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Aguinaldo y licencia de maternidad en México: cuánto te toca y cómo cobrarlo

agosto 9, 2026 México Derecho 9 min read
Aguinaldo y licencia de maternidad en México: cuánto te toca y cómo cobrarlo
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: prestación anual obligatoria pagadera antes del 20 de diciembre.
  • Cuánto cobras: mínimo 15 días de salario, o la parte proporcional.
  • Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el CFCRL y luego tribunal laboral, con un año de plazo.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que tu patrón debe pagarte cada diciembre o junto con tu finiquito si ya no trabajas ahí.

El aguinaldo en México se calcula conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo: mínimo 15 días de salario si trabajaste todo el año, o la parte proporcional si renunciaste o llevas menos de 12 meses. La fecha límite legal para que te lo paguen es el 20 de diciembre, y si te fuiste antes, te lo deben incluir en tu finiquito.

Si estás de licencia por maternidad, tranquila: las semanas pre y postnatal cuentan como tiempo efectivamente trabajado para el aguinaldo y no te pueden descontar un solo peso por esa incapacidad. Te lo explica la misma Ley Federal del Trabajo y lo confirma la PROFEDET.

Fecha límiteTienes hasta el 20 de diciembre para recibir el pago completo del aguinaldo; después de esa fecha puedes iniciar tu reclamación con un año de plazo.
El patrón debe depositarte el aguinaldo como máximo el 20 de diciembre o incluirlo en tu finiquito si renunciaste antes.

Qué es el aguinaldo y quiénes tienen derecho a recibirlo

El aguinaldo es una prestación anual obligatoria que cualquier patrón en México debe entregar a sus personas trabajadoras antes del 20 de diciembre. La base legal federal es el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que lo declara un derecho irrenunciable: no se puede renunciar a él ni negociarlo en contra del trabajador. Si firmas algo que lo elimine, ese pacto no vale.

La regla general es: mínimo 15 días de salario si laboraste el año completo, o la parte proporcional si llevas menos tiempo. Quienes no cumplan el año de servicios también generan aguinaldo, siempre que al momento del pago estén laboralmente activos o su relación ya haya terminado por renuncia o despido.

Aguinaldo proporcional — trabajaste menos de 12 meses38
Maternidad, paternidad y riesgo de trabajo — cuentan como tiempo laborado27
Salario variable — se promedia con los últimos 30 días21
Plazo para reclamar — un año desde la fecha de pago14

Conocer cada supuesto legal te permite revisar tu cálculo y detectar de inmediato si tu patrón te pagó de menos.

Sí tienen derecho

  • Trabajadoras y trabajadores de base, confianza, planta o sindicalizados.
  • Personal eventual, por obra o tiempo determinado, de temporada y sujeta a periodo de prueba.
  • Agentes de comercio, de seguros, vendedores y similares que dependan del patrón.
  • Quienes no hayan cumplido el año de servicios, con pago proporcional.

NO tienen derecho

  • Personas bajo esquema de honorarios (sin relación laboral subordinada).
  • Quienes estén con incapacidad por enfermedad general, solo respecto al tiempo que dure esa incapacidad.

Cómo se calcula tu aguinaldo según tu salario y antigüedad

Si tu salario es fijo, la fórmula es directa: cuota diaria × 15 días = aguinaldo anual. Se toma la cuota diaria que percibas al momento del pago, sin incluir otras prestaciones. Si ganas 500 pesos (MXN) al día, tu aguinaldo mínimo legal es de 7.500 pesos (MXN).

1 de enero

Inicio del periodo anual

Empiezan a contarse los días laborados que generarán derecho al aguinaldo.

Al cumplir el año

15 días de salario mínimo

Si trabajaste los 12 meses completos, ese es el tope legal más común.

Antes del 20 de diciembre

Fecha tope de pago

El patrón debe depositarte el aguinaldo íntegro o la parte proporcional si seguiste laborando.

Renuncia o despido previo

Aguinaldo en el finiquito

Te corresponde la parte proporcional al momento de liquidar la relación laboral.

una frase que explique qué se está viendo aquí y qué implica para el lector (15-25 palabras). Obligatoria.

Si tu salario es variable —destajo, comisiones o pago por unidad de obra— se promedian los ingresos de los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto. Eso se multiplica por 15. El resultado es tu base de aguinaldo.

Cuando no completas el año, aplica la parte proporcional. La fórmula es: cuota diaria (o promedio diario) × 15 ÷ 365 × días reales trabajados. Por ejemplo: cuota de 400 pesos (MXN), 120 días trabajados = 400 × 15 ÷ 365 × 120 = 1.972,60 pesos (MXN).

Ejemplo numérico resuelto en pesos

Lourdes trabajó 8 meses con cuota diaria de 450 pesos (MXN) y no completó el año. Cálculo: 450 × 15 ÷ 365 × 240 = 4.438,36 pesos (MXN). Ese monto debe pagarse, como máximo, el 20 de diciembre, salvo que haya renunciado antes, en cuyo caso se le entrega al momento del finiquito. La metodología coincide con lo que publica la calculadora de aguinaldo de nmas.

Licencia por maternidad, paternidad e incapacidades: cómo impactan tu aguinaldo

No todas las incapacidades pesan igual en tu aguinaldo. La ley marca diferencias claras que conviene tener a la mano antes de cualquier cálculo.

