- Qué es: revisión anual de la renta según lo pactado en el contrato.
- Quién puede pedirlo: arrendador o inquilino, solo si hay cláusula de incremento.
- Cómo se calcula: porcentaje fijo, INPC, Cetes o tipo de cambio FIX.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El ajuste de un contrato de alquiler en México no es automático ni tiene un índice nacional: lo que aplique depende de lo que firmaste y del Código Civil de tu entidad, porque el arrendamiento es materia civil estatal. Aquí verás quién puede pedirlo, cómo se calcula la nueva renta paso a paso, qué documentos preparar, dónde notificar el aumento y qué pasa si la otra parte no acepta.
Quién puede pedir el ajuste y qué condiciones debe tener el contrato
Pueden pedir el ajuste tanto la persona arrendadora como la inquilina, siempre que el contrato lo permita. El arrendamiento de inmuebles destinado a habitación se rige por el Código Civil de cada entidad federativa y, en la Ciudad de México, por su propio Código Civil. No existe una ley federal que uniforme los aumentos, por lo que las reglas cambian si firmas en Jalisco, en Nuevo León o en Yucatán.
Lo que abre la puerta al ajuste es la cláusula de incremento pactada al firmar. Sin ella, la renta solo puede revisarse al vencimiento del contrato, mediante un nuevo acuerdo o por decisión judicial.
Requisitos básicos que debe reunir el contrato:
- Plazo claro: vigencia determinada (seis meses, un año, dos años) o vencimiento por cumplimiento del término.
- Cláusula de revisión: porcentaje fijo anual, índice referenciado (INPC, Cetes o tipo de cambio) o una fórmula mixta pactada por las partes.
- Fecha de aniversario o de revisión: el día del mes en que se cumple cada periodo y se aplica el nuevo monto.
- Domicilio para notificaciones: dirección física o correo electrónico donde se avisará el cambio.
- Firma de ambas partes, con identificación oficial vigente de cada uno.
Quien pida el ajuste sin tener una cláusula expresa tendrá difícil sostenerlo ante un juez; lo más común es que el aumento solo proceda al renovar el contrato.
Documentos que debes reunir antes de revisar el ajuste
Antes de calcular o notificar nada, conviene tener a la mano el expediente completo. Esto evita discusiones y acelera cualquier trámite ante PROFECO o un juzgado.
- Contrato de arrendamiento firmado, con todas las hojas y anexos.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE, pasaporte o cédula profesional) de arrendador e inquilino.
- Comprobantes de los últimos pagos de renta (transferencias, recibos simples o estados de cuenta).
- Comunicaciones escritas entre ambas partes: correos, mensajes de WhatsApp exportados, oficios o cartas.
- En su caso, el justificante del índice acordado (publicación del INPC, tasa Cetes del periodo o tipo de cambio del Banco de México).
- Acta de matrimonio o constancia de concubinato si el contrato está a nombre de dos personas.
- Comprobante de domicilio del inmueble arrendado.
Tener este paquete completo reduce tiempos: si el caso termina en mediación o en un tribunal local, el expediente se integra en minutos.
Cómo se calcula el incremento de la renta, con ejemplo en pesos
La fórmula depende de lo que diga el contrato. Las tres más usadas en México son:
- Porcentaje fijo anual. Se aplica un número convenido (por ejemplo, 8 %) sobre la renta vigente.
- Variación del INPC. Se ajusta según el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI, comparando el valor del mes anterior al aniversario con el de doce meses atrás.
- Tasa Cetes o tipo de cambio. Se usa la tasa promedio de los Certificados de la Tesorería a 28 días o el tipo de cambio FIX del Banco de México del periodo.
Ejemplo resuelto, paso a paso, con renta de 12.000 MXN y cláusula al INPC:
- Renta actual: 12.000 MXN mensuales.
- INPC del mes previo al aniversario del año pasado: 132,0.
- INPC del mes previo al aniversario de este año: 138,6.
- Variación: (138,6 ÷ 132,0) − 1 = 0,05 → 5 %.
- Incremento: 12.000 MXN × 0,05 = 600 MXN.
- Nueva renta: 12.000 MXN + 600 MXN = 12.600 MXN mensuales.
La nueva renta se obtiene aplicando la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor entre dos fechas. Lo único que necesitas es la renta vigente (la del último periodo pagado) y los valores del INPC.
12.000 MXN × 0,05 = 600 MXN de aumento mensual.
Otro ejemplo, ahora con porcentaje fijo del 8 % anual:
- Renta inicial: 12.000 MXN.
