- Qué es: la obligación legal de ambos padres de cubrir alimentos a sus hijos y, en ciertos casos, al cónyuge o concubino.
- Cuánto se paga: entre 15% y 50% del ingreso neto del deudor, según número de hijos y entidad.
- Cómo reclamar: demanda ante Juzgado Familiar, con pensión provisional desde el primer escrito.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La pensión alimenticia en México es una obligación legal —no un favor— que ambos padres deben cubrir para sus hijos menores y, en ciertos supuestos, para el cónyuge o concubino. La fija un juez familiar con base en dos factores: las necesidades reales de quien la recibe y la capacidad económica de quien la paga. Si te toca demandar (o te demandan), esto es lo que necesitas saber hoy, con cifras reales y sin rodeos.
A quién le toca la pensión y hasta cuándo
La regla general es que la pensión alimenticia existe haya existido matrimonio o no: los hijos tienen derecho frente a ambos padres desde el nacimiento o desde que se reconoce la filiación, hasta que dejan de necesitarla. La obligación no se apaga al cumplir 18 años si el hijo continúa estudios.
- Hijos menores de 18 años: derecho pleno, sin condición de mayoría de edad.
- Hijos mayores de 18 años: solo si acreditan que siguen estudiando o que no pueden valerse por sí mismos.
- Cónyuge o concubino(a): derecho a alimentos en casos específicos, sobre todo cuando se dedicó al hogar y queda en desventaja económica.
- Extensión hasta los 25 años: aplica cuando el hijo cursa estudios superiores; si los interrumpe, la obligación se revisa judicialmente.
Beneficiarios y límites de la obligación
Una pensión bien fijada incluye alimentación, salud, educación, vivienda, vestido y recreación. No es solo la comidita: cubre lo necesario para mantener el nivel de vida que el menor tenía antes de la separación. Estos son los supuestos prácticos:
- Menores de 18 años: obligación plena, no admite excepciones por capacidad económica; siempre existe un mínimo que se debe cubrir.
- Mayores de 18 y hasta 25 años: solo si cursan estudios de manera ininterrumpida; se suspende si los abandonan.
- Personas con discapacidad: la obligación no tiene límite de edad si la condición impide valerse por sí mismas.
- Cónyuge o concubino(a): derecho subordinado, aplica cuando hay desequilibrio económico tras el divorcio o la ruptura. En algunas entidades (Jalisco, por ejemplo) no se contempla pensión obligatoria para cónyuges, solo para hijos.
- Compensación patrimonial al cónyuge: en algunos estados la ley prevé una compensación al cónyuge que se dedicó al hogar. En Jalisco puede llegar hasta 40% de los bienes separados y hasta 50% de los mancomunados. Es distinta de los alimentos y no debe confundirse con ellos.
Documentos que necesitas reunir antes de demandar
Antes de pisar un Juzgado Familiar necesitas integrar un expediente sólido. La parte que mejor pruebe sus números y parentesco es la que termina fijando el monto. Tres bloques de documentos marcan la diferencia:
- Identidad y filiación: actas de nacimiento de los hijos, identificación oficial (INE) de quien demanda, CURP de todos los involucrados y, en su caso, acta de matrimonio o constancias de concubinato.
- Ingresos del deudor: recibos de nómina, declaraciones fiscales, estados de cuenta, contratos y comprobantes de actividades independientes; cualquier papel que muestre la capacidad real.
- Gastos del menor: colegiaturas, recibos médicos, constancias escolares, comprobantes de alimentación, vestido y transporte; incluso tickets y capturas de gastos recurrentes.
Acreditar parentesco, gastos e ingresos
El mito más común: "si no estuvimos casados, no me puede obligar". Error. Si el padre (o madre) está reconocido en el acta de nacimiento, la obligación existe desde el primer día. Y al revés: si te niegan la paternidad, el acta no es la única prueba; una prueba de ADN ordenada por el juez acredita la filiación incluso sin matrimonio. Lo que sí es indispensable y muchos olvidan al demandar:
«Si no estuvimos casados, no me puede obligar a pagar pensión.»
