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Art. 277 del Código Penal argentino: qué dice y por qué te interesa desde México

agosto 29, 2026 México Derecho 10 min read
Art. 277 del Código Penal argentino: qué dice y por qué te interesa desde México
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: encubrimiento como delito autónomo contra la administración de justicia en Argentina.
  • Cuánto penan: 6 meses a 3 años de prisión en el tipo básico.
  • Cómo se aplica: solo a hechos en Argentina; en México rigen los códigos federales y estatales.
Sirve para que un abogado mexicano valore si la causa puede tocar connacionales por el art. 258 bis.

El art. 277 del Código Penal argentino castiga el encubrimiento como delito autónomo contra la administración de justicia: ayudar a alguien a eludir a la autoridad, ocultar pruebas, receptar cosas sabiendo su origen ilícito, omitir la denuncia debida o asegurar el producto del delito. Lo que aquí te interesa es entender cómo funciona, qué penas prevé —medidas en pesos argentinos— y por qué, aun siendo una norma extranjera, puede cruzar el escritorio de un abogado mexicano cuando hay connacionales involucrados.

Riesgo que sale caroJuzgar en Argentina hechos sucedidos en México sin coordinación puede dejar sin tutela al connacional y abrir doble persecución.
Conviene canalizar el caso por la cooperación internacional y la jurisdicción mexicana cuando el hecho ocurrió aquí.

La norma argentina no rige en México: solo aplica a hechos cometidos en territorio argentino o, en casos muy puntuales, por ciudadanos argentinos en el extranjero. Para hechos en México se aplican los códigos penales federales y estatales mexicanos.

Quiénes puede ser autores del encubrimiento del art. 277 y qué exige la ley

El art. 277 del Código Penal argentino (Ley 11.179, texto ordenado 1984 actualizado, disponible en InfoLeg) describe cinco modos básicos del tipo penal. La pena común es prisión de 6 meses a 3 años, y en todos se exige que el autor actúe con conocimiento —no mera sospecha— del origen ilícito:

6420 Tipo básico(incs. 1 y 2)Sospecha(inc. 2 atenuado)Agravantes inc. 3Funcionario yabigeato (art. 277 bis)

Penas según conocimiento del autorPenas según calidad del autor
  • Favorecimiento personal: ayudar a alguien a eludir la investigación o a sustraerse de la acción de la autoridad.
  • Favorecimiento real: ocultar, alterar o hacer desaparecer rastros, pruebas o instrumentos del delito.
  • Receptación dolosa: recibir, adquirir, ocultar o intermediar con una cosa sabiendo que proviene de un hecho ilícito.
  • Omisión de denuncia: no denunciar quien, por su función, esté obligado a hacerlo.
  • Asegurar el producto o provecho del delito precedente.
¿Sabías que…?

La excusa absolutoria del inc. 4 del art. 277 y la agravante por lucro conviven en el mismo capítulo: puedes estar exento por parentesco y aun así responder si actuaste con ánimo de lucro (inc. 3.b), y el beneficio indebido también queda fuera.

De hecho, firmar o recibir el beneficio no queda cubierto por la excusa absolutoria del inc. 4.

Distinguir parentesco, lucro y beneficio indebido es clave para saber si el encubrimiento se pena o se exime.

El subtipo atenuado del inciso 2 y la excusa absolutoria del inciso 4

Cuando el autor solo podía sospechar el origen ilícito de la cosa receptada, el mínimo baja a 1 mes y el máximo se mantiene en 3 años. El inciso 4 prevé una excusa absolutoria —exime de pena— a quien obró en favor del cónyuge, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, amigo íntimo o persona a la que se deba especial gratitud. No cubre los incisos 1.e (asegurar el producto), 3.b (ánimo de lucro) ni 3.c (habitualidad). Tampoco aplica a quienes hayan recibido el beneficio indebido.

Fuentes oficiales para consultar el texto vigente del art. 277 y sus conexos

El texto oficial vigente del Código Penal de la Nación Argentina —Ley 11.179, T.O. 1984 actualizado— se publica en InfoLeg, dependiente del Ministerio de Justicia argentino. Ahí están los arts. 277, 277 bis, 277 ter y 279 con todas sus reformas, además del marco general (arts. 1 a 15). La misma norma aparece en la copia que la OEA conserva dentro del MESICIC, útil para cotejar versiones históricas.

