- Qué es: despido sin causa justificada, cierre de empresa o renuncia por falta del patrón.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad, más partes proporcionales.
- Cómo reclamar: Profedet y luego Centro de Conciliación Laboral, dentro de 15 días hábiles sin pago.
- Liquidación = indemnizaciones + partes proporcionales; finiquito = solo partes proporcionales.
- Procede en despido injustificado, cierre de empresa o renuncia por falta del patrón (arts. 47, 50 y 51 de la Ley Federal del Trabajo).
- Tres bloques centrales: 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad (art. 162 LFT).
- Plazo razonable para pagarla: hasta 15 días hábiles.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
La liquidación laboral no es lo mismo que el finiquito. Es la suma de indemnizaciones, prestaciones y partes proporcionales que te paga el patrón cuando termina la relación sin que hayas renunciado, y su monto depende de los años que llevabas, de cómo te separaron y de tu salario. En México la regula la Ley Federal del Trabajo y se calcula con reglas distintas para cada bloque.
Qué es la liquidación, cómo se distingue del finiquito y a quién le corresponde
El finiquito son las colas que te pagan siempre que te vas —por renuncia, fin de contrato o despido— y se compone solo de partes proporcionales: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios caídos. La liquidación, en cambio, suma indemnizaciones constitucional y de antigüedad encima de esas colas, y se activa solo en ciertos supuestos legales.
Te toca liquidación cuando ocurre alguno de estos casos:
- Te despidieron sin causa justificada y no procede la reinstalación.
- La empresa cerró, cambió de dueño o desapareció el puesto.
- Renunciaste porque el patrón incurrió en alguna de las faltas graves que enlista el art. 47 de la Ley Federal del Trabajo —no pagarte, hostigamiento o riesgos de seguridad, entre otras—.
Si renunciaste por decisión propia y no hubo falta del patrón, solo te corresponde finiquito. El contrato por honorarios o de prestación de servicios profesionales tampoco genera derecho a liquidación, porque ahí no existe relación laboral subordinada.
Documentos que debes reunir y los que la empresa está obligada a entregarte
Antes de sentarte a revisar números, junta tu papeleria para acreditar antigüedad y salario:
| Improcedente | Nulo | |
|---|---|---|
| Indemnización | ✔ | ✕ |
| Readmisión oblig. | ✕ | ✔ |
| Salarios tram. | Opc. | ✔ |
- Identificación oficial vigente y CURP.
- Contratos, recibos de nómina y comprobantes de los últimos 12 meses.
- RFC y Número de Seguridad Social (NSS).
- Carta de antigüedad si la tienes.
- Constancia de vacaciones y aguinaldo ya disfrutados.
Al firmar, la empresa debe entregarte, sí o sí:
- Recibo desglosado de finiquito y de cada indemnización.
- Constancia de antigüedad, puesto y salario (te sirve para el IMSS y para futuros créditos).
- Comprobante del depósito o pago.
- Paz y salvo por herramientas o adeudos internos.
- Carta de recomendación solo si la solicitaste, no es obligatoria.
| Lo que tú pones | Lo que la empresa te firma |
|---|---|
| Identificación, RFC, NSS | Recibo desglosado de cada concepto |
| Contratos y recibos de nómina | Constancia de antigüedad, puesto y salario |
| Constancia de días ya gozados | Comprobante de pago |
| Carta de antigüedad (si la tienes) | Paz y salvo |
Conceptos que integran la liquidación y cómo se calcula cada uno
La liquidación se arma con cinco bloques: tres meses de salario, veinte días por año, prima de antigüedad, partes proporcionales y cualquier salario pendiente. Cada uno usa una base salarial distinta, así que el cálculo no se resuelve con una sola regla: se suman por separado y al final se integran en un solo recibo.
Indemnización constitucional de tres meses de salario
Cuando el despido es injustificado y no procede la reinstalación, el patrón te paga tres meses de salario diario integrado (SDI). Para sacarlo: suma tu sueldo diario más las prestaciones fijas y divide entre 30. Si llevas menos de un año, se paga proporcional al tiempo laborado.
Ejemplo con Karla, 6 meses ganando 15,000 pesos (MXN) al mes:
- Salario diario = 15,000 / 30 = 500 pesos.
- Tres meses = 500 x 90 = 45,000 pesos.
Veinte días por año y prima de antigüedad
A los tres meses se suman 20 días de salario por cada año trabajado, también proporcional si llevas menos de un año, conforme al art. 50 de la Ley Federal del Trabajo.
