- Qué son: vacaciones generadas y no tomadas antes del fin de la relación laboral.
- Cuándo se cobran: solo al terminar la relación; mientras sigues activo, no se pagan en dinero.
- Plazo para reclamarlas: 1 año desde que cada periodo se volvió exigible.
- En México solo se pagan las vacaciones no disfrutadas cuando termina la relación laboral; mientras estás activo, no se cobran en dinero.
- La Ley Federal del Trabajo fija 12 días desde el primer año y la tabla crece hasta 20 al quinto año, con aumentos cada 5 años.
- El patrón tiene 6 meses tras el aniversario para otorgarlas; tú tienes 1 año para reclamarlas si te las niegan.
- Si dejas pasar ambos plazos sin tomarlas ni pedirlas, el derecho prescribe y ya no se paga aunque después renuncies o te despidan.
A quién le aplica y qué necesitas para cobrarlas
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las vacaciones no disfrutadas son los días de descanso con goce de sueldo que ya generaste trabajando y que no alcanzaste a tomar antes de que terminara tu relación laboral. La Ley Federal del Trabajo las considera un derecho irrenunciable: ni tú puedes renunciar a ellas a cambio de dinero mientras sigas en la empresa, ni el patrón puede pagarlas en efectivo en lugar de otorgarlas, salvo al momento de la baja.
El derecho a vacaciones nace desde tu primer día laborado, pero solo se vuelve exigible al cumplir el año de servicio. Antes de ese aniversario no hay días acumulables que puedas cobrar ni negociar; el primer periodo se gana al llegar al año. Este detalle importa porque muchos trabajadores creen que los días se acumulan desde el primer mes, y descubren demasiado tarde que no es así.
¿Sabías que…? El derecho a vacaciones nace desde tu primer día laborado, pero solo se vuelve exigible al cumplir el año de servicio. Antes de eso no hay días "acumulables" que puedas cobrar ni negociar; el primer periodo se gana al llegar al aniversario.
Para cobrarlas se deben cumplir tres condiciones al mismo tiempo:
- Que la relación laboral haya terminado por cualquier causa: renuncia voluntaria, despido justificado o injustificado, fin de contrato por obra o tiempo determinado, o mutuo acuerdo documentado.
- Que los días ya se hayan generado, es decir, que hayas cumplido el año de servicio que les corresponde según la tabla de antigüedad.
- Que el derecho no haya prescrito: deben haber transcurrido menos de 12 meses desde que cada periodo vacacional se volvió exigible.
Una vez que se cumplen las tres, el pago se vuelve obligatorio y se integra al finiquito o a la liquidación, según el caso. No importa si la salida fue por renuncia, por despido o por vencimiento de contrato: el patrón tiene que liquidar los días pendientes y su prima vacacional.
Días de vacaciones que te corresponden por antigüedad
La Ley Federal del Trabajo fija una tabla mínima que crece con los años de servicio. Desde la reforma de 2023 quedó así:
| Años cumplidos | Días de vacaciones al año |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
Después del quinto año, el aumento es de 2 días adicionales por cada 5 años de servicio cumplidos. Esto significa que al llegar a los 10 años de antigüedad te corresponden 22 días; a los 15, 24; a los 20, 26; y así sucesivamente, hasta llegar a 32 días a los 31 años. Los días son laborables (no naturales) y se cuentan una vez cumplido el aniversario, no antes.
Cita destacada: "Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, al cumplir cada año subsecuente de servicios" — Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
Documentos para acreditar días pendientes y el monto
Antes de cualquier reclamación conviene tener listo un expediente completo. Estos son los papeles que más te van a servir:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Comprobante de antigüedad: carta de trabajo, contrato inicial, constancia de semanas cotizadas del IMSS o alta patronal.
- Recibos de nómina de los últimos 3 a 6 meses, necesarios para acreditar el salario diario integrado.
- Constancia de días generados, tomados y pendientes, que puede expedir el área de Recursos Humanos o de nóminas.
- Finiquito o liquidación ya firmada, o el proyecto si todavía no firmas.
- Carta de despido con fecha y causa, aviso de renuncia con acuse, o cualquier documento que acredite la causa de terminación.
- Correos, mensajes o memorandos donde el patrón niegue las vacaciones o se rehúse a pagarlas.
Termómetro del riesgo: firmar un finiquito "por la totalidad adeudada" sin revisar el desglose es la causa más común de pérdidas. Una vez firmado sin coacción demostrada, revertirlo se vuelve cuesta arriba y muchos trabajadores acaban aceptando menos de lo que les corresponde.
Cómo se calcula el pago de vacaciones no disfrutadas
La fórmula legal es sencilla y se aplica al momento de la baja. El cálculo se hace así:
Pago total = (Salario diario × Días pendientes) + 25% de prima vacacional sobre ese resultado.
El salario diario base es el salario diario integrado, que incluye sueldo, comisiones, antigüedad y cualquier prestación fija diaria. La prima vacacional mínima legal es del 25% sobre el monto de las vacaciones; algunos patrones otorgan más, según contrato colectivo, política interna o convenio firmado.

