- Qué es: renuncia del trabajador que termina la relación laboral por decisión propia.
- Cuánto cobras: solo lo devengado: días del mes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional pendientes.
- Cómo reclamar: PROFEDET o Centro de Conciliación, y si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Cuando entregas tu carta de renuncia en tu trabajo en México, lo que vas a cobrar al terminar la relación se llama finiquito. Es la suma de los conceptos que te quedaron pendientes: días trabajados del último mes, parte proporcional de aguinaldo, vacaciones que no disfrutas y prima vacacional, más cualquier otra prestación ya devengada. Aquí verás qué te corresponde, qué documentos reunir, las diferencias con liquidación e indemnización, las partes que integran el finiquito, una fórmula resuelta con cifras reales en pesos mexicanos y los pasos para cobrarlo sin pisar charcos legales.
¿Te corresponde finiquito al renunciar y qué debes comprobar
Sí te corresponde finiquito al renunciar, siempre que seas trabajador subordinado y la relación haya terminado por tu voluntad. Lo que no existe cuando renuncias es derecho a indemnización constitucional ni a los 90 días de salarios vencidos: eso se reserva para el despido injustificado.
Checklist rápido para saber que sí hay finiquito que reclamar:
- Prestas un servicio personal subordinado a un patrón con domicilio en México (sector privado o cualquier entidad federal/local).
- La relación terminó por tu decisión, con carta de renuncia fechada y, cuando aplique, con el aviso previo que tu contrato o la ley exijan.
- Quedan salarios, aguinaldo, vacaciones o cualquier otra prestación devengada y aún no pagada.
La renuncia voluntaria paga finiquito; el despido injustificado paga, además, indemnización constitucional y, si aplica, liquidación.
Documentos para reclamar y cobrar tu finiquito
Tener el expediente completo evita que el patrón retrase el pago «hasta que aclares». Junta esta lista antes de tu último día:
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- RFC con e.firma del SAT, por si el finiquito se timbra como CFDI de nómina.
- Número de seguridad social (NSS) del IMSS y, en su caso, tus semanas cotizadas.
- Recibos de nómina recientes y comprobantes de prestaciones pendientes (vales de despensa, comisiones, PTU proporcional).
- Contrato individual de trabajo o, si no lo firmaste, una constancia de antigüedad con salario y puesto.
- Carta de renuncia con fecha cierta y, de ser posible, acuse de recibo del patrón.
Para una estimación rápida de las partidas típicas, herramientas como la calculadora de finiquito de Stori piden justo estos mismos datos; te sirve para cotejar lo que te ofrezcan.
Finiquito, liquidación e indemnización: diferencias y marco legal federal
La confusión entre estos tres conceptos cuesta miles de pesos. La clave está en la causa de terminación y en la Ley Federal del Trabajo, que es la norma federal que regula salario, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional en todo el país.
6 meses y 15 días
500 MXN
Renuncia voluntaria
15.277,40 MXN
| Concepto | Renuncia voluntaria | Despido justificado | Despido injustificado |
|---|---|---|---|
| Salarios devengados pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | Sí |
| Vacaciones y prima vacacional pendientes | Sí | Sí | Sí |
| Otras prestaciones devengadas (vales, comisiones, PTU) | Sí, si proceden | Sí, si proceden | Sí, si proceden |
| Liquidación (3 meses + 20 días por año) | No | No | Sí, según lo que proceda |
| Indemnización constitucional (90 días de salario) | No | No | Sí |
| Prima de antigüedad (12 días por año, tope) | No, salvo excepción legal | Solo en despido justificado con >15 años | Sí, con tope salarial |
Ojo: la renuncia voluntaria no genera indemnización constitucional ni liquidación con 90 días de salarios. Cuando alguien te ofrece solo «lo que marca la ley» por renunciar, está reconociendo que solo adeuda el finiquito.
Partes que integran tu finiquito
Cada partida tiene su base en la Ley Federal del Trabajo y se calcula con tu salario diario real. Las prestaciones voluntarias del patrón (vales, comisiones, PTU) se incluyen solo si ya fueron devengadas.
| Partida | Qué pagas | Base general |
|---|---|---|
| Salarios devengados pendientes | Días del último periodo trabajados y no pagados. | Ley Federal del Trabajo: salario por servicio prestado. |
| Aguinaldo proporcional | Días del año en curso que aún no recibes (mínimo 15 días al año). | Ley Federal del Trabajo: aguinaldo mínimo anual. |
| Vacaciones pendientes | Días de vacaciones no disfrutados, según antigüedad. | Ley Federal del Trabajo: tabla de vacaciones por antigüedad. |
| Prima vacacional | Porcentaje legal sobre las vacaciones pendientes (mínimo 25%). | Ley Federal del Trabajo: prima vacacional. |
| Otras prestaciones devengadas | Vales de despensa, comisiones, PTU proporcional, horas extra ya causadas. | Lo que tu contrato o política interna haya generado. |
Fórmula paso a paso y ejemplo resuelto en pesos mexicanos
La herramienta que más te piden las calculadoras en línea es el salario bruto mensual, la fecha de ingreso y la fecha de salida. Con eso puedes armar cada parte del finiquito.
