- Qué es: prestación anual obligatoria pagadera antes del 20 de diciembre.
- Cuánto cobras: mínimo 15 días de salario, o la parte proporcional.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el CFCRL y luego tribunal laboral, con un año de plazo.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aguinaldo en México se calcula conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: mínimo 15 días de salario si trabajaste todo el año, o la parte proporcional si renunciaste o llevas menos de 12 meses. La fecha límite legal para que te lo paguen es el 20 de diciembre, y si te fuiste antes, te lo deben incluir en tu finiquito.
Si estás de licencia por maternidad, tranquila: las semanas pre y postnatal cuentan como tiempo efectivamente trabajado para el aguinaldo y no te pueden descontar un solo peso por esa incapacidad. Te lo explica la misma Ley Federal del Trabajo y lo confirma la PROFEDET.
Qué es el aguinaldo y quiénes tienen derecho a recibirlo
El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que cualquier patrón en México debe entregar a sus personas trabajadoras antes del 20 de diciembre. La base legal federal es el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que lo declara un derecho irrenunciable: no se puede renunciar a él ni negociarlo en contra del trabajador. Si firmas algo que lo elimine, ese pacto no vale.
La regla general es: mínimo 15 días de salario si laboraste el año completo, o la parte proporcional si llevas menos tiempo. Quienes no cumplan el año de servicios también generan aguinaldo, siempre que al momento del pago estén laboralmente activos o su relación ya haya terminado por renuncia o despido.
Sí tienen derecho
- Trabajadoras y trabajadores de base, confianza, planta o sindicalizados.
- Personal eventual, por obra o tiempo determinado, de temporada y sujeta a periodo de prueba.
- Agentes de comercio, de seguros, vendedores y similares que dependan del patrón.
- Quienes no hayan cumplido el año de servicios, con pago proporcional.
NO tienen derecho
- Personas bajo esquema de honorarios (sin relación laboral subordinada).
- Quienes estén con incapacidad por enfermedad general, solo respecto al tiempo que dure esa incapacidad.
Cómo se calcula tu aguinaldo según tu salario y antigüedad
Si tu salario es fijo, la fórmula es directa: cuota diaria × 15 días = aguinaldo anual. Se toma la cuota diaria que percibas al momento del pago, sin incluir otras prestaciones. Si ganas 500 pesos (MXN) al día, tu aguinaldo mínimo legal es de 7.500 pesos (MXN).
Inicio del periodo anual
Empiezan a contarse los días laborados que generarán derecho al aguinaldo.
15 días de salario mínimo
Si trabajaste los 12 meses completos, ese es el tope legal más común.
Fecha tope de pago
El patrón debe depositarte el aguinaldo íntegro o la parte proporcional si seguiste laborando.
Aguinaldo en el finiquito
Te corresponde la parte proporcional al momento de liquidar la relación laboral.
Si tu salario es variable —destajo, comisiones o pago por unidad de obra— se promedian los ingresos de los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto. Eso se multiplica por 15. El resultado es tu base de aguinaldo.
Cuando no completas el año, aplica la parte proporcional. La fórmula es: cuota diaria (o promedio diario) × 15 ÷ 365 × días reales trabajados. Por ejemplo: cuota de 400 pesos (MXN), 120 días trabajados = 400 × 15 ÷ 365 × 120 = 1.972,60 pesos (MXN).
Ejemplo numérico resuelto en pesos
Lourdes trabajó 8 meses con cuota diaria de 450 pesos (MXN) y no completó el año. Cálculo: 450 × 15 ÷ 365 × 240 = 4.438,36 pesos (MXN). Ese monto debe pagarse, como máximo, el 20 de diciembre, salvo que haya renunciado antes, en cuyo caso se le entrega al momento del finiquito. La metodología coincide con lo que publica la calculadora de aguinaldo de nmas.
