- Qué es: tu derecho constitucional a participar en las utilidades de la empresa donde trabajas.
- Cuánto cobras: 10 % de la utilidad fiscal repartido en partes iguales por días y salarios.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el Centro federal o local, y demanda ante el Tribunal Laboral, todo dentro de 1 año.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las utilidades son un derecho constitucional de los trabajadores en México, conocido como PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades). Para reclamarlas solo necesitas haber cumplido 60 días laborados en la empresa durante el año; el patrón debe pagar dentro de plazos fijos y con reglas claras de cálculo. Si te las niegan, existen rutas administrativas y judiciales para cobrarlas.
¿Quiénes reciben utilidades y qué requisitos se cumplen?
Tienen derecho todos los trabajadores que sumen 60 días o más laborados en el ejercicio, incluso si ya no trabajan en la empresa al momento del reparto. La regla incluye a personal de planta, eventuales, ex trabajadores y quienes estén en licencia con goce de sueldo: maternidad, paternidad e incapacidad temporal. También reciben PTU los trabajadores subcontritados que, tras la reforma de 2021, deben estar dados de alta en la nómina de la empresa beneficiaria.
Quedan fuera del reparto los directores, administradores, gerentes generales y socios o accionistas de la empresa. Tampoco tienen derecho quienes emiten facturas como independientes, salvo que estén dados de alta en el régimen de nómina y subordinación del patrón.
| Situación | ¿Recibe utilidades? | Ejemplo |
|---|---|---|
| Empleado con 1 año y 4 meses en la empresa | Sí | Ana, capturista en Guadalajara |
| Eventual con 70 días trabajados en el año | Sí | Luis, auxiliar de almacén por temporada |
| Ex trabajador dado de baja en octubre | Sí | Pedro, ventas, renunció antes del reparto |
| Madre en licencia por maternidad con goce de sueldo | Sí | Sofía, enfermera en Monterrey |
| Director general de la empresa | No | Roberto, director de operaciones |
| Freelance que factura a la empresa | No | Karla, diseñadora con RFC de honorarios |
¿Qué empresas quedan exceptuadas de repartir utilidades?
Hay supuestos claros en los que el patrón queda liberado de la obligación de repartir PTU:
- Empresas en su primer año de operaciones.
- Empresas que elaboran un producto nuevo durante sus dos primeros años de vida.
- Instituciones públicas dedicadas a la cultura, la asistencia o la beneficencia, sin fines de lucro.
- Empresas con capital menor al fijado por la STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social); este monto se actualiza y debe consultarse cada año en el DOF.
¿Qué documentos te sirven para acreditar el derecho?
Cuando el patrón entrega el PTU o cuando tienes que reclamarlo, te van a pedir lo siguiente:
- Identificación oficial vigente: INE/IFE vigente o pasaporte.
- CURP y, en su caso, RFC con homoclave.
- Recibos de nómina del ejercicio fiscal completo para acreditar antigüedad y salario.
- Contrato individual de trabajo o constancia de antigüedad laboral emitida por la empresa.
- Baja o finiquito si ya no laboras ahí, para acreditar que existió la relación y los días efectivamente trabajados.
Base gravable anual de la empresa sobre la que se calcula el 10 % del PTU. No es la utilidad contable ni lo que el patrón decide llamar «ganancia».
Cantidad mínima legal que cada trabajador debe recibir, equivalente a 3 meses de salario o al promedio de los últimos 3 años. No se puede pagar menos que ese tope, aunque las cifras de días y salario arrojen un PTU menor.
Si el patrón niega el pago o dice que no hubo utilidades, puedes pedirle copia de la declaración anual del ejercicio presentada ante el SAT. Esa declaración es la prueba clave para saber si la empresa generó utilidad fiscal repartible o no.
¿Cómo se calcula tu parte de utilidades?
El PTU total que reparte la empresa equivale al 10 % de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, según lo que establece la Ley Federal del Trabajo. Esa bolsa se reparte en dos mitades exactas:
- 50 % se reparte proporcional a los días trabajados por cada empleado durante el año.
- 50 % se reparte proporcional al salario devengado por cada empleado en ese mismo ejercicio.
El PTU se reparte con una fórmula clara: el 10 % de la utilidad fiscal se divide en dos bolsas iguales y se distribuyen por días trabajados y por salario. días trabajados (en el ejercicio) y tu salario devengado.
180.000 ÷ 1.200.000 × 75.000 = 11.250 pesos (MXN) de PTU por salario en su caso.
La Ley Federal del Trabajo fija un tope individual en su artículo 127, fracción VIII: ningún trabajador puede recibir menos que el equivalente a 3 meses de su salario o el promedio del PTU que haya recibido en los últimos 3 años, lo que resulte mayor. Este criterio fue declarado constitucional por la Segunda Sala de la SCJN y aplica desde abril de 2021.
