- Qué es: pago anual obligatorio que te hace el patrón.
- Cuánto cobras: mínimo 15 días de salario; lo que diga tu contrato si es más.
- Cómo reclamar: PROFEDET gratis y, si no se arregla, Tribunal Laboral.
- Aguinaldo en México: derecho irrenunciable desde el primer día trabajado.
- Mínimo legal 15 días; si tu contrato dice 20, te deben pagar 20.
- Fecha límite: 20 de diciembre; antes te pueden correr y aún te toca proporcional.
- PROFEDET te asesora gratis si el patrón no paga.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
El aguinaldo en México te corresponde por ley y, si tu contrato dice 20 días, te deben pagar 20 días, no 15. Eso aplica a todos los trabajadores formales sin importar si eres de base, confianza, eventual o comisionista: basta con un día laborado para que nazca el derecho, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. El pago debe caer antes del 20 de diciembre y, si renunciaste o te corrieron antes de esa fecha, tienes derecho al proporcional por los días que sí trabajaste.
Aquí te va el desglose: quiénes cobran, cómo se calcula el monto, qué parte se va a ISR, cuándo depositan y qué hacer si el patrón se hace pato.
¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo y qué requisitos debes cumplir?
El derecho al aguinaldo alcanza a toda persona trabajadora formal en México. No importa el puesto ni el tipo de contrato: si tu relación se rige por la Ley Federal del Trabajo, te lo deben pagar.
¿A quiénes aplica exactamente?
- Personal de base, confianza y planta.
- Trabajadorxs sindicalizadxs con contrato colectivo.
- Trabajadorxs por obra o tiempo determinado.
- Trabajadorxs eventuales o de temporada.
- Comisionistas, agentes de comercio, agentes de seguros y vendedores.
- Cualquier persona que labore al menos un día dentro del año, aunque ya no esté en la empresa al 20 de diciembre.
El único requisito que pide la ley es haber trabajado un solo día. A partir de ahí, el patrón está obligado a cubrirte el aguinaldo completo (lo pactado) o el proporcional (si saliste antes del año).
Documentos para comprobar tu antigüedad y salario ante un reclamo
Antes de cualquier cálculo o queja, junta estos papeles: son los que te sirven para acreditar cuánto te deben y desde cuándo.
Checklist de documentos clave
- Contrato individual o colectivo firmado al inicio de la relación laboral.
- Recibos de nómina de los últimos meses (digitales o impresos).
- RFC y CURP para identificarte ante el patrón y el SAT.
- NSS (Número de Seguridad Social) y, si aplica, tu alta en el IMSS.
- Baja patronal emitida por el IMSS cuando la relación ya terminó.
- Finiquito o liquidación, si la empresa ya te lo entregó (ahí debe verse el aguinaldo proporcional desglosado).
- Constancia salarial o cualquier escrito donde la empresa reconozca tu sueldo diario.
Entre más completo el expediente, más rápido se resuelve cualquier revisión o demanda.
Cómo se calcula el aguinaldo: fórmula, ejemplos en pesos y errores frecuentes
La fórmula es directa y la puedes sacar con la calculadora del celular en un par de minutos.
Fecha de corte
Empieza a contarse el año para el aguinaldo del siguiente diciembre.
Pago del patrón
Suele caer en la primera quincena; es la práctica más común en las empresas.
Fecha límite legal
Si el patrón se pasa, nace tu derecho a reclamarlo con intereses.
Baja antes del año
Si renunciaste o te corrieron antes, te deben el proporcional por los días trabajados.
Fórmula de aguinaldo completo
Aguinaldo = Salario diario × Días de aguinaldo
Fórmula de aguinaldo proporcional (menos de un año)
Aguinaldo proporcional = Salario diario × 15 × (Días trabajados / 365)
Ejemplos resueltos en MXN
| Escenario | Salario diario | Días de aguinaldo | Cálculo | Total |
|---|---|---|---|---|
| Mínimo legal | 300 MXN | 15 | 300 × 15 | 4.500 MXN |
| Pactado 20 días | 400 MXN | 20 | 400 × 20 | 8.000 MXN |
| Generoso 30 días | 500 MXN | 30 | 500 × 30 | 15.000 MXN |
| Proporcional 180 días | 400 MXN | 15 | 400 × 15 × (180/365) | 2.958,90 MXN |
Si tu contrato dice 20 días, esa cifra manda sobre el mínimo de 15. El piso legal está en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, pero el patrón puede pactar más y de hecho muchas empresas lo hacen.
