- Qué es: Terminación de la relación laboral sin causa justificada o sin seguir el procedimiento de la LFT.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario constitucional más 20 días por año de servicio.
- Cómo reclamar: PROFEDET y Centro de Conciliación Laboral en menos de 2 meses desde el despido.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no existe un "despido objetivo por causas productivas" como figura autónoma, como sí pasa en otros países. Cuando un patrón reduce personal por motivos económicos, tecnológicos o de reestructuración, lo que aplica es la terminación colectiva de la relación de trabajo regulada por la Ley Federal del Trabajo. Si la separación no se ajusta a esas reglas, el trabajador puede demandar la reinstalación o el pago de las prestaciones que la ley prevé.
¿A quién aplica este tipo de despido y qué debe acreditar el patrón
El despido por causas productivas no es un concepto independiente del derecho mexicano: se encuadra, según el tamaño del recorte, en dos rutas distintas. Para ajustes que afectan a muy pocos puestos (reestructuraciones individuales o de áreas pequeñas), el patrón debe demostrar una causa justificada de rescisión conforme a los artículos 47 y 48 de la Ley Federal del Trabajo. Para recortes mayores (suspensión, reducción de jornada o terminación colectiva), debe seguir el procedimiento de los artículos 433 a 439 de la misma ley, que exige solicitar autorización previa al Tribunal Laboral o a la STPS.
Obligaciones distintas para cada parte
- Del patrón: demostrar la causa (económica, técnica o tecnológica), acreditar que afecta contratos vigentes y que no hay manera razonable de evitarla.
- Del trabajador: basta con probar la relación laboral y su antigüedad (contrato, recibos de nómina, constancia del IMSS).
Lo que el patrón NO debe hacer
- Firmar un "convenio de salida" sin asesoría del trabajador, porque éste puede impugnarlo después.
- Notificar el despido solo de palabra: la ley exige aviso por escrito con fecha y causa.
La LFT es federal y aplica en todo el país; lo que varía entre estados es la vía procesal ante el Tribunal Laboral local y la conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación de cada entidad.
Documentos que debes reunir y conservar
Reunir papeles desde el primer día de trabajo es lo que distingue un caso ganado de uno perdido. Estos son los documentos clave que trabajador y patrón deben conservar:
Para el trabajador
- Carta de despido o aviso de rescisión (con causa, fecha y firma del patrón o representante legal).
- Contrato individual de trabajo y, si los hubo, sus modificatorios.
- Recibos de nómina (CFDI de nómina) de todo el periodo laboral.
- Tarjeta de identificación del IMSS o constancia de semanas cotizadas.
- Identificación oficial (INE) y CURP.
- Comprobantes de antigüedad: oficios, correos, gafete, credencial de la empresa.
Para el patrón
- Aviso de rescisión por escrito entregado al trabajador (arts. 47 y 48 LFT).
- Si es reducción de personal mayor: copia de la solicitud presentada ante el Tribunal Laboral competente, con la documentación que acredite la causa económica o tecnológica.
- Listas de asistencia, recibos firmados y cualquier prueba que respalde la necesidad del recorte.
El trabajador puede renunciar a la reinstalación para cobrar solo la indemnización constitucional más la legal.
Cómo se calcula la indemnización si el despido es improcedente
Cuando un Tribunal declara improcedente el despido, el trabajador puede elegir entre reinstalación o indemnización. Si opta por la indemnización, la fórmula toma como base el salario diario integrado y aplica los conceptos constitucional y legal al mismo tiempo.
Conceptos que integran la indemnización
- Indemnización constitucional: 3 meses de salario (90 días).
- Indemnización legal: 20 días por cada año de servicio.
- Salarios vencidos (o "de trámite"): desde el despido hasta la resolución, con tope de 12 meses conforme a la ley vigente.
- Prima de antigüedad: 12 días por año, con tope de 2 años de salario mínimo, solo si el trabajador tiene 15 o más años de servicio o se pensiona por el IMSS.
