- Qué es: derecho a vacaciones y prima vacacional bajo la Ley Federal del Trabajo.
- Cuánto cobras: 12 días de vacaciones mínimos desde el primer año, más 25% de prima.
- Cómo reclamar: PROFEDET gratuita, conciliación en el Centro Laboral y luego Tribunal.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las vacaciones en México son un derecho irrenunciable: cualquier trabajador subordinado bajo la Ley Federal del Trabajo debe recibir al menos 12 días laborables desde el primer año, más una prima vacacional mínima del 25% sobre esos salarios. La cifra exacta que te paguen depende de tu sueldo diario, tus años de antigüedad y de cuánto marque la ley de tu entidad si es más generosa que la federal.
¿A quién le corresponde y cuántos días de vacaciones te tocan en México?
Requisitos del trabajador subordinado
Para que aplique el régimen federal de vacaciones y prima vacacional, la relación debe ser laboral por subordinación: una persona física presta un servicio personal a un patrón, a cambio de un salario y bajo la dirección de alguien más. Quedan fuera, en general, los trabajadores eventuales con duración menor a un año, los que prestan servicios de forma totalmente independiente y quienes laboran bajo la legislación de algunos estados con estatutos propios muy específicos (como servidores públicos de ciertos regímenes especiales, donde aplican leyes burocráticas distintas a la LFT).
3 años
500 MXN
Derecho irrenunciable
10.000 MXN
Días que te corresponden por antigüedad (reforma 2023)
La llamada Reforma de Vacaciones Dignas, vigente desde 2023, ajustó el artículo 76 de la LFT para ampliar los días desde el primer año. La regla de incremento es: +2 días por cada año subsecuente hasta llegar a 20, y a partir del sexto año +2 por cada cinco años de servicio. La tabla vigente queda así:
| Antigüedad | Días laborables de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
| 31 a 35 años | 32 |
La antigüedad se cuenta por años cumplidos de servicio, no por meses. Si llevas un año y un día, ya entras al segundo escalón.
Documentos que necesitas para calcular y comprobar el pago
Papeles del trabajador
Antes de sacar la cuenta, reúne estos documentos, que son la base para acreditar salario y antigüedad ante la empresa o cualquier autoridad:
- Recibos de nómina recientes (los últimos seis meses), donde aparecen tu S.D. (salario diario) y, en algunos casos, el SDI (salario diario integrado).
- Contrato individual de trabajo firmado, que fija el puesto, el sueldo y la jornada.
- CURP y RFC (constancia deSituaciónFiscal si la tienes a la mano).
- Número de Seguridad Social (NSS) y, si aplica, movimientos afiliatorios del IMSS que respalden la fecha de alta.
- Constancias de antigüedad emitidas por tu patrón (cartas laborales, recibos de antigüedad, finiquitos previos) o cualquier documento que demuestre continuidad en la relación laboral.
Papeles del patrón
La parte patronal está obligada a conservar y exhibir, cuando se le requiera, el contrato, los recibos de nómina con desglose de prestaciones y los comprobantes de pago de la prima vacacional. Si la empresa tiene un sistema de control de ausencias, también debes poder pedir un reporte de días disfrutados y pendientes.
Sin contrato escrito, la propia LFT presume la existencia de la relación laboral y los derechos que de ella nacen, pero acreditar la antigüedad y el salario pactado se vuelve más complicado sin papeles firmados.
Fórmula para calcular el pago de vacaciones y la prima vacacional
Salario diario (SD) y salario diario integrado (SDI), diferencias
El primer paso es convertir tu sueldo mensual a salario diario: divide el salario mensual bruto entre 30 y obtendrás tu SD (el campo "S.D." del recibo de nómina). Para vacaciones y prima vacacional se usa el salario diario base, es decir, el SD puro. El Salario Diario Integrado (SDI) es otra cosa: se usa para indemnizaciones, finiquitos y cuotas del IMSS, porque suma al SD las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Si quieres calcularlo con precisión, hay calculadoras específicas que ya lo hacen.
La fórmula legal paso a paso
Para el pago de vacaciones y prima, la operación es directa:
- Vacaciones: Salario diario (SD) × Días de vacaciones que te correspondan = monto de las vacaciones.
- Prima vacacional: ese monto × 0.25 (el 25% mínimo legal del artículo 80 LFT) = prima vacacional.
El resultado es el pago total que deberías recibir: el salario de los días de vacaciones más la prima correspondiente.
Ejemplo numérico resuelto
Tomemos a Karla, que trabaja en Guadalajara con un sueldo mensual de 15.000 MXN y 3 años cumplidos de antigüedad en su empresa, bajo el régimen federal de la LFT.
- SD = 15.000 MXN ÷ 30 = 500 MXN.
- Días según la tabla: 3 años = 16 días laborables de vacaciones.
- Pago de vacaciones = 500 MXN × 16 = 8.000 MXN.
- Prima vacacional = 8.000 MXN × 0.25 = 2.000 MXN.
A esa primera entrega (8.000 MXN de salario vacacional) se suman 2.000 MXN de prima, dando un total de 10.000 MXN por el periodo. Antes de la reforma de 2023, Karla habría tenido solo 10 días (en lugar de 16) y la prima habría sido de 1.250 MXN, con 5.000 MXN de salario vacacional: 6.250 MXN en total. La diferencia (3.750 MXN) refleja el impacto directo del cambio legal.
Tiene 3 años con sueldo de 15.000 MXN al mes; tras la reforma 2023 recibe 16 díasde vacaciones y prima del 25%, por un total de 10.000 MXN.