Errores más comunes al calcular
- Tomar el salario mensual bruto y dividirlo entre 30, cuando lo correcto es el salario diario que aparece en tu recibo.
- Olvidar comisiones, gratificaciones habituales y premios que ya formes parte de tu ingreso regular: se suman al salario base.
- Calcular el proporcional con 360 días en lugar de 365: cambia el resultado.
- Pagar sólo 15 días cuando el contrato colectivo o individual dice 20 o más: el patrón te adeuda la diferencia.
Qué salario se toma como base y qué percepciones se suman
El cálculo parte del salario diario, que es lo que recibes por un día de trabajo. No es lo mismo que el sueldo mensual dividido entre 30, porque hay conceptos que ya están integrados en tu nómina ordinaria.
¿Qué entra en el salario base?
- Sueldo base diario (la cifra fija de tu recibo).
- Comisiones habituales, siempre que las cobres de forma regular.
- Gratificaciones y premios que ya forman parte de tu ingreso ordinario.
- Tiempo extra habitual, no el ocasional.
El salario mínimo que se usa como ejemplo en algunas calculadoras privadas (248,93 MXN diarios para 2025) sale del DOF y la Conasami; confirma el valor del año que te interesa antes de tomar ese número como definitivo.
Ejemplo con cifras
Karla gana 12.000 MXN al mes como vendedora en una tienda de Monterrey. Su salario diario base es 400 MXN (12.000 ÷ 30). Como sus comisiones regulares promedian 3.000 MXN al mes, su salario diario integrado para aguinaldo sube a 500 MXN. Con 20 días de aguinaldo pactados en su contrato, le corresponden 10.000 MXN (500 × 20), no 8.000.
ISR del aguinaldo: parte exenta, gravada y retención
El aguinaldo paga ISR, pero una parte es exenta. La retención se calcula con los dos métodos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento autorizan.
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3Métodos de cálculo del ISR
- Método 1 (diferencia de impuestos): se calcula el ISR del ingreso ordinario mensual más el aguinaldo, y se resta el ISR del ingreso ordinario sin aguinaldo. La diferencia es lo que te retienen del aguinaldo.
- Método 2 (proporcional mensual): se calcula el aguinaldo gravado de forma proporcional al mes, se suma al ingreso ordinario, se aplica la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR y se resta el ISR sin aguinaldo.
Tabla resumen del ISR sobre aguinaldo
| Concepto | Monto (MXN) |
|---|---|
| Aguinaldo bruto | 8.000,00 |
| Parte exenta (UMA × 30) | varía según UMA vigente |
| Parte gravada | 8.000,00 − exenta |
| ISR a retener | según tarifa del art. 113 LISR |
| Aguinaldo neto | bruto − retención |
Cuándo y cómo te pagan el aguinaldo: fecha límite, modalidad y quién lo supervisa
El pago del aguinaldo debe caer, como regla general, antes del 20 de diciembre. No cumplirlo expone al patrón a multas y, en su caso, a un juicio laboral.
frente a los miles de pesos que te pueden deber
0 – variable en pesos
Pasos para recibir tu aguinaldo
- Revisa tu contrato y recibos para confirmar si te corresponden 15, 20 o más días.
- Espera el pago dentro de la primera quincena de diciembre o, a más tardar, el 20 de diciembre.
- Cobra por transferencia bancaria, cheque o en la nómina ordinaria.
- Guarda tu recibo de nómina o comprobante de transferencia como prueba.
La autoridad federal que vigila el cumplimiento es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo. La PROFEDET, en tanto, es donde te asesoran gratis si el patrón se niega o paga menos.
¿Quién paga y quién vigila?
- El patrón es el obligado directo a pagar.
- La STPS supervisa el cumplimiento mediante inspecciones.
- La PROFEDET te orienta y, si procede, te acompaña a denunciar.
Plazos clave del aguinaldo y qué pasa si se vencen
Hay tres fechas y un concepto que no debes perder de vista.
Línea de tiempo del aguinaldo
| Fecha / momento | Qué sucede |
|---|---|
| 1 de enero | Empieza a contarse el año para el aguinaldo del siguiente diciembre. |
| Primeros días de diciembre | El patrón suele pagar en la primera quincena. |
| 20 de diciembre | Fecha límite legal para el pago completo del año en curso. |
| Cualquier fecha del año | Si tu relación termina antes, nace el derecho al proporcional. |
Si el patrón se pasa del 20 de diciembre, la Ley Federal del Trabajo lo considera incumplimiento y puedes reclamarlo con intereses. Mientras más pronto levantes la queja, más rápido se resuelve.
