- Qué es: despido sin causa (art. 49 LFT) o con causal no acreditada.
- Cuánto cobras: 3 meses + 20 días por año + prestaciones (art. 49).
- Cómo reclamar: conciliación ante el Centro y demanda al Tribunal en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no existe una figura autónoma llamada "despido por causas objetivas económicas" como la que manejan otros países. Lo que sí hay es un despido justificado que el patrón debe probar, regulado por la Ley Federal del Trabajo, y un despido sin causa (llamado también "sin responsabilidad para el patrón" en el lenguaje de la LFT) que se paga con indemnización constitucional. Cuando una empresa alega "pérdidas", "reestructura" o "crisis" para correr a alguien, normalmente acaba pagando la indemnización del artículo 49 de la LFT, salvo que demuestre la causal.
¿Te están despidiendo por causas económicas en México? Primero, ubícate
El primer paso es distinguir qué tipo de separación te están planteando, porque de eso depende cuánto te toca y cómo lo peleas. La "causa económica" como causal autónoma no existe en la LFT: si el patrón rescinde la relación invocando pérdidas o ajustes, debe encuadrar el hecho en una de las causales del artículo 47 de la LFT o pagar la indemnización del artículo 49. En la mayoría de los casos prácticos, lo que se ofrece es el paquete del 49.
Despido con causal vs. despido sin causa por motivos económicos
| Concepto | Despido con causal (art. 47 LFT) | Despido sin causa por motivos económicos (art. 49 LFT) |
|---|---|---|
| Qué alega el patrón | Una conducta tuya o un hecho tasado por la ley (engaño, faltas, etc.) | Pérdidas, reestructura, cierre, baja productividad |
| Carga de la prueba | El patrón debe acreditar la causa en juicio | No hay causa que probar: debe indemnizar |
| Indemnización | Solo prestaciones devengadas y salarios caídos hasta el laudo | 3 meses de salario + 20 días por año + prestaciones |
| Reinstalación | Procede si el trabajador la elige y el patrón no prueba la causal | No procede: la relación terminó y solo se paga |
En la práctica mexicana, una "causa económica" casi siempre se termina tratando como un despido sin responsabilidad para el patrón del artículo 49 de la LFT.
«Si la empresa alega pérdidas, ya no hay nada que cobrar, es legal.»
La carga de la prueba es del patrón: si rescinde por causal del artículo 47 debe acreditarla; si no, paga el artículo 49.
VS
Qué debe traer tu carta de aviso y qué documentos resguardar
El artículo 48 de la LFT obliga al patrón a entregarte un aviso por escrito con la causa o causas de la rescisión y las fechas en que ocurrieron los hechos. Aunque el patrón no te lo entregue, tienes derecho a exigirlo: sin aviso escrito, el despido se presume sin causa y se abre la puerta a la indemnización constitucional.
Lo que tu carta de aviso debe contener, y lo que tú debes juntar desde el primer día:
- Datos del patrón (razón social o nombre, RFC si aparece) y del trabajador.
- Fecha del aviso y fecha en que surte efectos la separación.
- Causal o causales concretas invocadas (no basta "por causas económicas").
- Descripción de hechos: qué pérdidas, qué reestructura, qué área, qué periodo.
- Firma del patrón o de quien lo represente.
Documentos que debes guardar ya, en copia física y digital:
- Contrato individual de trabajo y, si hubo, los convenios modificatorios.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina) de los últimos tres meses.
- Carta de aviso de despido tal como te la dieron (o el correo o mensaje si fue verbal).
- Constancia de antigüedad y semanas cotizadas que expide el IMSS.
- Constancia de movimientos afiliatorios del IMSS (alta, baja, modificaciones).
- Cualquier papel, correo o mensaje donde la empresa hable de "pérdidas", "recortes" o "reestructura".
Consejo: no firmes nada al recibir la carta. Si te ponen un "finiquito" o "convenio de separación" enfrente, lee con calma y pides copia antes de firmar.
Cuánto te corresponde cobrar: la indemnización constitucional
La fórmula del artículo 49 de la LFT suma cuatro componentes. Se calcula sobre el salario diario integrado (incluye parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional).
