- Qué son: una señal de dinero que el comprador entrega para comprometerse a cerrar la compraventa.
- Cuánto se paga: entre el 5% y el 15% del precio, con el 10% como punto de partida más común.
- Tipos principales: confirmatorias, penitenciales y penales, cada una con consecuencias distintas si una parte se echa para atrás.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las arras son una señal de dinero que el comprador entrega al vendedor para comprometerse a cerrar la compraventa. Funcionan como un anticipo que se descuenta del precio final y, si el negocio se cae, pueden perderse, devolverse al doble o servir como base de una indemnización, dependiendo del tipo que firmes. En México se rigen por el derecho civil de cada entidad federativa, así que el Código Civil de tu estado es la primera lectura obligada.
«Sin contrato de arras por escrito no hay nada que hacer, será tu palabra contra la del vendedor.»
La firma del contrato privado,con testigos identificables, comprobante de pago de la señal y descripción clara del bien, basta para acreditar el acuerdo y reclamar su cumplimiento ante los tribunales civiles del estado.
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A quién le aplica y qué se necesita para firmar
Este acuerdo sirve tanto para quien compra como para quien vende: persona física con capacidad legal (mayor de 18 años, en pleno uso de sus facultades) o persona moral con representante que acredite facultades. Aplica a bienes inmuebles —casas, departamentos, locales, terrenos— y también a muebles de alto valor como vehículos o maquinaria. Antes de firmar conviene tener claros los cuatro requisitos básicos:
- Identificación oficial vigente de ambas partes (INE/IFE o pasaporte) y RFC cuando se trate de personas morales.
- Datos claros del bien: ubicación, superficie, medidas y colindancias; si es inmueble, la clave catastral y el folio del Registro Público de la Propiedad.
- Capacidad de pago acreditada, sobre todo si firmarás la escritura definitiva con crédito bancario o de INFONAVIT.
- Acuerdo sobre el tipo de arras, el monto y el plazo para la firma definitiva, sin dejarlo a la buena fe.
Los tres tipos de arras y sus consecuencias en México
La legislación mexicana recoge tres modalidades, cada una con efectos muy distintos si una de las partes se echa para atrás. La siguiente tabla resume lo esencial:
| Tipo de arras | Qué garantiza | Si incumple el comprador | Si incumple el vendedor |
|---|---|---|---|
| Confirmatorias | Anticipo del precio | Pierde la señal; el vendedor puede exigir cumplimiento o resolución más daños y perjuicios | Devuelve la señal más indemnización de daños y perjuicios |
| Penitenciales | Facultad de desistir | Pierde lo entregado | Devuelve el doble de lo recibido |
| Penales | Cumplimiento forzoso | Pierde la señal y queda obligado a cumplir | Devuelve el doble y queda obligado a cumplir |
Arras confirmatorias
Actúan como anticipo puro del precio: si la operación llega a buen puerto, el monto se resta del total en la escritura. Si el comprador incumple, el vendedor conserva la señal y puede exigirle que cumpla el contrato o que lo resuelva, reclamando además los daños y perjuicios. La lógica es que la arras confirma el negocio y nadie se va gratis.
Arras penitenciales
Permiten a cualquiera de las partes desistir sin dar más explicación. Quien rompe el acuerdo pierde lo entregado; si quien rompe es el vendedor, debe devolver el doble. Es la opción más común en operaciones entre particulares porque deja una salida limpia para ambos lados, aunque a costa de pagar o recibir el doble si te toca incumplir.
Arras penales
Combinan la garantía de las confirmatorias con una multa disuasoria, por lo que se rigen por las reglas de la cláusula penal del código civil aplicable. Funcionan como una garantía de cumplimiento: si el comprador se retracta, además de perder la señal queda obligado a cumplir; si el vendedor se retracta, devuelve el doble y también queda obligado a firmar la escritura. Útiles cuando hay sospechas de que una parte podría arrepentirse.
Las penitenciales son la opción más usada en México por su equilibrio: vendedor y comprador tienen salida, pero cara.
Documentos y cláusulas que debe llevar el contrato de arras
El contrato es la prueba de lo pactado, así que debe ser claro y completo. Olvídate de los modelos genéricos de internet y adapta el documento a tu operación. Estos son los apartados mínimos:
- Datos de las partes: nombre completo, RFC, CURP, estado civil, domicilio convencional y datos del representante legal si se trata de una empresa.
- Descripción del bien: dirección, superficie, linderos, clave catastral, folio real del Registro Público de la Propiedad y gravámenes declarados (hipoteca, embargo, usufructo).
- Precio total y forma de pago: monto en pesos mexicanos (MXN), moneda, fecha de pago del saldo y quién paga cada gasto (ISR, traslado de dominio, honorarios notariales, avalúo).
- Monto de las arras, tipo y destino: cantidad en MXN, tipo elegido y declaración expresa de que se descontarán del precio final.
- Plazo para firmar la escritura definitiva: fecha límite, condiciones de prórroga (anexo por escrito firmado por ambos) y qué pasa si vence sin firma.
- Cláusula de incumplimiento y fuero: consecuencias concretas, jurisdicción y tribunales competentes del estado donde se firma.
- Causales de resolución sin penalización: por ejemplo, si el crédito hipotecario es negado por el banco, si aparecen gravámenes no declarados o si hay vicios ocultos.
- Firmas de ambas partes, con identificación del fedatario si interviene notario o corredor público.
