- Qué es: vacaciones generadas y no tomadas antes de que termine la relación laboral.
- Cuánto cobras: días pendientes por salario diario más 25 % de prima vacacional.
- Cómo reclamar: finiquito revisado, PROFEDET, Centro de Conciliación y Tribunal Laboral.
Aviso: Este contenido es únicamente informativo y educativo y no constituye asesoría jurídica ni profesional. Aunque procuramos utilizar legislación, jurisprudencia y fuentes oficiales vigentes en México, las normas, criterios, plazos y requisitos pueden cambiar o variar según cada caso y entidad federativa. No tomes decisiones legales, económicas o que puedan afectar tus derechos basándote únicamente en este artículo. Verifica la información relevante en fuentes oficiales como el DOF, Cámara de Diputados, SCJN y la autoridad competente, y consulta a un abogado o profesional calificado cuando tu situación lo requiera. Los ejemplos y cálculos son orientativos y pueden contener errores u omisiones.
Las vacaciones no disfrutadas en México solo se pagan cuando termina la relación laboral y siempre que no hayan prescrito. Dejar pasar el tiempo tiene un costo real: si la empresa no te las otorga dentro de los seis meses posteriores al aniversario y tú no las reclamas en el año siguiente, esos días se pierden para siempre. La buena noticia es que la Ley Federal del Trabajo (artículo 76 LFT) reconoce el derecho y la fórmula para cobrarlo es directa: días pendientes por salario diario más prima vacacional del 25 %.
Quién tiene derecho a cobrarlas (y a quién no aplica)
El cobro de vacaciones pendientes es un derecho de todos los trabajadores subordinados a un patrón, ya sea por renuncia voluntaria, despido justificado o injustificado, o conclusión del contrato. Para que aplique, tu caso debe cumplir tres condiciones al mismo tiempo:
- Que la relación laboral ya haya terminado. Mientras estés activo, la ley obliga a la empresa a otorgarte los días para que descanses, no a pagarte en efectivo.
- Que los días se encuentren dentro del plazo de los seis meses posteriores al aniversario (artículo 81 LFT). Después de eso, se consideran caducados.
- Que la acción no haya prescrito. Conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, tienes un año contado desde que son exigibles para reclamarlas. Pasado ese año, el derecho se extingue.
En resumen, el reloj corre durante dieciocho meses aproximadamente: seis para que la empresa te las otorgue y un año adicional para que tú las reclames si no lo hizo. Vencidos ambos sin acción, los días desaparecen de la liquidación.
Documentos y datos que debes tener listos
Antes de sentarte a hacer números, junta esta información. Tener el expediente completo te evita aceptar un finiquito mal calculado y te servirá si necesitas presentar una queja.
- Identificación oficial vigente (INE/IFE o pasaporte) y CURP.
- Comprobantes de nómina de los últimos seis meses y, si los tienes, recibos de CFDI de nómina.
- Contrato individual o colectivo de trabajo y, en su caso, el reglamento interior de trabajo donde se detallen políticas de vacaciones.
- Tu fecha exacta de ingreso y, si hubo, la fecha de baja, además de cualquier documento que acredite antigüedad reconocida (constancias, oficios de antigüedad).
- Registro o historial de días vacaciones generados, disfrutados y pendientes; si la empresa no te lo da, solicítalo por escrito al área de Recursos Humanos.
- Finiquito o liquidación desglosada que te hayan entregado (o la negativa escrita de hacerlo) y cualquier correo, mensaje o memorando sobre el tema.
La carga de la prueba sobre cómo se calcularon los conceptos del finiquito recae en el patrón, pero si tú llevas tus recibos y fechas, reduces el margen de error o de mala fe.
Fórmula paso a paso: salario diario, días según antigüedad y prima vacacional
El cálculo se apoya en tres variables: tu salario diario, los días de vacaciones que te corresponden conforme a la tabla del artículo 76 LFT y la prima vacacional. Sigue este orden:
- Calcula el salario diario: divide tu sueldo mensual bruto entre 30. Por ejemplo, 18.000 pesos (MXN) ÷ 30 = 600 pesos (MXN) diarios.
- Identifica los días que te tocan por antigüedad con la tabla vigente tras la reforma de 2023.
- Resta los días que ya tomaste y multiplica el resto por el salario diario para obtener el monto de vacaciones.
- Aplica la prima vacacional mínima del 25 % sobre ese mismo monto.
Tabla de vacaciones según años laborados
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 |
| 2 años | 14 |
| 3 años | 16 |
| 4 años | 18 |
| 5 años | 20 |
| 6 a 10 años | 22 |
| 11 a 15 años | 24 |
| 16 a 20 años | 26 |
| 21 a 25 años | 28 |
| 26 a 30 años | 30 |
A partir del sexto año, la tabla aumenta dos días por cada cinco años de servicio, hasta llegar a 32 días por un máximo de 32 años de antigüedad, conforme al mismo artículo 76 LFT. La prima vacacional mínima legal es del 25 % sobre el salario que corresponda a los días de vacaciones, y muchas empresas otorgan más como prestación.
Ejemplo resuelto con cifras en pesos mexicanos
Karla trabajó 4 años y 7 meses en una empresa de Guadalajara y renunció el 31 de octubre de 2024. Su último sueldo mensual bruto fue de 18.000 pesos (MXN) y nunca tomó vacaciones durante el último periodo aniversario.
«Si no tomé vacaciones, la empresa me las paga cuando yo quiera.»
