- Qué es: Prestaciones devengadas al salir de un empleo en México, con o sin indemnización constitucional.
- Cuánto cobras: Salarios pendientes, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; en despido injustificado, además 20 días por año, prima de antigüedad y opción a tres meses de salario integrado.
- Cómo reclamar: Conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral y, si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Renunciar o ser despedido en México activa el cálculo de un finiquito o de una liquidación, según el motivo de la salida. La Ley Federal del Trabajo marca qué conceptos te corresponden y cómo se calculan; con los datos correctos puedes armarlo tú mismo antes de pasar por el Centro de Conciliación Laboral o un Tribunal Laboral.
¿Te corresponde finiquito o liquidación? Ubica tu caso en un minuto
Antes de tocar números, hay que saber qué figura aplica. La Ley Federal del Trabajo distingue tres caminos y cada uno abre un cálculo distinto:
- Renuncia voluntaria: no hay indemnización, solo el finiquito con salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional proporcional y aguinaldo proporcional.
- Despido justificado por el patrón conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: tampoco hay indemnización; el patrón solo paga las prestaciones del finiquito.
- Despido injustificado: además del finiquito, se suman 20 días por año de servicio, prima de antigüedad y, si optas por ella, la indemnización constitucional de tres meses de salario integrado que prevé la fracción XXII del apartado A del artículo 123 de la Constitución.
Artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el trabajador tiene derecho a optar entre la reinstalación o el pago de una indemnización de tres meses de salario integrado.
Si la salida fue por renuncia, salta a la sección de finiquito. Si te despidieron sin causa justificada, ve a liquidación.
Documentos y datos que debes reunir antes de calcular
La diferencia entre un cálculo correcto y uno corto de miles de pesos está en los datos de entrada. Reúne todo esto antes de sentarte a sumar:
- Fechas exactas de ingreso y baja (día, mes y año).
- Recibos de nómina de los últimos meses y, si los tienes, los CFDI de nómina del SAT.
- Tu RFC, CURP y Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS.
- Salario bruto y su periodicidad: diario, semanal, catorcenal, quincenal o mensual.
- Días de vacaciones pendientes al cierre.
- Confirmar si laboraste en municipio fronterizo norte o en un oficio con salario mínimo especial, porque cambia el mínimo aplicable.
Herramientas que ayudan a ordenar esos datos: la calculadora de antigüedad para los años de servicio, la calculadora de nómina para homologar el sueldo mensual y la calculadora de aguinaldo para la parte proporcional.
Construye tu salario diario base y tu salario diario integrado
Para finiquito y liquidación se usan dos salarios que parecen iguales pero no lo son. Vale la pena tenerlos claros desde el inicio.
Salario diario base
Es lo que cobras por día efectivamente laborado, sin prestaciones. Si tu nómina es mensual, divide el sueldo bruto mensual entre 30.4 para mensualizar y luego aplica tu periodicidad. La operación de cabeza es:
Salario diario = Sueldo bruto mensual ÷ 30.4
Salario diario integrado
Suma al salario diario la parte proporcional diaria de aguinaldo y de prima vacacional, todo dividido entre 365. Este número es el que se usa para la indemnización constitucional de tres meses y para el Salario Base de Cotización (SBC) ante el IMSS.
El salario diario integrado se arma sumando al salario diario la parte proporcional diaria de aguinaldo y prima vacacional, todo entre 365 , y sirve para la indemnización de tres meses y el SBC ante el IMSS.
592,11 pesos (MXN) de salario diario base, previo al cálculo del integrado. Tope aplicable
Fórmula: Salario diario integrado = (Salario diario + aguinaldo anual/365 + prima vacacional anual/365) × 1
Ejemplo resuelto: si ganas 15.000 pesos (MXN) al mes, tu salario diario base es 493,42 pesos (15.000 ÷ 30,4). Con aguinaldo de 15 días y prima vacacional del 25% sobre 12 días de vacaciones, el integrado queda en 519,06 pesos (MXN) diarios.
| Concepto | Cómo se obtiene | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Salario diario base | Sueldo bruto mensual ÷ 30.4 | Vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y salarios pendientes |
| Salario diario integrado | Salario diario + (aguinaldo anual + prima vacacional anual) / 365 | Indemnización constitucional de 3 meses y SBC del IMSS |
Calcula el finiquito por renuncia: salarios, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
En una renuncia el patrón solo está obligado a pagar las prestaciones devengadas y no disfrutadas, sin indemnización extra. El cálculo se arma en cinco pasos:
- Salarios pendientes: multiplica los días efectivamente trabajados y no pagados por el salario diario base.
- Vacaciones no disfrutadas: consulta la tabla del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Trasladar las pendientes al cálculo: días correspondientes al año en curso según los años cumplidos, menos los ya gozados.
- Prima vacacional: mínimo el 25% sobre el salario de los días de vacaciones que se pagan, según el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo.
- Aguinaldo proporcional: mínimo 15 días de salario al año, pagadero antes del 20 de diciembre según el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Si renuncias antes, recibes la parte proporcional a los días trabajados del año en curso.
- Suma y aplica ISR: cada concepto se retiene por separado y luego se suma; la calculadora de ISR y las tablas de ISR vigentes te sirven para cotejar lo que te descuenten.
Truco: pide que el CFDI de nómina de tu finiquito diga "Finiquito" y desglose cada concepto; eso te protege si después tienes que reclamarlo en el Tribunal Laboral.
Ejemplo numérico resuelto
Sofía renunció el 31 de octubre en Guadalajara tras 3 años y medio en la empresa, con sueldo mensual bruto de 18.000 pesos (MXN). Le deben 4 días del mes, 6 días de vacaciones no gozadas del año en curso y el aguinaldo proporcional de 10 meses.
