- Qué son las vacaciones pagadas: descanso anual remunerado con prima mínima del 25%.
- Cuánto te toca: desde 12 días el primer año, más prima sobre salario diario.
- Qué se grava: ISR, con 15 UMAs diarias exentas en la prima.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Te pagan las vacaciones al salir a descansar: el salario de los días que te tocan por antigüedad, más una prima que como mínimo equivale al 25% de ese monto. En México un patrón no puede «comprarte» las vacaciones ni canjearlas por dinero si no las tomas; la ley las considera descanso efectivo con su prima encima. A eso se le suma el Impuesto sobre la Renta, salvo la parte de la prima que la Ley del ISR te exenta.
Si eres trabajador del campo, de confianza, operativo o con contrato por horas, las reglas de la LFT también te alcanzan: no hay excepción legal para excluirte del derecho a vacaciones pagadas. Esta nota no distingue entre empresa grande, pyme, outsourcing o persona física como patrón: la LFT aplica a todas las relaciones laborales formales.
Antes de firmar cualquier recibo o finiquito, lee el desglose de conceptos y compara con los días de vacaciones que te correspondan. Si la cifra no cuadra, pregunta antes de aceptar y guarda copia de todo en formato digital. Esta guía te explica quién tiene derecho, cuánto le corresponde, cómo se calcula el monto, qué gravamen aplica, cuándo se paga y qué hacer si la empresa se tarda o se niega. Si trabajas en CDMX, Monterrey o cualquier otra ciudad, las reglas son las mismas a nivel federal; lo que cambia entre estados es la vía procesal ante el Centro de Conciliación. Si te niegan el pago, conserva todo: capturas, conversaciones y mensajes con el patrón valen como prueba en la conciliación.
A quién le toca y cuántos días le corresponden por antigüedad
El derecho nace al cumplir el primer año de servicios en una relación laboral formal —alta en IMSS, salario fijo y subordinación a un patrón—. Lo establece el art. 76 de la LFT: cualquier trabajador con más de un año goza de un periodo anual de vacaciones pagadas, considerado descanso anual remunerado. Tras la reforma Vacaciones Dignas de 2023 el piso subió a 12 días laborables el primer año. La tabla vigente es así:
| Antigüedad | Días de vacaciones pagadas |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
A partir del sexto año, el incremento es de 2 días por cada 5 años cumplidos. Si llevas once meses sin cumplir el año, solo te toca el proporcional, calculado con la misma fórmula (salario diario × días trabajados ÷ 365).
Requisitos para que proceda el pago
- Relación laboral vigente al iniciar el descanso
- Año cumplido (si renunciaste antes, te toca proporcional en el finiquito)
- Salario diario integrado bien calculado: base más prestaciones fijas, dividido entre 30
- Antigüedad acreditable con el patrón (continua o acumulada)
- Política interna de la empresa sobre el periodo vacacional respetada
- Aviso previo al patrón con la fecha, salvo pacto en contrario
Lo que la ley prohíbe tajantemente es compensar las vacaciones con dinero: el artículo 79 de la LFT reserva el descanso como derecho irrenunciable.
Cómo se calcula el pago y la prima vacacional
El cálculo se hace en dos pasos y es directo. Primero, salario diario por los días que te correspondan según antigüedad. Segundo, prima del 25% sobre ese monto. Lo regula el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, que fija ese 25% como mínimo legal.
El error más común que llega a las nóminas es calcular la prima sobre el salario mensual completo, lo que da un resultado inflado y no es legal: el 25% aplica sobre los días vacacionales, no sobre el sueldo del mes. Tampoco debe confundirse con el aguinaldo, que es una prestación distinta.
Antes de la reforma Vacaciones Dignas
Tras la reforma de 2023
Ejemplo resuelto con cifras en pesos mexicanos
Tomemos a Karla: tres años en su empresa y un sueldo mensual de 10,000 MXN. El cálculo paso a paso es:
- Salario diario: 10,000 MXN ÷ 30 = 333.33 MXN
- Días por antigüedad (año 3): 16
- Salario vacacional: 333.33 MXN × 16 = 5,333.28 MXN (MXN)
- Prima al 25%: 5,333.28 MXN × 0.25 = 1,333.32 MXN (MXN)
- Total bruto: 6,666.60 MXN (MXN)
Ahora Luis, con 5 años de antigüedad y sueldo de 25,000 MXN (le tocan 20 días):
- Salario diario: 833.33 MXN
- Salario vacacional: 833.33 MXN × 20 = 16,666.60 MXN (MXN)
- Prima al 25%: 4,166.65 MXN (MXN)
- Total bruto: 20,833.25 MXN (MXN)
Impuestos: ISR y la exención de 15 UMAs en la prima
Todo lo anterior tributa en el ISR. El salario vacacional se grava como salario ordinario, integrado al recibo de nómina del periodo en que se paga. La prima vacacional tiene un trato especial: queda exenta hasta el equivalente a 15 veces la UMA diaria vigente, según la Ley del ISR. La autoridad que recauda es el SAT (Servicio de Administración Tributaria).
