- Contrato de prestación de servicios profesionales (civil o mercantil). Ley aplicable si hay subordinación, horario y salario.
- Cláusulas mínimas para evitar que se reconfigure como relación laboral. CFDI y régimen de Actividad Empresarial y Profesional ante el SAT.
- Acción civil prescribe entre 2 y 10 años según la entidad. RECURSO que sintetiza qué figura aplica y qué hacer antes de firmar.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no existe una ley federal que se llame "arrendamiento de servicios" como categoría autónoma: cuando un profesionista, una PyME o un freelance presta un servicio a cambio de un pago, ese contrato se arma con las reglas generales del Código Civil Federal —o del código civil de cada estado— y, si la actividad es mercantil, con el Código de Comercio. Si entre las partes hay subordinación, horario y salario, la relación deja de ser civil y pasa a regirse por la Ley Federal del Trabajo. Antes de firmar, conviene tener claro cuál de los tres regímenes te toca.
¿Qué es el arrendamiento de servicios en México y cómo encuadrarlo legalmente?
La figura sirve para contratar a alguien que ponga su actividad profesional —no un resultado garantizado— a cambio de un precio cierto. En España los artículos 1544 a 1545 del Código Civil la regulan expresamente, y la ficha del Código Civil en vlex recuerda que se completa con la teoría general de las obligaciones y con lo que las partes pacten. En México el camino es otro: el contrato se construye con los Códigos Civiles —federal en el fuero común ("contrato de prestación de servicios profesionales" como el del artículo 2615 del Código Civil Federal y análogos en los estatales), el Código de Comercio cuando la actividad es mercantil, y la Ley Federal del Trabajo cuando hay subordinación.
La diferencia clave es qué se debe: en el arrendamiento de servicios la obligación es de actividad (diligencia y lex artis); en el arrendamiento de obra es de resultado (la cosa prometida); y en la relación laboral, además de la actividad, hay horario, jefe y prestaciones. La frontera la cuidan los tribunales laborales y la PROFEDET, que aplican el principio de "primacía de la realidad" sobre lo escrito en el contrato.
| Figura | Obligación principal | Ley aplicable | Cuándo conviene |
|---|---|---|---|
| Arrendamiento de servicios | Actividad diligente | Código Civil Federal o estatal / Código de Comercio | Freelance, consultor, asesor externo |
| Arrendamiento de obra | Resultado concreto | Código Civil Federal o estatal | Construcción, diseño a precio alzado, manufactura |
| Relación laboral | Actividad subordinada + prestaciones | Ley Federal del Trabajo | Hay jefe, horario, sueldo fijo y herramienta del patrón |
> En la práctica, si el "contrato de servicios" reproduce horario, lugar fijo y órdenes, un tribunal laboral lo va a leer como relación de trabajo, con todo lo que eso implica.
Requisitos para firmarlo: a quién le conviene y qué cláusulas mínimas debe contener
Le conviene a quien presta un servicio profesional por su cuenta (despachos de diseño, contadores, consultores, programadores, traductores) y a quien lo contrata —una PyME, una persona física con actividad empresarial o un particular— sin querer generar una relación laboral ni asumir las cuotas del IMSS o el reparto de utilidades.
Checklist de perfiles que pueden usar este contrato:
- Profesionales independientes con título o experiencia comprobable (médicos, abogados, ingenieros, arquitectos).
- Personas físicas con actividad empresarial dadas de alta en el SAT (Régimen de Plataformas Tecnológicas o Actividad Empresarial y Profesional, según el caso).
- Socios o accionistas de una persona moral que prestan servicios personales a la misma sociedad, siempre que no.controlen la empresa ni haya subordinación.
- Freelancers con clientes nacionales o del extranjero, prestando desde México.
Cláusulas mínimas recomendables por escrito para evitar que se reconfigure como relación laboral:
- Objeto del servicio: qué actividad concreta se prestará, con entregables y alcance.
- Autonomía técnica: el prestador decide cómo, dónde y con qué herramientas trabaja, sin órdenes directas del cliente.
- Lugar y tiempo: descripción genérica (no jornada diaria de 8 horas); el prestador puede fijar su propio horario.
- Precio cierto en pesos mexicanos, forma de pago (mensual, por hito, por factura) y revisión.
- Uso de auxiliares: el prestador puede valerse de colaboradores bajo su dirección, sin que el cliente los contrate.
- No exclusividad: el prestador puede atender a otros clientes, salvo pacto expreso.
- Duración determinada o por proyecto, con prórroga y aviso previo.
- Causales de terminación anticipada y penalizaciones en pesos (no en "salarios" ni en "UMA" para no evocar lo laboral).
- Confidencialidad y propiedad intelectual de los entregables.
