- Qué es: el pago de adeudos al renunciar (sueldo pendiente, vacaciones, aguinaldo y, en ciertos casos, prima de antigüedad).
- Cuánto cobras: la suma de esos conceptos, con exenciones de ISR para aguinaldo y prima vacacional.
- Cómo reclamar: PROFEDET, luego Centro de Conciliación y, por último, Tribunal Laboral dentro de los plazos de la LFT.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Renunciar a un trabajo en México no significa irse con las manos vacías: por ley te corresponden los días trabajados y aún no pagados, las vacaciones pendientes con su prima vacacional y la parte proporcional de aguinaldo. En algunos casos también se suma la prima de antigüedad. El cálculo de finiquito por renuncia toma como base la Ley Federal del Trabajo y se ajusta con la Ley del ISR para determinar el neto a recibir.
Qué es el finiquito por renuncia y cuándo te corresponde
El finiquito es el pago que el patrón te entrega al terminar la relación laboral por renuncia voluntaria, conclusión del contrato o mutuo acuerdo. Reúne todos los adeudos pendientes: salario de los últimos días laborados y no cubiertos, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional sobre esas vacaciones y la proporción de aguinaldo del año en curso. La calculadora de finiquito de Facturama lo define como "la remuneración económica pendiente que el empleado tiene derecho a recibir por su trabajo al concluir la relación laboral".
A diferencia de la liquidación —que indemniza un despido sin causa—, el finiquito solo liquida adeudos. No incluye los tres meses de salario ni los 20 días por año del Art. 48 LFT, porque esos conceptos proceden cuando el patrón rescinde sin justificación.
Finiquito o liquidación: en qué se diferencian
| Concepto | Causa de terminación | Qué se paga | Base legal federal |
|---|---|---|---|
| Finiquito | Renuncia, conclusión de contrato o acuerdo mutuo | Sueldo pendiente, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, en su caso, prima de antigüedad | Art. 162 LFT y Ley del ISR |
| Liquidación | Despido sin causa justificada | Todo lo del finiquito más 3 meses de salario y 20 días por año (indemnización constitucional) | Art. 48 LFT |
¿Cuándo aplica la prima de antigüedad en una renuncia?
La regla general es clara: en la renuncia voluntaria NO se paga prima de antigüedad. El Art. 162 LFT la reserva para supuestos específicos: despido justificado, muerte del trabajador, jubilación, invalidez o conclusión del contrato por más de 15 años de servicio. Si llevas menos de 15 años y renuncias, no la generas.
La prima de antigüedad equivale a 12 días de salario por cada año laborado, y se calcula con el doble del salario mínimo si el sueldo es menor; si es mayor, se toma el salario real.
El SDI (salario diario integrado) incluye antigüedad y vacaciones, no solo el sueldo nominal, y se usa para la prima de antigüedad
Datos y documentos que necesitas para calcular tu finiquito
Antes de tocar números, junta esta información para no dejarte nada en el tintero:
- Fecha de ingreso y fecha de baja real (antigüedad exacta en años, meses y días).
- Salario diario integrado, aunque para vacaciones y aguinaldo se usa el salario diario nominal.
- Días del último período trabajados y aún no pagados (del 1° del mes o de la quincena hasta la fecha de renuncia).
- Días de vacaciones disfrutados y pendientes, según la tabla del Art. 76 LFT (12 días desde el primer año, más 2 por cada año subsecuente hasta 20, y 4 días adicionales a partir del sexto año).
- Porcentaje de prima vacacional que aplica en tu empresa (mínimo 25 % sobre el salario de vacaciones).
- Días de aguinaldo que te corresponden (mínimo 15 días) y cuántos ya recibiste en el año.
- Constancia de semanas cotizadas ante el IMSS, por si necesitas acreditar antigüedad ante el Tribunal Laboral.
Sueldo base diario sin prestaciones, que sirve para pagar vacaciones y aguinaldo. No es lo mismo que el SDI ni el neto que te depositan.
Porcentaje mínimo del 25 % sobre el salario de vacaciones pagadas o pendientes. No es un aguinaldo extra ni se acumula al salario diario.
Cómo se calcula el finiquito: fórmulas y ejemplo con cifras en MXN
Imagina a Karla, quien renunció el 15 de octubre de 2025 en la Ciudad de México. Ingresó el 1 de marzo de 2021, gana 450 pesos de salario diario nominal y su empresa otorga 25 % de prima vacacional y 15 días de aguinaldo. Datos clave:
- Salario diario nominal (SDN): 450 MXN.
- Salario diario integrado (SDI) aproximado para prima de antigüedad: 472,50 MXN (incluye antigüedad y vacaciones).
- Antigüedad: 4 años, 7 meses y 15 días (no llega a 15, así que no hay prima de antigüedad).
- Días trabajados y no pagados: 15 (del 1 al 15 de octubre).
