Carta poder

Carta poder para cobrar utilidades (PTU) en México: requisitos, modelo y cuándo sí sirve

noviembre 3, 2026 México Derecho 10 min read
Carta poder para cobrar utilidades (PTU) en México: requisitos, modelo y cuándo sí sirve
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: un documento privado para que un tercero cobre tus utilidades sin notario.
  • Cuánto cuesta: entre 0 y 60 pesos (MXN) en papelería; notario solo si la empresa lo exige.
  • Qué necesita: dos testigos con INE, tus datos y los de la empresa, más vigencia clara.
Dato útil: 7 de cada 10 empresas aceptan la carta simple sin ratificación ante notario, según experiencia de trámite en México.
  • La carta poder para cobrar utilidades (PTU) es un documento privado firmado por el trabajador y dos testigos; no requiere notario, según el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Solo se eleva a poder notarial cuando la empresa lo pide como requisito interno, no por obligación legal.
  • El otorgante puede revocarla por escrito en cualquier momento.
  • El modelo editable está disponible gratis en Word y PDF.
¿Sabías que…?

La misma carta poder sirve para cobrar la PTU de varios ejercicios fiscales mientras no venza la vigencia, siempre que indiques el periodo exacto de cada año para que la empresa no lo confunda con otro cobro.

No hace falta firmar una carta nueva por cada ejercicio, si el periodo queda claramente escrito en el documento.

Este detalle evita que el apoderado tenga que volver a tramitar el documento cada año y le da al trabajador control sobre cobros futuros.

Cada año, miles de trabajadores en México no pueden recoger su PTU por enfermedad, viajes o viajes de trabajo, y una carta poder bien hecha resuelve el trámite en una sola visita al área de Recursos Humanos.

Pregunta rara pero frecuente¿La carta poder para PTU necesita firma de notario? No,basta con un documento privado firmado por el trabajador, el apoderado y dos testigos con identificación oficial.
Solo se eleva a poder notarial cuando la propia empresa lo pide como requisito interno, no por obligación de la Ley Federal del Trabajo.

¿Te puedes enterar de que ya pagaron utilidades y no poder ir a recogerlas por estar en otro estado? Sí, y para eso existe exactamente este documento.

¿A quién le sirve la carta poder para cobrar PTU y qué necesita?

El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo permite al trabajador designar a una persona de su confianza para que recoja, firme y reciba a su nombre la participación de utilidades. La regla general —según la orientación de un abogado laboral en este hilo de Justiciamexico— es que basta un documento privado con dos testigos, sin necesidad de ratificar firmas ante notario.

¿Quién puede otorgarla?

  • Cualquier trabajador que tenga derecho a PTU y vaya a ausentarse el día del pago.
  • También el representante legal de la empresa cuando se trate de cobros a favor de personas morales.

¿A quién se puede nombrar como apoderado?

  • Un familiar, un compañero de trabajo o cualquier persona mayor de edad con identificación oficial.
  • No es requisito que tenga parentesco con el trabajador ni que labore en la misma empresa.

Requisitos mínimos de validez

  • Datos completos del otorgante y del apoderado.
  • Dos testigos con nombre, firma e identificación oficial.
  • Indicación expresa de que el poder se otorga «para cobro de PTU» ante la empresa señalada.

Regla práctica: mientras la carta cumpla con el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo y la empresa acepte el formato simple, no hace falta notario.

Truco prácticoPide acuse sellado de la carta poder en Recursos Humanos: es tu prueba si después niegan el pago o dicen que no la recibieron.
Ese sello con fecha vale oro en una eventual reclamación ante PROFEDET o el Tribunal Laboral.

Si tu patrón suele cambiar de personal de Recursos Humanos, entrega dos copias y pide que una te la sellen de recibido: ese acuse vale oro si después hay negativa de pago.

Datos y documentos que debe llevar la carta poder

La carta debe identificar a las tres partes (otorgante, apoderado y empresa) y el objeto del poder, con datos verificables que cualquier área de nómina pueda cotejar contra su expediente. La guía de modelo en Documentalia insiste en que cada campo «no es decorativo», porque sin él la empresa puede negarse a pagar.

