- Carta poder simple: documento privado firmado ante dos testigos para que un tercero cobre por ti. Para qué sirve: nómina, finiquito, utilidades o pensión de un solo pago.
- Cuándo no basta: bancos para montos altos, movimientos entre cuentas o representación continua ante IMSS/ISSSTE: piden poder notarial. Costo: el simple es gratuito (solo impresión); el notarial lo fija el arancel de cada entidad federativa.
- Resumen express: con una carta bien firmada y las identificaciones, tu persona de confianza cobra sin notario. papeleta al SMAC y demanda, en 20 días.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si no puedes pasar a recoger tu sueldo, tu finiquito o tu pensión, una carta poder firmada ante dos testigos basta para que otra persona cobre por ti. La clave está en saber cuándo la aceptan —patrón, banco, IMSS o ISSSTE— y cuándo te van a pedir poder notarial con todas las de la ley.
Qué es y cuándo sí sirve la carta poder para cobrar sueldo en México
La carta poder para cobrar sueldo es un escrito privado —también llamado poder simple— mediante el cual el trabajador autoriza a una persona de confianza para que reciba en su nombre el pago de nómina, finiquito, utilidades o pensión. Su base es doble: la Ley Federal del Trabajo regula el pago del salario y sus prestaciones, y los códigos civiles de cada entidad federativa reconocen la representación voluntaria mediante poder.
Funciona cuando el patrón o la institución pagadora la aceptan como identificación del tercero. Suele admitirse para:
- Cobro de sueldo y aguinaldo en ventanilla bancaria o en el área de nómina.
- Pago de finiquito o liquidaciones acordadas.
- Reparto de utilidades (PTU) en la empresa.
- Pensiones del IMSS o ISSSTE en una sola exhibición.
No sirve, en cambio, para abrir cuentas, mover dinero entre bancos o firmar recibos de finiquito ante el Tribunal Laboral: ahí te pedirán poder notarial. Cada banco decide internamente si admite el documento simple para retirar efectivo; si vas a cobrar un cheque grande, confirma antes en sucursal.
La carta poder simple es válida para un cobro específico; su validez legal termina cuando el apoderado recibe el dinero y firma el recibo correspondiente.
A quién le toca otorgarla y a quién puede nombrar como apoderado
Quien firma la carta —el otorgante— debe ser el trabajador con derecho al cobro: empleado activo, persona despedida que va a recibir finiquito, jubilado o pensionado, o familiar con derecho a pensión por muerte.
El apoderado debe ser:
- Persona de tu confianza, mayor de 18 años.
- Sin interés contrario en el cobro (no puede ser, por ejemplo, tu patrón).
- Con identificación oficial vigente para cotejo en ventanilla.
Los dos testigos pueden ser cualquier persona civilmente capaz. No pueden ser menores de edad ni quienes tengan interés directo en el dinero. El patrón o el jefe de recursos humanos difícilmente serán aceptados como testigos por la otra parte que paga.
Documentos que hay que reunir
Antes de presentarla, ten a la mano:
- Identificación oficial vigente del otorgante, del apoderado y de los dos testigos (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional).
- Original de la carta poder firmada por las tres partes —otorgante, apoderado y los dos testigos—.
- Documento que acredite el cobro: recibo de nómina, cheque nominativo, estado de cuenta, constancia de pensión o convenio de finiquito.
- Si el pago se deposita a cuenta del tercero: CLABE interbancaria de 18 dígitos a nombre del apoderado.
- CURP y RFC del otorgante (muchas áreas de nómina lo piden para timbrar el CFDI de nómina).
Lleva copias simples de todo; la original se queda en el archivo del patrón o del banco. Esta guía de cartadepoder.mx reitera los mismos requisitos.
Datos que debe llevar el escrito (cifras en MXN, periodo y patrón)
El escrito debe incluir, sí o sí:
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre completo, RFC y CURP del otorgante.
- Nombre completo y datos de contacto del apoderado.
- Nombre, domicilio y RFC del patrón o de la institución que paga.
- Concepto del cobro: sueldo, finiquito, utilidades o pensión.
- Periodo que se cobra: por ejemplo, del 1 al 30 de noviembre de 2025.
- Monto en cifras y letras —por ejemplo, 43.773,30 MXN (CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.)—.
- Forma de pago: ventanilla, cheque o transferencia.
- Si hay transferencia: banco, titular y CLABE interbancaria de la cuenta destino.
- Firma del otorgante, del apoderado y de los dos testigos con sus nombres bajo la rúbrica.