La obligación existe desde el reconocimiento de la filiación: si el padre aparece en el acta de nacimiento, debe alimentos desde el primer día, con o sin matrimonio.
VS
- Acreditar parentesco es indispensable: sin él no hay derecho a alimentos, por más necesidades que tengas.
- Los ingresos se presumen: si el deudor no comprueba lo que gana, el juez puede fijar la pensión con base en su patrimonio y estilo de vida, no en lo que él declare.
- Los gastos del menor se prueban con recibos, facturas y constancias; lo que no se documenta, no existe para el expediente.
- Lo que sí suma como ingreso computable: salario base, bonos, comisiones, aguinaldo (mínimo 15 días), prima vacacional, PTU, pensiones, regalías y utilidades de negocios propios.
- Lo que el deudor oculta y el juez puede rastrear: depósitos bancarios, transferencias, gastos con tarjeta, propiedades a nombre de terceros y empresas donde figure como socio.
Cómo se calcula y cuánto se paga
El juez mexicano no aplica una fórmula única nacional: pondera las necesidades del acreedor (quien recibe) y la capacidad del deudor (quien paga), con la regla práctica de calcular sobre el ingreso neto del obligado. La distribución porcentual que usan los tribunales familiares como referencia se mueve en los rangos siguientes.
Rangos por número de hijos y ejemplos en pesos
28.000 MXN
2
30% a 35%
8.400 a 9.800 MXN mensuales, más proporción de aguinaldo, prima vacacional y PTU.
| Número de hijos | Rango jurisprudencial | Porcentaje usual |
|---|---|---|
| 1 hijo | 15% a 30% | 20% a 25% |
| 2 hijos | 25% a 40% | 30% a 35% |
| 3 o más hijos | 30% a 50% | 35% a 45% |
| Cónyuge + hijos | 30% a 50% | 40% a 50% |
Ejemplo con cifras: Andrés gana 28.000 MXN netos al mes y debe cubrir alimentos para dos hijos. Aplicando el rango usual (30% a 35%), la pensión quedaría en 8.400 MXN a 9.800 MXN al mes, más proporción de aguinaldo, prima vacacional y PTU. Si el ingreso neto fuera 55.000 MXN con tres hijos (rango 30% a 45%), la pensión se ubicaría entre 16.500 MXN y 24.750 MXN; con ingreso neto de 110.000 MXN, la pensión puede alcanzar los 49.500 MXN mensuales. A mayor ingreso, mayor porcentaje: los tribunales aprietan más cuando la capacidad económica es alta y las necesidades del menor están claras y documentadas.
Pensión mínima y papel de la UMA
Cuando el deudor dice "no trabajo" o no se le puede comprobar ingreso, la pensión no se fija en cero. En México se determina un mínimo con base en la UMA, la Unidad de Medida y Actualización que el INEGI publica cada año y sirve como referencia nacional para obligaciones. Con valores de 2026, la pensión mínima por hijo ronda los 3.566,22 MXN mensuales (equivalente a una UMA diaria por hijo), suficiente para cubrir lo esencial mientras se aclaran los ingresos del deudor.
Demandó pensión para su hijo mientras el padre decía estar «desempleado» el juez detectó departamento, viajes y movimientos bancarios regulares; la pensión se fijó sobre patrimonio y estilo de vida, no sobre su declaración. improcedente su dichoel monto final superó los 12.000 MXN mensuales por encima del mínimo de UMA..
Caso real: Karla demandó alimentos para su hijo. El padre decía estar "desempleado", pero el juez detectó un departamento a su nombre, viajes frecuentes y movimientos bancarios regulares. La pensión se fijó sobre el patrimonio y estilo de vida, no sobre la declaración verbal del deudor. El monto final superó los 12.000 MXN mensuales por encima del mínimo de UMA.
