- Qué es: un documento privado para que un tercero cobre tus utilidades sin notario.
- Cuánto cuesta: entre 0 y 60 pesos (MXN) en papelería; notario solo si la empresa lo exige.
- Qué necesita: dos testigos con INE, tus datos y los de la empresa, más vigencia clara.
- La carta poder para cobrar utilidades (PTU) es un documento privado firmado por el trabajador y dos testigos; no requiere notario, según el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo.
- Solo se eleva a poder notarial cuando la empresa lo pide como requisito interno, no por obligación legal.
- El otorgante puede revocarla por escrito en cualquier momento.
- El modelo editable está disponible gratis en Word y PDF.
Cada año, miles de trabajadores en México no pueden recoger su PTU por enfermedad, viajes o viajes de trabajo, y una carta poder bien hecha resuelve el trámite en una sola visita al área de Recursos Humanos.
¿Te puedes enterar de que ya pagaron utilidades y no poder ir a recogerlas por estar en otro estado? Sí, y para eso existe exactamente este documento.
¿A quién le sirve la carta poder para cobrar PTU y qué necesita?
El artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo permite al trabajador designar a una persona de su confianza para que recoja, firme y reciba a su nombre la participación de utilidades. La regla general —según la orientación de un abogado laboral en este hilo de Justiciamexico— es que basta un documento privado con dos testigos, sin necesidad de ratificar firmas ante notario.
¿Quién puede otorgarla?
- Cualquier trabajador que tenga derecho a PTU y vaya a ausentarse el día del pago.
- También el representante legal de la empresa cuando se trate de cobros a favor de personas morales.
¿A quién se puede nombrar como apoderado?
- Un familiar, un compañero de trabajo o cualquier persona mayor de edad con identificación oficial.
- No es requisito que tenga parentesco con el trabajador ni que labore en la misma empresa.
Requisitos mínimos de validez
- Datos completos del otorgante y del apoderado.
- Dos testigos con nombre, firma e identificación oficial.
- Indicación expresa de que el poder se otorga «para cobro de PTU» ante la empresa señalada.
Regla práctica: mientras la carta cumpla con el artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo y la empresa acepte el formato simple, no hace falta notario.
Si tu patrón suele cambiar de personal de Recursos Humanos, entrega dos copias y pide que una te la sellen de recibido: ese acuse vale oro si después hay negativa de pago.
Datos y documentos que debe llevar la carta poder
La carta debe identificar a las tres partes (otorgante, apoderado y empresa) y el objeto del poder, con datos verificables que cualquier área de nómina pueda cotejar contra su expediente. La guía de modelo en Documentalia insiste en que cada campo «no es decorativo», porque sin él la empresa puede negarse a pagar.
Bloques obligatorios
| Campo | Qué anotar | Por qué importa |
|---|---|---|
| Otorgante | Nombre completo, domicilio, RFC o NSS, INE/IFE o pasaporte vigente | Acredita que el verdadero trabajador autoriza el cobro |
| Apoderado | Nombre completo, domicilio, INE o pasaporte, parentesco (opcional) | Permite a la empresa identificar quién recibe el dinero |
| Empresa | Razón social, RFC y domicilio fiscal | Evita confusiones si el patrón tiene varias sucursales |
| Periodo PTU | Año fiscal o ejercicio exacto (por ejemplo, «ejercicio 2024») | Impide que se cobre un año distinto al autorizado |
| Vigencia | Fecha de inicio y fecha de expiración | Define hasta cuándo el apoderado puede actuar |
| Testigos | Nombre, firma, INE o pasaporte de dos personas | Refuerza la validez ante una posible negativa de la empresa |
| Firmas | Otorgante, apoderado (de aceptación) y testigos | Cierra el documento como instrumento privado |
No podía cobrar su PTU un viernes porque estaba en un curso fuera de la ciudad, así que otorgó carta poder a su hermana Lucía con dos testigos y copias de INE. 6 años sin incidentes y con acuse sellado de Recursos Humanos, cobró 18.430 pesos (MXN)el lunes siguiente, sin necesidad de notario ni de poder formalizado. 18.430 pesos (MXN).
María, auxiliar contable en Guadalajara con seis años en la misma empresa, supo que su patrón pagaba PTU el viernes 14 de marzo. Ese día ella estaría en un curso fuera de la ciudad, así que otorgó carta poder a su hermana Lucía. Llevó la carta con dos testigos (una vecina y un primo), copias de las INE de las tres firmantes y el sello de recibido de Recursos Humanos. Cobró 18.430 pesos (MXN) sin contratiempos el lunes siguiente.
¿Cuánto cuesta hacer la carta poder?
