- Qué son: pago de señal que se pierde o se devuelve duplicada si una parte se arrepiente antes de escriturar.
- Cuánto se pacta: entre el 5% y el 10% del precio de venta, según negociación.
- Qué ley aplica: el Código Civil del estado donde está el inmueble, no una ley federal.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las arras de desistimiento en México son una cantidad de dinero que comprador y vendedor se entregan al firmar un precontrato de compraventa —normalmente de un inmueble— y que funciona como una señal: si alguno se arrepiente antes de firmar la escritura, paga la penalización pactada. La ley no las regula con un solo artículo federal: la materia civil vive en los códigos de cada entidad, así que las reglas cambian según el estado donde esté el inmueble.
Qué son las arras de desistimiento y cómo se distinguen de las demás
En el lenguaje cotidiano se les llama "arras penitenciales" o "de desistimiento" y son, en esencia, una puerta de salida con precio. Quien entrega el dinero acepta que, si se echa para atrás, lo pierde; quien lo recibe acepta que, si se echa para atrás, debe devolverlo duplicado. La operación no transmite la propiedad —eso ocurre hasta que se firma la escritura pública ante notario—, pero sí genera obligaciones exigibles desde el momento en que se firma el contrato privado.
Los códigos civiles de México manejan tres clases de arras y las consecuencias son muy distintas según cuál se pacte. Para identificarlas de un vistazo:
| Tipo | ¿Permite desistir? | Si el comprador desiste | Si el vendedor desiste |
|---|---|---|---|
| De desistimiento (penitenciales) | Sí | Pierde lo entregado | Devuelve el doble |
| Confirmatorias | No | Pierde lo entregado y la otra parte puede exigirle que firme | Puede exigir al comprador que firme o que pague daños |
| Penales | No (sirven como indemnización) | Pierde las arras como pena | Devuelve las arras y, además, puede deber indemnización mayor |
Cantidad de dinero entregada como señal en un precontrato que faculta a cualquiera de las partes a echarse para atrás pagando la penalización pactada. No transmite la propiedad ni sustituye al precio: solo es una garantía de desistimiento.
Anticipo que se descuenta del precio final y no permite arrepentirse : la parte afectada puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato. No sirven como salida con precio: su función es confirmar que el negocio va en serio.
Arras confirmatorias: cantidad que se descuenta del precio final y que demuestra que el contrato va en serio. No faculta a nadie para salirse: la parte afectada puede pedir que se cumpla forzosamente o reclamar daños y perjuicios.
La confusión entre las tres clases es el origen de la mayoría de los pleitos. Por eso, antes de firmar, conviene releer el contrato y localizar la frase que diga expresamente que las arras son "de desistimiento" o "penitenciales".
En la práctica, si el contrato no dice expresamente que son de desistimiento, los tribunales tienden a interpretarlas como confirmatorias, lo que cierra la puerta al arrepentimiento unilateral.
Quién puede pactar arras de desistimiento y qué requisitos debe cubrir el contrato
El primer requisito es la capacidad legal: las partes deben ser mayores de edad y no estar legalmente incapacitadas (por ejemplo, bajo interdicción). También hace falta consentimiento sin vicios: nada de firma bajo presión, engaño o error sobre lo que se estaba firmando. Y, por último, objeto lícito: el inmueble debe existir, ser identificable y estar libre de prohibiciones para enajenarlo.
«Con que firmemos un contrato de arras ya puedo echarme para atrás sin consecuencias.»
La naturaleza penitencial debe pactarse expresamenteen el contrato, citando el Código Civil aplicable; sin esa cláusula, los tribunales las tratan como confirmatorias y el desistimiento unilateral desaparece.
VS
Mito: "Con que firmemos un contrato de arras ya puedo echarme para atrás sin consecuencias." Realidad: si no se pactó expresamente el carácter penitencial, el desistimiento no existe como derecho; la contraparte puede exigir el cumplimiento forzoso del contrato original.
Aquí entra un dato clave que muchos lectores no conocen: las arras no se rigen por una ley federal única. La materia civil es competencia de las entidades federativas y cada Código Civil estatal regula los contratos y sus efectos de forma particular. Lo que aplica para un depa en la Ciudad de México puede no coincidir con lo previsto para una casa en Monterrey o Guadalajara. Antes de firmar, hay que revisar el código de la entidad donde se ubica el inmueble.
Una buena lista de verificación para validar el contrato incluye:
- Capacidad legal acreditada de ambas partes.
- Consentimiento libre, sin coacción, amenaza o engaño.
- Identificación plena del inmueble.
- Precio cierto y determinado.
- Monto de las arras y forma de pago.
- Cláusula expresa de desistimiento conforme al código civil aplicable.
- Plazo claro para elevar el contrato a escritura pública.
Documentos y cláusulas que debe contener el contrato de arras
El contrato debe identificar a las partes con nombre completo, RFC o CURP y domicilio; describir el inmueble con dirección, medidas, linderos y referencias registrales; fijar precio total y forma de pago; y señalar el monto de las arras, la fecha de entrega y el medio (transferencia, cheque o efectivo). También debe declarar, sin rodeos, que se trata de arras de desistimiento, e indicar el plazo para firmar la escritura y las consecuencias de no hacerlo.
"Las partes acuerdan que la cantidad entregada en este acto, por importe de [monto en MXN], tiene el carácter de arras de desistimiento, conforme al Código Civil del estado de [entidad]; en consecuencia, el comprador podrá desistir perdiendo dicha cantidad y el vendedor podrá desistir devolviendo el doble de la misma."
