- Qué es: la obligación legal de ambos padres de cubrir las necesidades de sus hijos.
- Cuánto te toca: entre el 20% y el 45% de los ingresos del deudor, con piso de una UMA diaria por hijo.
- Cómo reclamar: demanda ante el juzgado familiar del domicilio del menor, con pensión provisional desde el inicio.
Pensión alimenticia: qué es, a quién protege y qué cubre
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La pensión alimenticia es la obligación legal que ambos padres tienen de cubrir las necesidades básicas de sus hijos menores o mayores dependientes. Es un derecho del menor, no de los adultos, y aplica tanto si los padres están casados como si nunca lo estuvieron, y tanto si viven juntos como si están separados o divorciados.
Conjunto de rubros que la ley obliga a cubrir al menor: sustento, habitación, vestido, salud y educación. No se limita a la comida: incluye desde colegiaturas hasta lentes u ortodoncia cuando el caso lo amerita. TÉRMINO
que sirve como piso legal cuando el deudor no acredita ingresos; el juez fija al menos una UMA diaria por hijo. No equivale al salario mínimo: es una referencia distinta, actualizada cada año por autoridad federal. Los alimentos son lo que el menor necesita para vivir dignamente; la UMA es el suelo mínimo cuando el deudor dice no tener ingresos demostrables. cuenta solo tu último contrato.
El concepto legal de alimentos agrupa varios rubros:
- Sustento: comida diaria y nutrición adecuada a la edad.
- Habitación: techo digno, ya sea en la casa familiar, en una renta o con cualquiera de los padres.
- Vestido: ropa y calzado acordes al clima y la edad del menor.
- Salud: atención médica, medicamentos, análisis, dentista y, en su caso, psicología o terapia especializada.
- Educación: inscripción, colegiaturas, útiles, uniformes y materiales escolares.
Cuando el caso lo amerita también se cubren gastos de embarazo y parto no solventados, además de costos extraordinarios como lentes, ortodoncia o tratamientos prolongados.
La materia familiar es estatal: el concepto, los porcentajes y los procedimientos cambian según el Código Civil de tu entidad. Lo que aplica en CDMX puede no estar regulado igual en Jalisco o Nuevo León.
Los alimentos son del hijo, no de quien lo cuida: la pensión no se le entrega al papá o mamá custodio, se garantiza para el menor.
Quién paga y qué necesitas para reclamarla
La pensión la pagan ambos padres en proporción a su capacidad económica, no solo el padre no custodio. Si la madre tiene ingresos propios, también le toca una parte de los gastos de los hijos. El monto final lo fija el juez familiar revisando el patrimonio y los ingresos de los dos.
Antes de presentar la demanda, asegúrate de tener cubiertos tres requisitos indispensables:
- Deudor localizable: el padre o madre obligado debe tener domicilio conocido en México para que el juzgado le notifique. Si vive en el extranjero, el trámite se vuelve difícil de ejecutar aquí.
- Ingresos o bienes acreditables: el juez necesita saber de dónde saldrá el pago. Sirven recibos de nómina, estados de cuenta, declaraciones fiscales, escrituras de propiedades, vehículos o cualquier constancia de capacidad económica.
- Paternidad o maternidad acreditada: lo normal es que el nombre del progenitor aparezca en el acta de nacimiento del menor. Si no está registrado, antes de pedir alimentos se exige un juicio de reconocimiento de paternidad o maternidad.
Si el deudor cambia de trabajo o de domicilio, no pierdes el derecho a la pensión; solo deberás acreditar su nuevo paradero para que le lleguen las notificaciones del juzgado.
Documentos para presentar la demanda de pensión
El juzgado familiar te pedirá, como mínimo, los siguientes documentos para integrar tu expediente:

- Acta de nacimiento del menor en copia certificada reciente, no mayor a seis meses.
- Identificación oficial vigente de quien presenta la demanda: INE/IFE, pasaporte o credencial del trabajo.
- Comprobantes de ingresos del deudor: recibos de nómina, declaraciones fiscales, estados de cuenta bancarios o carta laboral con antigüedad y sueldo desglosado.
- Comprobantes de gastos del menor: recibos de colegio, facturas de médico o dentista, recibos de renta, comprobantes de útiles y uniformes.
- Constancias escolares: boleta de calificaciones, comprobante de inscripción o carta de la universidad si el hijo es mayor de edad y aún estudia.
- Comprobante de domicilio del menor y del actor, como recibo de luz, agua o predial.
- Acta de matrimonio o convenio de divorcio, si existen.
Si el deudor trabaja en la informalidad y no presenta recibos de nómina, lleva cualquier prueba de su patrimonio: fotos de su casa, escrituras, facturas de vehículos, recibos de negocios propios o testimonios de conocidos.
A cuánto te toca: cómo se calcula el monto
La ley no fija una cifra única; el juez familiar pondera varios factores y aplica un rango que va del 20% al 45% de los ingresos mensuales del deudor cuando cobra por nómina. Si no tiene ingresos demostrables, el piso legal es una UMA diaria por hijo, equivalente a aproximadamente 3.566,22 pesos mexicanos (MXN) mensuales por cada hijo, cifra actualizada a enero de 2026.
La pensión se calcula a partir de los ingresos mensuales acreditados del deudor y, si no los hay, de la UMA diaria por hijo. porcentaje aplicable (sobre percepciones totales) por el número de hijos.
25.000 MXN × 35% = 8.750 pesos mexicanos (MXN) de pensión mensual, más aguinaldo prorrateado si la sentencia lo establece.