Cuánto se paga de arras y cómo se descuenta del precio
En México no existe un porcentaje fijado por ley, así que el monto se negocia libremente. La práctica habitual en compraventas inmobiliarias oscila entre el 5% y el 15% del precio pactado, con el 10% como punto de partida más común. Para vehículos y muebles suele ser menor, alrededor del 1% al 5%, porque se trata de montos más bajos y el riesgo asumido es menor. Lo que nunca debes hacer es entregar una señal tan alta que te resulte imposible perder si la operación fracasa.
La fórmula de descuento es directa: Precio total − Monto de arras = Saldo a pagar en la escritura definitiva. Veamos un caso realista:
- Precio pactado por un departamento en la CDMX: 4.500.000 pesos (MXN).
- Arras penitenciales acordadas al 10%: 450.000 pesos (MXN).
- Saldo pendiente al firmar la escritura: 4.050.000 pesos (MXN), más los gastos notariales y el ISR que corresponda.
El comprobante de la transferencia o el cheque nominativo debe quedar anexo al contrato, con fecha y referencia clara, para evitar discusiones sobre si la señal se entregó o no.
| Confirmatorias | Penitenciales | |
|---|---|---|
| Penales | ✔ | ✕ |
| Desistimiento libre | ✕ | ✔ |
| Salida para ambas partes | Con multa disuasoria | ✔ |
Dónde y cómo firmar el contrato de arras
Tienes dos caminos principales: hacerlo en escritura privada entre las partes, con testigos y documentos de identificación, o acudir ante un notario público que dé fe del acto. La segunda opción es más cara, pero la firma notariada convierte al documento en título ejecutivo y facilita enormemente cualquier reclamación judicial. Para vender un inmueble suele ser la vía más recomendable; para un auto o montos bajos, la privada suele bastar.
Estos son los pasos para firmar correctamente:
- Revisa el bien y sus gravámenes en el Registro Público de la Propiedad de tu estado (en la CDMX se hace en línea con la clave catastral).
- Acuerda precio, monto de arras y tipo con la contraparte, por escrito en un preacuerdo si quieres dejar evidencia.
- Redacta el contrato de arras con todos los apartados del punto anterior, idealmente revisado por un abogado.
- Entrega la señal mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, nunca en efectivo, y conserva el comprobante.
- Firma el contrato ante notario o con testigos identificables, según el monto y la confianza entre las partes.
- Registra o resguarda el documento en lugar seguro y fija recordatorios del plazo para la firma definitiva.
Si llega el vencimiento y la operación aún no puede cerrarse —por ejemplo, porque el crédito hipotecario sigue en trámite—, lo correcto es firmar un anexo de prórroga con nueva fecha y, si aplica, un ajuste razonable en las arras. Vencido el plazo sin acuerdo, aplican las consecuencias del tipo de arras que hayas elegido.
Ventajas y riesgos que sí debes sopesar
Para el comprador, la ventaja principal es que el vendedor retira el inmueble del mercado mientras se gestionan trámites como el crédito hipotecario o los permisos. El riesgo es claro: si te echas atrás, el dinero se pierde (y, según el tipo de arras, puede ser incluso el doble si pactaste penitenciales y desistes).
Para el vendedor, la ventaja es asegurar un comprador serio y recibir una señal fuerte de compromiso. El riesgo es el espejo: si te arrepientes, devuelves el doble y puedes quedar obligado a firmar la escritura, además de responder por daños y perjuicios si el comprador demuestra que perdió una mejor oportunidad por tu culpa.
▼ −450.000 pesos (MXN) vs el precio total
Qué hacer si la otra parte incumple
Antes de demandar, envía una carta certificada con acuse de recibo —o notifica a través de un notario— explicando el incumplimiento y dando un plazo razonable (entre 5 y 15 días hábiles) para cumplir. Si la parte contraria no responde o se niega, tienes dos salidas: exigir el cumplimiento forzoso del contrato ante los tribunales civiles del estado, o pedir la resolución y la devolución o pérdida de las arras, según corresponda. Conserva siempre el contrato firmado, el comprobante de pago y todas las comunicaciones para sostener tu caso.
Errores frecuentes que conviene evitar
No confundir arras con anticipo: en el contrato privado la palabra manda y un término equivocado cambia las consecuencias. Tampoco aceptes montos en otra moneda, pagos en efectivo sin recibo ni cláusulas vagas sobre el plazo. Y, sobre todo, no firmes sin haber verificado que el vendedor es el legítimo propietario y que el bien está libre de gravámenes.
Recomendaciones finales antes de firmar
Verifica que el vendedor acredite propiedad con escritura inscrita y certificado de libertad de gravamen vigente. Compara el monto de las arras con tu capacidad de riesgo: no comprometas dinero que no puedas perder. Define con claridad qué pasa si el banco rechaza tu crédito o si aparecen problemas registrales, y deja cada acuerdo por escrito, firmado y fechado.
Fuentes
- Sua¿Qué es un contrato de arras? – SUA Desarrollosconsultado el 08/08/2026
- Eliasymunozabogados¿Qué es un contrato de arras? – G.Elías y Muñoz Abogadosconsultado el 08/08/2026
- CaixabankContrato de arras: qué es, modelos y plazos – CaixaBankconsultado el 08/08/2026
- GmconsultingDiferencia entre señal, contrato de arras y contrato de compraventaconsultado el 08/08/2026
- WikipediaContrato de arras – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 08/08/2026
