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Declaratoria de herederos ab intestato en México: requisitos, trámite y plazos clave

agosto 6, 2026 México Derecho 11 min read
Declaratoria de herederos ab intestato en México: requisitos, trámite y plazos clave
EN 30 SEGUNDOS

  • Declaratoria de herederos ab intestato Procedimiento que identifica a los herederos cuando no hay testamento válido.
  • Costo aproximado: 60.700 pesos (MXN) en un caso urbano típico en Jalisco.
  • Dónde se tramita: Notaría (vía extrajudicial) o Juzgado Familiar (vía judicial).
Con la declaratoria en mano, los herederos pueden inscribir inmuebles y liberar cuentas del causante en bancos y registros.
  • Es el procedimiento que identifica a los familiares que reciben los bienes de quien murió sin testamento válido.
  • Se rige por el Código Civil de la entidad donde ocurrió el fallecimiento.
  • Puede hacerse por la vía notarial (más rápida) o ante el Juzgado Familiar.
  • Hay plazos civiles y fiscales que corren en paralelo y conviene no dejar pasar.

En México, cuando una persona fallece sin dejar testamento válido, sus bienes se reparten conforme al orden de llamamientos que fija el Código Civil de la entidad donde ocurrió el deceso. La declaratoria de herederos ab intestato es el documento —acta notarial o resolución judicial— que identifica formalmente a quienes tienen derecho a esa herencia y les permite disponer legalmente de los bienes.

Declaratoria de herederos ab intestato
RegulaciónCódigo Civil estatal (cada entidad)
Costo aproximado60.700 pesos (MXN) en caso urbano
Plazo de aceptaciónHasta 30 días naturales (según entidad)
VíasNotarial o judicial
JurisdicciónCivil familiar
Ficha básica del procedimiento: identificas qué ley aplica, cuánto cuesta de forma realista y qué plazos no puedes dejar pasar.

Quién puede pedirla y qué requisitos debe cumplir

La declaratoria la promueve cualquier persona con interés legítimo que acredite parentesco dentro del orden de llamamientos, sea mayor de edad o esté legalmente representada. Para que proceda la vía intestada, el causante no debe haber dejado testamento válido, o este debe haber sido declarado nulo, revocado o haber dispuesto solo de una parte de los bienes.

Requisitos esenciales que revisa la notaría o el Juzgado Familiar:

  • Parentesco acreditable dentro del Código Civil estatal (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales).
  • Mayoría de edad del promovente o, en su defecto, representante legal (tutor o procurador).
  • Acta de defunción y constancia de que no existe testamento válido.
  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP del promovente.
Riesgo de perder la herencia si no actúas a tiempo
Aplica a sucesiones intestadas en cualquier entidad federativa con declaratoria pendiente.

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El medidor refleja qué tan probable es perder derechos o pagar recargos si dejas pasar los plazos civiles y fiscales.

La sucesión intestada es materia del derecho civil estatal: cada entidad federativa tiene sus propias reglas, por lo que el orden, los porcentajes y los derechos del cónyuge varían según el Código Civil de la Ciudad de México, del Estado de México, de Jalisco o de Nuevo León, entre otros.

MITO

«Si no hay testamento, el Estado se queda con todo lo que no tenga dueño conocido.»

REALIDAD

La beneficencia pública o el Estado: solo son los últimos en el orden de llamamientos, después de descendientes, ascendientes, cónyuge y colaterales hasta el cuarto grado.

VS

La regla práctica es la contraria: los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos y, dentro del mismo orden, la herencia se reparte entre todos los que tengan ese parentesco.

Orden de llamamientos en la sucesión intestada

El orden en que la ley llama a los parientes a heredar es muy parecido en los códigos civiles de las entidades, aunque las cuotas, los derechos del cónyuge supérstite y el reconocimiento del concubinato cambian. Esta tabla resume los órdenes generales; las condiciones exactas deben consultarse en el Código Civil de cada entidad.

Parentesco CDMX Estado de México Jalisco Nuevo León
Descendientes (hijos, nietos) Primero Primero Primero Primero
Ascendientes (padres, abuelos) Segundo Segundo Segundo Segundo
Cónyuge o concubinario Con usufructo Con usufructo Con usufructo Con usufructo
Hermanos y sobrinos Tercero Tercero Tercero Tercero
Tíos y colaterales hasta 4° Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto
Beneficencia pública o Estado Último Último Último Último

La regla general es que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos; dentro del mismo orden se hereda por cabezas o por estirpes según el código local.

Dato a tener en cuentaEl plazo de aceptación o repudiación de la herencia se cuenta en días naturales: corren todos los días del calendario, sin suspensión en fines de semana ni festivos.
En sucesiones intestadas, este plazo corre desde que se conoce la condición de heredero y, si se rebasa sin pronunciamiento expreso, la ley presume la aceptación pura y simple.

