- Qué es: las prestaciones devengadas que el patrón paga al terminar la relación laboral.
- Cuánto cobras: partes proporcionales de salarios, aguinaldo y vacaciones pendientes.
- Cómo reclamar: PROFEDET, Centro de Conciliación Laboral y, en su caso, Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si estás por dejar un empleo —o te lo dejaron— en México, lo que te toca al final se llama finiquito: las partes proporcionales que el patrón te adeuda por los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y el aguinaldo del año en curso. A diferencia de la liquidación, que surge cuando el despido es injustificado y suma además una indemnización constitucional de tres meses de salario (veinte días por año y prima de antigüedad), el finiquito aparece en cualquier salida: renuncia voluntaria, despido justificado o vencimiento de contrato. Lo regula la Ley Federal del Trabajo, vigente en todo el país.
¿Te corresponde finiquito y cuándo se genera?
- Renuncia voluntaria: tú decides irte. El patrón solo paga las proporciones pendientes; no hay indemnización extra.
- Despido justificado: el patrón acredita una causa del artículo 47 LFT (engaño con certificados falsos, faltas de asistencia, malos tratos, entre otras). Tampoco hay indemnización: solo se cubren las proporciones.
- Terminación del contrato (obra o tiempo determinado): el patrón paga las mismas proporciones, más la parte proporcional que marca la Ley Federal del Trabajo según el tipo de relación.
La confusión típica es creer que el finiquito y la liquidación son lo mismo. No: el finiquito son las prestaciones devengadas; la liquidación, además de esas prestaciones, incluye la indemnización constitucional cuando el despido no se justifica.
En la práctica, firmar un «finiquito» sin revisar la cifra te puede costar una indemnización que por ley te correspondía.
Documentos que necesitas para acreditar antigüedad, salario y relación laboral
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC con homoclave.
- Número de Seguridad Social (NSS) y comprobante de semanas cotizadas ante el IMSS.
- Contrato individual de trabajo y, si hay, convenios de modificación salarial.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina) de los últimos doce meses.
- Reporte de semanas cotizadas y baja ante el IMSS.
- Constancia de salario y antigüedad expedida por el patrón.
Sin estos papeles, cualquier calculadora solo te dará un estimativo. Si el patrón se niega a entregarlos, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te ayuda a conseguirlos sin costo.
Conceptos que integran el finiquito y fórmulas para calcularlo
Los cinco conceptos que casi siempre aparecen son los siguientes.
Salarios devengados pendientes
Son los días del último periodo (semana, quincena o mes) que ya trabajaste y no te pagaron. Fórmula: salario diario × días trabajados y no pagados.
Aguinaldo proporcional
La Ley Federal del Trabajo fija un mínimo de 15 días de salario al año, pagadero antes del 20 de diciembre. Si no cumples el año, te corresponde la parte proporcional: (salario diario × 15) / 365 × días trabajados en el año.
Vacaciones pendientes
Desde la reforma de 2023, el mínimo es de 12 días laborables al primer año y aumenta dos días por cada año subsecuente, hasta llegar a 20. Si te vas antes de disfrutarlas, se pagan: salario diario × días pendientes.
Prima vacacional
Mínimo 25 % sobre el monto de las vacaciones (no sobre el salario del periodo vacacional). Fórmula: vacaciones pendientes × salario diario × 0.25.
Prima de antigüedad
Solo aplica en dos casos: separación voluntaria tras quince años o más de servicio, o despido justificado. Se calcula con dos salarios mínimos por cada año laborado —o proporcional si el último año está incompleto—.
Ejemplo resuelto
María renunció el 15 de octubre en Monterrey tras 3 años y 4 meses, con salario diario de 466,67 pesos (MXN) —14.000 pesos mensuales—. No cobró los últimos 5 días del mes y le faltaban 8 días de vacaciones del año en curso.
| Concepto | Cálculo | Importe (MXN) |
|---|---|---|
| Salarios pendientes | 466,67 × 5 días | 2.333,33 |
| Aguinaldo proporcional | (466,67 × 15) / 365 × 288 días | 5.527,89 |
| Vacaciones pendientes | 466,67 × 8 días | 3.733,33 |
| Prima vacacional | 3.733,33 × 0.25 | 933,33 |
| Total | 12.527,89 pesos (MXN) |
Como María renunció antes de los quince años, no le corresponde prima de antigüedad. Si en su lugar la hubieran despedido sin justificación, además de esas cifras podría pedir la indemnización constitucional de tres meses de salario.
Dónde y cómo cobrar tu finiquito en México: organismos y modalidades
- Acude primero a PROFEDET: la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora gratis, revisa tu caso y, si procede, levanta la queja ante el patrón. Hay oficinas en las 32 entidades federativas y atención telefónica.
- Solicita la audiencia de conciliación: con o sin PROFEDET, el paso siguiente es el Centro de Conciliación Laboral que corresponda (federal o local). La cita debe pedirse dentro de los 15 días posteriores al despido o renuncia; es un requisito obligatorio antes de demandar.
- Si no hay convenio, demanda al Tribunal Laboral: el Tribunal Laboral del Poder Judicial de la Federación o el local de tu entidad recibe la demanda tras acreditar que la conciliación no prosperó.
- En línea o presencial: PROFEDET atiende por WhatsApp, teléfono y sus oficinas; los Centros de Conciliación operan con cita por internet y de forma presencial; los Tribunales Laborales ya admiten demandas electrónicas en la mayoría de las entidades.
«Si renuncio, ya no puedo reclamar nada.»
La ley no castiga la renuncia voluntaria: solo pierdes la indemnización de tres meses, pero conservas el finiquito y las prestaciones devengadas.
VS
La audiencia de conciliación no es opcional: sin ella, el tribunal te devuelve la demanda.
Plazos clave: cuándo te deben pagar y cuánto tienes para reclamar
La ley exige que el patrón pague las prestaciones al momento de la separación. Si hay demora, los salarios caídos se generan desde el día siguiente hasta que se cubra el adeudo. Para demandar, las acciones laborales prescriben a los dos meses en los casos de despido y a un año para el cobro de prestaciones, según los plazos que prevé la Ley Federal del Trabajo. Dejar pasar esos términos implica perder el derecho a hacerlo valer en juicio, aunque el adeudo subsista.
El reloj empieza a correr desde el día siguiente a la baja, no desde que te enteras de las cantidades.
Antes de firmar cualquier documento de baja o finiquito, revisa la cifra con calma y, si tienes duda, pide asesoría gratuita en PROFEDET: un error en la firma se paga caro.
Renuncia, despido o vencimiento de contrato
Te dan de baja y empieza a correr el plazo legal para reclamar.
Solicitud de audiencia de conciliación
La pides ante el Centro de Conciliación Laboral federal o local.
Conciliación y, en su caso, juicio laboral
Si no hay convenio, el Tribunal Laboral dicta sentencia y fija el finiquito o la liquidación.
Prescripción para cobrar prestaciones
Después de este plazo ya no puedes exigir el pago en juicio.
Preguntas frecuentes sobre el finiquito por baja
1. ¿Cómo se calcula el finiquito cuando renuncias o te despiden en México?
Suma tres conceptos: los días de sueldo devengados y no pagados del mes en curso, la parte proporcional de aguinaldo (15 días como mínimo según la LFT) y las vacaciones pendientes más su prima (un 25% sobre el monto de los días que te correspondan). Si te despidieron sin causa justificada, el patrón debe añadir además una indemnización de 90 días de salario más 20 días por cada año de servicio, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuentes
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- NominaxCalculadora de finiquito | Nominaxconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
