- Qué es: horas laboradas fuera de tu jornada ordinaria, reguladas por la LFT.
- Cuánto cobras: dobles las primeras (100 % adicional) y triples al rebasar el tope semanal (200 % adicional).
- Cómo reclamar: PROFEDET, inspección de la STPS o Tribunal Laboral, según tu caso.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Si tu jefe te pide quedarte más allá de tu turno, tienes derecho a que te paguen extra. La Ley Federal del Trabajo regula las horas extras en su Título Tercero, Capítulo II, y establece que las primeras horas extras se pagan al 100 % adicional sobre tu hora ordinaria (doble), y las que exceden el tope legal semanal se pagan al 200 % adicional (triple). La jornada ordinaria máxima es de 8 horas diarias en turno diurno, 7 en nocturno y 7,5 en mixto, con un tope semanal que bajará de forma gradual de 48 horas en 2026 a 40 horas en 2030.
¿Te deben pagar horas extras? Requisitos según tu tipo de jornada
Lo primero es saber si el tiempo adicional que laboraste califica como hora extra según la ley federal. La Ley Federal del Trabajo lo regula en su Título Tercero, Capítulo II. Existen tres tipos de jornada que determinan cómo se cuentan tus horas ordinarias:
- Jornada diurna: entre las 6:00 y las 20:00 horas. El máximo legal es de 8 horas por día.
- Jornada nocturna: entre las 20:00 y las 6:00 horas. El máximo legal es de 7 horas por día.
- Jornada mixta: cualquier combinación que incluya ambos horarios, aunque sea de forma parcial. El máximo legal es de 7,5 horas por día.
Todo lo que rebase esos topes es hora extra, con su pago adicional correspondiente. El concepto de hora extra solo aplica cuando el tiempo laborado supera los límites de tu jornada ordinaria; una ampliación pequeña de 5 o 10 minutos no genera, en principio, pago extra, salvo que los minutos acumulados sumen 60 o más. La Constitución, en su artículo 123, sienta las bases de este régimen que la LFT desarrolla al detalle.
Topes legales federales vigentes
Los topes legales dependen de si estás calculando la jornada ordinaria o la extraordinaria. Para la jornada semanal ordinaria, el Transitorio Segundo de la reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2026 fija una reducción gradual: 48 horas semanales en 2026, 46 en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El marco vigente también contempla:
- Máximo de jornada ordinaria: 8 horas diurna, 7 nocturna y 7,5 mixta, conforme al artículo 61 de la LFT.
- Tiempo extra diario: máximo 3 horas por día y hasta 3 veces por semana.
- Máximo total por día: la suma de jornada ordinaria más extraordinaria no puede exceder 12 horas.
Con la reforma de 2026, tu patrón no puede pedirte más de 4 horas extra al día ni que hagas horas extra más de 4 días a la semana, según el nuevo artículo 66 de la LFT.
Documentos y registros que acreditan tus horas extras
Desde la reforma de 2026, los patrones tienen una nueva obligación: llevar un registro electrónico de la jornada laboral, con detalle de las horas extras, que será plenamente obligatorio a partir de 2027. Para acreditar tus horas extras, conviene que tengas a la mano:
- El registro electrónico de la jornada, que tu patrón está obligado a conservar.
- Tus recibos de nómina que incluyan el desglose de horas extras pagadas.
- Una constancia de horas extras emitida por el patrón o firmada al término del vínculo laboral.
- Registros de entrada y salida del reloj checador, gafete o plataformas digitales.
Recomendaciones para conservar pruebas
Además de los documentos que la empresa está obligada a entregarte, puedes armar tu propio expediente con lo que tengas a la mano:
- Guarda tus recibos de nómina en formato digital (PDF) y también impresos, mes con mes.
- Toma capturas de pantalla de cambios de turno o mensajes donde te pidan quedarte más tarde.
- Solicita una constancia por escrito al área de Recursos Humanos antes de separarte del puesto.
- Si tienes acceso al gafete o al sistema de la empresa, toma fotos de tus horarios reales de entrada y salida.
