- Qué es aceptar una herencia: acto ante notario en el que el heredero recibe los bienes y deudas del difunto.
- Modalidad que importa: pura y simple, o a beneficio de inventario para limitar responsabilidad.
- Documentos clave: acta de defunción, testamento, identificaciones y avalúos de inmuebles.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Elegiste la ruta notarial y eso simplifica el camino: el notario redacta la escritura pública de aceptación y adjudicación, tú solo llevas los papeles y firmas. El Código Civil Federal y la Ley del Notariado de tu estado son el marco, pero recuerda que lo sucesorio vive en el derecho civil estatal y cambia entre entidades.
¿Qué es y qué ley la regula en México?
Aceptar una herencia es el acto por el cual el heredero manifiesta su voluntad de quedarse con los bienes, derechos y obligaciones que dejó el causante. No es lo mismo que partir o adjudicar: aceptar es decidir si te quedas con todo el patrimonio del difunto (con sus deudas incluidas); partir y adjudicar es dividir y entregar las porciones entre coherederos. La aceptación se hace normalmente en escritura pública ante notario y queda asentada en el protocolo.
El Código Civil Federal marca las reglas generales de sucesiones y la Ley del Notariado de cada entidad define cómo se otorgan las escrituras. Cada estado tiene la suya: la Ley del Notariado de la CDMX en la capital, la del Estado de México en territorio mexiquense, y así. Por eso conviene confirmar antes en el colegio de notarios local.
Aceptar es decir «sí, me quedo con la herencia»; partir es repartirla. Ambos pasos se hacen ante notario, pero el primero es el que te vincula a las deudas del causante.
Quién puede aceptar y en qué modalidad
Pueden aceptar los herederos testamentarios nombrados en el testamento, el albacea si el testador le dio esa facultad y los representantes legales de menores o incapaces. Si hay herederos ausentes, el juez familiar puede designar un representante ad hoc.
Modalidades para aceptar
- Pura y simple: el heredero responde de las deudas del causante con todo su patrimonio, no solo con lo recibido.
- A beneficio de inventario: la responsabilidad se limita a los bienes heredados; protege cuando sospechas que hay más pasivo que activo.
La elección depende de la masa hereditaria: si hay pocas deudas y bienes claros, conviene la pura y simple porque es más rápida. Si el difunto tenía créditos, tarjetas o juicios pendientes, el beneficio de inventario es el escudo. Eso sí, requiere inventario formal y suele abrir una vía judicial cuando hay desacuerdo entre coherederos.
Ventajas e inconvenientes
| Modalidad | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Pura y simple | Trámite rápido, todo ante notario, menores costos | El heredero responde con su propio patrimonio si las deudas superan lo recibido |
| A beneficio de inventario | Limita la responsabilidad al caudal hereditario | Requiere inventario solemne, posible intervención judicial y más tiempo |
Documentos que la notaría te va a pedir
Lleva esta papelería en original y copia; el notario debe verificar originales.
- Acta de defunción del causante (expedida por el Registro Civil).
- Testimonio o copia certificada del testamento (si fue ológrafo, hay que protocolizarlo primero).
- Identificaciones oficiales vigentes de los herederos (INE/IFE, pasaporte).
- Actas de nacimiento y de matrimonio (o defunción) de los herederos, según el vínculo.
- CURP y RFC de cada heredero.
- Avalúos de los inmuebles y facturas o papeles de los vehículos.
- Certificados de gravámenes y de no adeudo predial.
- Constancia de no adeudo fiscal ante el SAT cuando aplique.
Si alguno de los herederos es menor, suma la autorización judicial para aceptar (asuntos familiares) y la intervención del DIF. Si hay bienes en distintos estados, prepárate para trámites registrales en cada entidad.
Cuánto cuesta: honorarios, derechos registrales e ISR
El gasto se compone de tres grandes rubros y todos varían según la entidad federativa y el valor del acervo hereditario.
Componentes del costo
- Honorarios notariales: los fija cada Ley del Notariado estatal como porcentaje del valor de la operación o mediante aranceles del colegio de notarios. En CDMX suelen moverse en un rango medio, en Jalisco y Nuevo León también, pero los topes son locales.
- Derechos registrales: se pagan en el Registro Público de la Propiedad por la inscripción de la escritura; cada estado tiene su tarifa.
