- Qué es al renunciar: tu decisión de terminar la relación laboral; tú pones la fecha.
- Cuánto cobras: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales del año en curso.
- Cómo reclamar: conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Renunciar a un empleo en México no significa quedarte sin nada: la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a pagarte las partes proporcionales que ya devengaste. Lo que NO te corresponde al renunciar es la indemnización constitucional ni la prima de antigüedad; esas dos figuras solo se discuten cuando hay despido injustificado.
¿Te corresponde finiquito o indemnización? Tres formas de terminar la relación laboral
Antes de mover una sola cifra necesitas saber qué tipo de terminación de la relación laboral te toca. La ley distingue tres caminos y cada uno genera cobros distintos:
- Renuncia voluntaria: la inicias tú. Solo se pagan proporciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año en curso, más cualquier salario o prestación ya devengada y no pagada. No hay indemnización constitucional ni prima de antigüedad.
- Despido justificado (con causa legal de las que prevé la ley): se asimila a la renuncia en cuanto a cobros: mismas proporciones, sin indemnización constitucional, sin prima de antigüedad.
- Despido injustificado (sin causa o con causa no comprobada): el patrón debe indemnización constitucional (tres meses de salario + veinte días por año + salarios caídos) y, además, prima de antigüedad cuando se cumple el supuesto legal.
Cuando renuncias, lo que se paga es el finiquito: prestaciones devengadas y no pagadas. Indemnización constitucional y prima de antigüedad son conceptos que nacen del despido, no de la renuncia.
| Tipo de terminación | Aguinaldo proporcional | Vacaciones + prima vacacional | Prima de antigüedad | Indemnización constitucional |
|---|---|---|---|---|
| Renuncia | Sí | Sí | No | No |
| Despido justificado | Sí | Sí | No | No |
| Despido injustificado | Sí | Sí | Sí (si aplica el supuesto) | Sí |
Documentos que debes reunir para revisar tu liquidación
Tener todo a la mano evita que el patrón "no encuentre" datos y también te sirve si después tienes que ir a conciliación. Lo elemental es:
- Recibos de nómina de los últimos meses: sirven para acreditar el salario diario real, no solo el de cotización.
- Contrato individual de trabajo y, si existen, anexos o modificaciones de salario.
- Carta de renuncia con fecha cierta: la fecha que pongas define los días a pagar; preséntala con acuse o en formato que pueda verificarse.
- RFC, CURP y NSS (tu número de seguridad social del IMSS): necesarios para bajas y para cualquier trámite posterior.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte).
- Baja del IMSS: se la pides al patrón o la tramitas tú en línea una vez que termine la relación; acredita el último día laborado.
Con estos papeles puedes cotejar lo que te ofrezcan contra lo que marca la Ley Federal del Trabajo.
Cómo se calcula cada parte: salario diario, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales
Todo parte del salario diario: se obtiene dividiendo el sueldo mensual bruto entre 30 días, o el recibo quincenal entre 15. La ley prevé que las prestaciones proporcionales se calculan sobre ese salario diario.
«Sin testigos no hay nada que hacer, será mi palabra contra la suya.»
“Si renuncio, ya no puedo reclamar nada de mi antigüedad.” Falso:las proporciones de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional del año en curso se pagan siempre.
VS
Salario diario
- Sueldo mensual bruto ÷ 30 = salario diario.
- Si tu sueldo es mixto (sueldo base + comisiones + prestaciones), conviene pedir la constancia de percepciones y promediar.
Aguinaldo proporcional
- Mínimo legal: 15 días de salario al año (art. 87 de la Ley Federal del Trabajo).
- Fórmula: (salario diario × 15) ÷ 365 × días trabajados en el año.
Vacaciones proporcionales
- Mínimo legal: 12 días al cumplir el primer año; sube 2 días por cada año subsecuente, hasta llegar a 20 (arts. 76, 77 y 81 de la Ley Federal del Trabajo).