Dónde y cómo se tramita el juicio
El camino normal es el Juzgado Familiar de tu ciudad o alcaldía. En la Ciudad de México opera el Poder Judicial local con módulos familiares; en Jalisco, el Supremo Tribunal de Justicia del estado; en Nuevo León, el Tribunal Superior de Justicia de la entidad. Cada estado tiene sus propios juzgados con turno y calendario específicos; revisa la página del Poder Judicial estatal para localizar el módulo más cercano a tu domicilio.
Paso a paso del procedimiento judicial
El procedimiento en materia familiar suele seguir una misma secuencia en la mayoría de los juzgados del país:
- Consulta con abogado de familia: evalúa el caso, te dice qué aportar y los costos aproximados.
- Recopilación de documentos: actas de nacimiento, identificaciones, comprobantes de ingresos del deudor y de gastos del menor.
- Presentación de la demanda: se puede pedir pensión provisional desde la primera demanda, sin esperar sentencia.
- Audiencia y desahogo de pruebas: ambas partes presentan sus pruebas; si el deudor no contesta en tiempo, el juez fija pensión con lo que diga la actora.
- Sentencia y ejecución: el juez resuelve; si el deudor no paga, se pasa a ejecución forzosa (embargo, retención salarial, registro en el RNOA).
Cada etapa tiene sus tiempos y la duración total varía según el juzgado y la carga de trabajo, pero rara vez baja de medio año en zonas metropolitanas como Guadalajara o Monterrey.
Dónde presentar la demanda y costo estimado
- Organismo: Juzgado Familiar competente (en CDMX son los nuevos Juzgados de Proceso Oral en Materia Familiar o los tradicionales, según el caso; en Jalisco y Nuevo León aplican los juzgados tradicionales de primera instancia en materia familiar).
- Modalidad: presencial, con cita o por turno según el juzgado; algunos estados ya permiten presentación electrónica inicial.
- Costo del juicio: entre 15.000 MXN y 30.000 MXN el total del proceso, repartido en dos pagos generales (incluye honorarios del abogado y gastos del juzgado). La inversión inicial ronda los 10.000 MXN a 15.000 MXN.
- Duración: de 6 a 12 meses para obtener sentencia definitiva.
La gravedad económica del caso no la marca el conflicto personal, sino el monto y la duración del adeudo si el deudor se resiste a pagar. Un juicio sencillo puede resolverse en 6 meses; uno con litigio intenso puede estirarse al doble.
Plazos que se vencen y qué pasa si se pasan
Los plazos corren en tu contra si no actúas y en contra del deudor si te retrasas en cobrarla. Conocerlos evita perder dinero por descuido:

- Contestación de demanda: el demandado tiene un plazo breve —días hábiles, según citación— para responder. Si no contesta, el juez fija pensión con base en lo que diga la actora.
- Procedimientos de aumento o disminución: cada uno dura alrededor de 6 meses y cuesta cerca de 15.000 MXN.
- Acumulación de adeudos: si el deudor no paga durante 2 años, el juicio considera la suma acumulada más el tiempo que tarde el proceso de cobro.
Plazos del proceso y acumulación de pensiones
La acumulación es el riesgo silencioso: mientras el deudor "no puede" o "no quiere", la deuda crece y se vuelve más difícil de cobrar. Cada mes sin cobrar vale para el acumulado, sin importar lo que el deudor alegue.
La pensión alimenticia es periódica y se va sumando mientras no se pague. Dejar pasar el tiempo sin exigirla es regalarle dinero al deudor moroso y disparar el trámite de cobro cuando la deuda ya es enorme.
Si el deudor no paga o si tu situación cambia
El principio es claro: el incumplimiento tiene consecuencias que dependen del tiempo acumulado y de los ingresos que el deudor tenga o pretenda no tener.
La gravedad se mide por adeudo (a más meses sin pagar, más saldo acumulado), por reincidencia y por patrimonio del deudor (no es igual alguien que no tiene a alguien que oculta dinero).