- Vacaciones: por 4 años completos le corresponden 12 + 2 + 2 + 2 = 18 días; ya tomó 10 en julio; le quedan 8 pendientes más 5 proporcionales del año en curso (12/365 × 259 días ≈ 8 días; de ahí se descuentan los ya usados).
- Aguinaldo: 15 días anuales; ya cobró 7.5 en julio; le deben 7.5 días restantes del año (del 1 de enero al 15 de octubre).
frente a ~16.200 MXN que puedes recibir de finiquito
0 – 5.000 MXN
Paso a paso del cálculo:
- Sueldo pendiente: 15 días × 450 MXN = 6.750 MXN.
- Vacaciones pendientes: 8 días × 450 MXN = 3.600 MXN.
- Prima vacacional sobre vacaciones pendientes: 3.600 × 25 % = 900 MXN.
- Vacaciones proporcionales: 5 días × 450 MXN = 2.250 MXN.
- Prima vacacional sobre vacaciones proporcionales: 2.250 × 25 % = 562,50 MXN.
- Aguinaldo proporcional: 7.5 días × 450 MXN = 3.375 MXN.
Suma bruta antes de impuestos: 6.750 + 3.600 + 900 + 2.250 + 562,50 + 3.375 = 17.437,50 MXN.
Renuncia entregada
Presentas tu carta con acuse. Empieza a correr el plazo de la LFT.
Pago del finiquito
El patrón debe entregarte el cálculo; si no hay acuerdo, sigue el camino.
Acudes con identificación, RFC, NSS, recibos y carta de renuncia.
Centro de Conciliación
Tribunal Laboral
Demanda para cobrar finiquito, intereses y, en su caso, salarios caídos.
Para el ISR, Karla solo tiene derecho a exenciones muy acotadas. La UMA 2026 publicada por el INEGI define los topes exentos: aguinaldo exento hasta 3.519,30 MXN y prima vacacional exenta hasta 1.759,65 MXN. Como su aguinaldo proporcional (3.375 MXN) queda por debajo del tope, va exento; igual ocurre con su prima vacacional (900 + 562,50 = 1.462,50 MXN), que también queda por debajo de los 1.759,65 MXN exentos. Solo el sueldo pendiente y las vacaciones se gravan con la tarifa mensual del Art. 96 LISR.
Neto estimado: aproximadamente 16.200 MXN, tras descontar ISR sobre 6.750 + 3.600 + 2.250 = 12.600 MXN gravados. La cifra final cambia si Karla tuvo otros ingresos gravados en el año o si existe subsidio al empleo aplicable.
Cómo cobrarlo y ante quién reclamarlo si no te lo pagan
La ley no fija un plazo exacto para que el patrón pague tras una renuncia, pero la práctica es entregarlo al momento o en los primeros días posteriores a la baja. Si no hay acuerdo:
- Solicita tu cálculo por escrito y guarda tu renuncia con acuse de recibo.
- Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la STPS) para asesoría y representación gratuita. Lleva identificación, RFC, NSS, recibos de nómina y tu carta de renuncia.
- Si la PROFEDET no logra conciliación, te asistirán para presentar la demanda. Desde la reforma laboral de 2019 es OBLIGATORIO pasar antes por un Centro de Conciliación (federal o local según tu entidad) y solo después acudir al Tribunal Laboral del Poder Judicial competente.
- En la audiencia del Tribunal Laboral puedes pedir el pago del finiquito, intereses y, en su caso, salarios caídos.
Plazos clave que debes respetar para no perder tu derecho
| Acción | Plazo | Consecuencia de dejarlo vencer |
|---|---|---|
| Presentar demanda por falta de pago de finiquito | 2 meses desde la fecha de renuncia o despido (caducidad) | Pierdes el derecho a reclamarlo |
| Reclamar derechos derivados del finiquito (diferencias) | 1 año contado desde que debió pagarse (prescripción) | La acción prescribe y no procede demanda |
| Solicitar constancia de baja al patrón | Inmediato tras renunciar | Sin ella, tramites ante IMSS e INFONAVIT se atrasan |
La caducidad de dos meses y la prescripción de un año son las reglas generales de la Ley Federal del Trabajo para acciones derivadas del finiquito. Si dejas que se cumplan, el Tribunal Laboral no puede admitir tu demanda aunque tengas razón.
Un último consejo práctico: antes de firmar cualquier "recibo de finiquito", revisa que las cifras coincidan con tus cálculos y que no aparezca una leyenda que diga que recibes "a entera satisfacción" sin desglose de conceptos. Si tienes dudas, no firmes y pide cita en PROFEDET: firmarlo incompleto o incorrecto puede complicar una demanda futura por diferencias.
Fuentes
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 10/08/2026
- ConciliacionlaboralCalculadora de prestaciones por liquidaciónconsultado el 10/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 10/08/2026
- ThonasegurosCómo calcular el finiquito paso a paso – GUIA COMPLETAconsultado el 10/08/2026