Ejemplo resuelto con cifras
Imagina una empresa que declara 1.500.000 pesos (MXN) de utilidad fiscal en 2025. El PTU total a repartir es 150.000 pesos (MXN), que se divide así:
- 75.000 pesos (MXN) por días trabajados.
- 75.000 pesos (MXN) por salarios percibidos.
La empresa tiene 10 trabajadores que en conjunto acumularon 3.000 días laborados y 1.200.000 pesos (MXN) de salarios en el año.
Carla trabajó 300 días y ganó 180.000 pesos (MXN) en el ejercicio. Su parte se calcula así:
- Por días: 300 ÷ 3.000 × 75.000 = 7.500 pesos (MXN).
- Por salario: 180.000 ÷ 1.200.000 × 75.000 = 11.250 pesos (MXN).
- Total: 18.750 pesos (MXN).
Carla gana 15.000 pesos (MXN) al mes, así que el tope de 3 meses equivale a 45.000 pesos (MXN). Como 18.750 pesos (MXN) está por debajo del tope, recibe esa cifra sin ajustes. Si su PTU calculado hubiera sido menor a 45.000 pesos (MXN), el patrón estaría obligado a completarlo hasta llegar al tope.
¿Dónde y cómo te pagan las utilidades?
El pago debe hacerse en moneda de curso legal, exclusivamente mediante depósito a la cuenta de nómina del trabajador o cheque nominativo. Queda prohibido entregar el PTU en especie, vales de despensa, días extra de vacaciones o cualquier otra forma distinta al dinero efectivo.
El patrón debe seguir estos pasos:
- Calcular el monto individual de cada trabajador conforme a los dos factores (días y salarios) y aplicar el tope legal si corresponde.
- Notificarte por escrito cuánto te corresponde y cómo se integró la cifra, antes o al momento del pago.
- Entregar el dinero en cuenta de nómina o con cheque nominativo a tu nombre.
- Timbrar el CFDI de nómina con la clave de percepción 003 del catálogo del SAT, registrando además la exención aplicable equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica que te corresponda.
El PTU pagado es deducible para el ISR del patrón conforme al artículo 25, fracción X de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio fiscal en que efectivamente se pague.
¿Cuándo te las pagan y qué pasa si se pasan las fechas?
La fecha límite depende del tipo de patrón, con un criterio federal único:
| Tipo de patrón | Periodo legal de pago | Declaración anual ante el SAT |
|---|---|---|
| Persona moral (empresa) | 1 de abril a 30 de mayo | Hasta el 31 de marzo |
| Persona física con actividad empresarial | 1 de mayo a 29 de junio | Hasta el 30 de abril |
En ambos casos el límite efectivo para pagar es de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que el patrón presenta su declaración anual. Si el patrón se pasa de esas fechas, el trabajador tiene 1 año para reclamarlo, contado desde el día siguiente al vencimiento.
Si la empresa no tuvo utilidades fiscales, no hay reparto, pero el patrón está obligado a notificarlo por escrito a los trabajadores y a mantener la declaración anual exhibida en un lugar visible del establecimiento, para que cualquiera pueda consultarla. Si el patrón no exhibe la declaración, presume que sí hubo utilidades y puedes exigir el pago.
| Persona moral | Persona física con actividad empresarial | |
|---|---|---|
| 1 de abril a 30 de mayo | ✔ | ✕ |
| 1 de mayo a 29 de junio | ✕ | ✔ |
| 60 días naturales tras la declaración anual | Opc. | ✔ |
| Conducta del patrón | Consecuencia |
|---|---|
| Pagar fuera de plazo | Multa de 50 a 5.000 UMA por trabajador afectado (consulta el valor vigente de la UMA en el DOF o en la página del SAT/STPS) |
| No notificar la falta de utilidades | Presunción de utilidades y pago obligatorio |
| Pagar en especie o vales | Nulidad del pago; el patrón debe pagar en dinero |
| Negarse a entregar copia de la declaración | Indicio de que sí hubo utilidades |
Si te las negaron, tu primer paso es pedir asesoría gratuita en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), organismo de la STPS. Si no hay arreglo, el camino es presentar conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación (federal o local según la materia) y, después, demanda ante el Tribunal Laboral competente.
El plazo para reclamar corre aunque ya no trabajes ahí: cuenta desde el día siguiente al vencimiento del periodo legal de pago (30 de mayo para empresas, 29 de junio para personas físicas). No lo dejes pasar.
Si el cálculo individual queda abajo
Cuando el cálculo individual cubre el tope
Fuentes
- Mejoratusfinanzas¿Cuándo dan las utilidades? Fechas clave que debes conocerconsultado el 06/08/2026
- FacturamaReparto de Utilidades 2026 (PTU): Cómo se Calcula, Fechas y Topeconsultado el 06/08/2026
