- Qué son: vacaciones pagadas y prima vacacional.
- Cuánto te toca: desde 12 días al primer año, con 25% mínimo de prima.
- Plazo para gozarlas: 6 meses tras el aniversario que las generó.
Quién tiene derecho a vacaciones pagadas y prima vacacional en México
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
En México, cualquier persona trabajadora subordinada —con contrato y relación laboral vigente— tiene derecho a vacaciones pagadas y prima vacacional desde el primer año cumplido de servicios. Lo regulan los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, y aplica en todo el país sin variación estatal en lo esencial: la norma laboral es federal.
Para que se generen tus vacaciones y la prima necesitas:
- Relación laboral vigente al cumplir el año (no importa si el contrato es por obra, tiempo indeterminado o por temporada; lo que cuenta es la subordinación y el alta en el IMSS o ISSSTE).
- Un año cumplido de servicios continuos con el mismo patrón.
- Antigüedad acreditable (con recibos de nómina, contrato o constancia del patrón).
- No haber renunciado antes del aniversario: el derecho nace al año y se ejerce dentro de los seis meses siguientes.
La Ley Federal del Trabajo prohíbe compensarlas con dinero en lugar de disfrutarlas, salvo al terminar la relación laboral, donde se pagan como parte de las prestaciones devengadas.
Documentos que debes tener a la mano para revisar y cobrar tus vacaciones
Antes de pedir el cálculo, junta lo que usará tu patrón —o un asesor— para no quedarte con dudas:
- Recibo de nómina actual (cfdi de nómina): trae tu Sueldo Diario (campo S.D.) y la antigüedad reconocida.
- Contrato individual de trabajo: confirma fecha de ingreso y puesto.
- CURP y RFC (constancia de situación fiscal del SAT).
- Número de Seguridad Social (NSS) del IMSS, o ISSSTE si eres trabajador del Estado.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
Con eso se calcula el monto exacto. La pieza clave es el campo "S.D." del recibo de nómina: es tu sueldo diario base. Si tu recibo solo trae el sueldo mensual, divídelo entre 30 para obtenerlo. Si quieres revisar la antigüedad, búscala en el mismo recibo o en tu constancia de semanas cotizadas del IMSS.
Cómo se calculan tus vacaciones y la prima vacacional
El cálculo va en tres pasos. Primero identificas cuántos días te tocan por antigüedad; después los multiplicas por tu sueldo diario para sacar el pago de vacaciones; por último aplicas el 25% mínimo a ese monto para obtener la prima vacacional.
Antes de la reforma de vacaciones dignas (noviembre 2022) el mínimo era de 6 días al primer año, y la prima del 25% se calculaba sobre una base mucho más chica; si entraste antes, revisa qué tabla te aplica.
Días de vacaciones que te tocan según tu antigüedad
Desde la reforma de 2023 (conocida como "vacaciones dignas"), el mínimo subió a 12 días laborables al primer año y aumenta 2 días cada año hasta llegar a 20; a partir del sexto año, suma 2 días por cada 5 años de servicio. Antes de noviembre de 2022 la regla era de 6 días al primer año con aumentos más lentos, y se sigue aplicando a períodos devengados antes de esa fecha.
Para ubicar tus días exactos necesitas la fecha de ingreso que aparece en tu contrato o en tu recibo de nómina:
| Años de antigüedad | Días de vacaciones (regla vigente desde 2023) | Días con la regla anterior (hasta nov-2022) |
|---|---|---|
| 1 | 12 | 6 |
| 2 | 14 | 8 |
| 3 | 16 | 10 |
| 4 | 18 | 12 |
| 5 | 20 | 12 |
| 6 a 10 | 22 | 14 |
| 11 a 15 | 24 | 16 |
| 16 a 20 | 26 | 18 |
| 21 a 25 | 28 | 20 |
| 26 a 30 | 30 | 22 |
| 31 a 35 | 32 | 24 |
Por ejemplo, si entraste el 1 de marzo de 2022 y hoy estás por cumplir 3 años, te corresponden 16 días laborables bajo la regla vigente. Si ese aniversario lo cumpliste antes del cambio de tabla, se te respetan los días ya devengados con la regla anterior.
Fórmula del pago de vacaciones
El pago de vacaciones es directo: tu sueldo diario por los días que te tocan.
- Toma tu Sueldo Diario del campo S.D. del recibo de nómina. Si no lo ves, divide tu sueldo mensual bruto entre 30.
- Multiplícalo por los días de vacaciones de tu antigüedad.
- El resultado es tu pago por vacaciones, antes de impuestos.
Ejemplo: Karla gana 15.000 pesos (MXN) brutos al mes y tiene 3 años de antigüedad. Su sueldo diario es 15.000 / 30 = 500 pesos (MXN). Le tocan 16 días. Pago de vacaciones = 500 × 16 = 8.000 pesos (MXN).
