- Qué es: la masa hereditaria o conjunto de bienes, derechos y obligaciones transmisibles de una persona al fallecer.
- Qué ley la regula: el Código Civil Federal marca las reglas generales y cada estado aplica su propio Código Civil.
- Cómo se reparte: en partes iguales entre herederos del mismo orden, tras descontar deudas y gananciales.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando alguien muere en México, sus propiedades, cuentas bancarias, vehículos y derechos pasan a sus herederos. A eso se le llama masa hereditaria o bienes herenciales, y su reparto lo define la ley sucesoria de cada entidad federativa, con la Constitución y las leyes federales como marco general.
Qué son los bienes herenciales y qué ley los regula
Los bienes herenciales son todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona al momento de su fallecimiento que pueden transmitirse a sus herederos. No forman parte de ellos los seguros de vida con beneficiarios designados ni los recursos de la cuenta individual de Afore ya asignados por el SAR, porque nacen con beneficiario propio.
El Código Civil Federal dedica su Libro Tercero a las sucesiones y establece las reglas generales. Sin embargo, cada estado puede expedir su propio Código Civil, y en la práctica casi todas las entidades lo hacen. Esto significa que el procedimiento real varía según dónde haya vivido el autor de la herencia y dónde estén registrados sus inmuebles.
Las diferencias estatales más comunes se notan en:
- Porcentaje que recibe el cónyuge o concubina frente a los hijos.
- Orden de llamamientos cuando no hay descendientes ni ascendientes.
- Requisitos para abrir la sucesión intestamentaria (sin testamento).
- Plazos y requisitos del procedimiento notarial.
Para que se entienda, la siguiente tabla resume el enfoque de cuatro entidades clave, siempre bajo el paraguas del Código Civil Federal:
| Entidad | Ley aplicable | Matiz relevante |
|---|---|---|
| CDMX | Código Civil para la Ciudad de México | Equipara concubinato con matrimonio si hay vida en común y notoriedad; Derechos por la inscripción en Registro Público los cobra la Ciudad |
| Edomex | Código Civil del Estado de México | Reglas de copropiedad tras la partición, con particularidades en propiedades rurales |
| Jalisco | Código Civil del Estado de Jalisco | Procedimiento notarial muy desarrollado; gran tradición testamentaria y de juicio sucesorio |
| Nuevo León | Código Civil del Estado de Nuevo León | Plazos y formalidades notariales propios; altas exigencias registrales en el Registro Público estatal |
En todos los casos, la fuente de los Derechos por servicios registrales es el Código Fiscal o la Ley de Hacienda de cada estado, mientras que el ISR por enajenación es federal y se rige por la Ley del ISR.
Masa hereditaria = bienes + derechos + obligaciones transmisibles del autor de la herencia, regulada por el Código Civil Federal y por el Código Civil de la entidad donde se tramita el juicio.
A quién le toca y con qué requisitos
El Código Civil Federal establece un orden sucesorio claro: primero los descendientes en línea recta, después el cónyuge o concubina, después los ascendientes, después los parientes colaterales hasta el cuarto grado y, por último, el Estado o la beneficencia pública, según la legislación estatal.
Para ser declarado heredero se requiere acreditar:
- Vínculo familiar con el autor: nacimiento, matrimonio o concubinato.
- Identidad oficial vigente (INE/IFE o pasaporte mexicano).
- CURP y RFC tanto del fallecido como del heredero.
- No estar incurso en causal de indignidad, que son hechos graves contra el autor de la herencia (atentado contra su vida, injurias graves, abandono, entre otros) previstos en cada código civil.
El ordenamiento del Código Civil Federal opera como piso federal, pero los códigos de la Ciudad de México, del Estado de México, de Jalisco y de Nuevo León afinan reglas clave como el porcentaje del cónyuge, los plazos para aceptar o repudiar la herencia, y el reconocimiento expreso del concubino como heredero.
