Accidente laboral

¿Cuántas faltas son abandono de trabajo en México? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo y cómo probarlo

agosto 6, 2026 México Derecho 11 min read
¿Cuántas faltas son abandono de trabajo en México? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo y cómo probarlo
EN 30 SEGUNDOS

  • Qué es: rescisión sin responsabilidad por acumulación de faltas injustificadas.
  • Cuánto cobras: finiquito si la rescisión se acredita; indemnización de 3 meses y 20 días por año si es improcedente.
  • Cómo reclamar: Centro de Conciliación y Tribunal Laboral de tu entidad, dentro del plazo aplicable.
Conoce el umbral de faltas que la LFT permite al patrón para rescindir sin responsabilidad y qué te toca cobrar si el despido se declara improcedente.

Si te ausentaste del trabajo y tu patrón te avisó que es "abandono", seguramente te preguntas si te puede correr sin pagarte nada. La respuesta corta es sí, pero solo si cumple condiciones muy específicas de la Ley Federal del Trabajo.

En México, la LFT no nombra el abandono de trabajo como una figura autónoma, pero sí permite al patrón rescindir tu contrato sin responsabilidad cuando acumulas faltas que revelan la intención de no seguir laborando. La regla base está en el artículo 47: más de tres faltas injustificadas en treinta días bastan para que te corran, siempre que el patrón te entregue un aviso por escrito en el momento del despido.

En esta guía te explico cómo se cuentan los retardos (no es lo mismo una jornada de ocho horas que una de seis), qué justificaciones sí te salvan ante un tribunal, qué documentos debe juntar el patrón para acreditar la rescisión y cuánto te corresponde cobrar si te despiden. Al final, un ejemplo paso a paso con cifras en pesos para que sepas qué esperar.

Qué es "abandono de trabajo" y a quién le aplica esta causal

El abandono de trabajo es el acto voluntario del trabajador de dejar definitiva e indefinidamente de prestar los servicios contratados. La Ley Federal del Trabajo no lo nombra como figura autónoma, pero sí permite al patrón rescindir la relación sin responsabilidad cuando el trabajador acumula faltas que evidencian la intención de no seguir laborando.

MITO

«Si aviso por WhatsApp no sirve porque no es un documento formal.»

REALIDAD

La carga de tener conocimiento es del patrón: un mensaje con fecha y hora es prueba válida y los tribunales laborales lo aceptan.

VS

Comunicar la causa por cualquier medio con sello horario es tan eficaz como un oficio firmado.

Mito: el abandono de trabajo existe como figura autónoma en la LFT. Realidad: la ley no lo nombra; permite la rescisión por acumulación de faltas.

Esta causal aplica a cualquier trabajador subordinado con contrato vigente: de planta, eventual, por obra determinada o en periodo de prueba. Para invocarla, el patrón debe sujetarse a los artículos 46 y 47 de la Ley Federal del Trabajo: acreditar causa justificada y entregar un aviso de rescisión por escrito al momento del despido.

Requisitos que la LFT exige al patrón

  • Que las faltas sean injustificadas, sin aviso ni permiso.
  • Que superen el umbral: más de tres en treinta días.
  • Que la rescisión se notifique por escrito con fecha y motivos exactos.

TÉRMINOAviso de rescisión por escrito

Documento que el patrón debe entregar al trabajador al momento del despido, con fecha y motivos exactos de la causal invocada. No basta con el dicho verbal ni con correr al trabajador sin papeles.

TÉRMINOActa administrativa de falta

Acta levantada por la empresa por cada inasistencia, con fecha, hora, turno y nombre del trabajador. No prueba una falta si no tiene sellos ni registros de asistencia que la respalden. Sin este documento y el aviso, el despido por «abandono» se cae fácilmente ante el tribunal.

Las faltas deben ser consecutivas o muy cercanas, sin justificación documental. Una sola falta aislada con comunicación no equivale a abandono.

Cuántas faltas son y cómo se cuentan (incluye retardos)

La regla base la fija el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: más de tres faltas de asistencia injustificadas en un periodo de treinta días son causa suficiente para rescindir la relación laboral sin responsabilidad para el patrón.

El conteo de retardos lo regula el artículo 56 de la misma ley: un retardo es registrarse hasta diez minutos después de la tolerancia autorizada por el empleador. Pasado ese tiempo, se considera falta. Aquí hay un matiz que pocos conocen: si tu jornada es de seis horas o menos, no tienes derecho a registrar retardo; cualquier llegada después de tu hora de entrada cuenta directo como falta.