En México, las vacaciones se pagan con el sueldo base del periodo, no con tu Salario Diario Integrado: usa el campo "S.D." del recibo.
Fórmula de la prima vacacional y su tratamiento fiscal
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo fija un mínimo del 25% sobre los salarios correspondientes al periodo vacacional. La fórmula es: Sueldo diario × Días de vacaciones × 0.25.
| Concepto | Regla anterior (antes de nov-2022) | Regla vigente (desde 2023) |
|---|---|---|
| Días a los 3 años | 10 | 16 |
| Prima con sueldo diario de 500 pesos (MXN) | 500 × 10 × 0.25 = 1.250 pesos (MXN) | 500 × 16 × 0.25 = 2.000 pesos (MXN) |
| Total vacaciones + prima | 6.250 pesos (MXN) | 10.000 pesos (MXN) |
Para Karla, con 3 años y 16 días: prima = 500 × 16 × 0.25 = 2.000 pesos (MXN). Suma de pago + prima = 8.000 + 2.000 = 10.000 pesos (MXN).
Fiscalmente, la Ley del ISR —aplicada vía el cfdi de nómina— exenta la prima vacacional hasta el equivalente a 15 veces la UMA vigente; el excedente se grava y retiene como salario. El patrón es quien hace la retención en el comprobante fiscal.
Cuándo y cómo te los pagan: fechas, formas y organismo
El pago debe hacerse antes de iniciar el disfrute, salvo que la empresa tenga una política interna que lo permita al cumplir el año. Las modalidades aceptadas son efectivo, transferencia electrónica o depósito a la cuenta donde te pagan la nómina; en todos los casos el patrón debe entregarte el recibo cfdi de nómina con el desglose.
Trámite para cobrarlos sin problemas:
- Al cumplir el año de servicio, solicita por escrito a tu patrón (correo o tarjeta) los días que te tocan y la fecha en que los tomarás.
- Recibe el cálculo por escrito: días, sueldo diario y monto de la prima, con el comprobante fiscal.
- Antes de salir de vacaciones, verifica que el depósito o la transferencia estén reflejados.
- Si tu patrón se niega o dilata, levanta una queja ante la STPS en su portal en línea o de forma presencial, o pide asesoría gratuita en PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
- Si la conciliación no prospera, el camino obligatorio es el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral —o el Centro de Conciliación de tu estado— y después demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal o local).
Plazos clave: cuándo tomarlas y cuándo prescriben
La ventana para disfrutarlas es de seis meses contados a partir del aniversario que las generó; la Ley Federal del Trabajo lo prevé así. Si no las tomas en ese plazo, el patrón puede fijarte fecha; si no lo hace, conserva el derecho.
- Disfrute: 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
- Reclamo: 1 año adicional para exigirlas antes de que prescriba la acción.
- Consecuencia de esperar más: pierdes la acción legal y el patrón puede negarse.
Retribución base diaria que aparece en tu recibo de nómina (campo “S.D.”) y sirve para calcular el pago de vacaciones y la prima. No es tu Salario Diario Integrado ni el sueldo mensual dividido entre 30 a secas.
Reforma al artículo 76 de la LFT en noviembre de 2022 que subió el mínimo a 12 días al primer año y aumenta 2 días por año hasta llegar a 20. No aplica a periodos devengados antes de la entrada en vigor: esos se rigen por la tabla anterior.
Caso límite real: si renuncias antes del aniversario, no tienes derecho a vacaciones ni prima vacacional por ese año incompleto. Si te despiden, sí: las vacaciones devengadas y la prima proporcional se pagan como parte de tus prestaciones al terminar la relación laboral.
Suma 3 años de antigüedad y un sueldo mensual bruto de 15.000 pesos (MXN); al cumplir el aniversario le corresponden 16 días de vacaciones y su prima del 25%. : cobra 8.000 pesos (MXN) de vacaciones más 2.000 pesos (MXN) de prima, total10.000 pesos (MXN) Caso aplicado: con 3 años y sueldo de 15.000 pesos (MXN) al mes, Karla recibe 10.000 pesos (MXN) entre pago vacacional y prima..
Fuentes
- EluniversalCalculadora de vacaciones por antigüedad 2026 – El Universalconsultado el 09/08/2026
- TucalculolaboralCalculadora de Vacaciones México 2026: 12 días + primaconsultado el 09/08/2026
- Calculaprimasvacacional▷ Calculadora de prima vacacional GRATUITA | México 2026consultado el 09/08/2026
- StelorderCalculadora de vacaciones para gestionar tu personal – STEL Orderconsultado el 09/08/2026
- PandapeGuía para calcular la Prima Vacacional en México – Pandapéconsultado el 09/08/2026