- Datos fiscales: RFC, régimen fiscal, CFDI y método de pago conforme a la Miscelánea Fiscal del SAT.
- Jurisdicción y competencia: juzgados civiles de la ciudad acordada (CDMX, Guadalajara, Monterrey, etc.).
Obligaciones de las partes y cómo se calcula el precio
El prestador debe ejecutar el servicio con la diligencia propia de su profesión ("lex artis") y, por regla, de manera personal, aunque pueda auxiliarse de terceros bajo su responsabilidad. El cliente debe pagar el precio cierto en el tiempo y forma pactados.
El cálculo del monto neto que llega al freelance se obtiene restando ISR e IVA retenido a los honorarios brutos. Honorarios brutos (en pesos mexicanos) y la tarifa del ISR.
25.000 MXN − 2.000 MXN de ISR = 23.000 MXN netos antes del IVA trasladado al cliente.
Fórmula de cálculo del monto neto que recibe el prestador (persona física con Actividad Empresarial y Profesional):
- Base gravable = Honorarios brutos (MXN)
- IVA trasladado = Base gravable × 0.16 (se cobra al cliente y se entera al SAT)
- ISR provisional = (Base gravable − deducciones autorizadas) × tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR (acumulación mensual, tarifa del régimen aplicable)
- Neto al prestador = Honorarios brutos − ISR retenido −, en su caso, otras retenciones
Ejemplo resuelto. Roxana, diseñadora freelance en Puebla, cobra 25.000 pesos mexicanos al mes a una PyME de la CDMX durante seis meses por el rediseño de su imagen de marca.
- Honorarios brutos: 25.000 MXN.
- IVA trasladado al cliente: 25.000 × 0.16 = 4.000 MXN (la PyME lo paga y lo acredita; Roxana lo retiene y lo entera al SAT).
- Si Roxana declara en el régimen de Actividad Empresarial y Profesional, sobre la base gravable aplica la tarifa del artículo 152 de la Ley del ISR. Para una base mensual de 25.000 MXN, la tasa efectiva ronda el 6 % al 10 % dependiendo del tramo; a manera ilustrativa, si la tasa aplicable fuera del 8 %, el ISR provisional sería 25.000 × 0.08 = 2.000 MXN (la retención real depende del acumulado del ejercicio y de las deducciones que Roxana acredite).
- Roxana factura el CFDI de nómina asimilable cuando recibe el pago: Total facturado 29.000 MXN (25.000 + 4.000 de IVA); antes de pagarle, la PyME le retiene 2.000 MXN de ISR y le entrega 27.000 MXN.
En 2021 se prohibió el outsourcing de personal y solo se permiten servicios especializados registrados en el REPSE de la STPS. Si el contrato cumple el REPSE, la retención puede ser distinta y la empresa contratante obtiene el comprobante fiscal para deducir.
Riesgos fiscales, de seguridad social y responsabilidad civil
▲ +5.000 MXN vs honorario promedio del mercado
| Concepto | Régimen más común | Lo que asume el prestador | Lo que asume el cliente |
|---|---|---|---|
| Tributario (SAT) | Actividad Empresarial y Profesional / Plataformas Tecnológicas | Declara ISR mensual y anual, entera IVA y, si presta a una persona moral, acepta retención de ISR | Emite CFDI, retiene ISR si es persona moral, deduce el gasto y acredita el IVA |
| Seguridad social (IMSS) | Sin prestaciones: cobertura voluntaria o privada | Si quiere, se da de alta en el seguro voluntario del IMSS y cotiza por semanas | No inscribe al prestador ante el IMSS, no paga cuotas obrero-patronales ni SAR ni INFONAVIT, salvo que la autoridad determine relación laboral |
| Riesgo de trabajo | Contratado con el propio prestador | Si sufre accidente en sus actividades, lo cubre su seguro privado o el IMSS voluntario | No asume riesgos de trabajo |
| Responsabilidad civil profesional | La fija el contrato y las normas civiles de cada estado | Responde por negligencia, impericia o dolo en su actividad | Puede repetir contra el prestador si la obligación era de resultado y no se cumplió |
Si la STPS o un tribunal laboral detectan subordinación, horario fijo y personal subordinado, el vínculo se recalifica como relación laboral y el "contratante" debe pagar diferencias de salario, aguinaldo, vacaciones (mínimo 12 días al año desde 2023), primas vacacionales, antigüedad, IMSS, INFONAVIT y, en su caso, sustitución patronal y salarios caídos. La multa puede determinarse en UMA, conforme al artículo 1004-B de la Ley Federal del Trabajo.
Duración, terminación y plazos que se vencen
Firma del contrato
Se pactan objeto, honorarios y duración en pesos mexicanos.