Un ejemplo ayuda a visualizar: si el autor de la herencia vivía en Jalisco, estaba casado y tuvo dos hijos, la masa se divide en partes iguales entre los tres herederos del mismo orden (cónyuge e hijos); los padres del autor solo entrarían si no existieran descendientes ni cónyuge.
Documentos para tramitar la herencia
La documentación cambia según haya testamento o no, pero la base común suele incluir:
- Acta de defunción expedida por el Registro Civil del estado donde ocurrió el fallecimiento.
- Acta de nacimiento del fallecido y de cada heredero.
- Acta de matrimonio actualizada, o documento que acredite el concubinato (convenio, resolución judicial o constancias de domicilio).
- Identificación oficial vigente de los herederos.
- CURP de cada compareciente.
- RFC del fallecido y de los herederos, para efectos fiscales.
- Comprobante de domicilio reciente.
- Testamento, si existe; su primer testimonio debe entregarse al notario o al juzgado.
- Papeles de los bienes: escrituras públicas de inmuebles, contratos de compraventa de vehículos, estados de cuenta bancarios, contratos de créditos.
Cuando no hay testamento se requiere además la denuncia y la constancia de parentesco; muchos estados aceptan la acta notarial de notoriété para acreditar quiénes son los herederos sin pasar por un juicio de declaración de herederos.
Cómo se reparten los bienes y cuánto cuesta
El reparto se rige por el principio de igualdad entre herederos del mismo orden: a igual parentesco, igual porción. El Código Civil Federal y los códigos estatales recogen esta fórmula y solo la ajustan para fijar la porción del cónyuge o concubina y la de los ascendientes cuando concurren con hijos.
La fórmula general de reparto por partes iguales entre herederos del mismo orden es:
Porción de cada heredero = Masa hereditaria neta ÷ Número de herederos del mismo orden
Para calcular la masa hereditaria neta se suman los bienes y derechos del autor, se restan las deudas y se obtiene lo que en la práctica se llama caudal líquido. Ejemplo resuelto: si el autor dejó una casa con valor de 1.200.000 MXN, un automóvil con valor de 250.000 MXN y 150.000 MXN en cuentas, y tenía 50.000 MXN de deudas, el caudal líquido sería 1.550.000 MXN; con dos hijos y cónyuge en partes iguales, a cada heredero le tocarían 516.666,66 MXN.
Los costos aproximados, que varían por estado y por notaría, son:
| Concepto | Rango aproximado | Base legal |
|---|---|---|
| Honorarios notariales (sucesión intestamentaria) | 1% a 3% del valor del caudal | Ley del Notariado de cada estado |
| Derechos registrales (inscripción en Registro Público) | 0,5% a 2% del valor del inmueble | Código Fiscal o Ley de Hacienda estatal |
| Avalúo | 1.000 a 5.000 MXN por bien | Tarifas de peritos autorizados |
| Publicaciones y edictos | 800 a 3.000 MXN | Legislación procesal estatal |
| ISR por enajenación (venta posterior del inmueble) | Tasa progresiva hasta 35% sobre la ganancia | Ley del ISR, Título IV |
La tarifa del ISR es federal y depende de la ganancia real obtenida al vender el bien; los Derechos notariales y registrales son estatales y se cobran conforme al Código Fiscal o la Ley de Hacienda de cada entidad. Los honorarios del notario los fija la Ley del Notariado correspondiente y, en la práctica, varían según el valor del caudal y la complejidad del expediente.
Reparto = caudal líquido ÷ número de herederos del mismo orden, previa liquidación de gananciales si había matrimonio.