Reglas según tu tipo de jornada

Tipo de jornada Tolerancia para retardo Lo que cuenta como falta
Más de 8 horas Hasta 10 minutos (la fija la empresa) Retardo mayor a 10 minutos; más de 3 faltas en 30 días
De 6 a 8 horas Hasta 10 minutos Igual que el anterior
6 horas o menos No aplica el retardo Cualquier llegada después de la hora de entrada
Dato a tener en cuentaEn jornada de seis horas o menos no aplica el retardo: cualquier llegada después de la hora de entrada cuenta directo como falta.
Si tu jornada es corta, tu margen de tolerancia se reduce y una impuntualidad pesa más en el conteo.

El patrón no puede descontarte dinero por retardos, pero sí puede descontar por faltas injustificadas completas, siempre que lo tenga previsto en el reglamento interior de trabajo o en el contrato.

Para que el conteo funcione, revisa tu contrato individual o el reglamento interior de tu empresa: ahí debe estar la tolerancia exacta que tu patrón aplica.

Nivel de riesgo de rescisión por faltas
Escala basada en el artículo 47 de la LFT para faltas injustificadas en 30 días.

Alto
a la cuarta falta injustificada en 30 días sin aviso escrito.
BajoMedio● Alto
Ubica en qué momento el trabajador pasa de advertencia interna a despido sin responsabilidad.

Nivel de riesgo para el trabajador: 3 faltas = advertencia interna; 4 faltas injustificadas en 30 días = rescisión sin responsabilidad para el patrón.

Qué cuenta como justificación válida y qué no

Hay tres situaciones que anulan la causal y blindan tu puesto:

  • Aviso oportuno al patrón, por cualquier medio con sello de hora (llamada, mensaje, correo).
  • Justificante médico o constancia expedida por institución pública o médico con cédula profesional.
  • Permiso previamente autorizado por tu jefe directo o el área de Recursos Humanos.

Lo que NO anula la falta: familiar enfermo sin documento, "olvido" personal de avisar o simplemente no presentarse porque se complicó la mañana.

~9.500 pesos MXN
Finiquito
Solo partes proporcionales; cobras y pierdes el puesto.
VS
~102.500 pesos MXN
Rescisión improcedente
Indemnización completa más salarios caídos.
La diferencia entre firmar sin verificar y demandar puede representar más de diez veces lo cobrado.

Mito vs. realidad sobre el aviso

  • Mito: si aviso por WhatsApp, no cuenta porque no es un documento formal.
  • Realidad: la LFT exige que el patrón tenga conocimiento de la causa. Un mensaje con fecha y hora es prueba válida y los tribunales laborales lo aceptan.
Acumulación de faltas injustificadas en 30 días
Conteo del artículo 47 de la LFT aplicable a todo trabajador subordinado con contrato vigente.

10066,733,30 1234100 Falta 1Falta 2Falta 3Falta 4Aviso de rescisión

Mira cómo suman las faltas y por qué la cuarta activa la rescisión sin responsabilidad para el patrón.

Una falta aislada no es causal; dos tampoco; la tercera, según los días, empieza a sumar; la cuarta falta injustificada en el mismo periodo de treinta días activa la rescisión sin responsabilidad para el patrón.

Por eso conviene avisar siempre por escrito, aunque sea un mensaje rápido: si el patrón argumenta abandono, ese intercambio es la prueba más barata y eficaz.

Documentos y pasos para que el patrón acredite la rescisión

Si la empresa quiere despedirte por abandono, no le basta con decir que no llegaste. La carga de la prueba es del patrón, y debe recorrer un camino documentado de la mano de Recursos Humanos y, si aplica, su área legal.

Con la cuarta falta de 30 días naturalesQuedan pocos días
Cuarta falta injustificada (día 0)Prescribe facultad de rescindir (día 30)

Si el patrón ya acumuló cuatro faltas, el margen para acreditar la rescisión se agota rápido.

Plazo clave: con la cuarta falta, el patrón debe levantar el aviso de rescisión de inmediato. Si espera más de 30 días naturales, prescribe la facultad de despedir por esa causal.

Ruta de investigación al aviso de rescisión

  1. Registros de asistencia del periodo: checador, tarjeta o sistema biométrico.
  2. Acta administrativa por cada falta, con fecha, hora, turno y nombre del trabajador.
  3. Intentos de contacto documentados: llamadas con horario, correos, mensajes y visitas con sello de fecha y hora.
  4. Carta de apercibimiento, cuando aplique, para que el trabajador justifique sus faltas o se reincorpore en un plazo corto.
  5. Aviso de rescisión por escrito, entregado personalmente al trabajador o ratificado ante el Tribunal Laboral competente.
Dónde reclamar un despido por abandono
La carga de la prueba recae en el patrón ante el Tribunal Laboral de tu entidad.

a presentar tu solicitud de conciliación por despido
Identifica la instancia competente en tu estado para impugnar la rescisión dentro del plazo legal.