El hecho de que la reforma haga obligatorio el registro electrónico te beneficia: si tu patrón no lo lleva, se presume que las horas extras que reclames son ciertas, lo cual es un punto clave en cualquier demanda ante el Tribunal Laboral.
Jornada de 2025 y antes
Jornada de 2026 a 2030
Tipos de horas extras: dobles y triples según la LFT
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 67 que las horas extras por circunstancias extraordinarias se pagan al 100 % adicional sobre la hora ordinaria (doble). A su vez, el artículo 68 establece que las horas que rebasan el tope legal semanal se pagan al 200 % adicional (triple). El nuevo artículo 66, reformado en 2026, reparte el tope de la siguiente forma:
| Año | Jornada ordinaria semanal | Tope semanal de horas extras pagadas al doble |
|---|---|---|
| 2026 | 48 horas | 9 horas |
| 2027 | 46 horas | 9 horas |
| 2028 | 44 horas | 10 horas |
| 2029 | 42 horas | 11 horas |
| 2030 | 40 horas | 12 horas |
La transición de 48 a 40 horas semanales ocurre de manera gradual, año con año, y va de la mano con el aumento del tope semanal de horas dobles: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030, distribuibles en máximo 4 horas diarias durante 4 días a la semana.
Dónde aplica cada tipo de hora extra
La clasificación de la hora extra depende de la circunstancia en que ocurrió. La ley reconoce cuatro situaciones principales en las que se puede laborar tiempo extraordinario, cada una con su propio régimen de pago:
Hora extra laborada y no pagada
El tiempo adicional se genera y, si no se paga, nace tu derecho a reclamarlo.
Recopila pruebas
Guarda recibos, capturas de mensajes y registros de entrada y salida.
Registro electrónico obligatorio
A partir de 2027 el patrón debe llevar el registro; si no lo tiene, se presumen tus horas.
Prescripción
Pasado ese plazo desde la hora, el despido o el finiquito, pierdes la acción legal.
- Circunstancias extraordinarias: picos de producción, entregas urgentes o situaciones de fuerza mayor. Las primeras horas, dentro del tope semanal, se pagan al doble.
- Exceder el tope semanal: cuando rebasas el límite legal de horas por semana (9 en 2026-2027), cada hora adicional se paga al triple.
- Días de descanso obligatorio: si te hacen laborar en un día de descanso obligatorio, el tiempo se paga al triple, sin importar si ya alcanzaste el tope semanal.
- Días festivos: si te piden trabajar en un día festivo como Navidad o Año Nuevo, el tiempo se paga al triple.
Si tu patrón te obliga a laborar horas extras sin pagarlas, en especial cuando rebasas las 9 horas por semana, podría configurarse explotación laboral. El nuevo artículo 66, vigente desde 2026, permite distribuir las horas dobles en máximo 4 horas diarias durante 4 días a la semana, y prohíbe que la jornada total diaria (ordinaria más extra) supere las 12 horas.
Cómo se calcula el pago de las horas extras
La fórmula básica para obtener tu salario por hora es directa: toma tu salario mensual, divídelo entre 30 para sacar el salario diario y, luego, divide ese resultado entre las horas de tu jornada (8 diurna, 7 nocturna o 7,5 mixta). Así obtienes el salario por hora. La hora extra doble se multiplica por 2 y la hora extra triple se multiplica por 3.
Le piden quedarse 3 horas extra de lunes a miércoles para inventario; al rebasar las 9 horas semanales, las siguientes se pagan al triple: cobra 1.406,16 pesos (MXN) esa semana con salario mensual de 12.500 pesos (MXN).
Caso práctico: Karla, cajera en Monterrey
Karla trabaja como cajera en Monterrey, Nuevo León, con un salario mensual de 12,500 pesos (MXN) en jornada diurna de 8 horas. Su jefe le pide quedarse 3 horas extra de lunes a miércoles para cubrir inventario.