Cuando el deudor cobra por nómina
Cuando el padre obligado tiene un salario fijo pagado por transferencia o recibo, el juez aplica el porcentaje sobre el total de las percepciones mensuales, no solo sobre el sueldo base. Entran aguinaldo, prestaciones, bonos de productividad, comisiones, horas extra y cualquier otra cantidad fija o variable que reciba cada mes.
Ejemplo concreto: Karla, con dos hijos, demanda pensión en Monterrey a su expareja que gana 25.000 pesos mexicanos (MXN) al mes. El juez fija 35% por tratarse de dos hijos. La pensión queda en 8.750 pesos mexicanos (MXN) mensuales, más el prorrateo de aguinaldo si la sentencia lo establece así.
Cuando no tiene ingresos comprobables
Cuando el deudor trabaja en la informalidad, no declara impuestos o cambia de fuente de ingreso para evadir la pensión, el juez parte del mínimo legal: una UMA diaria por hijo.
Ejemplo: Luis no presenta recibos de nómina ni declaraciones. Tiene tres hijos con tres madres distintas. El juez fija una UMA diaria por cada hijo, lo que equivale a alrededor de 3.566,22 pesos mexicanos (MXN) mensuales por hijo, pagaderos mediante depósito en cuenta del acreedor alimentario o en el juzgado.
Factores que el juez toma en cuenta
El juez analiza seis ejes principales para fijar el monto. Cada uno pesa distinto según el caso:
- Ingresos totales de ambos padres: sueldo base, comisiones, aguinaldo, horas extra, bonos y cualquier prestación fija o variable.
- Quién disfruta la vivienda familiar y quién paga el crédito hipotecario o la renta.
- Número de hijos y sus edades, porque un adolescente gasta más en educación y salud que un niño pequeño.
- Necesidades especiales de salud o educación: enfermedades crónicas, terapias, universidad privada, actividades extracurriculares.
- Pactos previos entre los progenitores, como convenios firmados ante notario o en juzgado.
- Segunda unión del deudor y nuevas obligaciones familiares acreditadas.
Cómo cambia el cálculo según tu estado
| Estado | Criterio principal | Rango habitual | Notas locales |
|---|---|---|---|
| Ciudad de México | Ingresos demostrables más UMA como piso | 20%–40% | Juzgados familiares en cada alcaldía; costo de vida alto |
| Estado de México | Ingresos más UMA más gastos acreditados | 20%–45% | Costo de vida intermedio, varía por zona |
| Jalisco | Ingresos comprobables del deudor | 20%–40% | No hay pensión obligatoria para cónyuges, solo para hijos |
| Nuevo León | Ingresos y proporcionalidad por número de hijos | 25%–45% | Costo de vida alto en Monterrey; criterio más estricto |
Cómo se tramita, dónde se hace, cuánto cuesta y cuánto tarda
Dónde y cómo se presenta la demanda
El trámite se hace en el juzgado familiar del domicilio del menor. Si tu hijo vive en Guadalajara, demandarás en un juzgado de Jalisco; si vive en la CDMX, en un juzgado familiar de la alcaldía correspondiente. La presentación es presencial, con un escrito inicial donde narras los hechos, pides la pensión y señalas al deudor.
- Identifica el juzgado familiar competente según el último domicilio conyugal o el domicilio actual del menor.
- Redacta el escrito de demanda con tus datos, los del deudor, los del menor y los hechos concretos.
- Adjunta los documentos del menor, del deudor y los comprobantes de gastos.
- Lleva copias suficientes para el deudor y para el expediente del juzgado.
- Presenta todo en oficialía de partes y paga los derechos que correspondan.
- Solicita pensión provisional desde el primer momento, sin esperar a la sentencia.
- Asiste a cada audiencia y revisa el expediente periódicamente.
Pensión provisional durante el juicio
Puedes pedir al juez que fije una pensión provisional desde el momento de presentar la demanda. Esa pensión se mantiene hasta que la sentencia quede firme y, si el juicio se alarga, no se pierde: cubre el periodo completo del litigio.
Si el deudor deja de pagarla, puedes solicitar al juez medidas de apremio como descuentos directos a su nómina, retención de cuentas bancarias o incluso arresto administrativo, según lo que permita tu legislación estatal.
Costos y tiempos aproximados del proceso
La inversión inicial, que incluye honorarios del abogado, copias certificadas, edictos si el deudor no se localiza y gastos de notificación, suele ir de 10.000 a 15.000 pesos mexicanos (MXN). El costo total del juicio puede situarse entre 15.000 y 30.000 pesos mexicanos (MXN), normalmente cubierto en dos pagos y siempre negociable con el abogado antes de firmar el contrato de servicios.
La duración del proceso varía mucho según la complejidad, la carga del juzgado y si el deudor contesta la demanda o se opone. En casos sencillos, la sentencia llega entre 6 y 12 meses; en litigios donde el deudor evade notificaciones o presenta amparos, el plazo puede estirarse hasta 18 meses o más. Estos rangos son orientativos y dependen del juzgado familiar de tu estado, del abogado que contrates y de lo accesible que sea localizar al deudor alimentario.
Fuentes
- Carolinatorremocha¿Cómo calcular la pensión de alimentos? – Guía Actualizada 2026consultado el 06/08/2026
- SliabogadosguadalajaraDemanda Pensión Alimenticia | 3315798430 – SLI Abogadosconsultado el 06/08/2026
- GaranleyPensión de alimentos a hijos ¿Hasta cuando tengo que pagar?consultado el 06/08/2026