- Fórmula para el año incompleto: (días de vacaciones que te tocarían al año ÷ 365) × días trabajados.
Prima vacacional proporcional
- Mínimo legal: 25 % sobre el salario de los días de vacaciones (art. 80 de la Ley Federal del Trabajo).
- Fórmula: días de vacaciones proporcionales × salario diario × 0.25.
Ejemplo resuelto en pesos: renuncia el 30 de junio con 15.000 MXN mensuales
Tomemos a Karla: renunció el 30 de junio, llevaba 4 años y 7 meses en la empresa y percibía 15.000 MXN mensuales brutos.
- Salario diario: 15.000 MXN ÷ 30 = 500 MXN diarios.
- Aguinaldo proporcional (ene–jun = 181 días): (500 × 15) ÷ 365 × 181 = 3.698,63 MXN.
- Vacaciones proporcionales: con 4 años le corresponden 16 días al cumplir el 5° año; proporcional a 181 días = (16 ÷ 365) × 181 = 7,93 días ≈ 7.93 × 500 = 3.967,12 MXN.
- Prima vacacional: 3.967,12 × 0.25 = 991,78 MXN.
- Total estimado a recibir (sin fondo de ahorro ni otras prestaciones): 8.657,53 MXN.
Los tres conceptos anteriores son irrenunciables y deben cubrirse al 100 %, no pueden "compensarse" con otras prestaciones ni reducirse.
Dónde y cómo se paga: patrón, calculadora oficial del Centro Federal de Conciliación y audiencia conciliatoria
La ruta correcta es escalonada y está pensada para evitar el juicio:
- El patrón liquida: al momento de la separación debe entregarte las partes proporcionales. Pide finiquito firmado y desglosado por concepto.
- Calculas con la herramienta oficial: la calculadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estima aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad e indemnización constitucional. Pide salario, periodicidad, fecha de ingreso, fecha de salida, si laboraste en zona fronteriza norte y si tu oficio tiene salario mínimo especial.
- Conciliación, en línea o presencial: si no hay acuerdo con el patrón, el paso siguiente es la audiencia conciliatoria ante el mismo Centro Federal de Conciliación o ante el centro de conciliación de tu estado. Es prejudicial obligatoria antes de demandar.
- Tribunal Laboral: si la conciliación fracasa, presentas tu demanda ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial que corresponda.
Renunció el 30 de junio con 4 años y 7 meses en la empresa; cobrará finiquito completo, sin indemnización. tras7| ≈ 8.657,53 MXN.
Plazos clave: cuándo te deben pagar y cuánto tiempo tienes para reclamar
El pago de las prestaciones devengadas debe hacerse al momento del corte: si renuncias, el patrón te paga ese día o, a más tardar, en los términos que hayas pactado en la carta de renuncia. Si te despiden, junto con el aviso correspondiente. Pasado ese momento, se generan salarios caídos hasta que se cubra el adeudo.
4 años y 7 meses
500 MXN
Renuncia voluntaria
8.657,53 MXN
Para reclamar, los plazos de prescripción los fija la propia Ley Federal del Trabajo y varían según la acción: las prestaciones periódicas tienen un plazo corto y las indemnizaciones otro distinto. Como dependen del concepto y de tu situación concreta, conviene confirmar el plazo aplicable:
- En la calculadora del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (enlace).
- Con PROFEDET, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que asesora y representa gratis al trabajador ante el patrón o ante el Tribunal Laboral.
Renunciar no te deja en ceros: aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales se pagan siempre. Indemnización constitucional y prima de antigüedad son propias del despido injustificado.
▲ + 0 MXN vs la renuncia
Fuentes
- FacturamaCalculadora de Liquidación Laboral 2026 México – Facturamaconsultado el 09/08/2026
- StoricardCalculadora de finiquito – Storiconsultado el 09/08/2026
- ZolversCalculadora de Liquidación Final (Argentina) – Zolversconsultado el 09/08/2026
