- Qué es la prescripción de deudas: el plazo legal tras el cual el acreedor ya no puede obligarte a pagar por la vía judicial.
- Plazos más comunes: 3 años (títulos mercantiles) o 5 años (deudas fiscales); lo civil puede llegar hasta 10 años.
- Reclamar el plazo: junta papeles, ve a CONDUSEF y, si ya hay demanda, opón la prescripción como excepción.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, las deudas no duran para siempre: cuando pasa el plazo legal sin que el acreedor te reclame judicialmente, el adeudo prescribe y pierdes la obligación de pagar por esa vía. Ese plazo cambia según el tipo de deuda y según si la norma aplicable es federal o estatal, así que vale la pena saber dónde estás parado antes de seguirle el juego al cobrador.
Tipos de deuda que pueden prescribir y a quién le aplica cada plazo
Casi cualquier adeudo en México puede prescribir: desde una tarjeta de crédito hasta una deuda con el SAT. Lo que cambia es el plazo y la ley que lo fija.
- Tarjeta de crédito y préstamos personales: suelen ser deudas mercantiles sin pagaré, así que se rigen por el Código Civil Federal o por el código civil de tu estado, según dónde se firmó el contrato.
- Pagaré, cheque y letra de cambio: se rigen por leyes mercantiles federales, como la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
- Hipoteca y crédito automotriz: son deudas civiles con garantía real; el plazo depende del código civil aplicable y, además, la garantía puede perderse junto con la deuda.
- Deudas fiscales (impuestos, tenencia, multas del SAT): tienen su propio régimen en el Código Fiscal de la Federación, distinto al de las deudas civiles.
- Servicios (luz, agua, teléfono, gas): suelen ser deudas civiles o mercantiles, según el contrato, y se regulan por la ley del estado donde se presta el servicio.
En la práctica, las deudas financieras (tarjeta, crédito de nómina, automotriz) son las que más se prorrogan porque los bancos las interrumpen a tiempo con cobranza extrajudicial o demandas.
Documentos y datos clave para ubicar el inicio del plazo
Sin la fecha exacta del vencimiento o del último pago, no hay forma de calcular el plazo. Por eso, antes de presumir que algo prescribió, junta este papelero:
- El contrato original con la fecha de firma y la del primer incumplimiento.
- Los estados de cuenta donde se vea el último pago real, no los movimientos de intereses o comisiones.
- El pagaré, en su caso, con la fecha de vencimiento impresa.
- Cualquier escrito, correo o mensaje del cobrador donde reconozcas el adeudo, porque eso reinicia el plazo.
La carga de la prueba sobre cuándo empezó a correr la prescripción recae en quien la invoca, normalmente tú como deudor. Si el banco presenta un estado de cuenta con un cargo posterior a la fecha que tú señalas, se acabó el argumento.
Cómo se cuentan los plazos y qué los interrumpe
La regla general es: el plazo empieza a contar al día siguiente del vencimiento del adeudo, se cuenta en días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) y corre de forma continua, salvo que ocurra algo que lo interrumpa.
Los eventos que lo cortan son, entre otros:
- Una demanda judicial presentada por el acreedor.
- Un requerimiento de pago extrajudicial o notarial, como un burofax o una carta con fe de hechos.
- Un reconocimiento del deudor por cualquier medio: una llamada aceptando el adeudo, un correo, un pago parcial, incluso un like en una conversación del chat del banco.
- El pago parcial de la deuda, por mínimo que sea.
Cualquiera de estos actos reinicia el plazo desde cero. Ejemplo práctico: firmaste un pagaré por 36 mil pesos (MXN) el 1 de marzo de 2021, con vencimiento el 1 de junio de 2021. El plazo de tres años corre del 2 de junio de 2021 al 1 de junio de 2024. Si el 15 de octubre de 2022 el banco te manda un requerimiento notarial, el contador se reinicia y ahora vence, en principio, el 15 de octubre de 2025.
Caducidad procesal: 180 días sin actividad del acreedor
No la confundas con la prescripción. La caducidad procesal opera cuando ya hay un juicio abierto y el acreedor deja pasar más de 180 días sin actividad procesal (no contesta oficios, no presenta pruebas, no asiste a audiencias); el juez puede declarar la caducidad y dar por terminado el proceso, con lo que el acreedor pierde la vía judicial para ese caso concreto.
Son figuras distintas: la prescripción extingue el derecho de cobro por el paso del tiempo, la caducidad extingue el proceso por inactividad dentro del juicio. Incluso si una deuda ya prescribió en la teoría, el acreedor todavía puede intentar demandar; lo que pasa es que tú podrás oponer la prescripción como excepción.