Licencia por maternidad, paternidad e incapacidades: cómo impactan tu aguinaldo
No todas las incapacidades pesan igual en tu aguinaldo. La ley marca diferencias claras que conviene tener a la mano antes de cualquier cálculo.
| Tipo de ausencia | ¿Cuenta para el aguinaldo? | Base normativa |
|---|---|---|
| Maternidad (pre y postnatal) | Sí, como tiempo laborado | Art. 87 LFT |
| Paternidad (5 días) | Sí, como tiempo laborado | Art. 87 LFT |
| Enfermedad general | No, solo respecto al periodo de incapacidad | Art. 87 LFT |
| Riesgo de trabajo (accidente o enfermedad profesional) | Sí, se considera activo | Art. 87 LFT |
▲ +5.078 pesos (MXN) vs la cuota diaria promedio
La PROFEDET lo resume así: la licencia por maternidad cuenta como tiempo efectivamente trabajado y el patrón no puede aplicarte descuento alguno en el aguinaldo por haber hecho uso de esa prestación.
Maternidad y periodos pre y postnatal
Las 6 semanas previas al parto y las 6 semanas posteriores se consideran días efectivamente trabajados. Si tu jornada era de 500 pesos (MXN) diarios y la incapacidad por maternidad cubre, por ejemplo, 84 días, esos 84 días se suman al cálculo del aguinaldo como si hubieras laborado normalmente. La norma lo prevé en el artículo 87 de la LFT y la STPS lo reitera.
Fecha límite, renuncia, fallecimiento y el decreto de 40 días
El pago del aguinaldo debe estar en tu cuenta, como máximo, el 20 de diciembre de cada año. Si renunciaste antes de esa fecha, el patrón te debe pagar la parte proporcional junto con tu finiquito y demás prestaciones al momento de la terminación de la relación laboral.
Pago proporcional de los 15 días de salario, calculado según los días reales trabajados dentro del año. No es un beneficio a criterio del patrón: la ley obliga a cubrirlo también en renuncias y despidos.
Periodos que la LFT equipara al trabajo activo, como las licencias pre y postnatal y los riesgos de trabajo. No se descuentan del aguinaldo las incapacidades por maternidad ni los accidentes laborales.
Si la persona trabajadora fallece antes del pago, tienen derecho a cobrar el aguinaldo: el cónyuge, los hijos menores de 25 años y los ascendientes, por presunción de dependencia económica. Cualquier otra persona debe acreditar su calidad de beneficiaria mediante juicio.
Además del mínimo legal de 15 días, existe un decreto de 40 días que aplica a ciertos sectores y regiones, sobre todo a pensionados y personas adultas mayores. Los detalles los puedes revisar en la cobertura del decreto de aguinaldo de 40 días y en quiénes cobran los 40 días.
Dónde reclamar y con qué documentos si no te pagan
Si tu patrón no te paga el aguinaldo o lo hace de forma incompleta, tienes varias rutas. Empieza por la asesoría gratuita y, si no hay arreglo, pasa a la conciliación y luego al tribunal.
- Asesoría gratuita en PROFEDET, vía telefónica (800 717 29 40) o presencial. Te explican montos, plazos y te ayudan a calcular.
- Si tu relación laboral está sujeta a la LFT federal, cita a conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Es el paso obligatorio antes de demandar.
- Si tu jornada se rige por una ley estatal (como la de Nuevo León), acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad o al Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León.
- Si la conciliación no prospera, se demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente. Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
- Plazo para reclamar: tienes un año contado a partir de la fecha en que debió pagarse el aguinaldo.
Documentos para reclamar
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- CURP y RFC.
- Recibos de nómina de los meses laborados.
- Contrato o constancia de antigüedad y salario.
- Comprobante de incapacidad por maternidad o riesgo de trabajo, si aplica.
- Carta de renuncia o finiquito, en caso de que la relación haya terminado.
Fuentes
- Upacp️ Licencias y el aguinaldo – UPACPconsultado el 08/08/2026
- ArgentinaLey simple: Asignación por maternidad | Argentina.gob.arconsultado el 08/08/2026
- Gob¡La PROFEDET es tu aliada en el pago del aguinaldo, conoce todo …consultado el 08/08/2026
- NlLa entrega de aguinaldo es un derecho del trabajadorconsultado el 08/08/2026
- Iprofesional¿Qué pasa con el aguinaldo si estás de licencia por maternidad o …consultado el 08/08/2026