Documentos que debes reunir antes de empezar

La lista puede variar según la notaría o el juzgado, pero estos son los documentos casi siempre indispensables:

  • Acta de defunción del causante, expedida por el Registro Civil.
  • Actas de nacimiento y CURP de cada heredero.
  • Acta de matrimonio del causante, si estaba casado, o constancia de no matrimonio.
  • Identificación oficial vigente de los herederos y, en su caso, del representante legal.
  • Comprobante de domicilio del causante y de los herederos.
  • Constancia de no inscripción de testamento (solicitada ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento o ante notario).
  • Títulos de propiedad de los inmuebles y, si los hay, contratos de cuentas bancarias o inversiones.

Cuánto cuesta tramitarla

El costo depende del estado, del valor del patrimonio y del arancel notarial local. En términos generales, los derechos notariales y los honorarios del notario se regulan por la Ley de Hacienda o la ley equivalente de cada entidad; los gastos de publicación de edictos y las constancias del Registro Civil se suman aparte.

Partidas habituales en una herencia urbana típica:

  • Derechos notariales y honorarios: 15.000 a 35.000 pesos (MXN), según el estado y el valor del acervo.
  • Constancias y certificaciones del Registro Civil: 500 a 1.500 pesos (MXN) por acta.
  • Publicación de edictos: 1.500 a 3.000 pesos (MXN).
  • Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: porcentaje sobre el valor del inmueble, regulado por la entidad.
RG
Ricardo G. · falleció en Guadalajara, Jalisco

Dejó un departamento y una cuenta bancaria con un acervo total de 2.850.000 pesos (MXN) Sus tres hijos promovieron la declaratoria en una notaría; el procedimiento se resolvió sin juicio y la herencia se repartió entre los descendientes como primeros en el orden de llamamientos. Costo total aproximado: 60.700 pesos (MXN)sin contar impuestos federales ni locales. La vía notarial, cuando todos los herederos están identificados y de acuerdo, abarata tiempos y costos frente al Juzgado Familiar..

Ejemplo concreto. Don Ricardo falleció en Guadalajara dejando un departamento en la colonia Providencia valuado en 2.500.000 pesos (MXN) y una cuenta bancaria por 350.000 pesos (MXN). Sus tres hijos promovieron la declaratoria en una notaría de Jalisco. Los derechos notariales rondaron los 22.000 pesos (MXN), las actas del Registro Civil otros 1.200 pesos y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad cerca del 1,5 % del valor del inmueble (unos 37.500 pesos). El costo total aproximado fue de 60.700 pesos, sin contar impuestos federales ni locales.

Dónde y cómo se tramita paso a paso

En México existen dos rutas: la notarial (extrajudicial) y la judicial. La primera es más rápida y económica cuando todos los herederos están de acuerdo; la segunda, ante el Juzgado Familiar, se usa cuando hay desacuerdo, menores o incapaces sin representación, o cuando el notario decline intervenir.

Pasos generales, con organismos y modalidades:

  1. Acudir a una notaría o al Juzgado Familiar del último domicilio del causante. Modalidad presencial en ambas vías.
  2. Presentar la solicitud de declaración de herederos con los documentos que exige la entidad. Algunas notarías y juzgados aceptan iniciar el expediente en línea.
  3. Obtener la constancia de no testamento, que el notario o el juzgado piden al Registro Nacional de Avisos de Testamento.
  4. Publicar edictos. En la vía notarial se publican en el periódico local y/o en los estrados; en la judicial, en el periódico y en el tablero del juzgado. Plazo: depende de la entidad.
  5. Rendir declaración de testigos. Dos personas que conozcan al causante y a su familia comparecen ante el notario o el juez.
  6. Otorgar el acta o dictar sentencia. La notaría expide el acta; el juzgado dicta resolución.
  7. Inscribir los bienes. El acta o la sentencia se inscribe en el Registro Público de la Propiedad para inmuebles y se presenta ante las instituciones financieras para cuentas.
Notarial (extrajudicial)
Vía notarial
Más rápida y económica cuando todos los herederos están de acuerdo y son mayores de edad.
VS
Judicial (Juzgado Familiar)
Vía judicial
Obligada si hay menores, incapaces sin representante o desacuerdo entre herederos.
Elegir la vía correcta evita meses de espera: la notarial suele resolverse en semanas, la judicial se extiende durante meses o años.

Vía notarial ante Notaría Pública

La vía notarial procede cuando todos los posibles herederos están identificados, son mayores de edad, están de acuerdo y no hay menores ni incapaces con intereses en la herencia. El notario recopila los documentos, publica los edictos, toma la declaración de los testigos y, una vez cubiertos los requisitos, levanta el acta de declaración de herederos. Esa acta se protocoliza y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

Truco prácticoPide desde el primer día la constancia de no inscripción de testamento ante el Registro Nacional de Avisos de Testamento: acreditar la inexistencia de testamento es requisito sine qua non para abrir la vía intestada.
Sin esa constancia, ni la notaría ni el Juzgado Familiar pueden dictar el acta o la sentencia de declaratoria de herederos.