Firmó un pagaré por 36.000 pesos (MXN) con vencimiento el 1 de junio de 2021. Si el banco le manda un requerimiento notarial el 15 de octubre de 2022, el plazo de tres años se reinicia y vuelve a correr hasta el 15 de octubre de 2025: en total, su deuda podría prescribir el 15 de octubre de 2025.
Plazos de prescripción según el tipo de adeudo (regla federal vs estatal)
La siguiente tabla resume los plazos más comunes que se manejan en la práctica mexicana para deudas en pesos. Recuerda que los códigos civiles estatales pueden fijar plazos distintos, sobre todo en créditos sin garantía prendaria ni hipotecaria.
| Tipo de adeudo | Plazo habitual | Marco normativo | Ejemplo de estado con plazo distinto |
|---|---|---|---|
| Pagaré, cheque, letra de cambio | 3 años desde el vencimiento | Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (federal) | No aplica, es federal |
| Deudas sin pagaré (tarjeta, préstamo personal) | Hasta 10 años, según fuente mexicana | Código Civil Federal y códigos civiles estatales | CDMX, Jalisco, Nuevo León y Edomex pueden variar |
| Hipoteca y crédito automotriz | Plazo civil aplicable (suele ir de 5 a 10 años) | Código Civil Federal o estatal, según el estado de la garantía | Revisar el código civil de tu estado |
| Deudas fiscales (impuestos, multas del SAT) | 5 años para cobrar, según Código Fiscal de la Federación | Federal | No aplica por estado |
| Servicios (agua, luz, telefonía) | Plazo civil del estado del contrato | Códigos civiles estatales | CDMX, Jalisco, Nuevo León y Edomex |
En la Ciudad de México, el Código Civil local suele fijar plazos distintos a los del Código Civil Federal para obligaciones personales. En Jalisco y Nuevo León pasa lo mismo: cada estado puede ampliar o reducir esos términos, así que la cifra final depende del papel firmado y de dónde se prestó el servicio.
Para deudas fiscales, el Código Fiscal de la Federación fija reglas específicas: las facultades del SAT para determinar contribuciones y para cobrarlas tienen plazos propios, normalmente cinco años contados a partir del momento en que el crédito fiscal quedó firme.
Antes de calcular un plazo, confirma si tu deuda es federal (pagaré, impuestos, créditos mercantiles nacionales) o estatal (civil por servicios, arrendamiento, deudas entre particulares), porque de eso depende el número exacto de años.
Dónde y cómo oponer la prescripción si ya pasó el plazo
Si crees que tu deuda ya prescribió, tienes dos caminos: uno administrativo y otro judicial.
- Reúne los papeles: contrato, último estado de cuenta, pagaré y prueba de la fecha del último pago.
- Acude primero a CONDUSEF si es un banco, aseguradora o AFORE; te asesorarán gratis y pueden emitir una respuesta en un plazo aproximado de 30 días hábiles. Si es un servicio no financiero, PROFECO recibe quejas de consumo y también orienta sin costo.
- Si el acreedor ya te demandó, opón la prescripción como excepción dentro del juicio, ya sea en el juicio ordinario mercantil o en el juicio que te hayan notificado; necesitarás un abogado para acreditar las fechas.
- En paralelo, revisa si estás en algún buró de crédito y solicita la cancelación del registro si la deuda ya prescribió, con apoyo de CONDUSEF.
- Si la deuda es fiscal, la vía es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la prescripción se opone como excepción en el juicio contencioso.
Pagaré de 36.000 pesos (MXN)
1 de junio de 2021
Requerimiento notarial el 15 de octubre de 2022
15 de octubre de 2025
Si todavía te siguen llamando tras ganar la excepción, no ignores el caso: cualquier reconocimiento tuyo por mensaje o por pago parcial puede reabrir el plazo.
Una llamada telefónica en la que reconozcas la deuda también interrumpe la prescripción, aunque no haya papel firmado.
Fuentes
- Bbva¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito? – BBVA Colombiaconsultado el 09/08/2026
- Creditas¿Cuándo prescriben las deudas en Buró de Crédito?consultado el 09/08/2026
- CsifTe puede ser de utilidad: ¿Cuándo prescriben las deudas … – CSIFconsultado el 09/08/2026
- Consumerfinancehttps://www.consumerfinance.gov/es/obtener-respues…consultado el 09/08/2026
- ConceptosjuridicosPrescripción de Deudas en México: plazos y regulaciónconsultado el 09/08/2026