Ficha referencial. Vacaciones no disfrutadas (México): días de descanso remunerados que el trabajador generó durante la relación laboral pero que no tomó antes de su terminación. Solo se pagan en dinero al finalizar la relación; mientras esta sigue activa, son irrenunciables en efectivo. Regidas por los artículos 76, 81 y 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Ejemplo: Karla renunció en Monterrey, Nuevo León, tras 4 años y 8 meses en una empresa de servicios. Su salario mensual era de 15.000 pesos (MXN), así que su salario diario era de 500 pesos (MXN). Al cumplir 4 años le correspondían 18 días; ya tomó 8, así que le quedaban 10 pendientes. El cálculo paso a paso:
- Vacaciones: 500 pesos (MXN) × 10 días = 5.000 pesos (MXN).
- Prima vacacional: 5.000 × 0.25 = 1.250 pesos (MXN).
- Total a cobrar: 6.250 pesos (MXN), integrado al finiquito.
Barras agrupadas (reclamar a tiempo vs dejar prescribir). Para el mismo caso de Karla, 10 días pendientes con salario diario de 500 pesos (MXN):
- Reclamar dentro del año: 5.000 pesos (MXN) de vacaciones + 1.250 pesos (MXN) de prima = 6.250 pesos (MXN).
- Dejar prescribir: 0 pesos (MXN), aunque la relación termine después y se liquide el finiquito.
Errores comunes que cuestan dinero:
- Usar el sueldo base y no el salario diario integrado. Esto reduce el cálculo porque excluye comisiones y antigüedad.
- Olvidar la prima vacacional del 25%. Sin ella, el pago está incompleto.
- Incluir vacaciones ya prescritas en el cálculo, algo que el patrón aprovechará para no pagarlas.
- Firmar el finiquito sin revisar el desglose línea por línea.
- Aceptar pagos parciales a cuenta sin documento que aclare el adeudo restante.
El error más caro: firmar sin leer. Quien acepta un finiquito que no revisó pierde la posibilidad real de reclamar después, salvo que demuestre vicios en el consentimiento (engaño, coacción o error evidente).
Dónde y cómo se cobran: empresa, PROFEDET o Tribunal Laboral
Hay tres rutas distintas para cobrar las vacaciones no disfrutadas. Conviene empezar por la más rápida y barata, y avanzar solo si el patrón no responde. Todas son gratuitas para el trabajador y ninguna exige abogado particular.
Stat tile: PROFEDET atendió más de 180.000 asuntos entre asesorías, quejas y conciliaciones en 2023, según datos de la propia dependencia, con presencia en las principales ciudades del país y atención telefónica gratuita.
Vía 1: cobro dentro del finiquito al momento de la baja
Es la más común y la que se resuelve sin necesidad de abogado. Sigue estos pasos:
- Al renunciar o ser despedido, solicita por escrito tu finiquito con el desglose de cada concepto.
- Verifica que incluya: vacaciones pendientes, prima vacacional, aguinaldo proporcional, salarios devengados y, si corresponde, indemnización constitucional de tres meses, veinte días por año y prima de antigüedad.
- Si falta algo, repórtalo al área de Recursos Humanos o al patrón por escrito (correo o mensaje con acuse) y guarda copia.
- Si la empresa acepta la corrección, firma el finiquito ya revisado. Si se niega o te ignora, pasa a la Vía 2 sin firmar nada.
4 años 8 meses
15.000 pesos (MXN)
Cobro dentro del finiquito al momento de la baja
6.250 pesos (MXN) por vacaciones no disfrutadas y prima vacacional
Ficha resumen del caso. Karla, 28 años, Monterrey, Nuevo León. Antigüedad: 4 años 8 meses. Salario mensual: 15.000 pesos (MXN). Resultado: 6.250 pesos (MXN) en vacaciones no disfrutadas dentro de su finiquito, además de aguinaldo proporcional.
Vía 2: queja y conciliación ante PROFEDET
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) asesora gratuitamente y, si el caso lo amerita, representa al trabajador en la etapa conciliatoria. Su ámbito es federal, aunque también orienta sobre centros locales cuando la actividad de la empresa es estatal.
- Acude a una oficina de PROFEDET en tu ciudad o llama al 800 911 7877 (línea sin costo a nivel nacional).
- Lleva identificación, comprobantes de antigüedad, recibos de nómina y cualquier respuesta escrita de la empresa.
- Un procurador revisa tu caso, calcula lo que te deben y, con tu autorización, cita al patrón a una audiencia de conciliación.
- Si hay convenio, se firma ante el Centro de Conciliación competente. Si no hay arreglo, te canalizan a la Vía 3 con la documentación lista para demandar.
Mapa: PROFEDET tiene oficinas permanentes en Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla, Tijuana, Mérida y León, además de módulos itinerantes en ferias del empleo estatales. Búscala en Google Maps como "PROFEDET [tu ciudad]" para ubicar la más cercana y revisa horarios antes de acudir.