Salario diario = sueldo mensual bruto ÷ 30
Aguinaldo proporcional = salario diario × (días del aguinaldo proporcional que te falten). Si el patrón otorga más de 15 días, el excedente también se prorratea.
Vacaciones = según los días que correspondan por antigüedad en la Ley Federal del Trabajo. Desde 2023 el primer año genera 12 días y la tabla sube con los años de servicio.
Prima vacacional = salario diario × días de vacaciones pendientes × % de prima vacacional (mínimo 25%).
Ejemplo resuelto: Karla trabajó en una empresa en Guadalajara del 1 de enero al 15 de julio de 2024 con sueldo mensual bruto de 15.000 MXN.
- Salario diario: 15.000 MXN ÷ 30 = 500 MXN diarios.
- Días trabajados del último mes y no pagados: del 1 al 15 de julio = 15 días. Importe: 15 × 500 MXN = 7.500 MXN.
- Aguinaldo proporcional: del 1 de enero al 15 de julio son 196 días naturales; con un aguinaldo de 15 días al año, el proporcional es 196 × (15 ÷ 365) = 8,05 días. Importe: 8,05 × 500 MXN = 4.027,40 MXN.
- Vacaciones pendientes: Karla cumplió 6 meses y 15 días, por lo que, conforme a la tabla de vacaciones de la Ley Federal del Trabajo vigente, aún no genera días completos; toma los 6 meses como base proporcional de los 12 días del primer año, es decir 6 días. Importe: 6 × 500 MXN = 3.000 MXN.
- Prima vacacional al 25%: 3.000 MXN × 0,25 = 750 MXN.
Total finiquito Karla: 7.500 + 4.027,40 + 3.000 + 750 = 15.277,40 MXN, antes de impuestos. A esa cifra se le resta ISR cuando proceda, conforme a la Ley del ISR.
El finiquito se cobra una sola vez al terminar la relación; lo que varía entre patrones es si incluyen prestaciones voluntarias como PTU o comisiones ya devengadas.
Plazos y dónde reclamarlo en México
Si tu patrón no paga, el camino federal ya no pasa por las juntas. Primero hay que ir a conciliación y, si no hay acuerdo, demandar ante el Tribunal Laboral. La PROFEDET asesora y representa gratis al trabajador, y también puedes revisar tu caso con la STPS.
Pasos para reclamarlo:
- Acude a la PROFEDET o al Centro de Conciliación de tu entidad para una cita de conciliación prejudicial; el trámite es gratuito.
- Si no hay convenio, presenta tu demanda ante el Tribunal Laboral federal o local competente.
- Lleva tus recibos de nómina, contrato, carta de renuncia y cualquier CFDI pendiente; el tribunal fija plazos en días hábiles para desahogo y sentencia.
Errores comunes y señales de alerta
Que te paguen menos de lo que te toca no es normal. Estos son los tropiezos más frecuentes al calcular mi finiquito si renuncio, y cómo evitarlos:
- Te aplican un salario diario menor al real (usan el mínimo, no tu sueldo bruto). Pide tus recibos y verifica el SDI con IMSS.
- Olvidan el aguinaldo proporcional del año en curso, sobre todo si renuncias antes del 15 de diciembre. Ese día cierra el ejercicio y se debe la parte proporcional.
- No incluyen vacaciones generadas y no disfrutadas, argumentando que «ya se pagaron». Deben aparecer desglosadas en tu recibo.
- Te ofrecen firmar un «finiquito en ceros» sin desglose. Si firmas sin revisar, renuncias a cobrar diferencias futuras.
- Te piden largos plazos sin base legal. El pago es exigible de inmediato; si se atrasa, corren intereses y, en su caso, sanciones de la inspección de la STPS.
Revisar el desglose antes de firmar y comparar con tu propio cálculo es la mejor defensa. Si los números no cuadran, PROFEDET y los Centros de Conciliación están para ayudarte a cobrarlos.
▲ +4.027,40 MXN vs aguinaldo omitido
El finiquito se calcula con tu salario diario y los días devengados de cada prestación. Lo único que necesitas es tu salario diario (sueldo mensual bruto ÷ 30) y tu antigüedad al momento de la renuncia.
7.500 + 4.027,40 + 3.000 + 750 = 15.277,40 MXN de finiquito antes de impuestos.
Fuentes
- Cofide¿Cómo calcular el finiquito por renuncia voluntaria? – Cofideconsultado el 09/08/2026
- NominaxCalculadora de finiquito | Nominaxconsultado el 09/08/2026
- ThonasegurosCómo calcular el finiquito paso a paso – GUIA COMPLETAconsultado el 09/08/2026
- FiscoclicCalculadora de finiquito y liquidacion 2026 en México – FiscoClicconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