Tipo de ausencia ¿Cuenta para el aguinaldo? Base normativa
Maternidad (pre y postnatal) Sí, como tiempo laborado Art. 87 LFT
Paternidad (5 días) Sí, como tiempo laborado Art. 87 LFT
Enfermedad general No, solo respecto al periodo de incapacidad Art. 87 LFT
Riesgo de trabajo (accidente o enfermedad profesional) Sí, se considera activo Art. 87 LFT
Aguinaldo mínimo legal anual
7.500 pesos (MXN)
▲ +5.078 pesos (MXN) vs la cuota diaria promedio
La cuota diaria base de cálculo fue de 500 pesos (MXN) tomando solo salario, sin prestaciones adicionales.

Ese es el piso legal que tu patrón debe cubrir si tienes un año completo laborado con salario fijo.

La PROFEDET lo resume así: la licencia por maternidad cuenta como tiempo efectivamente trabajado y el patrón no puede aplicarte descuento alguno en el aguinaldo por haber hecho uso de esa prestación.

Maternidad y periodos pre y postnatal

Las 6 semanas previas al parto y las 6 semanas posteriores se consideran días efectivamente trabajados. Si tu jornada era de 500 pesos (MXN) diarios y la incapacidad por maternidad cubre, por ejemplo, 84 días, esos 84 días se suman al cálculo del aguinaldo como si hubieras laborado normalmente. La norma lo prevé en el artículo 87 de la LFT y la STPS lo reitera.

Fecha límite, renuncia, fallecimiento y el decreto de 40 días

El pago del aguinaldo debe estar en tu cuenta, como máximo, el 20 de diciembre de cada año. Si renunciaste antes de esa fecha, el patrón te debe pagar la parte proporcional junto con tu finiquito y demás prestaciones al momento de la terminación de la relación laboral.

TÉRMINOAguinaldo proporcional

Pago proporcional de los 15 días de salario, calculado según los días reales trabajados dentro del año. No es un beneficio a criterio del patrón: la ley obliga a cubrirlo también en renuncias y despidos.

TÉRMINOTiempo efectivamente trabajado

Periodos que la LFT equipara al trabajo activo, como las licencias pre y postnatal y los riesgos de trabajo. No se descuentan del aguinaldo las incapacidades por maternidad ni los accidentes laborales.

Estos dos conceptos son la llave para que nadie te rebaje el aguinaldo por ausencias que la ley considera jornadas efectivas.

Si la persona trabajadora fallece antes del pago, tienen derecho a cobrar el aguinaldo: el cónyuge, los hijos menores de 25 años y los ascendientes, por presunción de dependencia económica. Cualquier otra persona debe acreditar su calidad de beneficiaria mediante juicio.

Además del mínimo legal de 15 días, existe un decreto de 40 días que aplica a ciertos sectores y regiones, sobre todo a pensionados y personas adultas mayores. Los detalles los puedes revisar en la cobertura del decreto de aguinaldo de 40 días y en quiénes cobran los 40 días.

Dato a tener en cuentaEl plazo para reclamar el aguinaldo es de un añocontado a partir de la fecha en que debió pagarse; pasado ese tiempo, prescribes tu acción.
Aunque la fecha tope legal sea el 20 de diciembre, la carga de la prueba y los recargos se complican conforme pasan los meses.

Dónde reclamar y con qué documentos si no te pagan

Si tu patrón no te paga el aguinaldo o lo hace de forma incompleta, tienes varias rutas. Empieza por la asesoría gratuita y, si no hay arreglo, pasa a la conciliación y luego al tribunal.

  1. Asesoría gratuita en PROFEDET, vía telefónica (800 717 29 40) o presencial. Te explican montos, plazos y te ayudan a calcular.
  2. Si tu relación laboral está sujeta a la LFT federal, cita a conciliación en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Es el paso obligatorio antes de demandar.
  3. Si tu jornada se rige por una ley estatal (como la de Nuevo León), acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad o al Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León.
  4. Si la conciliación no prospera, se demanda ante el Tribunal Laboral correspondiente. Desde la reforma laboral de 2019, las Juntas de Conciliación y Arbitraje ya no reciben demandas nuevas.
  5. Plazo para reclamar: tienes un año contado a partir de la fecha en que debió pagarse el aguinaldo.

Documentos para reclamar

  • Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
  • CURP y RFC.
  • Recibos de nómina de los meses laborados.
  • Contrato o constancia de antigüedad y salario.
  • Comprobante de incapacidad por maternidad o riesgo de trabajo, si aplica.
  • Carta de renuncia o finiquito, en caso de que la relación haya terminado.
Carga de pago de aguinaldo por mes del año
Distribución estimada de la carga administrativa y de pago patronal del aguinaldo a lo largo del año en México.
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
Menos cargaMás carga
El pico cae en noviembre y diciembre porque ahí se concentran los cálculos y depósitos del cierre anual; en enero y febrero baja notablemente.
Riesgo de impago de aguinaldo por tipo de contrato
Estimación del riesgo de impago del aguinaldo según la modalidad de contratación vigente en México.

Alto
Las personas con honorarios sin relación laboral subordinada carecen de derecho al aguinaldo y quedan totalmente expuestas.
BajoMedio● Alto
El nivel se dispara en esquemas de honorarios y eventual; en planta base el riesgo es claramente menor por la presión colectiva y sindical.

Fuentes

  1. Upacp️ Licencias y el aguinaldo – UPACPconsultado el 08/08/2026
  2. ArgentinaLey simple: Asignación por maternidad | Argentina.gob.arconsultado el 08/08/2026
  3. Gob¡La PROFEDET es tu aliada en el pago del aguinaldo, conoce todo …consultado el 08/08/2026
  4. NlLa entrega de aguinaldo es un derecho del trabajadorconsultado el 08/08/2026
  5. Iprofesional¿Qué pasa con el aguinaldo si estás de licencia por maternidad o …consultado el 08/08/2026