4 años
280.89 pesos (MXN)
Despido injustificado
22,471.20 pesos (MXN)
La prima de antigüedad —12 días por año según el art. 162 de la Ley Federal del Trabajo— se paga al término de la relación, sea despido justificado o injustificado, cuando el patrón incurrió en causa grave que te obligó a renunciar, y también al retiro voluntario con 15 años o más de servicio. Como base tomas el salario diario; si tu sueldo real supera el doble del salario mínimo general, la base se topa al doble de ese mínimo.
Ficha resumen del caso típico (despido injustificado):
- Tiempo laborado: 4 años.
- Sueldo mensual bruto: 8,000 pesos (MXN).
- Salario diario integrado: 280.89 pesos.
- 20 días por año x 4 = 22,471.20 pesos.
- Prima de antigüedad (48 días) = 12,799.68 pesos.
Partes proporcionales y salarios adeudados
Aquí entra todo lo que se fue generando día a día y aún no te pagan:
- Aguinaldo: mínimo 15 días al año; se paga proporcional a los días laborados del año en curso.
- Vacaciones: 12 días desde el primer año, más 2 por año hasta llegar a 20; se cobra lo no disfrutado.
- Prima vacacional: 25% sobre las vacaciones (mínimo legal), aunque en tu contrato puede ser mayor.
- Salarios caídos: si el patrón se atrasó con el pago después del despido, se suman los días que dejó de cubrirte.
Aguinaldo proporcional de Karla, del 1 de enero al 30 de junio (181 días), sueldo 15,000 pesos (MXN):
- Aguinaldo anual = 15,000 / 30 x 15 = 7,500 pesos.
- Proporcional = 7,500 x (181 / 365) = 3,719.18 pesos.
ISR: cómo se grava tu liquidación
| Concepto | Tratamiento fiscal |
|---|---|
| Indemnización (3 meses + 20 días/año + prima antigüedad) | Exenta hasta 90 UMAs por año de servicio |
| Excedente de la indemnización | Gravado a tasa progresiva del art. 95 LISR |
| Aguinaldo, vacaciones y prima vacacional | Exentos dentro de los límites anuales |
La exención se calcula con la UMA. Con la UMA 2026 fijada en 117.31 pesos (MXN) diarios, el tope exento por año laborado ronda los 10,557.90 pesos. Si tu indemnización total dividida entre tus años de servicio no rebasa esa cifra, no pagas ISR; lo que pase de ahí tributa con la tasa progresiva que fija la Ley del ISR, y la tasa efectiva final depende de cuánto lleves acumulado de ingresos en el año, no solo de tu liquidación.
La regla práctica: entre más alta la indemnización y menos años laborados, mayor será la parte gravada.
¿Dónde y cómo reclamar si la empresa no paga?
El plazo razonable para que la empresa pague es de hasta 15 días hábiles. Si se pasó, sigue esta ruta:
- Acude a la Profedet (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). La asesoría es gratuita y te ayudan a revisar números y, si quieres, a negociar un convenio.
- Si no hay arreglo, levanta tu solicitud de conciliación en el Centro de Conciliación Laboral (federal o de tu entidad, según la materia).
- Si la conciliación fracasa, presenta demanda ante el Tribunal Laboral: federal si la empresa realiza actividades reguladas a nivel federal, local en cualquier otro caso.
- El juicio se puede seguir presencial o en línea a través del portal del Tribunal Laboral federal.
Antes de la reforma laboral de 2019
Desde 2019
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje dejaron de recibir demandas nuevas con la reforma laboral de 2019; cualquier cita que diga lo contrario está vencida. Antes de la reforma, las demandas tardaban meses en admitirse y casi nunca había conciliación real; ahora pasan primero por el Centro de Conciliación y, si no se arreglan, llegan al Tribunal Laboral con plazos mucho más cortos. Y un dato útil: cuando el patrón paga tarde, los salarios caídos siguen generando intereses hasta que se liquide de forma real.
El tiempo también se acumula como dinero: cada día entre tu despido y el laudo final se suma a tus salarios caídos, por eso conviene moverte rápido. A los 15 días hábiles sin pago ya puedes levantar tu solicitud en el Centro de Conciliación; si la conciliación se cierra sin convenio, tienes 15 días hábiles más para presentar la demanda ante el Tribunal Laboral. Pasados esos plazos, el riesgo de que tu demanda se deseche crece y el de que la empresa se excuse por la demora también.
Fuentes
- ContpaqiDiferencia entre finiquito y liquidación laboral – CONTPAQiconsultado el 06/08/2026
- PandapeLiquidación o finiquito: todo lo que debes saber desde RH – Pandapéconsultado el 06/08/2026
- Incp¿Cuánto debe recibir de liquidación?consultado el 06/08/2026
- BukTodo lo que necesitas saber sobre la liquidación laboral – Bukconsultado el 06/08/2026
- FacturamaCalculadora de Liquidación Laboral 2026 México – Facturamaconsultado el 06/08/2026