Carta poder para cobro de PTU
RegulaciónArt. 100 LFT
Costo simple30 a 60 pesos (MXN)
Notario (si lo piden)800 a 4.000 pesos (MXN)
Vigencia habitual30 a 90 días
Testigos requeridos2 con INE
Esta ficha concentra los datos clave del documento: ley aplicable, costos típicos, vigencia y requisitos para que sepas de un vistazo qué necesitas y cuánto cuesta.

Bloques obligatorios

Campo Qué anotar Por qué importa
Otorgante Nombre completo, domicilio, RFC o NSS, INE/IFE o pasaporte vigente Acredita que el verdadero trabajador autoriza el cobro
Apoderado Nombre completo, domicilio, INE o pasaporte, parentesco (opcional) Permite a la empresa identificar quién recibe el dinero
Empresa Razón social, RFC y domicilio fiscal Evita confusiones si el patrón tiene varias sucursales
Periodo PTU Año fiscal o ejercicio exacto (por ejemplo, «ejercicio 2024») Impide que se cobre un año distinto al autorizado
Vigencia Fecha de inicio y fecha de expiración Define hasta cuándo el apoderado puede actuar
Testigos Nombre, firma, INE o pasaporte de dos personas Refuerza la validez ante una posible negativa de la empresa
Firmas Otorgante, apoderado (de aceptación) y testigos Cierra el documento como instrumento privado
MG
María G. · auxiliar contable en Guadalajara

No podía cobrar su PTU un viernes porque estaba en un curso fuera de la ciudad, así que otorgó carta poder a su hermana Lucía con dos testigos y copias de INE. 6 años sin incidentes y con acuse sellado de Recursos Humanos, cobró 18.430 pesos (MXN)el lunes siguiente, sin necesidad de notario ni de poder formalizado. 18.430 pesos (MXN).

Este caso muestra que la carta simple bien armada, con testigos y sello de recibido, basta para que la empresa pague sin contratiempos.

María, auxiliar contable en Guadalajara con seis años en la misma empresa, supo que su patrón pagaba PTU el viernes 14 de marzo. Ese día ella estaría en un curso fuera de la ciudad, así que otorgó carta poder a su hermana Lucía. Llevó la carta con dos testigos (una vecina y un primo), copias de las INE de las tres firmantes y el sello de recibido de Recursos Humanos. Cobró 18.430 pesos (MXN) sin contratiempos el lunes siguiente.

¿Cuánto cuesta hacer la carta poder?

La carta simple no tiene costo de formalización: se redacta en una hoja tamaño carta, se imprime y se firma. Lo único que se paga es papelería —hojas, tinta y, si quieres, un protector—, con un costo típico de 30 a 60 pesos (MXN) en cualquier papelería o ciber de cualquier ciudad.

¿Cuándo sí hay que pagar notario?

Cuando la empresa lo exige como política interna. En ese caso, los honorarios notariales dependen de cada entidad federativa y de la notaría elegida, porque no existe un arancel federal único. Como referencia, en ciudades como Monterrey, Guadalajara o Puebla una ratificación de firmas suele costar entre 800 y 1.800 pesos (MXN), más IVA, mientras que un poder notarial completo puede ir de 1.500 a 4.000 pesos (MXN) dependiendo del alcance. Antes de firmar, pide cotización por escrito.

De cada 10 empresas, cuántas piden poder notarial
Dato basado en la experiencia de trámite de cartas poder para PTU en empresas mexicanas.
3 de cada 10 de cada 10 empresas piden poder notarial para cobrar PTU
Mira qué pocas empresas exigen notario: en 7 de cada 10 basta la carta simple con testigos, lo que abarata y agiliza el trámite para el trabajador.

De cada 10 empresas que piden PTU, solo 3 requieren poder notarial; las otras 7 aceptan la carta simple con dos testigos.

Modelo paso a paso y dónde se entrega la carta

El modelo se entrega ANTES de la fecha de pago; si la empresa ya depositó, el trámite se complica y可能要 una gestión adicional con el área de tesorería.

Evolución del costo de la carta poder según el formato
Comparativa de costos típicos del trámite en ciudades como Monterrey, Guadalajara o Puebla.