- Partes proporcionales: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, en su caso, utilidades pendientes.
Ejemplo resuelto con cifras
María trabajó 4 años en una empresa en Guadalajara con salario mensual de 18,000 pesos mexicanos (MXN) hasta su despido injustificado.
- Salario diario integrado: 18,000 ÷ 30 = 600 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional (3 meses): 600 × 90 = 54,000 pesos (MXN).
- Indemnización legal (20 días × 4 años): 600 × 80 = 48,000 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: no aplica (menos de 15 años y no se pensionó).
- Partes proporcionales: aproximadamente 2,500 pesos (MXN) de aguinaldo y vacaciones pendientes.
Total estimado: 104,500 pesos (MXN), antes de salarios vencidos.
Los topes legales se expresan en UMA, la unidad que publica el INEGI; su valor cambia cada año, así que cualquier cálculo debe hacerse con el dato actualizado.
Dónde y cómo impugnar la carta de despido
El camino procesal tiene tres etapas obligatorias desde la reforma laboral de 2019. Saltarse la conciliación prejudicial impide presentar la demanda.
Retribución diaria con prestaciones y horas extra, base para calcular la indemnización por despido. No es el sueldo neto que ves en tu recibo de nómina.
Todo el tiempo laborado para el mismo patrón, con o sin contrato firmado. No cuenta solo el último periodo si hubo relación continua.
Pasos a seguir
- Asesoría gratuita en PROFEDET: revisan tu caso, te dicen qué documentos faltan y te acompañan a la audiencia.
- Conciliación prejudicial en el Centro de Conciliación Laboral que corresponda (federal o de tu estado). Plazo: entre 1 y 3 meses según la complejidad del caso.
- Demanda ante el Tribunal Laboral del fuero federal o local. Si no hay conciliación, el Tribunal emite el laudo.
Sedes y modalidad de atención
| Entidad | Organismo para conciliación | Tribunal Laboral | Modalidad |
|---|---|---|---|
| CDMX | Centro de Conciliación Laboral CDMX | Tribunal Laboral CDMX (juzgados orales) | Presencial y en línea |
| Estado de México | Centro de Conciliación Edomex | Tribunal Laboral estatal | Presencial |
| Jalisco | Centro de Conciliación de Jalisco (Guadalajara) | Tribunal Laboral Jalisco | Presencial |
| Nuevo León | Centro de Conciliación Nuevo León (Monterrey) | Tribunal Laboral Nuevo León | Presencial y en línea |
Plazos clave que se vencen y qué pasa si los dejas pasar
El derecho a demandar prescribe. Dejar pasar los plazos extingue la acción, aunque tengas razón.
Plazos que aplican
- Prescripción general para demandar: 2 meses desde el despido (art. 516 LFT) para acciones de reinstalación; 1 año para acciones de indemnización pura.
- Plazo del patrón para solicitar autorización de reducción de personal: debe presentarla ante el Tribunal antes de ejecutar el recorte; si lo hace después, el despido se presume improcedente.
- Caducidad en el juicio: si el trabajador no impulsa el procedimiento por 6 meses continuos, el proceso se da por terminado y pierde la acción pendiente.
Consejo práctico: desde el día del despido, conserva la carta, solicita tu baja del IMSS y acude a PROFEDET dentro del primer mes. El tiempo corre en tu contra con cada día que pasa sin actuar.
Fuentes
- Lexa-goContenido carta despido causas productivas – Lexa Goconsultado el 23/09/2026
- ZosimodariasabogadosGuía del despido objetivo por causas productivasconsultado el 23/09/2026
- RocketlawyerCarta de despido objetivo – Rocket Lawyerconsultado el 23/09/2026
- CivicabogadosDespido Objetivo: causas, requisitos y reclamación ▷ Guía 2026consultado el 23/09/2026
- IberleyDespido objetivo por causas productivas – Iberleyconsultado el 23/09/2026