- Salario diario: 12,500 MXN ÷ 30 = 416.67 MXN al día
- Salario por hora: 416.67 MXN ÷ 8 = 52.08 MXN por hora
- Hora extra doble: 52.08 MXN × 2 = 104.16 MXN por hora
- Total semanal: 104.16 MXN × 9 horas = 937.44 MXN
Si el jefe de Karla además le pide trabajar 3 horas más el jueves (lo que ya rebasa el tope de 9 horas semanales), esas últimas 3 horas se pagan al triple:
- Hora extra triple: 52.08 MXN × 3 = 156.24 MXN por hora
- Total de la semana: 937.44 MXN (dobles) + 156.24 MXN × 3 horas = 1,406.16 MXN
Para los minutos acumulados, si tu patrón te pide quedarte 15 minutos extra el lunes, 20 el martes y 30 el miércoles, los 65 minutos acumulados deben pagarse como una hora extra completa al doble. Esta regla aplica aunque ninguna jornada individual rebase el límite, siempre que la suma semanal sí lo haga.
Tratamiento fiscal de las horas extras: ISR, UMA y exenciones
Las horas extras son ingresos adicionales gravados por el ISR (Impuesto Sobre la Renta), conforme a la Ley del ISR. Sin embargo, existen exenciones para quienes ganan el salario mínimo y exenciones parciales para quienes ganan por encima de él. Las cifras principales para 2026 son:
frente a las horas extras que sí te deben
29.327,50 a 586.550 pesos (MXN)
| Concepto | Cifra 2026 |
|---|---|
| Salario mínimo general, Zona General | 315.04 MXN diarios |
| Salario mínimo, Zona Libre de la Frontera Norte | 440.87 MXN diarios |
| UMA diaria | 117.31 MXN |
| Tope semanal de exención (5 UMAs) | 586.55 MXN semanales |
Cómo aplica la exención
Una vez que conoces las cifras de 2026, conviene entender cómo se aplica la exención en la práctica. Hay tres escenarios a considerar, y cada uno tiene un trato fiscal distinto:
- Si ganas el salario mínimo, tus horas extras dobles están exentas al 100 % del ISR, conforme al artículo 93, fracción I de la LISR.
- Si ganas más del salario mínimo, tus horas extras dobles tienen el 50 % exento, con un tope semanal compartido de 5 UMAs (586.55 MXN) entre horas extras y prima dominical, conforme al artículo 94 de la LISR.
- Las horas extras triples se gravan al 100 % sin importar tu nivel salarial.
En la práctica, esto significa que, si ganas más del mínimo y tus horas dobles superan 5 UMAs por semana, el excedente se grava por completo. El tope de 5 UMAs se comparte con la prima vacacional y la prima dominical, así que, si también recibes esos conceptos, el espacio disponible para la exención se reduce. Este tratamiento fiscal aplica en todo el territorio nacional y se calcula sobre el ingreso gravable total del trabajador.
Obligaciones y sanciones del patrón por incumplimiento
La reforma publicada en el 1 de mayo de 2026 en el DOF introdujo obligaciones y sanciones puntuales para los patrones que no cumplan con el régimen de horas extras. Los cambios más relevantes se concentran en dos artículos de la LFT:
- Nuevo artículo 132, fracción XXXIV: el patrón debe llevar un registro electrónico de la jornada, con detalle de las horas extras, plenamente obligatorio a partir de 2027.
- Artículo 994, fracción IV Bis: multa de 250 a 5,000 UMAs por no llevar el registro electrónico, lo que en cifras de 2026 va de 29,327.50 MXN hasta 586,550 MXN.
Un patrón que no paga las horas extras puede acumular sanciones en tres frentes: administrativo (inspecciones de la STPS), fiscal (el SAT) y laboral (Tribunal Laboral). La STPS ha reportado que la falta de pago de horas extras, junto con la prima vacacional, representa el cuarto incumplimiento más frecuente en las inspecciones laborales. Según la ENOE del INEGI, 10.2 millones de trabajadores laboran más de 48 horas semanales, lo que excede los límites legales.
No firmes un finiquito que diga "no se adeudan horas extras" si sabes que sí te las deben. Una vez firmado, reclamar el pago se vuelve mucho más difícil, aunque la firma haya sido bajo presión.