Para 2026 la UMA diaria está fijada en 117.31 MXN, así que las 15 UMAs diarias exentas equivalen a 1,759.65 MXN (MXN). Si Karla gana 10,000 MXN al mes y su prima es de 1,333.32 MXN, queda por debajo del tope exento y no paga ISR por la prima. Luis, en cambio, tiene una prima de 4,166.65 MXN: el excedente sobre las 15 UMAs —unos 2,407.00 MXN (MXN)— sí tributa en el recibo.
Gratuito en la etapa prejudicial
Costes que debes contemplar
El cálculo del excedente gravable es: prima recibida menos 15 UMAs diarias. Si el resultado es positivo, esa diferencia se suma a tus ingresos gravables del periodo y se aplica tu tarifa de ISR vigente, con la misma tabla progresiva que cualquier salario.
Cada periodo vacacional tiene su propio cálculo exento; si recibes dos al año, cada uno se grava por separado.
Cómo y cuándo te paga la empresa
La Ley Federal del Trabajo no fija un día exacto: lo define la política interna de cada empresa. Lo común es cobrar antes o al iniciar el descanso, en un pago único o con la primera quincena. Lo que la ley sí exige es claridad en el recibo de nómina, donde deben aparecer como conceptos separados:
- «Vacaciones» o «Días de vacaciones» (número de días y monto por salario)
- «Prima vacacional» (porcentaje aplicado y monto)
Pide al patrón o a Recursos Humanos el desglose si no ves esos dos rubros diferenciados. Un recibo mal integrado puede esconder una prima menor al 25% legal o días no contabilizados. En el CFDI de nómina esos conceptos deben aparecer timbrados con su clave SAT, junto con las retenciones de ISR y, cuando aplique, las cuotas al IMSS.
Generas el derecho a vacaciones
Inician los 6 meses para disfrutarlas conforme al artículo 81 de la LFT.
Cobro antes o al iniciar el descanso
El patrón paga junto con la nómina del periodo, según su política interna.
Reclamación por conciliación
Pasados los plazos internos, acudes al Centro de Conciliación local con pruebas.
Demanda ante el Tribunal Laboral
En un plazo razonable, un juez resuelve si proceden las vacaciones y la prima adeudadas.
Algunas empresas dan un «bono vacacional» junto con la prima: ese bono es salario gravado y se rige por las reglas generales, no por el artículo 80. Si te la pagan en monedero electrónico o tarjeta de vale, debe asentarse en el CFDI y aplicar la retención de ISR que corresponda; el medio de pago no cambia el tratamiento fiscal. Lee el recibo completo antes de firmar.
Plazos clave: cuándo tomarlas y cuándo reclamarlas
Las vacaciones deben disfrutarse dentro de los 6 meses siguientes al año de servicio que las generó. Si tu patrón se niega, te dilata o no te las entrega, tienes 1 año adicional para reclamar el pago antes de que el derecho prescriba. Pasado ese año, ya no podrás reclamarlo en juicio.
Si te enteras tarde, puede que el derecho ya esté prescrito.
Si la relación sigue vigente y la empresa no te
Fuentes
- BukCalculadora de vacaciones y prima vacacional – Gratis – Bukconsultado el 06/08/2026
- PluxeePrima Vacacional 2026 ¿Qué es y cómo se calcula? – Pluxeeconsultado el 06/08/2026
- LoggroGuía de cálculo y pago de vacaciones: Aspectos clave – Loggroconsultado el 06/08/2026
- BukEl cálculo de vacaciones y su fórmula | Buk Colombiaconsultado el 06/08/2026
- FactorialPago de vacaciones: leyes locales, impuestos y cómo calcularlasconsultado el 06/08/2026