Dónde y cómo se hace el juicio sucesorio
El camino para formalizar la herencia puede ser notarial o judicial. La vía notarial procede cuando hay testamento, todos los herederos están conformes y los bienes están al corriente. La vía judicial se usa cuando hay desacuerdo, no existe testamento o existen menores que requieren tutela formal.
| Vía notarial | Vía judicial | |
|---|---|---|
| Requiere testamento y acuerdo de todos los herederos | ✔ | ✕ |
| Procede sin testamento o con desacuerdos | ✕ | ✔ |
| Plazo típico de 2 a 6 meses | Plazo típico de 6 meses a 2 años | ✔ |
Fallecimiento del autor
Se levanta el acta de defunción y empieza el trámite sucesorio en la entidad correspondiente.
Reunir documentación
Actas, identificaciones, CURP, RFC, papeles de bienes y testamento si lo hay.
Vía notarial o declaración de herederos
Notario o juzgado familiar acredita parentesco y declara herederos.
Inventario, avalúo, partición e inscripción
Se firma la adjudicación y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Pasos del trámite sucesorio en México, aplicables a la mayoría de entidades:
- Acudir al Registro Civil a solicitar el acta de defunción y al Registro Público para obtener los certificados de libertad de gravamen.
- Reunir la documentación (actas, identificaciones, CURP, RFC, papeles de los bienes y testamento si lo hay).
- Contratar a un notario si se elige la vía extrajudicial; en caso contrario, presentar la denuncia ante el juzgado familiar o el juzgado civil que corresponda.
- Acreditar el parentesco y, en su caso, obtener la declaración de herederos.
- Inventariar yavalar los bienes del caudal hereditario.
- Liquidar la sociedad conyugal, si la había, para determinar el caudal líquido sucesorio.
- Hacer la partición y adjudicación de bienes, firmada por todos los herederos.
- Inscribir la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad para que los nuevos dueños queden registrados.
En la Ciudad de México la vía notarial se canaliza por el Notariado de la CDMX y la inscripción registral por el Registro Público de la Ciudad de México. En el Estado de México opera el Colegio de Notarios del Estado de México y los registros públicos estatales; en Jalisco, el Colegio de Notarios de Jalisco, y en Nuevo León el Colegio de Notarios del Estado de Nuevo León. Cada entidad tiene además su propio portal del Poder Judicial para la vía judicial y, en algunos casos, módulos electrónicos de pre-registro y citas en línea.
El plazo típico para concluir un juicio sucesorio intestamentario ante juzgado va de seis meses a dos años según la carga del juzgado y la complejidad, mientras que la vía notarial puede resolverse en dos a seis meses si no hay oposiciones.
Si no hay testamento, los herederos tienen un plazo concreto para promover la sucesión; dejarlo pasar puede provocar que bienes queden en el limbo registral o sean aprovechados por terceros. Revisa el código civil de tu estado para conocerlo.
La porción de cada heredero sale de una fórmula sencilla. Lo único que necesitas es el caudal líquido sucesorio y el número de herederos que están en el mismo orden sucesorio. caudal líquido (bienes + derechos − deudas) número de herederos del mismo orden.
1.550.000 ÷ 3 = 516.666,66 MXN de porción para cada heredero del mismo orden.
La fórmula clave a recordar es: caudal líquido = bienes + derechos − deudas, y a partir de ahí se reparte en partes iguales entre herederos del mismo orden.
1.600.000 MXN
50.000 MXN
1.550.000 MXN
516.666,66 MXN
Cuatro datos que el lector debe tener a la mano antes de iniciar el trámite: lugar del fallecimiento, existencia o no de testamento, lista de bienes y deudas del autor, y parentesco exacto de cada posible heredero.
La mayor parte del caudal suele destinarse a descendientes y cónyuge; solo cuando no existen entran los ascendientes y, en último término, el Estado.
Fuentes
- Finect¿Como se reparte una herencia? Todos los escenarios posiblesconsultado el 09/08/2026
- OdooHerencia y Patrimonio: Derechos de los Herederos en Méxicoconsultado el 09/08/2026
- Notariadomexicano9 términos relacionados con la sucesión que debes conocerconsultado el 09/08/2026
- VlexHerencia. Contenido. Derecho hereditario – vLex Españaconsultado el 09/08/2026