Qué hacer ante incumplimiento
Si el deudor tiene ingresos y no paga, las acciones escalonadas van así:
- Cobro ante el propio juzgado: el juez puede ordenar retención salarial directa vía patrón, embargo de cuentas bancarias, vehículos o inmuebles.
- Denuncia penal: el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar está tipificado como delito en los códigos penales estatales, con pena de prisión y multa; la procedibilidad requiere que el deudor sea localizable en territorio nacional y que tenga ingresos o bienes.
- Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA): tras 90 días de incumplimiento, el deudor queda inscrito y enfrenta consecuencias directas.
Efectos prácticos del RNOA en la vida del deudor moroso:
- No puede obtener ni renovar licencia de conducir.
- No puede tramitar pasaporte ni salir del país.
- Pierde acceso a créditos y aparece en consultas públicas de cumplimiento.
- Dificulta trámites notariales, fianzas y permisos de conducción mercantil.
Cuándo procede aumentar o disminuir la pensión
La revisión no es automática: hay que pedirla ante el juez. Las causales más comunes:
- Aumento: cambio favorable en la capacidad del deudor (subió de puesto, entró a trabajar mejor, heredó bienes); nacimiento de nuevas necesidades del menor (educación superior, tratamiento médico, actividad extracurricular).
- Disminución: caída permanente y justificada de los ingresos del deudor; enfermedad grave; mayoría de edad del hijo; cambio de custodia que coloca al menor bajo cuidado del otro progenitor; nuevas nupcias que redistribuyen cargas alimentarias.
Cualquier cambio en la pensión debe pasar por el juzgado para tener valor legal y poder ejecutarse. Los acuerdos verbales no sirven como defensa ante incumplimiento ni como prueba válida del nuevo monto.
Marco legal federal y diferencias por estado
A nivel federal, la pensión alimenticia se rige por el Código Civil Federal y, en cuestiones procesales, por los códigos de procedimientos civiles y familiares de cada estado. La jurisprudencia (tesis y criterios de tribunales colegiados) es la que aporta los rangos porcentuales que aplican los jueces. Importante: la ley federal no fija porcentajes obligatorios; cada estado puede tener reglas distintas, sobre todo en lo que toca a pensión para cónyuges y compensaciones económicas. Lo que vive en una entidad puede no aplicar en otra, aunque parezca un mismo "país federal".
Cómo cambia la pensión según el estado
| Aspecto | CDMX | Estado de México | Jalisco | Nuevo León |
|---|---|---|---|---|
| Marco normativo | Código Civil CDMX | Código Civil EdoMéx | Código Civil Jalisco | Código Civil Nuevo León |
| Pensión para cónyuge | Sí procede | Sí procede | No obligatoria (solo hijos) | Sí procede |
| Rango jurisprudencial hijos | 15% a 50% sobre ingreso neto | Similar a CDMX | 20% a 45% de sueldo de nómina | Similar a CDMX |
| Compensación económica al cónyuge | No contemplada | No contemplada | Hasta 40% en bienes separados, 50% en mancomunados | No contemplada |
| Vía procesal principal | Juzgados orales en materia familiar | Juzgados familiares tradicionales | Juzgados familiares | Juzgados familiares |
La diferencia entre entidades puede cambiar tanto el porcentaje de la pensión como los beneficiarios. Antes de demandar, conviene revisar el código civil y el de procedimientos de tu entidad, porque ninguna tabla nacional aplica por igual en todo el país.
Fuentes
- SliabogadosguadalajaraDemanda Pensión Alimenticia | 3315798430 – SLI Abogadosconsultado el 05/08/2026
- Carolinatorremocha¿Cómo calcular la pensión de alimentos? – Guía Actualizada 2026consultado el 05/08/2026
- AbogadosfamiliarescdmxPensión Alimenticia en México 2026: Calcular el Porcentajeconsultado el 05/08/2026
