- Qué es: causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón, pero solo cuando el consumo afecta el trabajo.
- Cuánto cobras si es improcedente: tres meses de salario, veinte días por año y, en su caso, prima de antigüedad.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el Centro Laboral y luego Tribunal Laboral, dentro de 30 días naturales.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La carta de despido por consumo de drogas en México sí existe como causal de rescisión sin responsabilidad para el patrón, pero solo en casos muy concretos. El mero consumo fuera del trabajo, sin afectar el desempeño, no es despido procedente: la Ley Federal del Trabajo exige que la conducta tenga consecuencia real en el servicio.
Documento escrito que el patrón entrega al trabajador con fecha, causa y firma para justificar el despido. No basta con correrlo de palabra: sin aviso, el despido se presume injustificado.
Documento que expide el Centro de Conciliación Laboral de tu entidad tras la audiencia prejudicial, indispensable para admitir la demanda. No puedes presentarte directo al Tribunal sin ese comprobante.
¿Te pueden despedir por consumir drogas en México? Marco legal y diferencias clave
La rescisión por consumo de drogas se rige por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que lista las causales justificadas de terminación sin responsabilidad patronal. Ahí no aparece la frase "consumo de drogas", sí aparecen tres supuestos que la jurisprudencia y la práctica aplican a este tema:
- Que el trabajador falte a la verdad o tenga conducta inmoral en el establecimiento.
- Que falte más de tres veces en un periodo de treinta días sin permiso.
- Que dañe intencionalmente la propiedad del patrón o compañeros.
La conducta inmoral o las faltas de asistencia sirven cuando el consumo se refleja dentro del centro de trabajo: llegar con síntomas, ausentarse por cruda o por resaca, cometer errores por estar bajo influencia, o tener episodios agresivos. En cambio, consumir fuera de horario y sin afectación laboral no encaja limpio en ninguna causal, porque la Ley Federal del Trabajo protege la vida privada.
Adicción como enfermedad
Si la persona tiene una adicción reconocida, la NOM-035-STPS-2018 obliga al patrón a generar un ambiente libre de violencia y, en lo posible, ofrecer canalización. La separación se vuelve despido discriminatorio si la empresa sabía de la adicción y no dio oportunidad de tratamiento. Esto no impide rescindir cuando el consumo ya impacta el servicio, sí exige un análisis más cuidadoso y mayor carga probatoria para el patrón.
| Supuesto | ¿Procede despido? | Qué debe probar el patrón |
|---|---|---|
| Consumo fuera del trabajo, sin afectación | No, salvo pacto en contrato o reglamento | Que no hubo incumplimiento |
| Llegar bajo influencia al centro de trabajo | Sí | Fecha, hora, síntomas, reporte de supervisor |
| Adicción reconocida con tratamiento | Caso por caso | Que ofreció alternativas y el trabajador las rechazó |
| Puesto de riesgo (maquinaria, vehículos, alturas) | Sí, con menor margen | Que el consumo generó riesgo real |
Requisitos de la carta de despido y pruebas que debe tener la empresa
El aviso rescisorio debe cumplir lo que marca la Ley Federal del Trabajo en su artículo 47: por escrito, con fecha, causa concreta y firma. Si no se entrega, el despido se presume injustificado.
Datos obligatorios de la carta
- Nombre del trabajador y puesto.
- Fecha y lugar del aviso.
- Descripción clara de los hechos: qué se hizo, cuándo y dónde.
- Conducta que se le imputa y causal legal invocada.
- Relación de pruebas o documentos que respaldan la decisión.
- Nombre y firma de quien lo entrega, preferentemente con testigos.
Pruebas válidas para acreditar el consumo
- Antidoping practicado por laboratorio acreditado, con cadena de custodia.
- Reporte del supervisor o jefe directo con fecha, hora y síntomas observados.
- Actas de incidentes o partes de vigilancia.
- Testigos que hayan presenciado el estado del trabajador.
- Bitácora de accesos o video del centro de trabajo.
- Certificado médico, si el trabajador aceptó revisión.
Derechos del trabajador al recibir la carta
- Exigir copia firmada y sellada de recibido.
- Pedir que se asienten sus observaciones en el mismo documento.
- Solicitar testigos de su parte en la entrega.
- Negarse a firmar si la carta viene en blanco o sin causa clara.
- Asistir con un asesor, en particular de PROFEDET, antes de firmar nada.
Una carta que no señala fecha exacta, lugar ni hechos verificables casi no sirve como prueba para el patrón y, en la práctica, le ayuda al trabajador a ganar el juicio.
Qué te toca cobrar si el despido se declara improcedente
Si el Tribunal Laboral declara improcedente la rescisión, el patrón puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización constitucional que establece la Ley Federal del Trabajo. Esa indemnización suma tres conceptos:
- Tres meses de salario como pago constitucional mínimo.
- Veinte días de salario por cada año trabajado (salarios caídos, que se devengan hasta que se pague).
- Prima de antigüedad: doce días por año, hasta el doble del salario mínimo, cuando la relación duró quince años o más y el despido es justificado por el patrón, o en cualquier despido injustificado.
Las cantidades se calculan con el salario base diario: sueldo bruto diario menos las deducciones que no son de seguridad social.
Ejemplo numérico: Karla, 4 años en Monterrey
Karla ganaba 14.400 pesos mensuales brutos en una empresa regiomontana y fue despedida por consumo de cannabis que, según ella, era fuera de horario. La Junta declara improcedente el despido.
- Salario diario: 14.400 pesos ÷ 30 = 480 pesos (MXN) al día.
- Tres meses de salario: 480 × 90 = 43.200 pesos (MXN).
- Veinte días por año × 4 años: 480 × 80 = 38.400 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad (4 años no alcanza los 15, no se paga).