- Salario diario: 18.000 ÷ 30,4 = 592,11 pesos (MXN).
- Salarios pendientes: 592,11 × 4 = 2.368,44 pesos (MXN).
- Vacaciones no disfrutadas: 14 días por su antigüedad (tabla del art. 76 LFT) menos 8 ya gozados = 6 días × 592,11 = 3.552,66 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 25% sobre 3.552,66 = 888,17 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: 15 días al año × (10/12) = 12,5 días × 592,11 = 7.401,38 pesos (MXN).
- Total bruto: 14.210,65 pesos (MXN), antes de ISR.
Calcula la liquidación por despido injustificado: finiquito más indemnización
Cuando el despido no encaja en las causales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se trata de despido injustificado y se suman tres partidas al finiquito ya calculado.
Partidas adicionales
- 20 días por año de servicio: salario diario base × 20 × años completos (los días sueltos del último año se prorratean).
- Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año, con tope de dos salarios mínimos generales o fronterizos diarios, según el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Aplica cuando la relación termina por despido, separación justificada o renuncia con al menos 15 años de servicio.
- Indemnización constitucional: tres meses de salario integrado, optativa frente a la reinstalación, conforme al artículo 123 constitucional.
Plazo clave: tienes 15 días hábiles para avisar al patrón si te reinstalaron por laudo firme y decides aceptar la indemnización constitucional en lugar del regreso al puesto.
Tabla comparativa
| Concepto | Finiquito por renuncia | Liquidación por despido injustificado |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | Sí | Sí |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Sí |
| Prima vacacional | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí |
| 20 días por año de servicio | No | Sí |
| Prima de antigüedad | Solo con 15+ años o despido | Sí (en despido) |
| Indemnización 3 meses (salario integrado) | No | Sí, optativa |
Ejemplo numérico
A Daniel lo despidieron sin causa en Monterrey tras 4 años y 7 meses ganando 12.000 pesos (MXN) brutos al mes.
- Salario diario base: 12.000 ÷ 30,4 = 394,74 pesos (MXN).
- Salario diario integrado (con aguinaldo 15 días y prima vacacional 25% sobre 12 días): 412,40 pesos (MXN).
- Finiquito: 5 días pendientes + 4 días de vacaciones pendientes + aguinaldo proporcional + prima vacacional ≈ 8.900 pesos (MXN) brutos.
- 20 días por año: 4 años completos = 4 × 20 × 394,74 = 31.579,20 pesos (MXN); los 7 meses sueltos = 7/12 × 20 × 394,74 = 4.605,30 pesos (MXN). Total: 36.184,50 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: 4 años × 12 × 394,74 = 18.947,52 pesos (MXN), aplicando el tope de dos salarios mínimos generales o fronterizos diarios si el salario base supera ese límite.
- Indemnización constitucional: 3 meses × salario integrado = 90 días × 412,40 = 37.116 pesos (MXN).
- Total aproximado de la liquidación: alrededor de 101.148 pesos (MXN) brutos, antes de ISR y antes de negociar en la audiencia de conciliación.
| Liquidación | Finiquito | |
|---|---|---|
| Indemnización constitucional | ✔ | ✕ |
| Reinstalación al puesto | ✕ | ✔ |
| Salarios caídos | Opc. | ✔ |
| Lo que sí negocia el Centro de Conciliación | Lo que NO se negocia |
|---|---|
| Indemnización constitucional | Aguinaldo |
| Prima de antigüedad | Vacaciones |
| Compensación adicional | Prima vacacional |
La Calculadora oficial de prestaciones por liquidación del Centro de Conciliación Laboral maneja una "Propuesta 100%" con derechos irrenunciables al 100%, más indemnización y prima de antigüedad como negociables, y propone escenarios al 90, 80, 70, 60 y 50% sobre esos conceptos negociables.
La calculadora oficial es orientadora: el resultado es aproximado y puede variar con la información que presentas en la audiencia de conciliación.
Coteja el cálculo y decide tu siguiente paso
Después de armar tus números, lo prudente es pasarlos por una segunda herramienta para descartar errores. La calculadora de finiquito y liquidación de FiscoClic desglosa cada concepto, calcula el ISR por separado para finiquito y liquidación y aplica las tablas de ISR vigentes, lo que te da una estimación cercana al CFDI que debería expedir tu patrón.
Antes de firmar cualquier documento, ten presente lo siguiente:
- Si tu patrón no te paga, el camino federal es: conciliación prejudicial ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el centro de conciliación de tu estado. Si no hay convenio, demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente.
- PROFEDET ofrece asesoría y representación gratuitas al trabajador; vale la pena consultarla antes de la audiencia.
- Si firmas un "finiquito" que diga que no tienes nada que reclamar, revíselo: los derechos irrenunciables (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional) no se pueden renunciar, aun con firma.
- Verifica que el CFDI de nómina del finiquito esté timbrado ante el SAT y que tu RFC aparezca correcto; un error ahí complica el reclamo posterior.
«Si firmo el finiquito ya no puedo reclamar nada.»
La firma solo cubre lo negociable; los derechos irrenunciables (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) subsisten conforme a la Ley Federal del Trabajo.
VS
Mito: "Si firmo el finiquito ya no puedo reclamar nada." Realidad: solo renuncias a lo negociable; aguinaldo, vacaciones y prima vacacional son irrenunciables conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Contar con los datos correctos, identificar si te corresponde finiquito o liquidación y aplicar las fórmulas de la LFT paso a paso te permite detectar a tiempo si tu patrón te paga de menos o si una propuesta en conciliación se queda corta.
Fuentes
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- ThonasegurosCómo calcular el finiquito paso a paso – GUIA COMPLETAconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
