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Acta administrativa por faltante de dinero en México: cuándo procede y cómo defenderte

agosto 8, 2026 México Derecho 11 min read
Acta administrativa por faltante de dinero en México: cuándo procede y cómo defenderte
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: acta administrativa por faltante de dinero que sustenta una rescisión sin indemnización.
  • Cuánto cobras: solo finiquito si la rescisión es procedente; tres meses de salario y 20 días por año si es improcedente.
  • Cómo reclamar: conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral y demanda al Tribunal Laboral, en 5 y 15 días hábiles.
Si el acta está bien levantada y el aviso de rescisión llega a tiempo, el patrón no paga indemnización; si tiene vicios, toca reinstalar o indemnizar.

Una acta administrativa por faltante de dinero en México es el documento con el que la empresa deja constancia de la conducta imputada. Si el acta cumple los requisitos y se notifica la rescisión a tiempo, el patrón puede terminar la relación sin pagar indemnización; si falla, el despido se vuelve improcedente y toca pagar lo que corresponda.

Qué es un acta administrativa y cuándo procede por faltante de dinero

El acta administrativa (llamada también acta de investigación o de hechos) es un documento interno que el patrón levanta para dejar constancia escrita de una conducta del trabajador que puede terminar en sanción, suspensión o rescisión. Por sí misma no destituye a nadie: es prueba. Cuando la falta es un faltante de dinero en caja, un robo, un fraude o una negligencia grave en el manejo de valores, el acta sirve para acreditar la conducta y, en su caso, soportar el aviso de rescisión. La diferencia con la suspensión (multa o paro de hasta ocho días, según el reglamento interior) y con la rescisión (terminación sin responsabilidad para el patrón) es importante, porque cada medida exige un camino y un alcance distinto.

Truco prácticoGuarda copia firmada del acta y del aviso de rescisión: son tu prueba de la fecha y los hechos imputados.
Conservar ese documento permite acreditar en juicio la inmediatez del levantamiento y la descripción puntual de los cargos.

Cuándo procede levantar el acta

Procede cuando hay un hecho concreto y verificable: faltante al cierre de caja, faltante de inventario con responsabilidad del trabajador, robo acreditado, fraude o alteración de registros contables, o negligencia reiterada en el manejo de valores. No procede como forma de presión ni para cubrir descuentos no autorizados.

Medida Alcance Requisito clave Consecuencia económica
Acta + sanción Llamada de atención o suspensión (máx. 8 días) Fijada en el reglamento interior Sin rescisión; el trabajador sigue
Acta + rescisión Terminación de la relación sin responsabilidad Aviso por escrito + causal del art. 47 LFT Solo finiquito; sin indemnización
Acta + demanda penal Conducta constitutiva de delito Denuncia ante Ministerio Público o Fiscalía Corre paralela a lo laboral

Requisitos de validez que debe cubrir el acta

Un acta válida es la diferencia entre un despido que se sostiene en juicio y uno que se cae, con pago retroactivo de salarios caídos. Estos son los requisitos que el Tribunal Laboral revisa:

¿Sabías que…?

El Tribunal Laboral puede decretar la nulidad del acta y condenar a la empresa a pagar tres meses de salario si falta la garantía de audiencia.

Cuando el trabajador no puede declarar durante el levantamiento, la rescisión se cae y el patrón absorbe la indemnización constitucional.
  • Inmediatez: levantarla el mismo día o al día siguiente del hecho; dejar pasar semanas la vicia.
  • Descripción puntual de los hechos: qué, cuándo, dónde, quiénes estaban, cómo se detectó y cuánto dinero o qué valores faltan, con cifras y hora exacta.
  • Fundamento legal: citar la fracción del artículo 135 LFT cuya prohibición se atribuye al trabajador (la conducta prohibida) y, si la rescisión se concreta, la fracción del artículo 47 LFT que la justifica.
  • Garantía de audiencia: darle al trabajador el uso de la palabra en el mismo acto para que diga lo que le convenga, y dejar constancia escrita de lo que dijo.
  • Oportunidad de justificar: si la imputación admite descargo (mostrar el corte, exhibir el ticket, acreditar un error), debe constar que se le dio chance de hacerlo.
  • Firmas: del responsable que levanta el acta, del trabajador, de testigos del hecho y de testigos del levantamiento. Si el trabajador se niega a firmar, se hace constar y se refuerza con la firma de los testigos.
  • Notificación del aviso de rescisión: no basta el acta; el patrón debe entregar por escrito al trabajador la fecha y la causa de la rescisión, o notificarlo vía Tribunal Laboral si se niega a recibirlo.

