- Qué es: despido injustificado y cálculo de finiquito o liquidación conforme a la Ley Federal del Trabajo.
- Cuánto cobras: 3 meses de salario integrado más 20 días por año, con prima de antigüedad de 12 días por año.
- Cómo reclamar: PROFEDET y conciliación ante el CFCRL, antes de demandar ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Una calculadora de liquidación en México es una herramienta de orientación que estima, en pesos, lo que te corresponde al terminar una relación laboral. La más usada es la del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y su resultado sirve para llegar a una audiencia con cifras realistas, no para sustituir una demanda.
Antes de meter datos conviene tener claro el motivo de la baja, porque de ahí depende si hablamos de finiquito o de liquidación completa con indemnización constitucional.
¿Te toca finiquito o liquidación? Lo primero que debes aclarar
El primer paso no es abrir la calculadora, sino confirmar el tipo de salida. Renuncia voluntaria y despido injustificado no se pagan igual, y meter los datos en el formulario equivocado te deja un cálculo que no te sirve para negociar.
Prestaciones devengadas adeudadas al salir (salario, vacaciones, aguinaldo y prima vacacional), frente a la indemnización por despido injustificado. No es lo mismo: el finiquito no incluye indemnización constitucional ni, por regla, prima de antigüedad.
Terminación laboral sin causa prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo o con causa no acreditada por el patrón. No basta con alegar recortes o reestructuras: la carga de la prueba es del patrón.
Checklist rápido antes de teclear nada:
- Si renunciaste de manera voluntaria, lo que te deben son las prestaciones devengadas: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, aguinaldo proporcional y prima vacacional. Aquí no hay indemnización constitucional ni, por regla general, prima de antigüedad.
- Si te despidieron sin una causa prevista en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, hay despido injustificado: además de las prestaciones devengadas, procede indemnización constitucional (3 meses de salario integrado) más 20 días por cada año laborado, y suele caber prima de antigüedad.
- Reestructuras, bajas de ventas o "ya no hay presupuesto" no son causales válidas; por eso la mayoría de los despidos que se calculan en la herramienta terminan en liquidación, no en finiquito.
- La calculadora del CFCRL aplica la Ley Federal del Trabajo, que es la norma federal. Si tu relación se rige por un estatuto estatal (por ejemplo, trabajadores de confianza de algún estado), el cálculo cambia y conviene revisarlo con PROFEDET.
La calculadora es orientadora: el número final lo pone la audiencia, no la pantalla.
Datos y documentos que te pide la calculadora
La calculadora del CFCRL pide pocos campos, pero cada uno cambia el resultado. Tenerlos a la mano evita estimaciones a medias.
| Dato del formulario | Para qué lo usa la herramienta | Papel que debes tener a la mano |
|---|---|---|
| Salario base y periodicidad (diario, semanal, catorcenal, quincenal o mensual) | Convierte todo a salario diario integrado | Recibo de nómina más reciente o CFDI de nómina |
| Fecha de ingreso y fecha de baja | Calcula antigüedad exacta, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional | Contrato, constancia laboral o alta en el IMSS |
| ¿Laboraste en municipio fronterizo norte? | Aplica el salario mínimo de la zona libre, que es más alto | Mapa de "Mostrar municipios" dentro de la propia calculadora y tu domicilio laboral real |
| ¿Desempeñaste un oficio con salario mínimo especial? | Suma el salario mínimo profesional correspondiente | Lista de oficios oficial de la CONASAMI y, si lo tienes, tu oficio exacto según el contrato |
| Días de aguinaldo y porcentaje de prima vacacional de tu empresa | Verifica que la empresa cumple el mínimo legal y ajusta el cálculo | Contrato individual o colectivo de trabajo |
Si te falta algún dato, no lo inventes: usa el CFDI de nómina del último mes y tu fecha real de baja. La herramienta marca "Si continúas laborando, se toma como fecha de salida el día de hoy", lo que sirve para simulaciones, pero no para presentar cifras en una audiencia.
Qué conceptos calcula y cómo se compone cada uno
La calculadora no entrega un solo número, sino cinco partidas que se suman y, después, se les aplica ISR. Las más importantes son la indemnización constitucional, la prima de antigüedad, las vacaciones, el aguinaldo y la prima vacacional, todas proporcionales.
frente a 89.176,96 pesos (MXN) de indemnización constitucional en el ejemplo de Karla
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Para que se vea con cifras reales, imagina a Karla, despedida el 31 de marzo de 2025 en Monterrey tras 4 años y 2 meses en una empresa, con salario diario de 480.00 pesos (MXN), aguinaldo de 20 días y prima vacacional del 30%.
Conceptos que arroja la calculadora en su caso:
- Salarios pendientes: 0.00 pesos (MXN), porque se va al día.
- Vacaciones proporcionales del último año: 12 días base + 2 por cada año cumplido = 20 días al cuarto año; al 31 de marzo llevaba 3 meses del año actual, así que le tocan 5 días de vacaciones proporcionales. 5 × 480 = 2.400,00 pesos (MXN).
- Prima vacacional proporcional: 30% sobre 2.400 = 720,00 pesos (MXN).
- Aguinaldo proporcional: 20 días ÷ 365 días × 91 días laborados = 4,99 días × 480 = 2.395,20 pesos (MXN).
- Indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año): 4 años, 2 meses ≈ 4,17 años. Salario diario integrado: 480 + (480 × 20 ÷ 365) + (480 × 6 ÷ 365) ≈ 514,40 pesos (MXN). Indemnización = 90 días × 514,40 = 46.296,00 pesos (MXN); más 20 días × 4,17 años × 514,40 = 42.880,96 pesos (MXN). Suma de indemnización: 89.176,96 pesos (MXN).
