- Qué es: despido sin causa válida o carta de despido con defectos.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario + 20 días por año + salarios caídos.
- Cómo reclamar: PROFEDET, conciliación ante el Centro y demanda al Tribunal Laboral en 2 meses.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México no existe la figura del despido objetivo como en España. Lo que la ley mexicana reconoce es el despido justificado, regulado en la Ley Federal del Trabajo, donde la carga de probar la causa siempre recae en el patrón. Si la carta no concreta la causal o no se notifica a tiempo, el despido se vuelve improcedente y toca pagar indemnización constitucional.
¿Cuándo es válido un despido "objetivo" en México y qué exige la ley?
En la legislación laboral mexicana no hay un "despido objetivo" con causas económicas, técnicas u organizativas como en el derecho español. Lo que existe es el despido justificado por las causales cerradas que la Ley Federal del Trabajo establece. La regla de oro es clara: si el patrón no demuestra la causa, no hay despido válido.
Las causales que la Ley Federal del Trabajo reconoce al patrón
La ley enumera de manera taxativa las razones por las que el patrón puede dar por terminada la relación sin responsabilidad. Lo que no encaje en esta lista se paga como indemnización. Las causales más comunes son:
- Engaño con certificados o referencias falsas presentados por el trabajador.
- Faltas de probidad, honradez o buena fe hacia el patrón, su familia o compañeros.
- Hostigamiento y/o violencia sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo.
- Faltas injustificadas de asistencia: más de tres en un periodo de 30 días, según lo que marca la propia ley.
- Alteraciones graves de disciplina en el establecimiento.
- Dañar intencionalmente propiedades del patrón.
- Negligencia tal que dañe la vida, salud o seguridad de las personas.
- Acudir al trabajo bajo influencia de drogas o bebidas embriagantes (no medicinales).
- Sentencia ejecutoriada que imponga prisión.
| Causal | Ejemplo práctico | Carga de la prueba |
|---|---|---|
| Faltas de probidad | Sustraer mercancía del almacén | El patrón |
| Faltas de asistencia | Más de 3 inasistencias en 30 días | El patrón |
| Engaño en contratación | 文凭 apócrifo | El patrón |
| Hostigamiento sexual | Acoso a subordinada | El patrón |
En México, la lista de causales es cerrada: si el motivo no encaja, el despido se vuelve improcedente y se paga la indemnización completa.
Requisitos formales de la carta de despido: lo que no puede faltar
La carta de despido —o aviso de rescisión— es el documento con el que el patrón le dice al trabajador, por escrito, que la relación termina y por qué. No es un simple formality: si le falta algo, los tribunales suelen declarar el despido improcedente.
Lo que la carta tiene que llevar sí o sí:
- Fecha cierta del aviso (día, mes y año).
- Nombre del trabajador y, en su caso, número de seguridad social o RFC para identificarlo sin dudas.
- Descripción concreta de los hechos: fechas, lugares, personas involucradas y conducta exacta. No vale "por faltas de probidad en general"; la ley exige que el trabajador sepa qué se le imputa para poder defenderse.
- Causal exacta de las que enumera la Ley Federal del Trabajo, invocada con precisión.
- Lugar y forma de entrega: presencial con acuse de recibo, o bien notificación por conducto de la Junta de Conciliación cuando el trabajador se niega a recibirla.
Un error frecuente es entregar cartas genéricas tipo "por así convenir a los intereses de la empresa". Esas cartas no sirven: el trabajador no puede saber qué defender y los Tribunales Laborales las declaran improcedentes de forma casi automática.
«Con una carta simple del patrón ya no puedo hacer nada: pierdo el caso.»
La carga de la prueba es del patrón: si él no demuestra la causa exacta de las que marca la Ley Federal del Trabajo, el despido se declara improcedente y cobra
VS
¿Cuánto te toca si declaran injustificado tu despido?
Cuando un Tribunal Laboral declara que el despido fue injustificado, el patrón tiene dos caminos: reinstalarte o pagar la indemnización constitucional. El trabajador elige cuál prefiere; si opta por la indemnización, esta se compone de tres partidas que la ley fija con claridad.
Los tres componentes de la indemnización
- Tres meses de salario (indemnización constitucional base). Se calcula con el salario diario integrado vigente al momento del despido.
- Veinte días por año de servicio (prima de antigüedad). Procede cuando la relación termina y el trabajador tiene al menos 15 años de antigüedad, o cuando el despido es injustificado, entre otros supuestos.
- Salarios caídos (concepto "6"): los salarios que se generaron desde la fecha del despido hasta que se dicta la resolución, con un tope legal de 12 meses.