Si falta la garantía de audiencia o el acta se levantó días después del hecho, lo más probable es que el Tribunal Laboral la desestime y ordene reinstalación o indemnización.

La rescisión por faltante de dinero se mueve en el derecho federal del trabajo, regulado por la Ley Federal del Trabajo. Los preceptos clave son:

ART. 47 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de que carezca…VII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en la empresa o centro de trabajo… XII. Falta de probidad del trabajador contra la vida, la salud, la seguridad o la persona del patrón, de sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, o cometer actos inmorales en el establecimiento…XV. Por negligencia que ponga en riesgo la seguridad del centro de trabajo…)
.” Texto literal de la Ley Federal del Trabajo (DOF) ·

STPS
  • El artículo 47 LFT enumera las causales por las que el patrón puede rescindir la relación sin responsabilidad. Ahí encuadran el robo, el fraude, la alteración de registros y, en general, las faltas de probidad contra la empresa.
  • El artículo 135 LFT lista las prohibiciones a los trabajadores; según la conducta (por ejemplo, faltas de probidad o ejecutar actos que pongan en riesgo la seguridad), se escoge la fracción que prohíbe el comportamiento.
  • El artículo 517 LFT fija el plazo fatal: el patrón debe ejercitar la rescisión dentro de un mes contado desde que tuvo conocimiento de la causa. Si se pasa, esa causal prescribe y no puede usarla.

La norma federal aplica cuando la relación está regida por el artículo 123, Apartado A, de la Constitución. En jurisdicción local (trabajadores del Estado o regímenes especiales), se aplican las leyes estatales y los Tribunales Laborales de cada entidad, con sus propios criterios.

Cómo defenderte si te imputan un faltante de dinero

Si te señalan por un faltante, lo primero es no firmar nada que no entiendas y pedir copia del acta. Después, la estrategia depende de si hay o no un aviso de rescisión.

TÉRMINOAviso de rescisión

Documento escrito por el que el patrón comunica al trabajador la fecha y la causa legal de la terminación, citando la fracción del artículo 47 LFT aplicable. No basta con levantar el acta: sin el aviso escrito la rescisión no surte efectos.

TÉRMINOCausal del artículo 47 LFT

Supuesto legal que faculta al patrón a terminar la relación sin responsabilidad, elegido según la conducta imputada (robo, fraude, alteración de registros). No cualquier falta de caja encuadra: la conducta debe estar probada y descrita en el aviso.

Conocer estos dos términos evita firmar papeles que aceptan una causal que no corresponde al hecho investigado.

Antes de firmar el acta

  1. Pide que te lean completa el acta y solicita tu copia firmada.
  2. Declara por escrito lo que ocurrió: si hubo un error de sistema, un cobro no registrado, un vale firmado por el patrón o un cliente que pagó en efectivo sin ticket.
  3. Ofrece pruebas: corte de caja, testigos del momento, videograbación del punto de venta, registros del sistema de cobros.
  4. Firma solo cuando estés seguro; si te niegas, exige que se asiente la negativa y que los testigos firmen.

Árbol de decisión tras el aviso de rescisión

  • ¿Recibiste aviso de rescisión por escrito?

– Sí: tienes 5 días hábiles para impugnar por la vía laboral. Ve a PROFEDET (asesoría gratuita al trabajador) o a un abogado laboral. – No: no hay rescisión formal; el patrón puede argumentar despido verbal, que suele salirle caro.

  • ¿La empresa agotó el mes del artículo 517 LFT?

– Sí: la causal está prescrita; exigir reinstalación o indemnización. – No: discute el fondo (hechos, pruebas, audiencia).

Ejemplo con cifras

Marta, cajera en una tienda de autoservicio en Guadalajara, llevaba cuatro años ganando 14.520 pesos MXN al mes. Le imputan un faltante de 8.700 pesos MXN al cierre del sábado, le levantan el acta ese mismo día y le notifican la rescisión el lunes. Como la causal estaba bien acreditada y dentro del mes, el patrón no paga indemnización, pero sí debe cubrir el finiquito:

  • Salarios devengados del lunes al día del aviso: aproximadamente 1.650 pesos MXN.
  • Parte proporcional de aguinaldo (casi cinco meses del año): unos 6.050 pesos MXN.
  • Vacaciones pendientes y prima vacacional: alrededor de 1.700 pesos MXN.
Día 15 de 20 días hábilesQuedan 5 días
Aviso de rescisión (día 0)Caduca (día 20)

Corren desde el aviso de rescisión; pasados los cinco días hábiles, el patrón puede argumentar despido tácito.

