- Qué es: la obligación legal de dar alimentos a quien no puede mantenerse solo.
- Cuánto y cuándo se paga: la fijan las partes o el juez, por lo general de forma mensual o quincenal.
- Cómo reclamarla: demanda ante el Juzgado Familiar con actas, CURP y comprobantes de ingresos.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Resolver la duda de cada cuándo se paga la pensión alimenticia en México depende, en buena medida, del estado donde tramites el juicio y del convenio que apruebe el juez. La regla general es que la frecuencia la fijan las partes o el juez de lo familiar —semanal, quincenal o mensual— y se paga mientras el beneficiario la necesite.
¿Puede un hijo mayor de 25 años, sin trabajo y con la carrera trunca, seguir cobrando la pensión a sus papás? Sí, bajo condiciones muy concretas que te explico más adelante.
¿Qué es la pensión alimenticia y quiénes tienen derecho en México?
Es la obligación legal de dar comida, vestido, vivienda, salud y educación a quien no puede proveérselos por sí mismo. El Código Civil Federal la regula en el plano federal, pero la obligación concreta —incluida la frecuencia de pago— la fijan los códigos civiles y procesales de cada entidad.
Beneficiarios reconocidos por la ley
- Hijos e hijas menores de 18 años, sin condición.
- Hijos mayores de edad que estudian una carrera o carecen de ingresos propios, generalmente hasta los 21 años o el término de los estudios profesionales.
- Cónyuge o concubino/a que no puede mantenerse solo, siempre que no contraiga nuevas nupcias ni viva en unión libre.
- Personas con alguna discapacidad, sin límite de edad mientras subsista el estado de necesidad.
- Personas adultas mayores, cuyos alimentos pueden reclamar también nietos o sobrinos según el caso.
- Otros parientes en línea recta o colateral cuando exista necesidad comprobada.
Obligados principales a pagarla
Padre y madre respecto a sus hijos; entre cónyuges mientras dura el matrimonio o la sociedad de convivencia; hijos respecto a sus padres adultos mayores; hermanos, nietos o sobrinos en ciertos supuestos. En todos los casos, la obligación es subsidiaria: si el obligado directo no tiene recursos, la responsabilidad pasa al siguiente pariente.
La pensión es un derecho de orden público: no se puede renunciar de forma anticipada, y cualquier convenio que deje sin alimentos al beneficiario puede ser declarado nulo por el juez.
La pensión alimenticia no termina automáticamente al cumplir 18 años si el hijo estudia y carece de ingresos, y suele extenderse hasta los 21 años.
La obligación de alimentos no termina automáticamente al cumplir 18 años. Si el hijo estudia una carrera y no tiene ingresos, la pensión suele extenderse hasta los 21 años o al término de los estudios, siempre que demuestre que está estudiando y que puso de su parte.
¿Cada cuánto se paga la pensión? Frecuencia según el estado
La frecuencia de pago no está fijada de manera uniforme en la legislación federal. Cada estado la regula en su código procesal familiar o en leyes especiales, y la mayoría admite que las partes convengan el periodo o, en su defecto, lo determine el juez.
Frecuencias más comunes en la práctica
- Mensual: es la más habitual y la que suelen fijar los jueces cuando las partes no se ponen de acuerdo.
- Quincenal: se usa sobre todo cuando el deudor alimentario cobra nómina en periodos de 15 días.
- Semanal: aparece en convenios donde el obligado carece de ingresos fijos, como quienes trabajan por obra.
- Diario o por exhibición: es excepcional y solo se concede cuando hay prueba de que el deudor recibe pagos menores a la UMA diaria.
Cómo la regulan cuatro entidades
| Estado | Periodicidad preferente | Base legal estatal | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Quincenal o mensual | Código Civil para la CDMX y Ley de la Fiscalía | El juez fija la frecuencia según el ingreso del deudor. |
| Estado de México | Mensual | Código Civil del Estado de México y Código de Procedimientos Civiles | Se admite convenio en contrario. |
| Jalisco | Mensual | Código Civil de Jalisco y Código de Procedimientos Civiles | El juez puede autorizar pagos anticipados. |
| Nuevo León | Quincenal | Código Civil de Nuevo León y Ley de la Familia | El Ministerio Público auxilia en la ejecución. |
Aunque el deudor cambie de trabajo o se mude de estado, la obligación lo sigue. Si incumple, el expediente se ejecuta donde se localice, y los juzgados familiares suelen coordinarse entre entidades.
¿Cómo se calcula el monto y hasta cuándo se paga?
No existe una fórmula legal única en el plano federal. El criterio rector, recogido por el Código Civil Federal y replicado en los códigos estatales, es la proporcionalidad: la pensión debe cubrir las necesidades del beneficiario y no rebasar la capacidad económica del deudor.
Criterios que el juez pondera
- Ingresos comprobables del obligado (nómina, honorarios, utilidades).
- Necesidades del beneficiario: alimentación, salud, educación, vestido, vivienda.
- Número de acreedores alimentarios que dependan del mismo deudor.
- Estándar de vida que el beneficiario tenía antes del conflicto.