- ISR por la herencia: la Ley del ISR grava el ingreso por herencia con tasa progresiva sobre el excedente del monto exento, pero el monto exento lo publica el SAT cada año y depende del parentesco.
Cuidado: la tasa aplicable al ingreso por herencia no es la misma que la de sueldos; revisa el capítulo correspondiente de la Ley del ISR y la publicación anual de la tabla de exención del SAT.
Tabla de referencia por entidad
| Concepto | CDMX | Estado de México | Jalisco | Nuevo León |
|---|---|---|---|---|
| Honorarios notariales | Por ley estatal y aranceles del Colegio de Notarios | Por ley estatal y aranceles locales | Por ley estatal y aranceles locales | Por ley estatal y aranceles locales |
| Derechos registrales | Tarifa del Registro Público de la CDMX | Tarifa registral mexiquense | Tarifa registral jalisciense | Tarifa registral nuevoleonesa |
| ISR | Tarifa progresiva de la Ley del ISR sobre excedente del monto exento | Igual (norma federal) | Igual (norma federal) | Igual (norma federal) |
Ejemplo con cifras redondas
Supón una herencia en Jalisco integrada por una casa con valor de 3.000.000 de pesos (MXN) y un terreno de 1.500.000 pesos (MXN), sin deudas.
- Avalúo conjunto: 4.500.000 pesos (MXN).
- Honorarios notariales: se cobran como porcentaje sobre ese avalúo conforme a la ley y aranceles locales.
- Derechos registrales: se pagan al Registro Público conforme a la tarifa jalisciense.
- ISR: aplica la tarifa progresiva de la Ley del ISR sobre el excedente del monto exento publicado por el SAT; a mayor valor, mayor tasa marginal.
El ISR por herencia se calcula restando el monto exento que publica el SAT al valor de los bienes heredados, y aplicando la tarifa progresiva de la Ley del ISR. valor de los bienes heredados (MXN) (avalúos de inmuebles y demás activos) y el monto exento publicado por el SAT.
4.500.000 − monto exento del SAT = gravable; gravable × tarifa ISR = impuesto a pagar
El ISR federal se calcula sobre el ingreso gravable (valor de los bienes menos el monto exento), no sobre el total de la herencia. Sin la tabla del SAT vigente, el monto exacto cambia cada año; revisa la página del Servicio de Administración Tributaria antes de firmar.
Cómo se hace paso a paso en la notaría
El recorrido notarial es ágil si llevas la papelería completa. Estos son los pasos habituales; los plazos dependen del estado y de si hay menores o ausentes.
- Agenda cita con la notaría y envía por adelantado los documentos para revisión.
- Revisión documental: el notario coteja identificaciones, actas y el testamento, y solicita los certificados de gravámenes y no adeudo.
- Lectura del testamento ante los herederos en la notaría.
- Declaración de aceptación (pura y simple o a beneficio de inventario) por cada heredero.
- Otorgamiento de la escritura pública de aceptación y, en su caso, adjudicación.
- Pago del ISR ante el SAT o la entidad autorizada, según el estado.
- Inscripción en el Registro Público de la Propiedad del lugar donde están los inmuebles, para que cambie el titular.
Dónde acudir:
- Notaría pública: cualquier notario del estado donde estén los bienes o donde el causante tuvo su último domicilio.
- Registro Público de la Propiedad: estatal, con oficinas en las cabeceras; en algunos estados admite trámite en línea.
- SAT: para el pago del ISR, con cita o en línea.
- Registro Civil: para actas y certificaciones.
Consejo final: antes de firmar, pide al notario que te explique el alcance de aceptar pura y simple frente al beneficio de inventario, y revisa con un contador el ISR que te tocará pagar. La aceptación es irrevocable salvo vicios del consentimiento, y sus efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante: por eso conviene ir con la masa hereditaria clara desde el primer día.
Fuentes
- Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 08/08/2026
- UesLa aceptación de herencia intestada vía notarialconsultado el 08/08/2026
- PreziTramite de aceptación de herencia vía Notarial – Preziconsultado el 08/08/2026
- Parcesa¿Qué es la aceptación de herencias? Todo lo que hay que saberconsultado el 08/08/2026
- Hernandez-vilchesAceptación de una Herencia – Vilches Abogadosconsultado el 08/08/2026