Si la rescisión no se acredita, el siguiente paso es llevar el caso al Centro de Conciliación y luego al Tribunal Laboral competente.

Cuidado: no confundir retardo con falta cuando son menos de diez minutos, ni ejecutar el despido sin acta ni aviso escritos. Si el patrón se brinca pasos, el despido se vuelve improcedente.

Qué te corresponde cobrar: finiquito, indemnización o nada

Aquí se separan dos caminos según cómo se acredite la rescisión.

Rescisión justificada

Solo te corresponde el finiquito: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, prima de antigüedad. Sin indemnización ni salarios caídos.

Rescisión improcedente

La Ley Federal del Trabajo te concede indemnización de tres meses de salario, 20 días por año, partes proporcionales y salarios caídos.

Ejemplo: Karla en Monterrey

Karla trabajó tres años en una empresa regiomontana con salario de 15.000 pesos MXN y la despidieron por "abandono" sin acta ni aviso escrito.

Fórmula de cálculoCuánto te toca si el despido por «abandono» es improcedente

La indemnización por despido improcedente se calcula con datos simples. Lo único que necesitas es tu salario diario y tu antigüedad en años..

salario diario  ×  3 meses  +  20 días por año
Salario diario = salario mensual ÷ 30
20 días por año con tope de tres meses de salario
Antigüedad, prorrateando los meses sueltos

Ejemplo: Karla cobraba 15.000 pesos MXN al mes (500 diarios) y llevaba 3 años en la empresa.
500 × 3 meses = 45.000; 500 × 20 × 3 = 30.000 ~75.000 pesos MXN de indemnización constitucional.
Componentes adicionales del laudoAdemás se suman prima de antigüedad (12 días por año) , partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y salarios caídos.

La LFT protege al trabajador sumando rubros cuando el patrón omite el aviso escrito de rescisión.
  1. Tres meses: 15.000 × 3 = 45.000 pesos.
  2. Salario diario: 15.000 / 30 = 500 pesos.
  3. 20 días por año: 500 × 20 × 3 = 30.000 pesos.
  4. Prima de antigüedad (12 días/año): 500 × 12 × 3 = 18.000 pesos.
  5. Aguinaldo proporcional: 5.000 pesos.
  6. Vacaciones y prima vacacional: 4.500 pesos.

Total si es improcedente: cerca de 102.500 pesos MXN, más salarios caídos.

ART. 47 · LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Artículo 47. Son causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón: III. Más detres faltas de asistencia injustificadas en un periodo detreinta días
Texto literal de la ley ·

Diario Oficial de la Federación (Cámara de Diputados)

Cuando el patrón omite el aviso de rescisión por escrito, los tribunales laborales califican el despido como improcedente y condenan al pago de las prestaciones completas.

Si la empresa acredita las faltas y entregó el aviso, Karla solo recibiría finiquito (~9.500 pesos). Consejo: avisa por escrito y pide copia del aviso antes de firmar.

Si te acaban de despedir por "abandono", sigue estos pasos: pide al patrón copia firmada del aviso de rescisión con fecha y motivos; no firmes "renuncia voluntaria" ni "finiquito" sin revisar antes con un abogado laboral o la Procuraduría del Trabajo de tu estado; y acude al Centro de Conciliación de tu entidad para intentar un acuerdo. En la CDMX, el Centro de Conciliación está en la sede central sobre Avenida Cuauhtémoc; en Monterrey, revisa la delegación correspondiente de la STPS en Nuevo León. Lleva tus recibos de nómina, tu contrato, tu número de seguridad social (NSS) y cualquier mensaje o justificante que conserves. Si el plazo para solicitar la conciliación ya pasó o no hubo acuerdo, la demanda se presenta ante el Tribunal Laboral de tu entidad. Recuerda: la carga de la prueba siempre es del patrón, y si no acredita las faltas o no te entregó el aviso escrito, el despido se vuelve improcedente y tienes derecho a la indemnización completa.

20 días
naturales desde el despido para acudir al Centro de Conciliación o presentar la demanda.
Si el patrón te despidió por "abandono", el plazo para impugnar corre desde la fecha del aviso de rescisión.

Fuentes

  1. Elmundodelderecho¿A cuántas faltas se considera abandono de trabajo? Esto dice la leyconsultado el 06/08/2026
  2. Anuariolatamseguros¿Qué es el abandono de trabajo según la ley en México? Guía …consultado el 06/08/2026
  3. ScjnTesis – 273729 – Semanario Judicialconsultado el 06/08/2026
  4. PluxeeAbandono laboral: qué es, causas, consecuencias y cómo prevenirloconsultado el 06/08/2026