Ejemplo resuelto con cifras en pesos
Imagina a Roberto, que gana 30.000 pesos (MXN) al mes y tiene dos hijos. El juez fija una pensión equivalente al 40% de sus ingresos para ambos hijos, es decir, 12.000 pesos (MXN) mensuales, repartidos a partes iguales. Cada hijo recibe 6.000 pesos (MXN) al mes. Si Roberto tiene otro dependiente —por ejemplo, su madre adulta mayor—, ese 40% se ajusta para que la suma de pensiones no supere el porcentaje razonable que su ingreso admite.
La pensión no tiene una fórmula única en ley federal: el juez pondera los ingresos del deudor y las necesidades del beneficiario. ingreso mensual del deudor (comprobable con nómina u honorarios) y las necesidades del beneficiario.
30.000 pesos × 40% = 12.000 pesos (MXN) de pensión, repartidos entre ambos hijos.
Referencia del 20% para adultos mayores
El INAPAM ha señalado que, en lo general, el juez suele fijar un 20% del ingreso de los hijos para los alimentos de un progenitor adulto mayor, y que en una demanda deben considerarse a todos los vástagos. El porcentaje y la duración concretos los fija el juez de cada entidad, así que esta cifra sirve solo como referencia, no como regla nacional.
¿Qué documentos necesitas y dónde se tramita o modifica la pensión?
El trámite se hace ante el Juzgado Familiar de la entidad correspondiente, o mediante convenio certificado por el DIF, el propio juzgado o un notario cuando las partes están de acuerdo.
Pasos para solicitar, modificar o extinguir la pensión
- Acudir al Juzgado Familiar o a la Oficialía de partes del Poder Judicial local con la solicitud por escrito (demanda o promoción).
- Adjuntar las actas de nacimiento de los hijos, CURP, identificación oficial vigente, comprobantes de ingresos del deudor y recibos de gastos del beneficiario.
- Presentar, si existe, la sentencia o convenio previo que fijó la pensión inicial.
- Asistir a las audiencias de conciliación y pruebas; el juez resuelve en un plazo aproximado de 30 a 90 días hábiles, según la carga del juzgado.
- Solicitar la ejecución del fallo ante el mismo juzgado si el deudor incumple.
Asesoría jurídica gratuita
El INAPAM ofrece asesoría jurídica gratuita en materia familiar a personas adultas mayores, incluyendo pensión alimentaria, juicio sucesorio testamentario y rectificación de actas. La persona legitimada para pedir aumento, reducción o extinción de la pensión es quien tiene la custodia o, en su caso, el beneficiario directo.
Incumplimiento y conflicto: plazos que se vencen y qué hacer
Cuando el deudor deja de pagar, la ley abre caminos civiles y penales que conviene distinguir bien.
Camino civil: Registro de Deudores Alimentarios Morosos
Si el adeudo excede 90 días, el juez ordena inscribir al deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Esto complica al deudor la realización de trámites notariales, la obtención de créditos y, en algunos estados, le impide salir del país. La cancelación de la inscripción ocurre hasta que se liquiden los adeudos y los intereses.
Camino penal: prisión y multa
El INAPAM cita como referencia que el incumplimiento puede sancionarse con 3 a 5 años de prisión, 100 a 400 días de multa y suspensión o pérdida de derechos de familia. Esas cifras se prevén en distintos códigos penales estatales —por ejemplo, el de la CDMX y el del Estado de México— y deben consultarse en la legislación penal de la entidad que corresponda.
Pago retroactivo de pensiones vencidas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce que se puede reclamar la pensión alimenticia no recibida durante la minoría de edad aunque el beneficiario ya sea mayor de edad. No fija un plazo nacional de prescripción para exigir esas pensiones vencidas, de modo que la obligación persiste mientras no se haya satisfecho íntegramente.
Qué hacer según el escenario
- Si hay convenio certificado y el deudor no paga: se solicita ejecución forzosa ante el mismo juzgado; se promueven medidas de apremio y, si el adeudo supera 90 días, se pide la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
- Si hay sentencia firme y persiste el incumplimiento: además de las medidas civiles, se denuncia ante la fiscalía local o ante el Ministerio Público; en paralelo, se puede exigir el pago retroactivo.
- Si el deudor simplemente se niega a cubrir alimentos sin justificación: procede demanda inicial de alimentos; el juzgado citará a audiencia y, de acreditarse la necesidad y la capacidad, fijará monto y periodicidad.
Una herramienta útil al hablar de incumplimiento es la plataforma de transparencia, donde pueden consultarse registros públicos relacionados con obligaciones alimentarias en distintas entidades, y el portal de la SCJN, donde se localizan tesis y criterios sobre alimentos y pensiones vencidas.
Preguntas frecuentes sobre la pensión alimenticia en México
1. ¿Desde cuándo se está obligado a pagar pensión alimenticia en México?
La obligación nace desde el momento en que el juez fija el monto en la sentencia o en un convenio homologado. Mientras no exista una resolución, el deudor puede ser requerido desde que se presenta la demanda, conforme al artículo 311 del Código Civil Federal. Los alimentos retroactivos suelen cubrir hasta cinco años anteriores al juicio, según cada legislación estatal.
Fuentes
- GobPensión alimentaria, un derecho de adultos mayores – Gob MXconsultado el 09/08/2026
- BukPensión alimenticia: qué es y cómo se descuenta en la nómina – Bukconsultado el 09/08/2026
- Serviciosjuridicosintegralesrfj¿Hasta qué edad se paga pensión alimenticia en México?consultado el 09/08/2026