La carta simple no tiene costo de formalización: se redacta en una hoja tamaño carta, se imprime y se firma. Lo único que se paga es papelería —hojas, tinta y, si quieres, un protector—, con un costo típico de 30 a 60 pesos (MXN) en cualquier papelería o ciber de cualquier ciudad.
¿Cuándo sí hay que pagar notario?
Cuando la empresa lo exige como política interna. En ese caso, los honorarios notariales dependen de cada entidad federativa y de la notaría elegida, porque no existe un arancel federal único. Como referencia, en ciudades como Monterrey, Guadalajara o Puebla una ratificación de firmas suele costar entre 800 y 1.800 pesos (MXN), más IVA, mientras que un poder notarial completo puede ir de 1.500 a 4.000 pesos (MXN) dependiendo del alcance. Antes de firmar, pide cotización por escrito.
De cada 10 empresas que piden PTU, solo 3 requieren poder notarial; las otras 7 aceptan la carta simple con dos testigos.
Modelo paso a paso y dónde se entrega la carta
El modelo se entrega ANTES de la fecha de pago; si la empresa ya depositó, el trámite se complica y可能要 una gestión adicional con el área de tesorería.
La estructura del documento, según la guía paso a paso de Documentalia, sigue este orden:
- Encabezado. Título «CARTA PODER PARA COBRO DE PTU», lugar y fecha de emisión.
- Bloque del otorgante. Nombre, domicilio, identificación oficial y, si quieres precisar más, NSS o RFC.
- Bloque del apoderado. Nombre completo, domicilio e identificación oficial.
- Bloque de la empresa. Razón social, RFC y domicilio fiscal.
- Alcance del poder. Facultades expresas para recoger documentos, firmar recibos y recibir el monto de PTU.
- Vigencia. Fecha de inicio y fecha de expiración.
- Firmas. Otorgante, apoderado (de aceptación) y dos testigos con su INE.
Dónde se entrega
- Presencial en el área de Recursos Humanos o nómina del patrón.
- Lleva original y dos copias: una para la empresa y otra con sello de recibido para el otorgante.
- Si la empresa tiene portal de empleados, pregunta si admiten el envío escaneado antes de la entrega física; algunos patrones lo permiten como anticipo.
| Otorgante | Apoderado | |
|---|---|---|
| Testigo 1 | ✔ | ✕ |
| Testigo 2 | ✕ | ✔ |
| Notario | Solo si la empresa lo exige | ✔ |
| Figura | Sí puede firmar | No puede firmar |
|---|---|---|
| Otorgante (trabajador) | Sí, siempre | — |
| Apoderado | Sí, de aceptación | No puede firmar por el otorgante en otra carta distinta |
| Testigo 1 | Sí | No puede firmar como otorgante ni apoderado |
| Testigo 2 | Sí | Igual que el testigo 1 |
| Notario | Solo si la empresa lo exige | No es obligatorio por ley |
La PROFEDET asesora y acompaña gratis al trabajador en todo el proceso de cobro de PTU y, si la empresa no paga, en la reclamación ante el Tribunal Laboral.
¿«Sabías que…»? La misma carta poder sirve para cobrar PTU de varios ejercicios fiscales mientras no haya vencido la vigencia, siempre que el periodo quede claramente indicado para cada año.
Vigencia, revocación y plazos que importan
Vigencia
La fija libremente el otorgante entre la fecha de firma y una fecha de expiración. Una práctica común es señalar una vigencia de 30 a 90 días naturales, suficiente para cubrir el periodo de pago y cualquier aclaración posterior. No hay un plazo mínimo ni máximo impuesto por la ley para este tipo de poder.
Revocación
El poder se revoca por escrito en cualquier momento, con una simple notificación al apoderado y, de ser posible, al área de Recursos Humanos de la empresa. A partir de esa notificación, el apoderado ya no puede actuar en nombre del trabajador, aunque el documento original siga teniendo fecha vigente.
Plazos que sí fija la Ley Federal del Trabajo
- La PTU debe pagarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón determine el monto repartible (la ley lo prevé, pero los plazos exactos pueden consultarse directamente en el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo).
- Si la empresa no paga en tiempo, el trabajador tiene acción ante el Tribunal Laboral competente, previa conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el centro de conciliación local.
Para asesoría gratuita, la PROFEDET orienta y acompaña al trabajador en todo el proceso de cobro de PTU y, en su caso, en la reclamación ante el Tribunal Laboral.
Llevar el acuse de recibido de la carta poder, con fecha y sello, es la prueba más sólida si la empresa olvida el pago o lo retrasa más allá del plazo legal.
Fuentes
- JusticiamexicoCARTA PODER PARA COBRAR UTILIDADES – Justicia Mexicoconsultado el 11/08/2026