Ejemplo. Mariana trabajó 4 años en una maquiladora de Saltillo, Coahuila; la despidieron el 15 de noviembre de 2025 y le liquidan tres meses de salario (12.000 MXN mensuales), 20 días por año y partes proporcionales. Total: 43.773,30 MXN (CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.). Como está fuera de la ciudad, su prima Karla cobra el cheque. La carta se redacta así:
"En Saltillo, Coahuila, a 20 de noviembre de 2025, yo Mariana López Ruiz (otorgante) autorizo a Karla Pérez Torres (apoderado) a cobrar a mi nombre el finiquito por 43.773,30 MXN correspondiente al periodo laborado del 1 de junio de 2021 al 15 de noviembre de 2025 ante la empresa Maquiladora del Norte, S.A. de C.V. (patrón), mediante cheque No. 0043721 del banco Santander, depositado a la CLABE 014XXXXXXXXXXXXXX a nombre de Karla Pérez Torres."
Puedes partir de un modelo editable en Word o su versión PDF.
Cuánto cuesta y si necesita firma de notario
El poder simple no cuesta más que las copias y la impresión: redactarlo tú mismo no tiene costo, salvo que un abogado te lo elabore. El poder notarial, en cambio, se paga ante notario público y su precio lo fija el arancel de cada entidad federativa.
| Característica | Poder simple (carta poder) | Poder notarial |
|---|---|---|
| Costo aproximado | 0 MXN (solo impresión) | Varía por estado; consulta el arancel notarial de tu entidad |
| Formalidad | Firma + 2 testigos | Acta pasada ante notario |
| Validez ante patrón | Sí, en la mayoría | Sí |
| Validez ante banco en ventanilla | Depende del banco (suelen pedir poder notarial para montos altos) | Sí, sin discusión |
| Validez ante IMSS/ISSSTE para pensión | Solo para cobros únicos | Obligatorio para representaciones continuas |
| Plazo de vigencia | El que indiques en el escrito | El que indiques; puede ser general |
| Requiere registro | No | Inscripción en el Registro Nacional de Poderes (RENAPO) si es general |
Cuándo sí exige notario
El patrón suele aceptar la carta poder simple para pago de nómina y finiquito. El banco casi siempre pide poder notarial para montos altos o cuando la cuenta destino pertenece al tercero. El IMSS y el ISSSTE aceptan simple solo para cobro único de pensión; si el trámite es recurrente, requieren poder notarial.
Antes de gastar en notario, confirma con la institución que va a pagar qué tipo de poder acepta: ahorrarás tiempo y dinero.
La Ley del Notariado de cada entidad federativa fija su propio arancel, por lo que el mismo poder notarial puede costar muy distinto en Monterrey que en Tuxtla Gutiérrez.
Cómo se calcula el costo de un poder notarial
El arancel notarial combina:
- Cuota fija por la escritura (varía por estado).
- Un porcentaje sobre el monto del poder o sobre las percepciones anuales del otorgante, según el estado.
- IVA y, en su caso, derechos registrales del RENAPO.
Aprox. 1 – 3 % del acto
Coste total estimado del poder notarial
No existe una tarifa nacional única. Para estimar tu costo, revisa la Ley del Notariado de tu entidad —por ejemplo, la Ley del Notariado de la CDMX o su equivalente en cada estado— y pregunta en al menos dos notarías; los precios suelen oscilar en función del valor del acto.
Riesgos y cómo revocarla
Si el apoderado cobra y no te entrega el dinero, el patrón queda libre de toda responsabilidad y la deuda pasa a ser civil entre tú y él. Para evitarlo:
- Guarda copia firmada y, si puedes, foto del momento de la entrega.
- Pide al apoderado firmar un recibo interno por el efectivo recibido.
- Si desconfías, repórtalo en CONDUSEF o levanta acta en la fiscalía de tu estado.
Para revocarla, basta con redactar un escrito de revocación, notificar al apoderado por escrito y avisar a quien iba a pagar para que no lo acepte más. La figura del poder se extingue, además, por muerte del otorgante o del apoderado.
Si necesitas asesoría legal gratuita, la PROFEDET atiende a trabajadores sin costo. Para pensiones, consulta directamente al IMSS o al ISSSTE, según corresponda.
Preguntas frecuentes sobre la carta poder para cobrar sueldo
1. ¿Cómo se hace una carta poder para que alguien cobre por mí?
Basta con un escrito sencillo que diga tu nombre, el de la persona que autorizas, el trámite exacto que le permites (cobrar tu sueldo) y la fecha. Tienes que firmarlo y, en muchos casos, presentarlo junto con copias de tu INE y de quien recoge, además de una identificación oficial vigente de ambos, ante el área de Recursos Humanos o el pagador.
2. ¿Cómo se redacta una carta formal para gestionar un cobro?
Usa un encabezado con lugar y fecha, saluda al destinatario y explicale que autorizas a alguien a actuar en tu nombre para recibir el pago. Incluye los datos de las dos partes, el detalle del cobro, una línea de vigencia y tu firma autógrafa; si la empresa lo pide, lleva el documento a notario o dos testigos con identificación.
Fuentes
- ActualiceseModelo de carta otorgando poder – Actualíceseconsultado el 11/08/2026
- CartadepoderCarta poder para cobro de dinero | Finiquito, cheques y bancaconsultado el 11/08/2026