Ejemplo con cifras. Supón a Karla, despedida en Monterrey tras 4 años ganando 400 pesos diarios de salario integrado:
- 3 meses de salario: 400 × 30 × 3 = 36.000 pesos (MXN).
- 20 días por año × 4 años: 400 × 20 × 4 = 32.000 pesos (MXN).
- Salarios caídos (12 meses tope): 400 × 30 × 12 = 144.000 pesos (MXN).
- Total indemnización constitucional: 212.000 pesos (MXN).
| Concepto | Fórmula | Tope aplicable |
|---|---|---|
| 3 meses de salario | Salario diario × 30 × 3 | Sin tope |
| 20 días por año | Salario diario × 20 × años | Desde 15 años de servicio o despido injustificado |
| Salarios caídos | Salario diario × 30 × meses transcurridos | 12 meses como máximo |
▲ +92.000 MXN vs el primer ofrecimiento
Dónde y cómo impugnar el despido paso a paso en México
El recorrido cambió con la reforma laboral de 2019: ya no se demanda ante una Junta de Conciliación y Arbitraje. Hoy el camino es conciliación obligatoria y luego Tribunal Laboral. Estos son los pasos:
- Acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). La asesoría y representación es gratuita para el trabajador. Te ayudan a revisar la carta, calcular la indemnización y preparar el caso. Puedes localizarlos en su portal oficial.
- Solicitar la conciliación prejudicial ante el Centro de Conciliación Laboral que corresponda (federal o de tu estado). Es una etapa obligatoria: sin ella, el Tribunal no admite la demanda. Plazo: el centro debe citarte a audiencia dentro de los plazos que establece la propia ley.
- Presentar la demanda ante el Tribunal Laboral federal (si la rama es federal: industriales, mineros, empresas del Estado, etc.) o local (si es de jurisdicción estatal). El Tribunal cita a juicio, desahoga pruebas y dicta laudo.
- En caso de condena, el patrón puede optar entre reinstalar o pagar la indemnización elegida por el trabajador.
Plazos clave: lo que se vence si no actúas a tiempo
En materia laboral mexicana los plazos son cortos y correrlos es perder derechos. Estos son los que no puedes dejar pasar:
- Dos meses para presentar la demanda por despido injustificado o rescisión sin causa. Se cuentan desde el día siguiente al despido.
- Quince días hábiles es el plazo que tiene el patrón para darte el aviso de rescisión por escrito contado desde el momento en que tuvo conocimiento de la causa. Si se pasa, la ley presume que el despido fue sin causa y la acción del patrón queda sin efecto.
- Dos meses para acreditar la relación laboral si el patrón la niega. Si no compruebas el vínculo con recibos de nómina, contrato o testigos, la demanda se desecha.
Un dato que pasa desapercibido: la PROFEDET atiende más de un millón de consultas al año, y la mayoría de casos que llegan a conciliación se resuelven con un convenio que el patrón firma ante el Centro. El convenio tiene la ventaja de ser ejecutivo: si el patrón no paga, puedes ejecutarlo sin juicios largos.
Consejo práctico: desde el primer día, guarda tu contrato, recibos de nómina, correos con jefes y compañeros, y cualquier captura de chats donde se hable del despido. La prueba documental y los testigos pesan más que cualquier argumento en el laudo.
En un laudo condenatorio típico, la indemnización de tres meses representa alrededor del 17% del total, los veinte días por año cerca del 15%, y los salarios caídos pueden superar el 68% del monto final cuando el juicio se prolonga. Por eso la duración del proceso es lo que más dispara la cifra: cada mes que pasa, el patrón paga más.
La meta, para el trabajador, no es "ganar más": es resolver en menos de seis meses. Cuando el caso se Concilia antes de demandar, el tiempo real de resolución suele ser de uno a tres meses; cuando llega a laudo, puede pasar fácilmente de un año. La diferencia económica entre ambos caminos se mide en decenas de miles de pesos.
Fuentes
- CivicabogadosDespido Objetivo: causas, requisitos y reclamación ▷ Guía 2026consultado el 10/08/2026
- IberleyModelo de carta genérica de despido por causas objetivas – Iberleyconsultado el 10/08/2026
- ZetyCarta de Despido: Tipos y Modelos para Rellenar – Zety ESconsultado el 10/08/2026
- CampmanyabogadosTipos y modelos de una carta de despido – Campmany Abogadosconsultado el 10/08/2026
- MasadvocatsRequisitos de la carta de despido objetivo según el Supremoconsultado el 10/08/2026