Tratamiento fiscal: ISR y exención de 15 UMA sobre la prima
Cómo se grava la prima vacacional
La prima vacacional causa Impuesto Sobre la Renta conforme a la Ley del ISR: no es una prestación exenta en automático, sino gravada con un tope de exención. La regla fiscal es que queda exenta la parte que no supere el equivalente a 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento del pago; el excedente de ese tope se suma al resto de tus ingresos del mes y se grava con la tarifa normal del ISR, lo que se refleja en el recibo de nómina con la retención correspondiente.
Ejemplo del tope en UMA
Para entender la mecánica, conviene revisar lo que pasa con Karla del ejemplo anterior, cuya prima fue de 2.000 MXN. Ese monto se ubica muy por debajo del equivalente a 15 UMA anuales, así que en su caso la prima se paga íntegra sin retención de ISR. Ahora, con un sueldo más alto o más antigüedad, la prima podría rebasar ese tope y la parte excedente sí se gravaría. Si quieres mantener el orden de tus prestaciones anuales, también conviene revisar cómo se calcula el aguinaldo, que tiene reglas propias y una exención diferente (consulta una calculadora de aguinaldo para revisar tu caso específico).
Dónde y cómo ejercer tu derecho a vacaciones y prima en México
Ruta práctica para reclamar
Si tu patrón no respeta el derecho, esta es la ruta federal paso a paso:
- Habla con Recursos Humanos o el área de nómina de la empresa y solicita, por escrito, la programación de tus vacaciones y el cálculo de la prima. Guarda copia fechada de la solicitud.
- Acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, de la STPS): la asesoría y representación ante el patrón y ante el Tribunal Laboral es gratuita para el trabajador. Lleva tus recibos, contrato y constancias.
- Asiste a la conciliación prejudicial obligatoria: la reforma laboral de 2019 exige pasar antes por el Centro de Conciliación Laboral (federal o local, según la jurisdicción) para intentar un convenio.
- Si no hay convenio, presenta demanda formal ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o competente en tu entidad). Ahí ya no aplican las desaparecidas Juntas de Conciliación y Arbitraje, que desde esa reforma dejaron de recibir demandas nuevas.
Las dependencias anteriores aplican para el régimen federal de la LFT; en algunas entidades federativas existen leyes laborales locales con condiciones más favorables, y rige el principio de norma más beneficiosa para el trabajador. Si te interesa explorar prestaciones adicionales o derechos complementarios en tu entidad, consulta los portales oficiales del gobierno estatal o la legislación vigente de la Cámara de Diputados.
Plazos clave que debes recordar
- Las vacaciones deben disfrutarse, en principio, dentro de los 6 meses posteriores al cumplimiento del año de servicios. La LFT prohíbe compensar vacaciones con dinero en lugar de tomarlas, salvo en la terminación de la relación laboral (ahí se pagan las proporcionales como parte del finiquito, cuyo cálculo se facilita con una calculadora de finiquito por despido).
- Las acciones laborales prescriben en plazos que la propia LFT marca; reclamar a tiempo es clave porque esperar de más puede cerrar la puerta a un juicio.
«Sólo me dan 6 días de vacaciones el primer año.»
La Ley Federal del Trabajo fija 12 días: desde la reforma de 2023, el mínimo legal es de 12 días laborables al primer año.
VS
Mantén tus recibos de nómina y tu contrato siempre a la mano, y no aceptes un cálculo de prima inferior al 25% sin pedir un desglose por escrito.
Abre los ojos: lo que muchos creen (y es falso) sobre las vacaciones en México
- "Sólo me dan 6 días de vacaciones el primer año": falso. Desde 2023, la LFT garantiza 12 días mínimos al primer año.
- "La prima vacacional es optativa": falso. El mínimo del 25% es derecho irrenunciable.
- "Puedo pedir que me paguen las vacaciones en dinero y no tomarlas": falso como regla general. Deben disfrutarse; solo se pagan en dinero al terminar la relación laboral, junto con las proporcionales.
- "La UMA y el salario mínimo son lo mismo": falso. La UMA la publica el INEGI y sirve para topes, multas y exenciones fiscales; el salario mínimo lo fija la CONASAMI y tiene una zona especial en la frontera norte, con montos distintos.
Cierre de año de servicio
Se cumple el año y nacen los días de vacaciones según tu antigüedad.
Solicitud y disfrute
Pides por escrito y la empresa debe programarlas dentro de los 6 meses.
PROFEDET y conciliación
Asesoría gratuita y paso obligatorio por el Centro de Conciliación Laboral.
Tribunal Laboral
Presentas demanda y el juez resuelve pago de vacaciones, prima y prestaciones.
Antes de firmar o reclamar, verifica estos puntos
| Punto a verificar | Dónde mirarlo |
|---|---|
| Antigüedad real con la empresa | Recibo de nómina, contrato, alta en IMSS |
| Salario diario (SD) y SDI | Recibo de nómina (campos S.D. y SDI) |
| Días de vacaciones que te corresponden | Tabla vigente del artículo 76 LFT |
| Prima vacacional mínima (25%) | Artículo 80 LFT |
| Exención fiscal de la prima | Ley del ISR, tope de 15 UMA |
| Plazo para tomar vacaciones | 6 meses posteriores al año de servicio |
| Dónde reclamar | PROFEDET (asesoría) → Centro de Conciliación → Tribunal Laboral |
Fuentes
- StelorderCalculadora de vacaciones para gestionar tu personal – STEL Orderconsultado el 09/08/2026
- BukCalculadora de vacaciones laborales en Colombia – Bukconsultado el 09/08/2026
- TucalculolaboralCalculadora de Vacaciones México 2026: 12 días + primaconsultado el 09/08/2026
- FactorialCálculo de vacaciones y periodo vacacional en México – Factorialconsultado el 09/08/2026
- EluniversalCalculadora de vacaciones por antigüedad 2026 – El Universalconsultado el 09/08/2026