Emisión del CFDI
El prestador factura honorarios e IVA; el cliente retiene ISR si es persona moral.
Pago del servicio
Pago entre 15 y 30 días naturales tras el CFDI, según lo acordado.
Terminación del contrato
Por plazo, mutuo disenso o incumplimiento, con aviso previo de 30 días.
- Fijar la duración: por tiempo determinado (por ejemplo, 6 o 12 meses), por proyecto (entrega del último entregable) o sin tiempo fijo, con aviso previo de 30 días naturales para terminarlo.
- Incluir causales de terminación claras: cumplimiento del plazo, mutuo disenso, incumplimiento grave, imposibilidad de la actividad, o muerte/inhabilitación del prestador si es intuitu personae.
- Pactar indemnización por terminación anticipada sin causa justificada (monto en pesos o número de meses de honorarios), a imagen de la resolución unilateral del artículo 1124 del Código Civil español, que la doctrina mexicana aplica por analogía vía la teoría general de las obligaciones.
- Acordar la prescripción de la acción civil: la acción para exigir el pago o los daños prescribe en plazos distintos según el estado. En la Ciudad de México la acción personal prescribe en 10 años y la mercantil en 5; en el Estado de México, Jalisco y Nuevo León los plazos varían entre 2 y 10 años dependiendo de la obligación (consulta el código civil o mercantil vigente de cada entidad).
- Plazos de pago: factura emitida en el mes; pago dentro de los 15 o 30 días naturales siguientes a la fecha de CFDI, según el plazo pactado. Para acreditar el gasto deducible, la PRODECON recuerda que el CFDI debe cumplir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Una cláusula que combine todas las medidas anteriores reduce sensiblemente el riesgo de que el SAT o un tribunal laboral reclasifique el contrato. Través de la guía práctica de la escuela de negocios y dirección y de la ficha de vlex sobre resolución unilateral puedes comparar cómo se resuelven controversias similares con autonomía profesional; la autoridad mexicana aplicará ese mismo razonamiento a los servicios civiles, no laborales.
Datos básicos del contrato de arrendamiento de servicios en México:
- Nombre legal de la figura: contrato de prestación de servicios profesionales (civil) o contrato mercantil de prestación de servicios.
- Norma de fondo: Código Civil Federal o estatal; Código de Comercio si la actividad es mercantil; Ley Federal del Trabajo si hay subordinación.
- Forma: libre por regla general; se recomienda por escrito para deducir fiscalmente.
- Moneda: pesos mexicanos (MXN) y, si el cliente es del extranjero, la moneda extranjera aceptada por el SAT para efectos de CFDIs con complemento de comercio exterior.
- Fiscalidad: régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (persona física) o General de Ley (persona moral); retención de ISR cuando el cliente es persona moral mexicana.
- Seguridad social: alta voluntaria del prestador ante el IMSS si quiere cobertura; el cliente no inscribe.
- Plazo fiscal de la factura: CFDI emitido cuando se cobre el servicio y, para pagar, dentro del plazo pactado.
- Vigencia mínima útil: por proyecto o por periodo no menor a un mes si se quiere deducir el gasto.
Preguntas frecuentes sobre el arrendamiento de servicios en México
1. ¿Qué es el arrendamiento de servicios en México?
Es un contrato por el cual una persona se obliga a prestar un servicio determinado a cambio de un pago en pesos mexicanos, regulado por los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal. A diferencia del arrendamiento de cosas, aquí lo que se transfiere es la actividad o el trabajo, no un bien. Se usa mucho para servicios profesionales, técnicos o de consultoría.
2. ¿En qué consiste el contrato de arrendamiento de servicios y cuándo conviene firmarlo?
Es el documento donde se detallan las tareas a realizar, el plazo, la forma de pago en pesos mexicanos y las obligaciones de cada parte. Conviene firmarlo siempre que el servicio sea de duración prolongada, implique montos elevados o requiera claridad sobre entregables y responsabilidades. También es útil para evitar conflictos, ya que permite reclamar por incumplimiento ante los tribunales civiles.
Fuentes
- EliasymunozabogadosArrendamiento Servicios Varios – G.Elías y Muñoz Abogadosconsultado el 09/08/2026
- Satrégimen de arrendamiento – Portal de Trámites y Servicios del SATconsultado el 09/08/2026
- DerechovirtualArrendamiento de Servicios: 3 ejemplos que usan las profesiones …consultado el 09/08/2026
- UcaLa regulación en el código civil: Arrendamiento de servicios – rodinconsultado el 09/08/2026
- AlvarezabogadostenerifeContrato de mandato y arrendamiento de serviciosconsultado el 09/08/2026