Dónde y cómo reclamar si no te pagan las horas extras
Si tu patrón no te paga las horas extras, tienes varias rutas federales disponibles, pensadas para que elijas la que mejor se adapta a tu situación. En términos generales, estas son las tres rutas más comunes y su peso relativo en los casos que se atienden:
- Asesoría y conciliación directa: a través de PROFEDET, que te asesora gratis y puede acompañarte a una audiencia de conciliación. Suele ser la opción más rápida.
- Inspección de la STPS: ruta administrativa que busca sancionar al patrón, aunque no siempre garantiza el pago directo.
- Demanda ante el Tribunal Laboral: ruta judicial que puede terminar en una condena de pago, pero requiere más tiempo y, en algunos casos, asistencia legal.
Modalidades disponibles
Los cuatro organismos principales y sus modalidades de atención son:
- PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): asesoría gratuita y personalizada. Teléfono: 01 800 911 7877. Sitio oficial: gob.mx/profedet. Presencial en delegaciones distribuidas en el país.
- Inspección de la STPS: puedes presentar una queja para que los inspectores verifiquen las condiciones laborales en el centro de trabajo.
- Centro de Conciliación: antes de demandar, debes pasar por el Centro de Conciliación (federal si la empresa tiene jurisdicción federal, o local si el asunto es de competencia estatal).
- Tribunal Laboral: si la conciliación fracasa, tienes derecho a presentar una demanda formal dentro del plazo legal de prescripción.
La duda más común es si puedes reclamar las horas extras aunque ya no trabajes en la empresa. La respuesta es sí: cuentas con hasta 12 meses contados a partir de la fecha en que se generó la hora extra no pagada, o desde la fecha del despido o del finiquito, para presentar tu reclamo. Si ya firmaste un finiquito que dice que recibiste todo, aún puedes reclamar si demuestras que el documento no reflejó la realidad o que firmaste bajo presión.
Plazos clave y qué hacer si te lo niegan
La acción laboral para reclamar horas extras no pagadas tiene un plazo de prescripción específico que conviene tener presente desde el primer momento. Los plazos principales son:
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Prescripción para reclamar horas extras no pagadas | 12 meses |
| Plazo desde el despido o finiquito para que opere la prescripción | 12 meses |
| Plazo para celebrar la audiencia de conciliación | 10 a 15 días hábiles |
| Duración aproximada del juicio en el Tribunal Laboral | 6 meses a 2 años |
Ruta de decisión según el tamaño de la empresa o el despido
La ruta que te conviene seguir depende del tamaño de la empresa y de si fuiste despedido o sigues trabajando. En general, se recomiendan estos caminos según el escenario:
- Si sigues trabajando y la empresa es grande (más de 100 trabajadores), la ruta más eficiente es PROFEDET y la inspección de la STPS, ya que la compañía suele tener sistemas de cumplimiento.
- Si sigues trabajando y la empresa es pequeña, lo más recomendable es la conciliación en el Centro de Conciliación, con apoyo de PROFEDET, porque la relación con el jefe puede empeorar.
- Si fuiste despedido y la empresa se niega a reconocer las horas extras, la ruta más recomendable es la demanda formal ante el Tribunal Laboral, con representación de PROFEDET.
Si tu patrón niega de plano las horas extras, las pruebas más útiles son el registro electrónico que la empresa está obligada a llevar, los recibos de nómina con el desglose de horas extras pagadas y los mensajes de texto, correos o capturas de pantalla que demuestren el tiempo adicional laborado. Recuerda que el momento clave para probar las horas extras es durante los primeros 12 meses; pasado ese plazo, la acción se extingue por prescripción y pierdes el derecho a reclamar.
Fuentes
- FiscoclicCalculadora de Horas Extras México | Reforma Laboral – FiscoClicconsultado el 05/08/2026
- NinjaexcelHoras extras en México: ¿Cómo se deben pagar? – Ninja Excelconsultado el 05/08/2026
- PandapeCómo se pagan las horas extra según la LFT – Pandapéconsultado el 05/08/2026
- Buk¿Cómo se pagan las horas extras en México? – Bukconsultado el 05/08/2026
