- Qué es: aviso escrito que el patrón entrega para terminar la relación sin indemnización.
- Cuánto cobras: 150.000 pesos (MXN) o más si el aviso se omite o se entrega mal.
- Cómo reclamar: Centro de Conciliación y luego Tribunal Laboral dentro de los 5 días hábiles.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, rescindir a un trabajador sin indemnización solo es válido si el patrón cumple a tiempo con un aviso por escrito, bien redactado y entregado de forma personal o, en su defecto, promovido ante el Tribunal Laboral. Si falla cualquiera de esos tres pilares, el despido se vuelve separación no justificada y la condena puede superar los 150.000 pesos (MXN). El aviso es, en la práctica, la diferencia entre un laudo favorable y un año de salarios caídos.
Qué es el aviso de rescisión y por qué importa al patrón
El aviso de rescisión es un escrito paraprocesal —no es la demanda, pero la antecede— con el que el patrón comunica al trabajador la decisión de terminar la relación laboral sin responsabilidad patronal, apoyándose en alguna causal del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. El mismo precepto federal prevé dos rutas: entrega personal al trabajador o, si este se niega a recibirlo, promoción ante el órgano competente.
Ese órgano ya no es la Junta de Conciliación y Arbitraje: tras la reforma laboral de 2019, las Juntas dejaron de recibir demandas nuevas y el camino es conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación (federal o estatal) y luego juicio ante el Tribunal Laboral, ya sea federal o local según la materia. Por eso, omitir el aviso o presentarlo mal convierte el despido en separación no justificada y arrastra la nulidad del despido, con condena a reinstalar o indemnizar, además de salarios caídos.
Sin aviso, escrito, puntual y completo, la causal desaparece.
Requisitos para que la rescisión sea válida
La Ley Federal del Trabajo exige tres condiciones simultáneas; basta que falle una para perder el juicio:
- Causal legal encuadrada. La conducta del trabajador debe corresponder a una de las causales del artículo 47 LFT —faltas de probidad, honradez, violencia, injurias, daño intencional, embriaguez reiterada, entre otras—. Si los hechos no encajan, la rescisión carece de base.
- Conducta acreditada. No basta con narrarla: el patrón debe probarla con documentos, testigos, videos, correos o actas, porque el aviso por sí solo no acredita nada.
- Formalidades del aviso cumplidas. Escrito, con descripción clara de la conducta, la fecha y el lugar, entregado personalmente o, en su defecto, promovido ante el Tribunal dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Documentos y pruebas que debes preparar antes de notificar
Antes de firmar el aviso, la defensa patronal debe integrar un expediente sólido. La siguiente tabla resume lo imprescindible:
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Contrato individual y recibos de nómina | Acreditar antigüedad, salario, categoría y jornada |
| Reglamento interior de trabajo depositado ante el Tribunal Laboral | Tipificar faltas y probar que el trabajador conocía las reglas |
| Controles de asistencia (checador, listas, geolocalización) | Demostrar inasistencias o anomalías de puntualidad |
| Actas administrativas con comparecencia del trabajador | Levantar antecedentes de la conducta con su firma o negativa |
| Correos, chats, fotografías, videos y reportes de vigilancia | Acreditar la conducta imputada (siempre con prueba lícita) |
| Personas morales: poder notarial del representante legal | Acreditar personalidad para firmar el aviso y las actas |
La recomendación práctica es concentrar todo en una carpeta fechada y foliada desde el primer incidente, porque acreditar la causal meses después suele ser la diferencia entre ganar y perder el laudo.
Qué debe contener el aviso escrito de rescisión
El aviso debe reunir requisitos de fondo (qué pasó) y de forma (cómo se cuenta), sin quedarse en un formulario genérico. La defensa patronal debe cuidar cinco puntos:
- Identificación plena del patrón (razón social o nombre, RFC) y del trabajador, incluyendo puesto y antigüedad.
- Narración específica de la conducta: qué hizo, cuándo, dónde, quiénes intervinieron y cómo se descubrió.
- Fecha exacta o, si la conducta es reiterada, las fechas de cada ocurrencia.
- Fundamento legal y contractual: causal exacta del artículo 47 LFT y, en su caso, la cláusula del reglamento interior o del contrato que se actualizó.
- Medios de convicción que se ofrecen para acreditarla, enumerados al final del escrito.
Ejemplo con cifras
Un trabajador con 4 años de antigüedad percibe 12.000 pesos (MXN) mensuales en Monterrey, Nuevo León. Tras descargar información confidencial de la empresa, el patrón le entrega un aviso redactado así:
- Bien redactado: "El día 14 de agosto de 2025, a las 11:30 horas, el C. Juan Pérez, analista de datos, fue sorprendido descargando del servidor corporativo la base de clientes (archivo Clientes_2025.xlsx) a su USB personal, en pleno horario laboral, contraviniendo el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y la cláusula 18 del Reglamento Interior de Trabajo. Se ofrecen como prueba las bitácoras del servidor, el video de las cámaras y el testimonio del jefe de seguridad."