- Aumento: 12.000 MXN × 0,08 = 960 MXN.
- Renta ajustada: 12.960 MXN al mes.
Tabla comparativa de las tres fórmulas sobre la misma renta base:
| Fórmula | Base | Resultado | Nueva renta (MXN) |
|---|---|---|---|
| 8 % fijo anual | 12.000 MXN | +960 MXN | 12.960 |
| INPC (5 %) | 12.000 MXN | +600 MXN | 12.600 |
| Cetes 11 % | 12.000 MXN | +1.320 MXN | 13.320 |
En México no existe un índice oficial nacional de ajuste de alquileres; cada contrato define el suyo, y laudos y sentencias han validado tanto el INPC como tasas pactadas, siempre que se hayan acordado por escrito.
Dónde y cómo se aplica el ajuste: aviso, pago y organismos competentes
El trámite tiene tres puertas, según el nivel de desacuerdo. Te las ordeno de la menos a la más confrontada:
- Notificación escrita directa. El arrendador (o el inquilino, si el contrato lo permite) envía una carta o correo electrónico al menos con la periodicidad pactada, indicando la nueva renta y la fecha en que entra en vigor. Conviene guardar acuse de recibo o confirmación de lectura.
- Conciliación en PROFECO. Si la otra parte se niega, la Oficina de Defensa del Consumidor recibe quejas y ofrece mediación gratuita; está obligada a intentar un convenio antes de cualquier juicio. La audiencia suele programarse en 10 a 30 días hábiles, según la entidad.
- Vía judicial ante tribunales locales. Si no hay acuerdo, se demanda ante el juez civil o, en la Ciudad de México, ante el Tribunal de Justicia Local en materia civil. Muchas entidades ya permiten presentar la demanda en línea a través del portal de su Poder Judicial; otras exigen acudir de forma presencial al juzgado competente por el domicilio del inmueble.
El cálculo siempre se hace sobre la renta vigente y se aplica desde la fecha del aniversario. Si el contrato dice “cada doce meses a partir del 1 de marzo”, el 1 de marzo es el día clave; cualquier cobro antes de esa fecha, sin notificación previa, se impugna fácilmente.
Plazos clave para notificar y pagar la renta ajustada
Los plazos no son únicos: cada Código Civil estatal fija los suyos, pero hay prácticas muy repetidas que conviene respetar.
12.000 MXN
INPC
5 %
12.600 MXN
- Aviso previo. Lo habitual es notificar con 30 días naturales de anticipación al aniversario, aunque hay estados que piden 60. Si el contrato fija un plazo, ese es el que vale.
- Notificación tardía. Si avisas después, el aumento suele correr desde el siguiente periodo de pago, no de manera retroactiva.
- Mora en el pago. Si el inquilino no paga la renta ajustada en la fecha convenida, se generan intereses moratorios al tipo legal o al pactado en el contrato; además, el arrendador puede iniciar acción de rescisión o de desahucio según el Código Civil local.
- Desocupación. Si el inquilino decide no aceptar el nuevo monto, lo más limpio es avisar con la anticipación pactada (usualmente 30 o 60 días) y entregar el inmueble; quedarse sin pagar abre la puerta al juicio.
- Renovación tácita. Algunos Códigos Civiles estatales permiten que el contrato se prorrogue por un año más si nadie avisa; revisa el tuyo para no quedarte atado a una renta vencida.
Si el aviso se hace fuera de tiempo, el arrendador no pierde el derecho al aumento, solo no puede cobrarlo de manera retroactiva: empieza a contar desde el siguiente mes de renta.
En la Ciudad de México la demanda de ajuste puede presentarse en línea ante el Tribunal de Justicia Local en materia civil, sin necesidad de acudir presencialmente al juzgado.
El procedimiento más rápido y barato es siempre el diálogo documentado: un correo con acuse y la nueva renta desglosada resuelve el 90 % de los casos sin necesidad de PROFECO ni de tribunales.
Fuentes
- Mivau¿cuál es la cantidad máxima que corresponde según mi contrato?consultado el 08/08/2026
- CocirCALCULADORA DE ALQUILERES – Rosario – COCIRconsultado el 08/08/2026
- MoradaunoIncremento de Renta Anual: ¿Cuánto Puede Subir por Año?consultado el 08/08/2026
- ClarinCalculadora de alquileres – Clarin.comconsultado el 08/08/2026
- InquilinosagrupadosCalculadora de Alquiler – Inquilinos Agrupadosconsultado el 08/08/2026