El error más caro —y, por experiencia, el más frecuente— es firmar un contrato genérico de "compraventa con apartado" o de "señal" sin especificar el carácter penitencial. Cuando eso ocurre, los tribunales interpretan la cantidad como parte del precio, no como pena, y el arrepentido queda atado al cumplimiento.
Conviene anexar al contrato:
- Copia de identificaciones oficiales vigentes.
- Constancia de libertad de gravamen del inmueble.
- Comprobantes del pago de las arras (transferencia o recibo firmado).
- Datos del notario elegido y la fecha límite para la escritura.
Cuánto se entrega y cuánto se pierde si alguien desiste
La legislación mexicana no fija un porcentaje obligatorio: el monto depende de lo que las partes acuerden. En la práctica inmobiliaria del país, lo habitual es moverse entre el 5% y el 10% del precio de venta, aunque puede negociarse al alza o a la baja según el poder de negociación de cada parte, la urgencia de la operación o el tiempo que falta para escriturar.
Rango habitual en México: 5%–10% del precio de venta como arras de desistimiento. No es regla legal: es práctica de mercado.
La fórmula para calcular lo que se pierde o se devuelve es directa:
- Si desiste el comprador: pierde íntegramente la cantidad entregada como arras.
- Si desiste el vendedor: debe devolver al comprador el doble de esa cantidad.
Un ejemplo resuelto con cifras en pesos mexicanos: supongamos un departamento en la alcaldía Benito Juárez, CDMX, con precio de 4.500.000 MXN. Las partes pactan arras de desistimiento equivalentes al 10% del precio, es decir, 450.000 MXN, entregados por transferencia el día de la firma del precontrato.
- Si el comprador se arrepiente una semana después: pierde los 450.000 MXN. El vendedor se los queda como indemnización pactada.
- Si el vendedor se arrepiente y decide no vender: debe devolver 900.000 MXN (el doble de lo recibido).
- Si el vendedor recibió los 450.000 MXN pero el comprador además había dado un anticipo extra de 100.000 MXN a cuenta del precio: ese anticipo extra, al ser confirmatorio, se descuenta del precio final y debe regresarse íntegro si el vendedor desiste, sumándose a los 900.000 MXN.
Reparto del riesgo económico al firmar arras de desistimiento al 10% sobre un precio de 4.500.000 MXN (450.000 MXN de arras): comprador que desiste = 0 MXN de reembolso sobre 450.000 MXN; vendedor que desiste = 900.000 MXN a devolver (doble); anticipo confirmatorio aparte = 100.000 MXN a devolver en su caso.
Este caso muestra por qué el porcentaje pactado importa tanto: subir las arras del 5% al 15% duplica la exposición para quien desista.
Dónde y cómo se recuperan las arras si la otra parte no cumple
Cuando la otra parte incumple y se niega a devolver o a entregar el doble de las arras, la ruta es la siguiente:
- Notificar por escrito el incumplimiento, con acuse de recibo o correo certificado, exigiendo el pago en un plazo razonable (suele usarse entre 10 y 15 días hábiles).
- Intentar un acuerdo extrajudicial documentado: una segunda entrega, un calendario de pagos o una compensación.
- Si no hay respuesta, presentar demanda ante los Juzgados Civiles del fuero común del estado donde se firmó el contrato o donde está el inmueble. El procedimiento varía según la entidad, pero en general requiere abogado con cédula profesional y, dependiendo del monto, puede ir en vía oral o escrita.
- Cuando hay prácticas abusivas en la operación inmobiliaria —publicidad engañosa, cláusulas oscuras, presión—, también se puede presentar queja ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que puede intentar conciliación y, en su caso, sancionar al proveedor.
Probabilidad de recuperar las arras sin litigar: media-alta si el contrato declara expresamente el carácter penitencial y hay comprobante de pago. Baja si el contrato es ambiguo o no existe constancia clara de la entrega.
Dónde acudir: Juzgados Civiles del fuero común del estado donde se firmó el contrato (en CDMX, los del Tribunal Superior de Justicia). Para quejas por abusos: módulos de la PROFECO en cada entidad o su portal en línea.
La clave procesal está en acreditar tres cosas: la firma del contrato, la entrega del dinero y la negativa a cumplir de la contraparte. Con esos tres elementos —y el contrato bien redactado desde el inicio— la recuperación en sede judicial suele resolverse en meses, no en años, sobre todo cuando el monto no rebasa los límites de los juicios orales mercantiles o civiles estatales.
Antes de cualquier litigio, revisa si tu estado ofrece mecanismos de mediación o justicia alternativa vinculados al Poder Judicial local: suelen ser gratuitos y resuelven en semanas.
Si el contrato se firmó con una inmobiliaria, la queja ante PROFECO tiene una ventaja práctica: obliga al proveedor a responder y, aunque no devuelva el dinero de forma inmediata, deja antecedente administrativo útil si el caso escala a juicio.
Fuentes
- IberleyModelo de acta de requerimiento notarial de desistimiento … – Iberleyconsultado el 08/08/2026
- UniriojaUna interpretación de desistimiento en un contrato de arras … – Dialnetconsultado el 08/08/2026
- Lexgoapp¿Qué son las arras penitenciales y cómo funcionan? – Lexgoappconsultado el 08/08/2026
- UdimaVista de Una interpretación de desistimiento en un contrato de arras …consultado el 08/08/2026
- RodenasabogadosDesistimiento de Arras Penitenciales: Guía Completa 2025 con …consultado el 08/08/2026