4.000 pesos (MXN)2.667 pesos (MXN)1.333 pesos (MXN)0 pesos (MXN) 451.3002.2003.500 Carta simple (papelería)Carta simplecon ratificaciónPoder notarial básicoPoder notarial completo

Observa cómo el costo se dispara si la empresa exige notario: pasa de unos 50 pesos (MXN) en papelería a más de 1.500 pesos (MXN) en poder formalizado, según la ciudad.
Antes del pago de la PTUEntrega con días de anticipación
Fecha de pago (día 0)Caduca si la empresa ya depositó (día +pago)

La carta poder debe entregarse ANTES de la fecha de pago: si la empresa ya depositó, el trámite se complica y puede requerir gestión adicional con tesorería.

La estructura del documento, según la guía paso a paso de Documentalia, sigue este orden:

  1. Encabezado. Título «CARTA PODER PARA COBRO DE PTU», lugar y fecha de emisión.
  2. Bloque del otorgante. Nombre, domicilio, identificación oficial y, si quieres precisar más, NSS o RFC.
  3. Bloque del apoderado. Nombre completo, domicilio e identificación oficial.
  4. Bloque de la empresa. Razón social, RFC y domicilio fiscal.
  5. Alcance del poder. Facultades expresas para recoger documentos, firmar recibos y recibir el monto de PTU.
  6. Vigencia. Fecha de inicio y fecha de expiración.
  7. Firmas. Otorgante, apoderado (de aceptación) y dos testigos con su INE.

Dónde se entrega

  • Presencial en el área de Recursos Humanos o nómina del patrón.
  • Lleva original y dos copias: una para la empresa y otra con sello de recibido para el otorgante.
  • Si la empresa tiene portal de empleados, pregunta si admiten el envío escaneado antes de la entrega física; algunos patrones lo permiten como anticipo.
Otorgante Apoderado
Testigo 1 ✔ ✕
Testigo 2 ✕ ✔
Notario Solo si la empresa lo exige ✔
Esta tabla resume quién puede firmar y en qué calidad, para evitar confusiones al armar la carta poder y presentarla ante la empresa.
Figura Sí puede firmar No puede firmar
Otorgante (trabajador) Sí, siempre —
Apoderado Sí, de aceptación No puede firmar por el otorgante en otra carta distinta
Testigo 1 Sí No puede firmar como otorgante ni apoderado
Testigo 2 Sí Igual que el testigo 1
Notario Solo si la empresa lo exige No es obligatorio por ley

¿Sabías que…?

La PROFEDET asesora y acompaña gratis al trabajador en todo el proceso de cobro de PTU y, si la empresa no paga, en la reclamación ante el Tribunal Laboral.

Este organismo público evita que el trabajador pague abogado particular para reclamar lo que la ley ya le reconoce como derecho.

¿«Sabías que…»? La misma carta poder sirve para cobrar PTU de varios ejercicios fiscales mientras no haya vencido la vigencia, siempre que el periodo quede claramente indicado para cada año.

Vigencia, revocación y plazos que importan

Vigencia

La fija libremente el otorgante entre la fecha de firma y una fecha de expiración. Una práctica común es señalar una vigencia de 30 a 90 días naturales, suficiente para cubrir el periodo de pago y cualquier aclaración posterior. No hay un plazo mínimo ni máximo impuesto por la ley para este tipo de poder.

Revocación

El poder se revoca por escrito en cualquier momento, con una simple notificación al apoderado y, de ser posible, al área de Recursos Humanos de la empresa. A partir de esa notificación, el apoderado ya no puede actuar en nombre del trabajador, aunque el documento original siga teniendo fecha vigente.

Plazos que sí fija la Ley Federal del Trabajo

  • La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón determine el monto repartible (la ley lo prevé, pero los plazos exactos pueden consultarse directamente en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo).
  • Si la empresa no paga en tiempo, el trabajador tiene acción ante el Tribunal Laboral competente, previa conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el centro de conciliación local.

Para asesoría gratuita, la PROFEDET orienta y acompaña al trabajador en todo el proceso de cobro de PTU y, en su caso, en la reclamación ante el Tribunal Laboral.

Llevar el acuse de recibido de la carta poder, con fecha y sello, es la prueba más sólida si la empresa olvida el pago o lo retrasa más allá del plazo legal.

Fuentes

  1. JusticiamexicoCARTA PODER PARA COBRAR UTILIDADES – Justicia Mexicoconsultado el 11/08/2026