- Prima de antigüedad: 12 días × 4,17 años × 514,40 = 25.733,38 pesos (MXN), con el tope del salario mínimo que se explica más adelante.
Indemnización constitucional y 20 días por año
La indemnización constitucional nace del artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución y se desarrolla en la Ley Federal del Trabajo: cuando el despido es injustificado, el patrón debe pagar 3 meses de salario integrado y, además, 20 días de salario por cada año de servicio.
El salario integrado no es el sueldo de la última quincena, sino el diario base más la parte proporcional de aguinaldo anual y de prima vacacional anual. Se calcula así: SDI = salario diario + (salario diario × días de aguinaldo al año ÷ 365) + (salario diario × días de prima vacacional al año ÷ 365).
En el ejemplo de Karla, SDI ≈ 514,40 pesos (MXN). La indemnización total suma 3 meses (90 días) más 20 días × 4,17 años = 83,33 días, que se pagan como una sola partida y sobre la cual, además, se calcula ISR como gravable, aunque con una parte exenta que se explica más adelante.
La opción constitucional es: o te reinstalan o te indemnizan; si elegiste indemnización, ya no se puede pedir reinstalación.
Prima de antigüedad: cuándo aplica y sus topes
La prima de antigüedad son 12 días de salario por cada año trabajado, regulada por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo. Aplica en tres casos: renuncia voluntaria con al menos 15 años de servicio, separación justificada y despido injustificado. En el ejemplo de Karla, con 4 años, no aplicaría por renuncia, pero sí en un despido.
El monto diario tiene un tope: 2 veces el salario mínimo general o, si trabajaste en la frontera norte, 2 veces el salario mínimo de la zona libre. Para 2025, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fija ambas cifras y la calculadora las actualiza al cargar el formulario. Cuando el salario base es más alto que ese tope, se usa el tope; cuando es más bajo, se usa el salario real.
En el caso de Karla, 2 veces el salario mínimo general queda muy por debajo de 480 pesos (MXN), así que el tope no aplica y la prima se calcula con su salario integrado completo. El cálculo se hace con años completos: 4 años, 2 meses equivalen a 4,17 años para fines prácticos, aunque la herramienta puede redondear a 4 si así lo prefiere la parte patronal.
ISR sobre finiquito y liquidación: exento vs gravable
La calculadora distingue entre ISR de finiquito e ISR de liquidación, y al final suma ambos en un ISR total. La parte exenta y la gravable se reparten según el tipo de ingreso, no son las mismas reglas para todo el paquete.
| Concepto | Tratamiento fiscal | Qué se aplica |
|---|---|---|
| Salarios pendientes, vacaciones y prima vacacional | Gravable, con la parte exenta que corresponde a días de vacaciones y prima vacacional según años de servicio | Tabla de ISR vigente del ejercicio |
| Aguinaldo proporcional | Exento hasta 30 días de salario mínimo general anualizado; el resto es gravable | Exención del aguinaldo de la Ley del ISR y tabla vigente |
| Indemnización constitucional (3 meses + 20 días por año) | Exenta hasta 90 días de salario mínimo general; el resto se grava como ingreso ordinario | Exención constitucional y tablas de ISR 2026 |
| Prima de antigüedad | Exenta hasta el equivalente a 12 días de salario mínimo general por cada año de servicio; el excedente es gravable | Exención propia de la prima de antigüedad y tabla vigente |
Para no perder el beneficio de la exención, conviene que el patrón entregue una carta de cálculo firmada y desglosada. Si el CFDI agrupa todo como "finiquito", el SAT puede reclasificar el ingreso y cobrarte más.
Paso a paso: dónde tramitas tu liquidación
La calculadora solo orienta; el trámite real empieza en la conciliación prejudicial, que es obligatoria antes de cualquier demanda.
Si la empresa no cumple el convenio firmado ante el conciliador, puedes ejecutarlo directamente sin presentar una nueva demanda. graduado social colegiado puede representarte en el juzgado de lo social igual que un abogado, y normalmente cobra menos.
- Acude a PROFEDET para revisión gratuita de tus documentos. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo orienta y, si califica el caso, te representa gratis. Es el camino más rápido si tu empresa está en la informalidad o te niega el pago.
- Ingresa al portal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y registra tu solicitud en línea. Necesitas CURP, identificación oficial, RFC, contrato o recibos de nómina, y tu cálculo estimado.
- Espera la cita a la audiencia conciliatoria. Te la asignan en un plazo aproximado de 10 a 15 días hábiles y se celebra en el centro federal o en el centro de conciliación de tu estado, según corresponda.
- Lleva tu cálculo desglosado. La calculadora del CFCRL te ofrece, además, propuestas de negociación con indemnización constitucional y prima de antigüedad al 50%, 60%, 70%, 80% y 90%; úsalas como ancla para discutir en la audiencia.
- Si hay convenio, se firma ante el conciliador y el documento tiene fuerza de cosa juzgada: si la empresa no paga, puedes ejecutarlo sin demandar de nuevo.
- Si no hay convenio, te dan la constancia de agotamiento de conciliación y, con ella, presentas demanda ante el Tribunal Laboral competente.
La conciliación prejudicial no es un trámite opcional: sin ella, el Tribunal Laboral no admite la demanda.
Un último detalle práctico: si la empresa te ofrece un porcentaje bajo del cálculo de la calculadora, repasa el desglose antes de firmar. La mayoría de los convenios oscilan entre el 50% y el 90% del total, pero un buen cálculo en la mesa sube el piso de la negociación.
Fuentes
- CclmichoacanCalculadora | Centro de Conciliación Laboral | Michoacánconsultado el 09/08/2026
- ConciliacionyarbitrajeCalculadora de prestaciones laboralesconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora Finiquito y Liquidación 2026 Datos Actualizados – Bukconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
