- Renuncia voluntaria del trabajador. No cobra indemnización constitucional como en el despido.
- Cobras tus prestaciones proporcionales. Salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad si aplica.
- Cómo se formaliza. Aviso por escrito o verbal; el patrón puede exigir acuse o firma de recibido.
- Renunciar es tu decisión libre y no genera indemnización constitucional como el despido.
- Te corresponden
▲ +5.800 vs la oferta del patrón
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
«Si renuncio pierdo todo y no hay nada que reclamar.»
La renuncia no impide cobrar prestaciones devengadas: salarios pendientes, vacaciones, aguinaldo y prima de antigüedad siguen siendo tu derecho.
VS
Preguntas frecuentes sobre la renuncia laboral en México
1. ¿Qué prestaciones me corresponden si renuncio voluntariamente a mi trabajo?
Al renunciar tienes derecho a tres pagos: salarios pendientes hasta el último día trabajado, parte proporcional de aguinaldo y vacaciones no disfrutadas más su prima vacacional. Las utilidades solo se pagan si ya fueron generadas y la empresa decide repartirlas conforme a la ley. La indemnización por despido sí existe, pero no aplica cuando la renuncia es voluntaria.
Fuentes
- ConciliacionlaboralAún conservas derechos con una renuncia voluntariaconsultado el 06/08/2026
- Facturama¿Cuáles son las prestaciones por renuncia? Finiquito y másconsultado el 06/08/2026
- ProfedetRenuncia voluntariaconsultado el 06/08/2026
- Cofide¿Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria? – Cofideconsultado el 06/08/2026