La ley solo las paga al terminar la relacióny siempre dentro del plazo de caducidad de seis meses y el año de prescripción para reclamarlas.
VS
- Salario diario: 18.000 pesos (MXN) ÷ 30 = 600 pesos (MXN).
- Días que le corresponden por 4 años cumplidos: 18 días según la tabla.
- Días efectivamente disfrutados en el último aniversario: 0.
- Subtotal vacaciones: 18 × 600 pesos (MXN) = 10.800 pesos (MXN).
- Prima vacacional (25 %): 10.800 × 0,25 = 2.700 pesos (MXN).
- Total a cobrar por este concepto: 10.800 + 2.700 = 13.500 pesos (MXN), que se integran al finiquito junto con partes proporcionales de aguinaldo, horas extras y cualquier adeudo.
Si Karla hubiera tomado diez días de los dieciocho, el cálculo se ajustaría a 8 días y la prima se recalcularía sobre esos ocho, no sobre los dieciocho originales.
Dónde y cómo cobrar: finiquito, PROFEDET, Centros de Conciliación y Tribunal Laboral
La ruta depende de si la empresa coopera o no. Lo más expedito es intentar un arreglo directo antes de escalar a instancias formales.
Base bruta diaria que sirve para multiplicar los días pendientes de vacaciones. No es el sueldo neto que te depositan ni incluye prestaciones extra.
Adicional mínimo del 25 % sobre el salario de los días de vacaciones que se pagan. No se calcula sobre meses completos, solo sobre los días efectivamente adeudados.
- Revisa el finiquito con tu evidencia. Solicita al área de Recursos Humanos el desglose por concepto. Si las vacaciones no aparecen o el cálculo es menor al que te corresponde, pide una corrección por escrito y guarda el acuse.
- Acude a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece asesoría y representación gratuita al trabajador. También puede intervenir para que la empresa corrija el pago.
- Presenta tu solicitud en el Centro de Conciliación. La conciliación prejudicial es obligatoria desde la reforma laboral de 2019 antes de poder demandar. En la Ciudad de México opera el Centro de Conciliación Laboral de la CDMX; en Jalisco, el Centro de Conciliación Laboral del Estado, y así en cada entidad. Lleva tus documentos y la cita se agenda обычно en pocos días hábiles.
- Demanda ante el Tribunal Laboral. Si la conciliación no prospera, el propio Centro te remitirá al Tribunal Laboral del Poder Judicial (federal si la empresa tiene actividades en varias entidades, local si opera solo en tu estado). El procedimiento es oral y más ágil que el antiguo esquema de juntas.
Recomendaciones prácticas
- Negocia primero: muchos patrones regularizan el pago cuando el trabajador llega con los números bien presentados.
- No firmes ningún finiquito sin revisarlo: una vez firmado, aceptas los montos y solo podrás reclamar lo que demuestres que no conocías.
- Resguarda tu constancia de baja y cualquier CFDI relacionado, porque son la base de tu reclamación.
Lo que muchos creen: "Si no tomé vacaciones, la empresa me las paga cuando quiera." Lo que dice la ley: solo se pagan al concluir la relación y dentro de los plazos de caducidad (6 meses) y prescripción (1 año) que ya vimos.
Consideraciones adicionales que debes tener presentes
La reforma de 2023 no solo amplió la tabla del artículo 76 LFT; también reforzó la obligación patronal de llevar un registro de días generados, disfrutados y pendientes. Si la empresa no te lo entrega, estás en desventaja para acreditar cuánto te deben, por eso conviene pedirlo por escrito al menos una vez al año y conservar ese comprobante en tu expediente personal.
Otro punto clave: las vacaciones no se pierden por antigüedad dentro del mismo empleo, sino por inacción. Si cada año tomas aunque sea algunos días, el saldo pendiente se mantiene controlado y tu finiquito será más alto al final. Dejar acumular muchos periodos sin usarlos no genera un pago mayor; al contrario, los más antiguos pueden haber prescrito.
Por último, recuerda que estos montos son brutas y están libres de impuestos para el trabajador: las prestaciones de previsión social como vacaciones y prima vacacional no causan ISR hasta ciertos topes, pero la empresa debe haber emitido los CFDI de nómina correspondientes. Si tu patrón omitió esa facturación, repórtalo al SAT y al IMSS, porque además del adeudo laboral puede haber infracciones fiscales y de seguridad social.
Cierre: lo que no debes dejar pasar
Calcular vacaciones no disfrutadas en México es un procedimiento que cualquier persona puede hacer en una servilleta si conoce su salario mensual y su antigüedad, pero el verdadero reto está en cobrarlas a tiempo. Resume mentalmente la fórmula antes de cualquier reunión con la empresa: salario mensual entre 30, días pendientes según la tabla del artículo 76 LFT, y 25 % de prima vacacional mínima. Con esos tres datos y tus recibos de nómina, llegas a la mesa de conciliación con una cifra defendible. Si la empresa no la acepta, PROFEDET y los Centros de Conciliación están ahí para acompañarte sin costo.
▲ +2.700 pesos (MXN) por prima vacacional
Fuentes
- BufetetoroCalcula el pago de vacaciones no disfrutadas en tu finiquitoconsultado el 09/08/2026
- VillanettCalculadora de Vacaciones y Prima Vacacional 2026.consultado el 09/08/2026
- SesametimeCalculadora de vacaciones para gestionar tu equipo – Sesameconsultado el 09/08/2026
- Bizneo¿Cómo se pagan las vacaciones no disfrutadas? – Bizneo HRconsultado el 09/08/2026