- Tres meses de salario (90 días de salario diario integrado).
- Veinte días por cada año de servicio (o proporcional cuando menos de un año).
- Prestaciones devengadas y no pagadas: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional, horas extras, cualquier adeudo.
- Salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se pague la indemnización o se dicte sentencia, con un tope legal.
Ejemplo con cifras
Karla trabajó 4 años en una empresa de Monterrey con salario mensual de 18.500 pesos (MXN). La despidieron "por reestructura" sin carta con causal.
- Salario diario integrado estimado: 18.500 / 30 = 616,67 pesos (MXN) diarios, más parte proporcional de prestaciones.
- Tres meses de salario: 616,67 × 90 = 55.500,30 pesos (MXN).
- Veinte días por 4 años: 616,67 × 20 × 4 = 49.333,60 pesos (MXN).
- Prestaciones devengadas (aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional): depende del cálculo fino, pero suele sumar otro mes o más de salario.
- Total base antes de salarios caídos: alrededor de 104.833,90 pesos (MXN), más prestaciones y los salarios caídos del periodo intermedio.
Dónde y cómo impugnar el despido
Antes de demandar, la ley te obliga a pasar por una conciliación prejudicial. Desde la reforma laboral de 2019 las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas: el camino es conciliación y luego Tribunal Laboral.
- Acude a PROFEDET (asesoría gratuita) o a un abogado laboralista para revisar la carta y calcular tu indemnización.
- Solicita la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación de tu entidad (o el Federal, según corresponda). Tienes 15 días hábiles para que te la citen.
- Si no hay convenio, el Centro te expide una constancia de conciliación fracasada.
- Presenta la demanda ante el Tribunal Laboral federal o local (art. 870 LFT y siguientes). Tienes en general 2 meses desde el despido para demandar (art. 516 LFT).
- Audiencia de juicio: ofrecimiento de pruebas, alegatos y, en su caso, sentencia.
- Amparo directo ante un Tribunal Colegiado si la resolución no te favorece.
Plazos que se vencen y qué pasa si los dejas pasar
Los plazos mandan. Si los dejas pasar, pierdes derechos sin posibilidad de reclamo posterior.
- 15 días de antigüedad mínima: si tienes menos de 15 días de servicio, el patrón puede despedirte sin aviso y solo paga medio mes.
- 1 mes para reinstalación o indemnización: el patrón tiene un mes a partir del despido para decidir si te reinstala o te paga la indemnización del 49; el aviso del artículo 48 debe entregarse al trabajador.
- 2 meses para demandar: la acción de despido prescribe en términos generales a los 2 meses (art. 516 LFT). Pasado ese plazo, ya no hay Tribunal Laboral al que acudir.
- Consecuencia de cada plazo vencido: si no reclamas en 2 meses, el despido se vuelve válido por prescripción y solo podrás exigir prestaciones devengadas, no la indemnización constitucional.
Tres fechas que no se negocian: 15 días de antigüedad, 1 mes para la opción patronal y 2 meses para demandar. El reloj corre desde el día siguiente al despido.
Despido notificado
Recibes la carta del artículo 48; empieza a correr el plazo.
Asesoría en PROFEDET
Revisan tu carta, calculan la indemnización del artículo 49.
Solicitud de conciliación
Acudes al Centro Federal o local de Conciliación de tu entidad.
Demanda ante el Tribunal Laboral
Presentas la demanda dentro del plazo de 2 meses del artículo 516 LFT.
Fuentes
- Vlexcarta despido objetivo causas economicas – vLexconsultado el 10/08/2026
- Zosimodariasabogados¿Qué es un despido objetivo por causas económicas?consultado el 10/08/2026
- CivicabogadosDespido Objetivo: causas, requisitos y reclamación ▷ Guía 2026consultado el 10/08/2026
- CampmanyabogadosTipos y modelos de una carta de despido – Campmany Abogadosconsultado el 10/08/2026
- SesamehrModelo de carta de despido objetivo [Descarga gratis] – Sesame HRconsultado el 10/08/2026