- Mal redactado: "Por la presente se rescinde su contrato por faltas de confianza y conducta indebida. Firma de enterado." Este segundo aviso, por genérico, suele declarar la separación no justificada y arrastrar la nulidad del despido, con condenas que rondan 216.000 pesos (MXN) para un caso así: 3 meses de indemnización constitucional (36.000 pesos) más hasta 12 meses de salarios caídos (144.000 pesos), más vacaciones, aguinaldo y horas extra reclamadas.
Dónde y cómo se entrega: pasos ante el Tribunal Laboral
Cuando el despido es con causa y el trabajador se niega a recibir el aviso, la única vía segura es promover ante el Tribunal. Estos son los pasos:
- Acudir a un abogado laboralista para que redacte el escrito y, sobre todo, las actas que integran el aviso, porque no basta con llenar un formato.
- Integrar el expediente con pruebas documentales, poderes y la identificación del último domicilio registrado del trabajador (arts. 47 LFT y reglas del nuevo sistema de justicia laboral).
- Presentar el aviso ante el Tribunal Laboral competente —federal o local según la materia— dentro de los 5 días hábiles contados desde la terminación de la relación. Si el despido fue por inasistencias, esos 5 días hábiles corren a partir del cuarto día de inasistencia.
- Solicitar al Tribunal que notifique personalmente al trabajador en el domicilio señalado; el actuario levanta constancia de entrega o, en su caso, de negativa a recibir.
- Conservar acuses y constancias de promoción, notificación, comparecencias y, en su caso, audiencia, porque ese expediente será la base de la defensa si el trabajador demanda.
frente a 216.000 pesos (MXN) que puede costar un aviso mal hecho
8.000 – 18.000 pesos (MXN)
Preguntas frecuentes sobre el aviso de rescisión laboral
¿Qué pasa si el trabajador se niega a firmar el aviso?
La Ley Federal del Trabajo y la tesis 2a./J. 142/2011 de la Segunda Sala de la SCJN son claras: la negativa del trabajador a firmar el recibo obliga al patrón a comunicarlo al Tribunal Laboral dentro de los 5 días hábiles siguientes, señalando el último domicilio registrado, para que la autoridad lo notifique en forma personal. No basta con levantar un acta administrativa interna.
¿Cuánto cuesta omitir el aviso de rescisión?
Un laudo condenatorio para el patrón que omite el aviso se integra, como mínimo, por la indemnización constitucional de 3 meses de salario (equivalente a 30.000 pesos para quien gana 10.000 pesos mensuales), hasta 12 meses de salarios caídos (120.000 pesos adicionales), más las prestaciones reclamadas: vacaciones, aguinaldo, horas extra y, en su caso, prima de antigüedad. En el ejemplo de un trabajador con sueldo de 10.000 pesos, la condena mínima ronda los 150.000 pesos (MXN); en sueldos de 15.000 a 20.000 pesos, el mismo escenario puede superar 450.000 pesos (MXN) antes de prestaciones y recargos.
¿Quién debe firmar el aviso si la empresa es persona moral?
El representante legal con poder notarial vigente. Si el poder no incluye la facultad expresa para rescindir, debe acompañarse copia certificada del acta constitutiva. El patrón persona física, en cambio, solo firma todas las actas que integran el aviso.
¿Se puede rescindir sin aviso si la causa es muy grave?
No. Aunque la causal sea evidente —robo, violencia o injurias—, el aviso escrito sigue siendo obligatorio. La gravedad de la conducta releva de cargas administrativas, pero no del requisito de notificación previsto en la ley federal. Sin aviso, la separación se presume no justificada.
¿Dónde se presenta el aviso de rescisión en México hoy?
En el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda: federal si la patronal es empresa federal, local si la relación se rige por la legislación de una entidad federativa, por ejemplo, el Tribunal Laboral del Estado de México o el de la Ciudad de México. Antes de llegar a juicio, el trabajador debe agotar la conciliación prejudicial en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o en el Centro de Conciliación de la entidad.
¿Y si ya pasó más de un mes y no di aviso?
La vía perdió contundencia: el plazo de los 5 días hábiles es la regla. Aun así, el patrón conserva la opción de exhibir las pruebas al contestar la demanda; pero la falta de aviso, por sí sola, arrastra la presunción de despido injustificado, con todo el peso indemnizatorio que ello implica. La defensa laboralista debe asumirlo desde el primer momento para evitar la reinstalación o una condena mayor.
Preguntas frecuentes sobre el aviso de rescisión laboral
1. ¿Qué consecuencias tiene que mi patrón no me entregue el aviso de rescisión de relación laboral?
Si tu patrón te despidió y no te entregó por escrito el aviso de rescisión señalando causa y fecha, conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el despido se presume injustificado, por lo que puedes reclamarlo en la Junta dentro de los dos meses siguientes y exigir indemnización constitucional (tres meses de salario, 20 días por año y salarios caídos).
Fuentes
- ProfedetRescisiónconsultado el 09/08/2026
- Juridico-integralEl aviso a la junta de conciliación por una terminación laboralconsultado el 09/08/2026
- ZaviSolicitud de notificacion del aviso de rescision a la JCAconsultado el 09/08/2026