- Total antes de salarios caídos: 81.600 pesos (MXN).
La indemnización se obtiene con el salario diario base y tus años en la empresa. Lo único que salario diario base (sueldo bruto diario, sin deducciones ajenas a seguridad social) y tus años laborados.
480 pesos × 90 × 1 = 43.200 pesos (MXN) por los tres meses de salario constitucional.
Si el juicio dura seis meses, a esos 81.600 pesos se suman 480 × 180 días = 86.400 pesos (MXN) más por salarios caídos. El cálculo exacto se obtiene en el portal de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que publica su propia calculadora.
Ruta para defenderte: PROFEDET, conciliación y Tribunal Laboral
Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. El camino obligatorio es:
- Acudir a PROFEDET dentro de los 30 días naturales siguientes al despido. La asesoría y representación es gratuita; revisan tu carta, calculan lo que te toca y te acompañan. Si prefieres abogado particular, igual conviene pasar primero por PROFEDET para entender el caso.
- Solicitar la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral de tu entidad federativa. Es requisito indispensable antes de demandar; sin esta constancia, el Tribunal Laboral desecha la demanda.
- Si no hay convenio, presentar demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal si la empresa es federal, local si es de la entidad). Se puede hacer en línea o de manera presencial en el tribunal que corresponda al domicilio donde prestabas el servicio.
- Ofrecer pruebas y desahogar audiencia dentro de los plazos que el propio tribunal marque, normalmente entre cinco y quince días hábiles.
Dónde acudir según el régimen
- Si trabajabas para una empresa privada, Centro de Conciliación local y Tribunal Laboral del estado.
- Si eras trabajador al servicio del Estado, ISSSTE y Tribunal Federal.
- Si laborabas en una empresa con capital federal o industria regulada, Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Plazos que no puedes dejar vencer
El reloj corre desde el momento en que te notifican o te corren. Los plazos que más se le vencen a la gente son estos:
- 30 días naturales para solicitar la conciliación o presentar demanda por despido injustificado. Vencido, se pierde el derecho a pedir reinstalación, aunque subsiste el cobro de prestaciones.
- 15 días hábiles para que el patrón entregue el aviso rescisorio con causa justificada. Si no lo entrega, el despido se presume improcedente.
- 1 día hábil para pedir la constancia de asistencia a la conciliación; sin ese documento, el Tribunal no admite la demanda.
Un solo día de más puede convertir un despido improcedente en una demanda que no se admite. La constancia del Centro de Conciliación se pide el mismo día de la audiencia si no hubo arreglo.
Qué pasa si se te pasa el plazo
Si dejas pasar los 30 días naturales sin solicitar la conciliación ni presentar demanda, ya no podrás pedir la reinstalación ni el pago de los tres meses de indemnización constitucional. Lo que sí podrías exigir, con un plazo mucho mayor, son las prestaciones devengadas: aguinaldo proporcional, vacaciones, prima vacacional y partes proporcionales de utilidades. Por eso, aunque creas que el despido fue justificado, conviene al menos pasar por PROFEDET para revisar tu caso antes de que el plazo corra.
«Si consumo fuera del trabajo, ya me pueden despedir sin más y no hay nada que hacer.»
La causal debe afectarlo el servicio: la LFT protege la vida privada y la jurisprudencia exige que el consumo se refleje en el desempeño.
VS
frente a 81.600 pesos (MXN) o más que puedes cobrar
0 – 5.000 pesos (MXN)
Preguntas frecuentes sobre el despido por consumo de drogas
1. ¿Qué consecuencias tengo si me despiden por consumo de drogas en el trabajo?
Si la empresa demuestra que consumes sustancias en horario laboral o que llegas bajo sus efectos, el despido puede justificarse y no tendrás derecho a indemnización ni a salarios caídos. Para acreditar la causa, la LFT exige un aviso por escrito donde se detallen hechos, fechas y, en su caso, pruebas como el antidoping, además de notificarte al momento o en un plazo razonable.
2. ¿Me pueden despedir por dar positivo en un antidoping en el trabajo?
Sí, siempre que el examen esté justificado y se respete tu derecho a privacidad. El patrón debe elaborar una política interna de antidoping, aplicarla de forma uniforme y entregarte el aviso por escrito con la causa específica; si omite alguno de estos pasos, el despido se vuelve fácil de impugnar y podrías ganar la reinstalación o una indemnización.
3. ¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo sobre el despido por consumir drogas?
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47, fracción XIII, permite rescindir sin responsabilidad para el patrón cuando el trabajador ingiere bebidas alcohólicas o usa drogas dentro del establecimiento o llega bajo sus efectos. Para que proceda, la empresa debe comprobar la falta, darte aviso por escrito y, según el Artículo 47 segundo párrafo, cumplir los plazos de notificación que fija la propia ley.
4. ¿Qué derechos tengo si me corren por no pasar el antidoping?
Tienes derecho a impugnar el despido si la prueba no se aplicó con confidencialidad médica, no se levantó un acta de hechos o nunca te notificaron por escrito la causa. Puedes acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje federal o local a presentar un aviso de despido (artículo 47-A de la LFT) y solicitar la indemnización constitucional de 3 meses de salario, 20 días por año y salarios caídos.
Fuentes
- Conceptosjuridicos¿Se puede despedir a un empleado por consumir drogas?consultado el 10/08/2026
- ExpertosendespidosDespido por consumo de drogas en el trabajo: ¿Es procedente?consultado el 10/08/2026
- MetalegalDespido por Antidoping en México: Guía Legal 2026consultado el 10/08/2026
- LaleynextDrogodependencias: entre la enfermedad y el despido disciplinarioconsultado el 10/08/2026