Encubrimiento (art. 277, Código Penal argentino)
NormaLey 11.179, T.O. 1984 actualizado
Pena básica6 meses a 3 años de prisión
Excusa absolutoriainc. 4: cónyuge o pariente hasta 4° de consanguinidad y 2° de afinidad
Regla complementariaart. 279: remisión a pena del hecho precedente si fuere menor
Alcance extraterritorialart. 258 bis (Ley 27.401) para argentinos y personas jurídicas con domicilio en Argentina
Sirve para situar al abogado mexicano frente a una norma extranjera que puede tocar a sus clientes.
Defensa en Argentina por encubrimientoNo aplica en México: se rige por códigos federales y estatales.
Abogado en Argentina (necesario si el caso se juzga allí)honorarios privados, no regulados aquí.
Multa del art. 279 (si el hecho encubierto no tiene prisión)1.000 a 20.000 pesos argentinos.
Coste total estimado

frente a 1 a 6 años de prisión que puedes evitar.

Honorarios variables en ARS

Cifras en pesos argentinos, no en pesos mexicanos; el art. 277 no se aplica en territorio mexicano.

Para una lectura didáctica con incisos y penas desglosadas, el comentario de Stabogados desgrana cada modalidad. Desde México conviene comparar con:

  • El Código Penal Federal (Título Vigésimo Tercero, contra la administración de justicia), que contempla figuras próximas como el auxilio al culpable y la receptación.
  • El Código Penal de la CDMX, donde el favorecimiento y la receptación tienen tratamiento propio en el Título Séptimo.
  • El Código Penal del Estado de México y los de Jalisco, Nuevo León o Puebla, cuyas redacciones varían sobre todo en escalas y excusas absolutorias.
50 %
35 %
15 %
Favorecimiento personal y realReceptación dolosa y sospechaOmisión de denuncia y producto

En México, cada estado fija su propia escala penal; antes de comparar, conviene revisar el código penal del estado donde ocurrieron los hechos.

Escalas penales del encubrimiento argentino y reglas del art. 279

El art. 279 fija reglas comunes que modulan la pena del encubrimiento. Si el delito precedente tiene escala menor, se aplica esa; si no prevé pena privativa de libertad, corresponde multa de 1.000 a 20.000 pesos argentinos o la escala precedente si fuera menor. Además, cuando el autor es funcionario público o profesional con habilitación especial, suma inhabilitación especial de 3 a 10 años.

Pregunta rara pero frecuente¿La excusa absolutorio del inc. 4 cubre al funcionario público? No: el beneficio indebido, el ánimo de lucro y la habitualidad quedan excluidos aunque haya parentesco.
Sirve para evitar el error clásico de creer que parentesco siempre exime de pena en el encubrimiento.
Modalidad Pena de prisión Otras consecuencias
Tipo básico (incs. 1 y 2) 6 meses a 3 años (inc. 2: mínimo 1 mes) —
Agravantes del inc. 3 (gravedad del precedente, lucro, habitualidad, funcionario) 1 a 6 años Agrava una sola vez
Art. 277 bis (funcionario y abigeato) 3 a 6 años Inhabilitación especial 3 a 10 años
Art. 277 ter (encubrimiento culposo en circuito ganadero) 6 meses a 3 años Para consignatarios, matarifes, frigoríficos
Regla del art. 279 Pena del hecho precedente si menor Multa 1.000-20.000 pesos si no hay prisión; inhabilitación 3-10 años a funcionario o profesional
Plazo del art. 258 bis para hechos en el extranjeroSe rige por las reglas generales de prescripción del Código Penal argentino y la Ley 27.401.
Permite perseguirlos en Argentina por hechos cometidos fuera del país si son ciudadanos o personas jurídicas con domicilio allí.

Las cifras están en pesos argentinos (ARS), no en pesos mexicanos. Conviene confirmarlas en InfoLeg porque las reformas recientes pueden mover los montos de multa.

Cómo se combinan las escalas

Cuando el delito precedente supera los 3 años de mínimo —por ejemplo, un robo agravado—, el encubrimiento básico parte de 6 meses, pero si concurren los agravantes del inciso 3 (lucro + funcionario), la escala sube a 1 a 6 años, y el art. 279 acota la pena al techo del hecho precedente si este fuera menor. La multa, en cambio, se rige por el art. 279 y oscila entre 1.000 y 20.000 pesos argentinos cuando el hecho encubierto no tiene pena privativa de libertad.

Dónde se ubica el art. 277 en el Código Penal argentino y cómo navegar el texto ordenado

El encubrimiento ocupa el Capítulo VII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, junto a los arts. 277, 277 bis, 277 ter y 279. El antiguo art. 278 —lavado de activos— fue derogado por la Ley 26.683 y su contenido se reubicó en el actual art. 303, por eso ya no figura en este capítulo.