Una demora del patrón no cancela tu aguinaldo: lo que hace es activar tu derecho a reclamarlo y, en su caso, a exigir intereses.
¿Te corrieron, renunciaste o tu contrato terminó antes del 20 de diciembre?
Cualquiera de los tres caminos te da derecho al aguinaldo proporcional, mientras hayas trabajado al menos un día.
Árbol de decisión
- ¿Te despidieron antes del 20 de diciembre? Te deben aguinaldo proporcional integrado en tu finiquito o liquidación, además de las demás prestaciones que correspondan según tu antigüedad.
- ¿Renunciaste voluntariamente antes del 20 de diciembre? Te deben aguinaldo proporcional por los días laborados; se paga junto con tu finiquito al momento de la baja.
- ¿Se terminó tu contrato por obra o tiempo determinado antes del 20 de diciembre? Te deben aguinaldo proporcional; se paga al cierre del contrato.
Ejemplo numérico
Roberto renunció en agosto tras 7 meses (210 días) en una empresa en Guadalajara. Ganaba 350 MXN diarios y su contrato decía 20 días de aguinaldo.
- Proporcional con base de 15 (mínimo legal): 350 × 15 × (210/365) = 3.020,55 MXN.
- Si el patrón tomó como base los 20 días del contrato: 350 × 20 × (210/365) = 4.027,40 MXN.
La cifra mayor aplica si tu contrato individual o colectivo dice más de 15. Verifica qué firmaste y compara con lo que te pagaron.
Qué hacer si el patrón no te paga o te da menos aguinaldo
Si el patrón se pasó del 20 de diciembre, te pagó menos de lo pactado o simplemente no te dio nada, la ruta es clara.
Pasos para reclamar
- Junta tus papeles: contrato, recibos de nómina, RFC, CURP, NSS y baja patronal si ya no laboras.
- Llama a PROFEDET a los teléfonos 800 911 7877 o 800 717 2942; también al 59 98 2000 extensiones 44740 y 44741. La asesoría es gratuita.
- Recibe orientación legal sobre si tu caso procede vía conciliación o demanda directa. Puedes revisar la guía de PROFEDET sobre aguinaldo para preparar tu reclamo.
- Asiste al Centro de Conciliación (federal o de tu entidad, según corresponda) para la etapa prejudicial obligatoria.
- Presenta demanda ante el Tribunal Laboral competente si la conciliación no resuelve.
Árbol: ¿a dónde voy según mi caso?
- Aún laboras en la empresa → PROFEDET orienta y, si procede, te acompaña a denunciar ante la STPS.
- Ya no laboras y te adeudan → PROFEDET valora el caso y te envía al Centro de Conciliación y, después, al Tribunal Laboral.
- El patrón argumenta que no hay dinero → PROFEDET te explica que eso no exime el pago y te ayuda a exigirlo. Recuerda que el derecho al aguinaldo antes del 20 de diciembre está reconocido por ley.
Preguntas frecuentes del aguinaldo en México
1. ¿Cuándo se pagan los 20 días de aguinaldo y en qué fecha te los deben depositar?
La Ley Federal del Trabajo fija como mínimo 15 días de aguinaldo antes del 20 de diciembre; si tu patrón te otorga 20 días, el pago completo debe llegar a más tardar ese día. Si trabajas menos de un año, te corresponde la parte proporcional. Si no te depositan, puedes levantar una denuncia ante la PROFEDET (gratis) o ante el tribunal laboral competente.
2. ¿Cómo se calculan los 20 días de aguinaldo si no trabajaste el año completo?
Divide el salario diario entre 365 para obtener el ingreso por día: por ejemplo, con 437,73 MXN al día, cada día de aguinaldo vale esa cifra. Multiplica ese resultado por los 20 días y por los días que efectivamente laboraste, divididos entre 365 (por ejemplo, 6 meses = 180 días). El aguinaldo no grava ISR si no excede 30 días de salario mínimo general vigente.
Fuentes
- NlLa entrega de aguinaldo es un derecho del trabajadorconsultado el 05/08/2026
- CrocCalculadora de Aguinaldo 2025 México – CROCconsultado el 05/08/2026
- Vozlaboral¿Qué es el Aguinaldo y Cómo se Calcula en México? – Voz Laboralconsultado el 05/08/2026
- Justia¿Aguinaldo de 30 días en el 2025? – Justia Méxicoconsultado el 05/08/2026
- NominaxCalculadora de aguinaldo 2026 – Nóminaxconsultado el 05/08/2026
