden tres meses de salario ($24,000 × 3 = $72,000 MXN) más los veinte días por año: $800 × 20 × 4 = $64,000 MXN. El tope por UMA del ejercicio vigente se publica en el portal de la UMA del INEGI. El salario integrado incluye, además del sueldo base, la parte fija de prestaciones habituales.
La despiden tras 4 años sin aviso válido al Tribunal. Al no acreditarse la causa, el despido se presume injustificado: cobra 3 meses + 20 días × 4 años ≈ 136,000 MXN.
A ese subtotal se suman los salarios caídos, que se devengan desde el despido hasta que se pague la indemnización o se ejecute la sentencia, con un tope que la ley ha fijado y que conviene verificar en cada caso.
Dónde y cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral
Tras la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino es conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, demanda ante el Tribunal Laboral federal o local.
Un inspector federal del trabajo de la STPS puede intervenir si el patrón no notifica el despido al Tribunal en tiempo y forma, y normalmen
- Acudir a la PROFEDET para asesoría gratuita y cálculo de finiquito e indemnización.
- Solicitar cita en el Centro de Conciliación Laboral federal o estatal, según la sede del patrón.
- Asistir a la audiencia obligatoria con propuesta de convenio; si no se acepta, el Centro expide una constancia.
- Presentar demanda dentro del plazo de prescripción ante el Tribunal Laboral competente.
- Celebrada la audiencia inicial, ofrecer pruebas y, en su caso, solicitar reinstalación o indemnización.
Para la etapa de conciliación, las partes pueden negociar cantidades mayores a las legales; el convenio que se eleve a cosa juzgada cierra el asunto sin litigio largo.
Plazos que se vencen si no actúas y qué consecuencia tiene cada uno
- Aviso patronal: cuando el trabajador tiene más de un año de servicio, el patrón debe entregar el aviso con al menos 30 días de anticipación; si no, debe pagar los salarios de esos 30 días.
- Notificación al Tribunal: el aviso debe llegar al Tribunal o Junta de Conciliación el mismo día que se entrega al trabajador.
- Demanda por despido: prescribe a los dos meses para que el trabajador reclame el reinstalo o la indemnización, contados desde el día del despido.
- Prescripción de prestaciones: dos meses para reclamar salarios caídos y demás derechos derivados del despido.
- Salarios caídos: se generan día a día y pueden acumularse meses o años, según la duración del juicio.
Más vale un arreglo bien firmado que una sentencia que llegue tres años después: la prescripción se vence en silencio y, una vez transcurrida, no hay vuelta atrás.
El conteo de los dos meses es el riesgo número uno. El segundo riesgo es firmar un recibo de finiquito cuyo monto no se haya revisado, porque ese documento suele usarse como prueba de conformidad ante el Tribunal.
Fuentes
- KelioCarta de despido: Modelos y diferentes tipos – Kelioconsultado el 10/08/2026
- BizneoModelo de carta de despido | Cómo redactarla con éxito – Bizneo HRconsultado el 10/08/2026
- JovermarbenCarta de despido. Tipos y modelos para redactarlaconsultado el 10/08/2026
- ManatalCarta de despido – Sin causa justificada – Manatal.comconsultado el 10/08/2026