Escala del art. 277
Mínimo 1 mes (sospecha)Máximo 6 años (funcionario y lucro)

Sirve para ubicar la pena del caso del lector dentro del rango que va de 1 mes a 6 años de prisión.
ARG
M. R. · comerciante en CDMX con envíos a Buenos Aires

Recibe mercancía con sospechas fundadas de origen ilícito investigada por la justicia argentina; al ser funcionaria y cobrar comisión se le imputa el art. 277 incs. 2 y 3.b/d La pena base parte de 6 meses, pero con agravantes y el art. 279 sube a 1 a 6 años de prisión: además suma inhabilitación especial de 3 a 10 años del art. 279. El caso muestra cómo una investigación argentina puede alcanzar a personas en México si el art. 258 bis opera..

Para abrir el texto vigente en InfoLeg, los pasos son:

  1. Entra al buscador de InfoLeg.
  2. En la tabla de anexos, ubica el correspondiente al Código Penal (Ley 11.179, T.O. 1984).
  3. Desplázate al Libro Segundo, Título XI, Capítulo VII.
  4. Lee correlativamente los arts. 277 (tipo básico), 277 bis (funcionario y abigeato), 277 ter (encubrimiento culposo ganadero) y 279 (reglas comunes).
  5. Si necesitas la versión histórica, consulta la copia del MESICIC de la OEA, que conserva reformas anteriores.

Ejemplo práctico

Supón que en la Ciudad de México una persona recibe mercancía con sospechas fundadas de que viene de un robo en Argentina. Si la mercancía cruza a Buenos Aires y la justicia argentina la investiga, el hecho se juzga por el art. 277 inc. 2 (sospecha) con pena de 1 mes a 3 años de prisión. Si, además, la persona es funcionaria pública y cobra comisión, entra el inc. 3.b y d, escala 1 a 6 años, más la inhabilitación del art. 279.

1

Hecho en México o en Argentina
Se identifica si los hechos ocurrieron en territorio argentino, donde aplica el art. 277.
Día 0

2

Investigación en Argentina
La justicia argentina investiga el hecho precedente y la participación del connacional.
Variable

3

Alcance extraterritorial
Se evalúa el art. 258 bis y la cooperación con México si hay personas o bienes aquí.
Semanas a meses

4

Aplicación del art. 277
Se imputa la modalidad correspondiente: tipo básico, sospecha o agravantes del inc. 3.
6 meses a 6 años de prisión

Sirve para encuadrar el recorrido del caso desde el hecho hasta la escala penal aplicable en Argentina.

Plazos y reglas que importan desde México: prescripción, ley más benigna y alcance extraterritorial

La prescripción del encubrimiento se rige por las reglas generales del Código Penal argentino —plazos que dependen de la pena aplicada— y no están tratadas en este artículo. Sí conviene retener dos principios del Código Penal argentino:

  • El art. 2º consagra la ley más benigna de pleno derecho: si durante la condena se dicta una norma más favorable, la pena se reduce automáticamente.
  • El art. 258 bis, incorporado por la Ley 27.401 (B.O. 1/12/2017), permite perseguir a ciudadanos argentinos y personas jurídicas con domicilio en Argentina por hechos cometidos en el extranjero, lo que acerca la norma a casos transfronterizos.

Hechos cometidos enteramente en territorio mexicano se juzgarán por los códigos penales federales o estatales mexicanos; el art. 277 argentino no desplaza al juez mexicano ni se aplica directamente en México.

Preguntas frecuentes sobre el art. 277 del Código Penal argentino

1. ¿Qué establece el artículo 277 del Código Penal argentino sobre encubrimiento?

El artículo 277 del Código Penal de Argentina tipifica el encubrimiento: castiga a quien, después de cometido un delito, oculta, ayuda a escapar o beneficia al responsable para que quede impune. Las penas van de seis meses a tres años de prisión según la gravedad del hecho encubierto, y se elevan cuando el encubridor es funcionario público o el delito previo es grave.

Fuentes

  1. InfolegCODIGO PENAL – Jus.gob.arconsultado el 09/08/2026
  2. PensamientopenalArtículo 277 Código Penal | Revista Pensamiento Penalconsultado el 09/08/2026
  3. ConceptosjuridicosArtículo 277 del Código Penal – Conceptos Jurídicosconsultado el 09/08/2026
  4. OasCODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINAconsultado el 09/08/2026