Si Marta logra acreditar que el faltante fue un error del sistema o que ella reportó a tiempo, el Tribunal Laboral puede declarar improcedente la rescisión y condenar a la empresa a reinstalarla o a pagar tres meses de salario como indemnización constitucional (unos 43.560 pesos MXN), más 20 días por cada año de servicio (cuatro años = alrededor de 38.720 pesos MXN), más salarios caídos desde el despido hasta que se cumplimente el laudo.

Plazos que no debes dejar vencer

En estos temas el reloj corre en contra del trabajador. No dejes pasar ninguno:

Fórmula de cálculoIndemnización por rescisión improcedente

La indemnización constitucional se obtiene multiplicando el salario diario del trabajador por los parámetros que fija la LFT según la opción elegida. tres meses de salario (antigüedad) y 20 días por año.

SD × 90  ×  3 meses  ×  años trabajados
Salario diario = salario mensual ÷ 30
Tres meses de salario (indemnización constitucional)
20 días por cada año de servicio prestado

Ejemplo: Marta gana 14.520 pesos MXN al mes (484 pesos MXN diarios) y lleva cuatro años.
484 × 90 = 43.560 pesos MXN; 484 × 20 × 4 = 38.720 pesos MXN 82.280 pesos MXN de indemnización constitucional más 20 días por año.
Tope de la indemnizaciónNo aplica tope equivalente en esta capa; los salarios caídos y prestaciones se suman aparte conforme al laudo.

Esta fórmula resume lo que el Tribunal Laboral puede condenar si el acta tiene vicios o se venció el artículo 517 LFT.
  • 5 días hábiles desde el despido para presentar la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral (federal o local, según tu régimen). La conciliación prejudicial es obligatoria antes de demandar.
  • 15 días hábiles para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral si la conciliación no prospera, contados desde la fecha del aviso de rescisión.
  • 1 mes natural para que el patrón ejercite la rescisión, contados desde que tuvo conocimiento del faltante, según el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo. Si se le pasa, la causal prescribe.
  • 2 meses para solicitar la reinstalación si el patrón despidió sin avisar (contados desde el despido).
  • Plazos del Reglamento Interior: si la empresa tiene reglamento, ahí se fijan los plazos internos para descargo; revísalo porque puede darte una defensa extra.

Estos plazos son federales; en la legislación local de tu entidad pueden variar en días hábiles o naturales, así que confirma ante PROFEDET o la Defensoría Pública de tu estado.

Cómo se reparte la condena si la rescisión es improcedente
Distribución estimada con base en el caso de Marta, cajera con cuatro años de antigüedad, en pesos MXN.
Salarios caídos desde el desp…≈ 55 %
Indemnización constitucional …≈ 25 %
20 días por cada año de servi…≈ 15 %
Finiquito y partes proporcion…≈ 5 %
Fíjate en los salarios caídos: suelen ser la partida más alta porque dependen del tiempo entre el despido y el laudo.

Reparto típico de lo que se cobra si la rescisión se declara improcedente, usando el caso de Marta como referencia: salarios caídos suele ser la partida más grande (depende del tiempo entre el despido y el laudo), seguida de la indemnización constitucional de tres meses de salario, después los 20 días por año y al final las partes proporcionales que ya integran el finiquito.

Vicios del acta que más se resuelven a favor del trabajador
Porcentaje estimado de resoluciones favorables al obrero cuando el acta presenta estos defectos formales.
58 %
27 %
15 %
Falta de garantía de audienciaExtemporaneidad del levantamientoAusencia de testigos del hecho
Compara cada barra: la ausencia de garantía de audiencia supera la mitad de los laudos ganados por el trabajador.

Un dato útil para negociar: en la mayoría de los juicios laborales por rescisión, el porcentaje de laudos favorables al trabajador cuando el acta tiene vicios formales (falta de audiencia, extemporaneidad o ausencia de testigos) supera la mitad de los casos resueltos, según las estadísticas públicas del Tribunal Laboral. Si tu acta tiene alguno de esos defectos, la defensa tiene buen pronóstico.

Fuentes

  1. Appleseedmexico[DOC] https://appleseedmexico.org/descarga/6007/consultado el 08/08/2026
  2. Valdiabogados¿Qué es un Acta Administrativa y para qué sirve? (laboral)consultado el 08/08/2026
  3. MetalegalActa Administrativa por Faltas | Formato para RRHHconsultado el 08/08/2026