Atención con los menores o incapaces: si entre los herederos hay personas menores de edad o con incapacidad legal y no hay quien los represente, la vía notarial no procede y el asunto debe ir al Juzgado Familiar para que se nombre tutor o representante legal.

Plazos clave que no debes dejar pasar

Hay tres frentes de tiempo corriendo en paralelo: el civil, el fiscal y el registral. No atenderlos a tiempo puede costar la pérdida de derechos, recargos o complicaciones para disponer de los bienes.

  • Plazo para aceptar o repudiar la herencia. La ley civil de cada entidad fija un término (habitualmente hasta 30 días naturales contados a partir de que se conoce la condición de heredero, aunque hay entidades que lo fijan en meses). Si pasa el plazo sin pronunciarse, la aceptación se presume pura y simple, lo que obliga al heredero a responder de las deudas del causante hasta con su propio patrimonio.
  • Plazo de prescripción de la acción. Las acciones para reclamar la herencia prescriben en plazos largos (generalmente entre 10 y 30 años según la entidad), pero mientras más tarde se actúa, más difícil es acreditar derechos.
  • Plazo fiscal. El ISR por enajenación de inmuebles heredados, el ajuste del impuesto predial y otras obligaciones corren en paralelo y tienen fechas límite que no dependen del estado civil de la sucesión.
Fecha límiteHasta 30 días naturales para aceptar o repudiar la herencia desde que se te reconoce como heredero; la mayoría de las entidades lo fijan en días, algunas en meses.
Si no te pronuncias dentro de este plazo, la aceptación se presume pura y simple y respondes de las deudas del causante con tu propio patrimonio.

Plazos del ISR y del ajuste del predial (plusvalía)

Cuando se venden inmuebles que formaron parte de la herencia, el ISR por la ganancia acumulable se determina en la declaración anual del ejercicio en que se realizó la venta; el pago debe hacerse a más tardar en abril del año siguiente. En paralelo, el impuesto predial de los inmuebles heredados suele ajustarse al cambiar el titular registral; la fecha y el procedimiento dependen del municipio.

La mayoría de las entidades federativas ya no cobran el impuesto por adquisición de bienes inmuebles, aunque algunas lo mantienen bajo otra denominación. Antes de cualquier operación, conviene verificar la legislación fiscal local (Ley de Hacienda municipal o estatal) para confirmar si existe el gravamen y en qué supuestos aplica.

CÓD. CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO · ART. 938
«Si el heredero no hace inventario ni acepta la herenciacon beneficio de inventario, se entiende que la acepta pura y simplemente
Texto literal de la ley · Código Civil del Estado de Jalisco (vigente)

Esta norma recoge la consecuencia práctica del plazo de aceptación: callar puede obligarte a responder de las deudas del causante con tu propio patrimonio.
Crecimiento del costo por demoras fiscales en herencias
Estimación para una herencia urbana típica de 2.500.000 pesos (MXN) en Jalisco.
60.700 peso…costo total dentro de plazo
La sparkline muestra cómo el monto a pagar se dispara cuando los plazos del ISR y del predial se rebasan mes a mes.

Lo más caro del trámite no suele ser la notaría, sino los recargos fiscales por liquidar fuera de tiempo: revisar las fechas desde el primer momento evita pagos extra.

Preguntas frecuentes

1. ¿Cuánto cuesta tramitar una declaración de herederos ab intestato?

El costo varía mucho según la entidad federativa y el juzgado donde se tramite, porque cada tribunal cobra derechos distintos y los honorarios del notario o abogado dependen del valor del patrimonio heredado. A eso se suman publicaciones en edictos y posibles avalúos. Lo recomendable es pedir un presupuesto por escrito antes de iniciar, desglosando impuestos, derechos y honorarios.

2. ¿Qué es una sucesión ab intestato?

Es el reparto de bienes de una persona que muere sin dejar testamento válido, y la ley determina quiénes son los herederos siguiendo un orden de parentesco: primero descendientes y cónyuge, después ascendientes, luego colaterales y, finalmente, el Estado. Un juez o notario reconoce formalmente a esos herederos mediante la declaración de herederos ab intestato, que les da legitimidad para disponer de los bienes.

Fuentes

  1. Hernandez-vilchesLa declaración de herederos ab intestato – Vilches Abogadosconsultado el 06/08/2026
  2. VlexLa declaración de herederos abintestato y el acta de notoriedad – vLexconsultado el 06/08/2026
  3. NotariapablocarbajoDeclaración de Herederos Ab Intestato – Notario Pablo Carbajoconsultado el 06/08/2026
  4. IberleyRegulación de la declaración de herederos abintestato – Iberleyconsultado el 06/08/2026
  5. ZurichDeclaración de herederos abintestato que es y cómo gestionarlaconsultado el 06/08/2026