Vía 3: demanda ante el Tribunal Laboral
Si la conciliación no funcionó, el camino judicial es el siguiente:
- Acude primero al Centro de Conciliación (federal o local, según la actividad de la empresa) para intentar un acuerdo prejudicial. Es requisito indispensable: no puedes presentar demanda sin esta constancia.
- Si no logras convenio, el Centro te entrega una constancia de agotamiento y tienes 15 días hábiles para presentarla junto con tu demanda.
- La demanda se presenta ante el Tribunal Laboral federal (cuando la empresa realiza actividades reguladas por ley federal, como industria, comercio a gran escala, servicios transfronterizos o minería) o ante el Tribunal Laboral local (cuando la actividad es estatal, municipal o de comercio local).
- El juicio incluye etapa de ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y, finalmente, laudo. El procedimiento es oral, público y, por lo general, más ágil que el viejo esquema de las Juntas.
Nota · información. Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas. Cualquier asunto laboral se desahoga primero en conciliación prejudicial y, si no hay arreglo, en juicio oral ante el Tribunal Laboral federal o local según corresponda.
Plazos clave: cuándo se ganan, cuándo se pierden y cuándo prescriben
Estos son los seis momentos que no debes perder de vista para no perder el derecho:
- Al cumplir el año de servicio, nacen los 12 días de vacaciones como mínimo legal.
- El patrón tiene 6 meses posteriores al aniversario para otorgarlas (artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo).
- Mientras la relación esté activa, las vacaciones no pueden sustituirse por dinero: se disfrutan o se pierden, según el momento en que se reclamen.
- Al terminar la relación, los días vigentes y no prescritos se pagan junto al finiquito o la liquidación.
- Tienes 1 año para reclamar prestaciones no otorgadas, contado desde que cada periodo se volvió exigible (artículo 516 LFT).
- Si pasan los 6 meses sin tomarlas ni reclamarlas y luego la relación termina fuera de tiempo, las vacaciones prescriben y ya no se pagan, aunque renuncies o te despidan después.
MITO
«Como no me las dieron, se acumulan para el año que viene y al final me las pagan todas juntas al terminar la relación.» REALIDADLa empresa está obligada a otorgarlas dentro de los 6 meses posteriores al aniversario; si no lo hace y tú tampoco las reclamas en el año siguiente, el derecho prescribe y se pierde, aunque después renuncies o te despidan y se genere un finiquito.
VS
Mito vs realidad. Mito: "como no me las dieron, se acumulan para el año que viene y al final me las pagan todas juntas". Realidad: la empresa está obligada a otorgarlas dentro de los 6 meses posteriores al aniversario. Si no lo hace y tú tampoco las reclamas en el año siguiente, el derecho prescribe y se pierde, aunque después la relación termine y se genere un finiquito.
Nota · fecha límite. El reloj corre desde el aniversario laboral. Pasados 12 meses sin haber tomado ni reclamado cada periodo vacacional, el derecho se extingue y la empresa ya no tiene obligación legal de pagarlas, ni siquiera al momento de la baja.
Qué hacer si la empresa no te las paga
Si ya revisaste tu finiquito y detectaste el faltante por vacaciones no disfrutadas, sigue este orden:
- Revisa con calma el recibo y compara cada concepto contra tus propios números.
- Si hay diferencia, levanta una queja por escrito al patrón o a Recursos Humanos y guarda copia con acuse de recibo.
- Si la respuesta es negativa, total o parcial, agenda cita en PROFEDET para revisión y conciliación gratuita.
- Si PROFEDET no logra convenio, presenta demanda ante el Tribunal Laboral (federal o local) tras agotar la conciliación en el Centro correspondiente.
- Conserva mensajes, recibos, contratos y cualquier documento: en juicio son la prueba central de lo que se adeuda.
Una firma a tiempo y bien revisada evita años de litigio. Quien firma sin leer acepta, por lo general, que se le pague de menos sin posibilidad real de reclamo posterior, salvo demostración de vicios en el consentimiento.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo se calculan las vacaciones que no me dieron y cuándo me las pagan?
Las vacaciones no disfrutadas se pagan al salario diario actual más un 25% de prima vacacional. Si acumulas varios periodos, recibes también un 12% sobre el salario base por años de servicio. El patrón debe cubrirte al momento del despido o de la separación; si negocias, mejor que sea por escrito y con desglose claro.
Fuentes
- Bizneo¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas? – Bizneo HRconsultado el 05/08/2026
- ContadigitalVacaciones: todo lo que debes saber – Contadigital®consultado el 05/08/2026
- Pluxee¿Cómo calcular el pago de vacaciones no disfrutadas? – Pluxeeconsultado el 05/08/2026
- GrupospecVacaciones no disfrutadas: qué pasa y cómo se pagan – Grupo SPECconsultado el 05/08/2026
- RunahrVacaciones no disfrutadas en México – Runa HRconsultado el 05/08/2026
